TA CUN - 8617-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8617-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TIUDIJU,LIlS 1LV4. iii CUifCÁ
197? Maitro konentea Dra. CLiiÁ k4tU iveserarÁcias Juicio igo. 8617 . ianduntez W1 M ¡ay i Á1JZ Y. KkJCJbFZ M11>jU/dJ..Sl actor U13 10 kttkÁ £Z YÁh(Á8, por Medio de apoderado y cxi ejercicio de ¡U acci6n de pieri Jr L cdiccin, e 1ict del Tríbwm1 que ¡edinte loe txmites proos del juicio uxdtnariu y en sentencia defínILÍT4L es bsjan las aiáielÁtes declaracioneNs a nulo él artículo 2$ de la resouci6n o. 118 de 1.974, ori,niiii del Mniuterio de Defensa acioil, 7 si contrato di trbao en 41 citado. Gib0.- Como consecuercía de la nulidad anterior 0 0.1 MiniBterto de iieieza limelontil reconocer y pamr, a de mi procurwlo, a artr s1 1$ Us enero u. 1.972, y dentro de loa tJrtnou eOlaúleclQ00 en el artcu10 121 de la ley 17 de1.941, .1 ULiL Y .uk kii i>l. A.11", IÁLCIOLi eattcioa tu la ley 6b a. 1.963". Lxi subsiio di la primera d.c].srasi6rz aouioitas M LUQ si srticulu ¿ de la ieao1uciacioa tu la ley 6b a. 1.963". Lxi subsiio di la primera d.c].srasi6rz aouioitas M LUQ si srticulu ¿ de la ieao1ucia1o. 5718 di 1.974, ori nana de]. Ministerio de ieZtnsa Maclons]., y .l contrato de trabajo en 61 citado, en cuunt6 Jets vulnera dCrecZOS sixidoa de si procurado".J. 8617 - 2 11 sehor apoderado del actor expone loe uiuienteej En nombre de mi procurudol, por coneiQerar que reunía lcD re4k.15.1X00 eDtab1ectcos su La ley u5 de 1.930 impetrí .l z conocimiento y pso is algo primas, paro ¿eta ?.tiaid. £a4 n•& da por r.so.uci6n lo. 3681 u, 1.970. Cutre la r eo1i.i& autezior UQUCLía ante •i i• WrIlog— nal Contsncoso MmialoGratívo dø Cndiitwarce, ii ceI se inhi— bid ii conocer su rentsucis del 17 de mayo óe 1.972, pero el. B. Qonee,o de £.t4o revoco la anterior sentencia el 24 di mayo de 1.973 y orsru6 el reconocimiento 3 yago uo los derechos nabales. otcitado .1 cumplimiento 4e sentencia, a. produjo1a r.eolucidu ispiaçnaid, en cuyo articulo 2$ conssir6 la si6n del derecho a d.ven.r las rimsa de 2 ley 68 4 1.9639 a
1a r.eolucidu ispiaçnaid, en cuyo articulo 2$ conssir6 la si6n del derecho a d.ven.r las rimsa de 2 ley 68 4 1.9639 a partir del 12 de enero di 1.972, con fundamento su un contrato de trabajo celebrado por .utorizscidn del 4eceto 239 de 1.971.
LhÁ X CUlLLk4 .4.
