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TA CUN - 8620-(05-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8620-(05-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1 IMPOINDUSRIA Y COMERCIO — Base gravable 1 ENTIDADES FINANCIERAS — Régimen fiscal

TRIBUNAL COÑTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION CUARTA

Santa Fi de Bogotá DC,, Septiembre. cinco (5) de mil novecientos noveñta y cuatro (1994)

Vjjc.j PonenteDR. JORSE ENkIUE MARQUZ PUENTES

Proceso No 8620 Impuestos Distritle Demandante SÓC. BANCO TEQUENDMA S.A. EPUEIjCA DE COLOMbIA ' bria TrLn ft.diir1ivO 4e Çun3mrCa El seór apoderado de la parte demandante en eiercic:io de la acción áW nulidad" y restabIecimien co del derecha' solicita al Tribunal se declare la, nulidad de los actos adm4ri stv'a'Livo. que se relacionan a c:ontinuac:ión :L. La tésolución nómero27$ de abril^,de 4.990, mediante lalcual el Director Distri tel de Impuestos de Bogotá D.E. (hoy Santafó de Boqotá DC. ) • :i .iquidó o'fic:LeliüenLe el :i.mpesto de industria comercio y avisos a nombro y cerçjo de la sociedad Banco Tequendime, 8 para el período gravable de 1.987, vigencia 1.988 "2. La Resolución número 138 de noviembre 6 de 1.990 mdiarite la cual el Director DisLr .itai de impuestos de i'cgutt t' L ( hoy Santafé de Bogotá E) t. ) resulvió,ej.

"2. La Resolución número 138 de noviembre 6 de 1.990 mdiarite la cual el Director DisLr .itai de impuestos de i'cgutt t' L ( hoy Santafé de Bogotá E) t. ) resulvió,ej. recurso de reposi c1n interpuesto por el Banco fequeidme S contra, la Resolución rúrneri 272 de abril 26U 1.990. 53, La Resolución nómro 061 de abril= de 1.991, mediante la cual ia Junta Distrita:l de Hacienda dc Boqotá D.E. (hoy .Senta'fé de Bogotá 8,, C ) revocó la Resolución número 6313 de noviembre O de 1 990 , expedidas por Le Dirección t)i str 1 tel de Impuestos y cc:n i 1 rmó Ista 01 ti providencia, que liquidó el impuesta oficial de industria comercio y avisos al Banco 'Tequenciama 9 0_ Relaciona en su 1 ibe ic:' los siguientes hechos Mcd iate le Resolución nOmero.. 272 de abrí! 20 do 1.990, el Director Disi: rital de Impuestos liquidó of.iciainen LeEXPEDIENTE No 8620 2 el impuesto de industria,cornircLo y avisos a nombre y a cerco de]. Banco Tequendama. S.A. para el per'iudc: gravable de 1.987 • Vigencia 1 989 generándose une diferencia de 10.36=577 entre la liquidación privado efectuada por el contribuyente y el acto de 3. iqLLiciec:.Lón oficial y une sanción por inexac:t.:vtud d€ 518.032.300

diferencia de 10.36=577 entre la liquidación privado efectuada por el contribuyente y el acto de 3. iqLLiciec:.Lón oficial y une sanción por inexac:t.:vtud d€ 518.032.300 Contra la providencia descrita en el acápite precedente, el Banco Tequendama 8.A., dentro del término luqe], interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelápión alegando, en síntesis 1c3 sicjuien te Acepte incluí r.dentro de La base gravable del impuesto a sume $22.761.500 por concepto de .ingresos . por cambios reconaciendp su omisión No eceptas la inclusión de ingresos. varios en lo base de la liquidación, con bese en lo dispuesto por el Décret.o L.y 1336 de 1.986v En subsidio solicite que excluyan i:ie 1 cómputo los demás i. ngesos , tomados como i:as& par e liquidar el impuesto de Industria y Comercio en la liquidación oficiel y los cuales no se contemplan con El articulo 42 de la ley 14/83 ni el dlrticule i::/eo arta 207 comoquiera que no so trata de ingresos cperacionales para eibanco9 ibituacián. exigida por el Acuerdo nirnero 21 de 1.983 del ,Concejo Distrítal • Como conpiementerio.. de lo anterior bien sao que se excluyan 105 ingresos varios C) oolfl,:,nte los ingresos referidos en e]. literal anterior solicita que se reduzca . la sarciÓrv pee .iriexactitud. . .

