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TA CUN - 8618-(30-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8618-(30-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO 1) CUJ11NAAR0A J000TA, D. E., 31 4, 1976

Magistrado Ponente: -SUSANA MOT DE 1CiüY1RRI

RP: Juicio JI 8618.- R$OLUCION5 MIAIS2U~ Demandante: LUIS ALRTO PONCA GOJcÁIZ Aprobado Acta JI 24 d. abril 23 de 1.976.- Por medio de apoderado .l sellar Luis Al.- bailo Ponaeca Gons4l.s, en ejercicio de la acción de plena inrix dicción demande ante este Tribunal la nulidad de la Resolución 11 3408 de 5 de Julio di 1.974, dictada por .1 Ministerio de Dee tenas Racional y segibi la cual se le niega la prima de alimentaotón, en su calidad de 'obrero destajo» de loe Talleres de In- 'tendencia del Comando del Jjóroito y oonseouencialaente se le ra conozca el referido auxilio contenido en el libelo. Puadanenta sus peticionas en loe sigui. '11. Mi poderdante presta sus servicios si Ministerio de Defensa Racional, como obrero interno a destajo en lo. taller de Intendencia del Comando del Ejórcito, desde - 'iaoe varios anos. '2$.- f9n fecha 3 de Junio de 1.969, obrando en att nombre y r.pr.e.ntaoióu, d.mandó 'ante el uniste-- .2.10 de Defensa Racional .1 reconocimiento y pago de la prima dealimentación estatuida en la ley 68 de 1.9639 pero esta peticiónfu4 resuelta negativamente por la resolución impugnada. Cono dispo.iqionee violadas oit6 loa srs

alimentación estatuida en la ley 68 de 1.9639 pero esta peticiónfu4 resuelta negativamente por la resolución impugnada. Cono dispo.iqionee violadas oit6 loa srs ticu3.os 21 y 16 de la ley 68 de 1.963, y 30 de la Coastitjj alón Iscionsi. rsaita4o regularmente .l proaeeo, ofdoel concepto 4.1 asftor Pisoal de la Corporaai6n, y no obae,X vndo.e causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir previa la. sigiLiento.: 90SIDR4Q10Sz Ya el Tribunal en caso similar 1 aquí dt batido en sentencia de fecha 24 4e octubre de 1.975 9 en elproceso 1 8401 con ponencia del doctor Aquilino Rodrigues-' Pedreas, expreso: "Luego de un cuidadoso estudio de la d. manda peticione., hechos, cita en derecho, pruebas, concepto fiscal y resolución impugnada, observa el Tribunal que lo primero que debe determinar e. la CALIDAD D1 R,LACI0. LAbORAL que tiene .1 actor, coso 'obrero e destajo de lo. Talleres de Servicio de Intendencia del Comando del. Jj4rci.. to y ¿eta la IGAL Y &G1AMTARIA pralaa siguientes razo— nes: 'i... lo se observa que dicha relación 11 boral ..t4 regida por ninguna vinculación bilateral o con— tractual porque de autos no aparece, ni la parte demandadala presentó; al contrario la oontigura con 1 cola esliiioj

'i... lo se observa que dicha relación 11 boral ..t4 regida por ninguna vinculación bilateral o con— tractual porque de autos no aparece, ni la parte demandadala presentó; al contrario la oontigura con 1 cola esliiioj otón sprioriatioa 4e que por la 'uatursl.s.e y clase' no a.- halla comprendida dentro del plan de alasificaoión adoptado por la Ley 68 de 1.963 y su Decreto Reglamentario 351 de 1.964 9 y ¿ ata relación contractual, cuando se da, en trabajadores oficiales mec.aariamente ha de ser escrita o ce~ tez en £o~ alguna, pus. ¿stas no se presuma ni se puede constituir por .l simple ooaseso bilateral en forma oral eada presumiendo cono si lo puede ser en derecho laboral pr vado, dada la oonaidszaoión y organisaoi6n de lee entidad.a estatales, peraestatales o adniniatrativu es ispmeibls su configuración en forma de pr.aunci6n cita o verbal.0 21.. En ausencia de todo vinculo eontraotua] necesariamente ha de configuraras la relsci6n legal e r.glaasn tiria la cual encuentra su apoyo en 1a miami reeoluoidn iapupg de en la cual se acepte la relaoi6n objetiva de hecho y pr.cf. mente no se desconoce ente vinculo laboral lo dnioo en que 4j. fieren ea la claeitioacidn que ae le asigne, ya que la naturalI as misma de la labor, y el tratamiento que se Le da nos esta la dicande todo lo contrario que as trata de una relación laboral- 'legal y reglamentarias. La delicada y responsable labor de oq