Se citn eceo tales lea si4antssz ¡rt1clL1os 14 os]. C.3.!. ti concordancia con los artículos 15 y 16 4]. C.C. y de la Constttuctdn actona1, ai-uuer4tan4o que ¡a. preatacLoncsaova1es son irrenunciables y por tanto el eubetdio (anUlar y la prime de a1.mentact6n .etb1ec•tdo por la ley 68 4e 1.93 no ee pueden renunciar sunue se tiras contrato de traieos ue e] artículo 104 del Decreto 2.»9 de 1.971 apenas tecults y no orus— ua la viuci]uci6n cortrsctuai1 con sl persobal de Los Talleres de Intexadeno la. La £ctozs Fiscal krtaero del LrtLunal ostias que el contrato firmado por .1 actor U períectaaente 1eal y varia ru dewantiilmente la aituaci6a del trsbs3sor a partir de su vtencis tanto su sl r4io.n kreetacLon.l, como en la coupe'.euoia de laji .d17 ) -. autoridad que uebe eaIcr (tu L4.r cu.rvetia que wurjíá
tanto su sl r4io.n kreetacLon.l, como en la coupe'.euoia de laji .d17 ) -. autoridad que uebe eaIcr (tu L4.r cu.rvetia que wurjíá de 419 Yo obstante ea cuanto al tt.ao ¿uitertor Ueoe reconoces, bele Ls irLø :o1eaad.as cama e1eaUo civil del iao le Lef enea aiA a -e4o por las proecrtcioneu de la 1.ey 68 de 1.963. Coico al deiaandsjzte no se le reeonci6 ni si subsidio 1a.iflsz ni la prima d• alisentasida deben reconocerle dichas prestaciones, eLLvc la ¡reECr2.pidn d5 cuatro ax1ii, por todo .1 tiempo de vieucia de la £eJ, es decir, kiazta la fecLn en que cosnsó la vizLcLtecidu cnzet1 lzbor1 y asi lo aulicite al Trib'nl. b. &roc, a decidir aadiiint. ¡as siientee C O31iLRÁC IO1Li: l probleza •ub.'judic• consiste en diloidar, iii el iiater10 15 1)ei.nsa s.L tu cumplimiento t la sentencia del R. Cons.o de istado que orden6 reonocer ' pesar al actor subsi d.oZat1iar Y jriuu de aliasntacidn en su oandicidn de obrero e los Tsl1reo de Intendencia del Jroito, lo hizo ajustandosi a las nuroax letales j a lo oentL4o en 1 &rovi(tencia. Mediente li 1eeuluc4n atusada te rooncierx4 tales ctsconcs
si a las nuroax letales j a lo oentL4o en 1 &rovi(tencia. Mediente li 1eeuluc4n atusada te rooncierx4 tales ctsconcs s.L estor hern4idez Varsa hasta .1 31 de ic sbc de 1.97, con el sruontt) (le que a. ¡is.. tir del 1 9 de eruo de 1,973 tirad el cntrato de ta3o lo. 023, can base e. el. Lec eto 2359 de1.911. reotivsisnts en sets •btstuto le&. a. previd 1 po. stbliUad do que en si rsao ce d.febaa existieran dos clases de vinculaoidn 4 sus servidoresi e] empleado pb ico viiculado por situacdu 1oa1 j reisaentaria, y el trabajador oVcia1 víncullá do c1ato 44 1.raba,o, &rs el águeapeno de 4strjsd.ia funciones exlroeumouto nuaoraia(. La 1dio que la situao$.6n presta.onal y sn].artsl de ttaa dos clases de servidores sea un oeo diferente, pueüto queti. 86'!,7 - 4 la e loo em,;Ieuaos se rie e)c1ue3ivwerLte por las nozss del i) creto 2339 de 1.971 9 le de loe ?rebajadorea oficiales se gobierna por lo establecido en ei resrectivo ooníiato. Pero no ea menos cierto que e]. articulo , 104 del .creto mencionado no lakono al, Miiatrio la obllbaci3n de oleirar