se excluyan 105 ingresos varios C) oolfl,:,nte los ingresos referidos en e]. literal anterior solicita que se reduzca . la sarciÓrv pee .iriexactitud. . . E Por haber' aceptado' una omisión ( virrr lit. A infra.), solicita se reduc:a en LUi 50% la iancióci por esta coñducta tal como lo permite el ¿rt. 44 'del Acuerda 21 antes citado La Dirección' de Opuestos Dist.rite les • mediante lo Resolución 6::.e de noviembre ,6 de 1.990, resolvió el recurso de reposición interpuesto ah los términos: 'A. El Decreto 1333,10 3. 986 no es aplicable al entonces Distrito Especial de Bogotá, s:Lncj que lo son la Le¡ .14 de 1983 y el Acuerdo 21 da .. .983, motivo por' el cual aplica la excepción da iieoalidad t'consqrada en, el Articulo 1.2 de, la ley 1s:: de 1887" por lo cual concluye que el rtJbro cia 'A. ncEXPEDIENTE No 860) ingresos varios sí se tiene en cuanta pa ro determinar la base del impuesto Acepta la deducción dci rubro de arrendarnirn tos ecí ingresos computables para disminuir La base del impuesto No acepto la rebaja del 50% dé Ja sanción por inexactitud pues considera que el reclamante no ha aceptado abiertamente lo nueva liquidación.

D. 'Concede el recurso de apelación que interpuesto de manero subsidiar:i.0 había

inexactitud pues considera que el reclamante no ha aceptado abiertamente lo nueva liquidación.

D. 'Concede el recurso de apelación que interpuesto de manero subsidiar:i.0 había

4. Mediante'ia Resolución 061. de abril 11 de .L991 ,.io Junta DistritaJ de Hacienda resolvió el recurso de apelación interpuesto en los siguientes 'tóri fjs Lompai' e los argumenta! jurídicos ces punto a la excepción de ilegalidad .inápl,icabil idad del decret8 1:333 de dl aquo en y cc)rlseeuc" 1.986. "5. Modifica la dec:isión del a-quo de no cc:nar d':'e de la basc de ingresos computables el 1 rubro do arrendamientos, pues considera que sí se trata deun e un ir ro operacional Revoca la Reo lución 636. de noviembre 6 de 1.990 qbe modifica la. Resolución 272 de ab'il 20 do 1090 > confirma en todas sus partes la stuncío providencia". c:omc) disposiciones violadas bita los artículos 21.5 de la Constitución Nacional; 50 dei Código Contencioso dministratívo; 44 del Abuerda 21 de 1.983 y expone el concepto de violación o esos normas por los actos acusados.

No habiendo causal de nulidad que invalide lo ac:t lo Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previos j; siguientes CONSIDERACIONES' Decide en primer lugar la Sala la excepción ce Ineptitud Spstan 'Liva de la demanda por no expresar los 'or'mo:;EXPEDIENTE No .8620