fieren ea la claeitioacidn que ae le asigne, ya que la naturalI as misma de la labor, y el tratamiento que se Le da nos esta la dicande todo lo contrario que as trata de una relación laboral- 'legal y reglamentarias. La delicada y responsable labor de oq faccidn de articulos y pertenencias propias y •xclusiv.s al Ejdroito desarrollados en loe Talleres Honioos Int.edenc ales. qu. constituyen u.0 conjunto .candaLco, constitutivo y dspendia3 ti de las Puertas Arcadas, y su alguna torna contribuyendo cfi.- casnente a la seguridad del cisco Ejército y por ende a la eg rhidad aLama de la Xaeidn. Si loe trabajadores adscritos a esteconjunte laboral d. los Talleres lnt.ndsnc ial.. tienen reaponsg bilidadsi y deberes propios de una situación necesariamente le. ¡si y reglamentaria, taabl3n deben tener las pr'ezwogs ivasyventajas propias del cargo que d.a.npc?Ian, en fora permanente, interna, dependiente y reglada ami se trate de artífice. u obri ros a destajo. Tampoco aparece que estos especificos trabajadores caten dentro de alguna excepción legal, rsglan.ntA ría o estatutaria, que los prive de sua deberes, obligaciones y prerrogativas. 04$.. La calificación determinada en loe puntos que anteceden, ademán tienen respaldo en ssntenoias pronunciadas en casos similares por e). R. Consejo de Estado tales cono la de facha 6 de junio de 1.973 en la acoidu promovida porluIsa Palacio. Unches y de que es ponente el E. Consejero Dr.

ciadas en casos similares por e). R. Consejo de Estado tales cono la de facha 6 de junio de 1.973 en la acoidu promovida porluIsa Palacio. Unches y de que es ponente el E. Consejero Dr. Álvsr. Orejuela ¡daca, de la cual ee glosan los siguientes paz tema ffLa demandante trabajó como empleada civildel Ministerio de Guerra ( hoy de Definas Mjj cisne].) hasta •1]1 de dici.abr. de 1.963. - Su cargo era el de obrera a destajo en losTalleres de Intendencia en la Seco 1dm de 8a trex'ia. De esta manera, piensa le Ui., quee] vinculo que la nuLa con la adeiniatraaida no cia contractual sino que, tratándose deun empleado o funcionario pdblico, su situselda era reglada. Sobre esta cuestión deberecordar que, ..jdu el articule 31 de la - ley 68 de 1.965 9 las funciones de loe •aple dos civiles del ramo 4. Guerra se determinan 'por medio de reglamentos lo que significa -que la situeci6n en que se hallaba la deman—dante, era, no la derivada de un contrato, sino la legal y reglamentaria. Pez ello est me la $al que si caso de la demandante •a. cuadre precisamente, dentro de las .taeelg mes oonteapl.dsa en el articulo 32 literal - a) nutera]. 2$ ¿.1 decreto 528 de 1.9649 sa-gtin la cual lo. Tribunal.s, administrativos

conocen, .n primera instancia, de las soeloncc de plena jurisdiooi6n de carácter labo— ral que no provengan de un contrato de trab jo en los cuales se controvierten actos delorden nacional y cuya cuantía sea inferior a cincuenta mil ($ 50.000 1,o0). De esta nemes tanto por la naturaleza de la .00i.ás cona por su cuantía el Tribunal Administrativo 4. (Jundinamarea era le Entidad competente para' conocer de sete juicio en primera instanciasai como lo ea .3. Consejo en La segundi. lo-soy pues, el caso de decretar la nulidad sugerida por el señor Jisca]. Tercero». Determinada La relacida legal y reglamentaria de la actora se apenas natural que éste si puede coo giros a las ¿isposiionea oontenides en la ley 68 4. 1.963 y Decreto Reglamentario 351 de 1.964 y en generallas normas pertinentes qne reconoce el auxilio o primaalimentaria que 10 fuié desconocida por La recoluci6n ecu-. cada cuya nulidad debe declarar.e para en su lugar r.con carla en las condiciones y términos que la z'elaci6n laberal legal y reglamentaria del actor lo acredite en el expsdiente contentivo de los antecedentes administrativos. En el presente caso ce necesario aclarar que le situacida 4.1 demandante tendrá que regirse por las prescripciones de la ley 68 de 1.963 por el lapso comprep. dido entre .1 3 de junio de 1.964 fecha en que se cumplen contados hacia atrás los cuatro sftoa de pr.scripoizs a