na por lo establecido en ei resrectivo ooníiato. Pero no ea menos cierto que e]. articulo , 104 del .creto mencionado no lakono al, Miiatrio la obllbaci3n de oleirar contratos de trabajo QOfl las per3oflS que van a Ocupares de las actividadtie allí enumeradas; simplemente Qs la ~tullida# de hacerlo y mi no lo baca, seas sumas peroanas deben considerara en situación I,al y relaemtaria. Ocurre en el presente caso que el det.nd..nte, coso obr ro interno a deotajo de los Talleres de Intendencia del EJrcite, j en virtud de la sutorieaci6n ccn..terida por el. ieretoJ 2339 citado celebré con .1 Ministerio Si Contrato de Trabso lo, C3 de lo. de enero de 1.973 por .l termino de 12 masas. Lote convenio ea perrectsente legal por caanto se ca1.brd en virtud da lo tUspuasto en las nornas pertinentes y de i.a fecha de su celebración en adelante la situación preatacionsi y salarial del actor debri rairss por las estipulaciones en 41 co tenidas, 7 las controversias &u. de 41 surjan no sería de ouaip t.noia de esta jurtadiccida. Pero en cuanto al tiempo anterior, le ..slete razón al demandante, puesto que al no .istir contrato de trabajo, su situación era la de empleado civil del ramo do detense, con Qerecho , a todas las prestaciones j subsidien cmaarsdos prLaeru en la lej 6 e 1.963 y lueo en .1 taitas VcçeR ende trabajo, su situación era la de empleado civil del ramo do detense, con Qerecho , a todas las prestaciones j subsidien cmaarsdos prLaeru en la lej 6 e 1.963 y lueo en .1 taitas VcçeR enC11LtO .eçto 239 Ue 1.971 9 cuya vienciu no comenzó el 1 2 de entro ce 1.972 sino el 29 de enero (te ese mismo eflo, da en qtze fue publicado eu el Diario uZi.oisl; tal ooio lo ha o.sclrado si. - Tribunal en a41t1plas ocasiones. (o tt eub3MdO denro del expediente que al sotor se le liquiuó el s.bei41.o tas.1tar y la 1,ri~ de si.ntaci6n hauta el 31 do dLcicbre (tolio& & a U del exÁitjÁte) de 1.1. y el contrato por 41 Iirmadc &oi&mente CCenz4 & regir •u situación desde .1 1 2 de enero u. 1.9739 es claroque debe i.aroe1. - el tiempo coprerido entre el 1 9 de enero ge1 31 de diciembre -de 1.97 , 44 JLt t.:.tu u la ttc del Le CIJ IFI 1n mrto de lo ezueeto, .1 Tribunal AtnIítmnttYo de Cundna.xca, aditntaLraado justicie en nomore de la ca de Coloiaiu ¡ por uatoridad 10 la £ i A; lo.- En nulo el artículo 2º de la heeoluc0n No. 5718 4. 6 de joøto de 1.973 9 expeUid por el Ministerio de Defensa
£ i A; lo.- En nulo el artículo 2º de la heeoluc0n No. 5718 4. 6 de joøto de 1.973 9 expeUid por el Ministerio de Defensa •u ouantc afirma que a pirtir del o de enero de 1.972 1 trab ador oficial e.or Luis Laóterto Berrundes Varss, seguir¿ deYes &ido ice etieldon convenidos en el contrato de trabajo No. 0023, celebrado en los Talleres de Intendencia del. h,rcito. 20.- Como con.c.nota de la anterior nulidad y a ra cie rcutableetzierto del derecho, e]. Mini.terto de Deiene Ns— cioL9l, denrO del término es.albdo en el artículo 121 del C.C.Á., j .éir& Ml eei.crLuIa beterio flerntndez Yeras, la ¡riau de tmritacin y el eubaid10 ra1lir a que tiene dersho como tr a.1or U. 105 Talleres • Int.nsneia del coian10 del £rcito, oe s uiu ex la 1e ue l.), LutLe eL. Uao tzt .1. IFÁ av earj y fal 31A. Je ci c,.eabre 1../?, C,IA l4 4LtO jfrite t&t..Vs eita provl— dsh& 1$. 30. iante Amo dotado petictonee de la demzlds. C6piese, notbusue y comuníquese. Áprebadn en Leftién. lio. ALLO MOfkU) W-1,06 OCiÁVi) hOik.UZ Y.
C6piese, notbusue y comuníquese. Áprebadn en Leftién. lio. ALLO MOfkU) W-1,06 OCiÁVi) hOik.UZ Y. CWÁ kJJt; i iO Jbk UJ C ÁCkh. kA kDO1r.
ÁLVMU) Ck'1 W1Á JkIML £'ObOt rUARNIZO
A(UILflO RO1hIGUEZ 111»2Á Y.hIÁ EUG ENIA SALL±R R.
Miryaa Fajardo Torres secre t aria