siguientes CONSIDERACIONES' Decide en primer lugar la Sala la excepción ce Ineptitud Spstan 'Liva de la demanda por no expresar los 'or'mo:;EXPEDIENTE No .8620 vic:i adas '>' :L concepto de violación. Manifiesta la excepci'orante que el demandante ro identifica el acápite correspondiente á normas viciadas C::on l': precisión requerid1 por la técnica, indica que setexigá en e., artículo 137 dei' C.= A. y por tanto o al concepto da vial at:.:!. resulta impreciso y falta de clar'iad Estad ida lt de.manda observa la Sala que esta ex caprióri no puede prosperar pues dentro del ac:pita Fundamentos i unid i..cc:5 de las pr'eteniones de la 7 daiiancia disc;icionas violada 1 s y concepto de violación' si se' identifican lis normas considera, la actora fue0cr'i 'c:lesc:onoc:i.cias por La actuación administrativa y expone el concepto de su' violación circunstancia que pelmita confrontar la actuación Ja. las oficinas de impuestos con la normtividad aplicable al caso que se debate CUESTION DE FONDO So contrae le 1 itis a doterm..nar la legalidad , do actuación administrativa que incluyó detro de 'base de Liquidación del impuesto de Industria,. Comer"ci.c''v Avisos de]. Banco Tequendama el rubro ingresos vanids ,Alega la actora que la norma aplicable para 'detar'minar impuesto de industria y comercio para las ei"itidadae bancarias

Banco Tequendama el rubro ingresos vanids ,Alega la actora que la norma aplicable para 'detar'minar impuesto de industria y comercio para las ei"itidadae bancarias es i'. artículp 207 dei Decr-etñ 1331 de 1.986, norma qua no incluyó los ingresos varios dentro de .1 os rubros que formn par da . la bese gravable dol mencionado impuesto por taeto., la declaración privada presentada Oar el: Banco i"equendana fuó correcta.EXPEDIENTE No 8O PARTE OPOSITORA E]. apoderado judicial de la en ti.dad demandada manifiesta que no son de rücibar las afirji c.iones de la accionan pues en el caso en discusión es aplicable el articulo 98 del Acuerdo :21 de 1.98301 cual si ini cuya el rubrar de ingresos varios para &fectos de determinar la base gravable del impuesto de .industnia y comercio para las entidades bancarias. MINISTERIO, PUBLICO La 8eora Fiscal Tercera da la Corporación scti;ene que lau norma aplicable al caso da autosles él artículo 2b7 del Decreto 133:3 de J.996 y únicamente los ingresos descritos. dicha n(:Dr'ma era 1 s que debían tenerse en cuenta como baso impositiva del impuesto discutido y por tanto ].ai súpLicaselde la demanda están llamadas a proparar, CONSIDERACIONES DE LA SECCION En caso similar el H . Consej o de Estado en sentencia del 21; de Mayp de 1.993. Magistrado Ponente Dr. GUILLERMO c:HAIN .LIZCANO sostuvo

CONSIDERACIONES DE LA SECCION En caso similar el H . Consej o de Estado en sentencia del 21; de Mayp de 1.993. Magistrado Ponente Dr. GUILLERMO c:HAIN .LIZCANO sostuvo "El gravamen municipal ca industria ycomercio a carpo del sector financiero que tuvo origen en la ley 97 de 1913 al crear un impuesto de patentes para las casas de prétamo y empefo ha tenido unas características nus io han hcho diferente frente a los otros contribuyentes del mismo impuesto. Fundamentalmedte y a

hasta la reforma de 1983 al impuesto se aplicó a partir da la tarifa fija anual por cada oficina o agencia, cuantificada secIkLrI ol nóncro da habitantes del respectivo municipio donde se encontrara ubiac:Ia la s.de gravada. Con la reforma introducida por la ley 14 de 181 se buscó una tributación más equitativa Liva para esta grupo de contribuyentes frente a los demás sujetas-pasivos y por al lo se definieron en el articulo 42 de .L iey, losEXPEDIENTE Na rubros que dentro de los ingresos operacionales d1 constituyen la basa para la aplicación de una tarifa que variara! de acuerdo a la en.ti..dau contribuyente. Se pasó así de una tributación fija cuya variación obedecía Onicamenteal número do oficinas c:Ie cada contribuyente, a una tributación en la que depende de.l ingreso operacional percibido cada aiÇo el valor a tributar por concepto nde industria y comercio. "Esta ley 14 de 198, dictada con la finalidad do fortalecer los fiscos de las entidades territoriales