prescripciones de la ley 68 de 1.963 por el lapso comprep. dido entre .1 3 de junio de 1.964 fecha en que se cumplen contados hacia atrás los cuatro sftoa de pr.scripoizs a que e. refiere .3. artículo 121 del decreto 2339 de 1.971, y el 29 de enero de 1.971 ( fecha en que entró en vigen— cia el. decreto 2339 de 1.971). El tiempo comprendido en— tre esta d1tima fecha, enero 29 de 1.972 y el 16 de junio del mismo seo, cae bajo la r.glamentaoi6c del citado de— arete .1 cial, adaej en «ros aspectos varió la legisleoída anterior, en cuanto e la prima de alimentación repitió las reglas de la Ley 68 de 1.963. Pinelmente ,no sobra agregar que si bien .1 Decreto últimamente citado 2339 de 1.971 9 previó La posibilidad de vinculación de determinados trabajadores --'-. diente contrato de trabajo ( articulo 104) para d.sarr—llar actividades de Las que cumplía el señor Luis Alberto Penases Gons1es, en lo cierto que 41 siempre lea ouaplt6 •oso empleada público sansón de que no e. tirad .1 eorrs jj pondiente contrato y, por ende, tenis derecho a percibir t das las partidas que para loo empleados civiles de] raso di Defensa ae han establecido tanto por la ley 66 da 1.963 cono por e]. Decreto 2339. Por otra parto ae tendrá en cuente que por haber presentada, la raclsaaoidn administrativa .1. di. 3 di Junio di 1.968 sejd lo afirma el propio auto asusadono por e]. Decreto 2339. Por otra parto ae tendrá en cuente que por haber presentada, la raclsaaoidn administrativa .1. di. 3 di Junio di 1.968 sejd lo afirma el propio auto asusadod.b.rd declararee la prascripaida de los complementos salariales a partir de la ateas fecha de 1.9647 hacia atrás, vals decir, que solamente su reconocerán • partir del 3 6.- agosto de 1.964 y basta 1a fecha en que por reunir los re— quisitos da ley entré disfrutar de pensión de Jubilactda' ea el ent.dtento de que por ser factor aslertal ee ino]. ye su la liquidación de la ajena ( articulo 121 Decreto 2539 de 1.971). En nónito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Adairdatrativo de Cuadinameras, administrando Justicia en nombre de La República de Colombia y por autor dad de 1 1.7, 11.-. D.al.rase la nulidad de la lesosalón 1 5408 de 5 4. Julio di 1.9749 proferida por e]. lista-tirio 4. Defensa lssional. 21... El liniatanio de Defensa lacionalzsconoo.rd y pagará si .sftor luis Alberto Posases øons&l.a,- 1a prisa de elimentáa0n de que trata la ley 68 de 1.963 y si Decreto r.glaaentario 351 de 1.9649 partir del 3 d• Juato de 1.9649 fecha en que se vencen loo cuatro afee cantades hacia itr&s desde que el demandante hizo la .olteitud a sinistrativa o desde la fecha de su inreeo el ¿eta fud caeato de 1.9649 fecha en que se vencen loo cuatro afee cantades hacia itr&s desde que el demandante hizo la .olteitud a sinistrativa o desde la fecha de su inreeo el ¿eta fud caeposterioridad y hasta .1 16 4. Junio de 1.972, 4e conformidad con 1a parte nativa de seta providencia. 3. .- El Ministerio de Defensa Xeolmalj&rj cumplimiento al presente tallo dentro del tóraino establecido por el. articulo 121 del O. O. A.C6piei., notifquue, comuníquese ooneUteso con el E. Con eejo de Estado

LLYÁRO LECOM1T1 UllA ZÁMI.k SILVA AMIJ

CLARA PQEMO DI CASTRO MIGUEL AJiTOMIO CÁW)].NAS

SJSLNA MOT8 DE ICELYMI ALBERTO kOR1IO GOMZ

JUME MO8O8 GU.LRIdIZQ AUIiINO ROLkIGUEZ PkDRÁU

MARCO EXILIO OLI 3

8eoreterio.-

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