que depende de.l ingreso operacional percibido cada aiÇo el valor a tributar por concepto nde industria y comercio. "Esta ley 14 de 198, dictada con la finalidad do fortalecer los fiscos de las entidades territoriales fuá uno de los fundamentos 1 ect1es sobre 1. os que o cimentó el acuerdo 21 de 1983 por medio del cual e! Distrito Especial dé Bogotá reestructuró su impuesto da industria y comercios Precisamente su artículo 9 sobre la base impositiva para entidades financieras, os la tr-ansc:ipción literal, del articulo 2 de la h..y 14 de i93 "El punto que se somete ahora a consideración do .i.a Sala es si con la expedición del Decreto-Ley 133 de 1906, conocido romo código d hgamer Municipal, que su Titulo X regula lo concerniente a los bienios , y rentas de loé municipios se modificó Ja base gravable de las instituciones 'inancieras eT'e:i £ipLtCsto do industria y cpiriercio • cuando en, su ar ti ce lo 207 al re'frirse a 'la base impositiva para la c:uañt,i'fici::ión del mismo no incluyó el rutro Ungresal varios contemplado tanto, en la ley 14 de 198$ cono' ''en . el Acuerdo 21 del mismo a'o Se definirá así si podía el Banco Internacional excluir sus ingresos varios de los rubros sobre las cuales c:a 1 co 16 su :Lripuésto do :Lndtfstr:La y comercio por él ao gravab,ie, de 1987 vicjericia 1988 o si par el :Dntr»aio, es válida la

rubros sobre las cuales c:a 1 co 16 su :Lripuésto do :Lndtfstr:La y comercio por él ao gravab,ie, de 1987 vicjericia 1988 o si par el :Dntr»aio, es válida la actuación administrativa distrital que los -nr oyó aplicando adicianalmente una sanción por inexactitud 'por' omisióh de ingresos. Ha sido argumento tentral de la entidad demandada op su defensa que por" tratar-se de una entidad tr"ri tono 1 con características especiales, 'quo conforme a los canisidr'andos y al articulo lo • del decreto 1133 do 19681 O está sujeto al r"gimen municipal ordinario, fio le son ap'1 icables las disposiciones del Decreto Ley 13.3:3 de 1986, que reguló 'Lodo lo relacionado con los munici,pios del régimen ordinario La clasificación que se ''hace en el artículo 207 de éste estatuto,' no modifica la regulación especi'ái que sobre el temwk consagran la , Ley 14 y ciacuerdo 21 de 1983. Se sut.en 'La igualmente en las Consultas 'que sobre el tamo ha proferida la Sala de Capsulta y Servicio Civil"ExpEDIENTE: N. 8620 estp Corporación en las que se haya considerado que ni la ley 11 do 1986,ri i ci Decreto 1333 del mismo afo que hacen reterencia Al .rgimen municipal ordinarial le son aplicables aL D:it rito Especial do Bogotá. 'Para la Sala es evidente que ci Distrito Especial qu.a de un régimen administrativo especial que lE?permi te tenor la regulación propia, pero sin que ella implique

aplicables aL D:it rito Especial do Bogotá. 'Para la Sala es evidente que ci Distrito Especial qu.a de un régimen administrativo especial que lE?permi te tenor la regulación propia, pero sin que ella implique de una manera definitiva, que no so puedan áplicar normas legales que al regular aspectos ospocí hayan determinado -expresamente su aplicación el Distritc? Especial de Bogotá. 'Fr oc:isemonte . por no existir este restricción C.) exclusividad, ci Decreto Ley 13:33 de 198 hi :•o referencia avarias d&finicines legales, Te una maner.n directa ¡expresa al Distrito Especial de Bogotá, ocurre • a manera de ej empici en sus artículos 172 207 211p 212 y 229 del gencionado estatuto No puede afirmarse así • de una manera categórica,, que és Código que sé ha denominado municipal, se refiera únicnerte y exclusivamente al municipio ordinario, menos aún cuandd específicamente en el, capítula ccnrespondor Le a los bienes y rentas de catas entidades territoriales, cita a renglón seguido de 1x municipios, al Distrito Especial de Bciotá.n "Concrei.zmente en el raso del artículo 207, cuya api icabi L xdad aquí se discuto. ePaló `Art. (rt.. 2t:)7 -• ii basé impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el artículo anterior se establecerá por loa les concejos municipels ci por ci Cancelo riel Distrito Especial do Bogotá. de la siguiente manera: (subrayado fuera del

cuantificación del impuesto regulado en el artículo anterior se establecerá por loa les concejos municipels ci por ci Cancelo riel Distrito Especial do Bogotá. de la siguiente manera: (subrayado fuera del "Comprendió entonces al Distrito Especial dentro de le definición sin que puede considerarle el mecanismo de la excepción de ilegalidad, corno el cam.ino apr'opiadb para que el Distrito" no aplique su con ten ido Encuentra así la Sala que icis dos p'i lares sobre los cuáles besó laectüec::ión administrativa la adición del concepto "ingresos varios" ob se ajuste e pues por mención expresa, lo dispuesto en c3 arti ruin 201 del Decreto 1333. de .198 le es aplicable al Distrito Especial. el cual debió utilizar La autorización leqal para establecer la base impositiva Y no acudir. ala cuestionada excepción de i ictialidri. Más endeble aún es el ar9umeoto que empleó elE: XPEI) 1 ENTE: Nc:. 8620 8 Y 1,14 fi lador de primera instancia para cc.:nimar la actuación administrativa, cuando considera que la rto inclusión del. concepto de mingresosvaric)s , íi el artículo 207 del Decreto Ley 1333 de 1986 obedeció a lá omisión .:n queincurrió la p ubi :i.c:acin of:Lcia 1 al el imiña, con evidente error de impronta, ci litoral E del articulo 207...0 La anterior afirmación carec::e de asidero real resultante de la exclusiva

al el imiña, con evidente error de impronta, ci litoral E del articulo 207...0 La anterior afirmación carec::e de asidero real resultante de la exclusiva interpretación del a.quo, pus el litoral E: de le. ley 14 de 1983 que correspondía a ingresos varios, f(11 sustituida en el Decreto Ley por rubro Ungresos en operaciones con la rjta de crédito La información que sobre el monto da la base gravable, para efectos de la cuantificación de impuestos d Indastria y comercio debe suministrar la Superint ....deruia Bancaria a los municipios, rYn es tan ajena al teína como aparece interpretarlo i e Administración Distrit.1 y el mismo Tribunal Conforme al articulo 47 de la léy ,i.4 de 1983, la Superitendencia Bncria cieberáinfc3rmar a cada mun y el Distrito Especial de Bogotá...", el monto de la base---.- descrita aso descrita ei el articulo 42 de la misma ley, o sea !a base gravable para efectos del recaudo del, impuesto municipal. A su véi ci Decreto LE'>' 1333 do 1986, hizo rter'enc:iaaieobligación de las diversas entidades financieras, de informar a la Sui::orintendo .... Bancaria, Los ingresos operacionales generados por los servicios prestados " .. .. ..an Ci Distrito Especial de Bogotá o en i moni ci pio' Igualmente al. artículo 2:1.2 define la obligación debla Superintendencia de informar a cada municipio y al Distrito Especial do Borioló

Bogotá o en i moni ci pio' Igualmente al. artículo 2:1.2 define la obligación debla Superintendencia de informar a cada municipio y al Distrito Especial do Borioló el monto de dicha base,,La información entonces que a través de la Circular 4o.. 002 del ener6 de 1988 (folio 59 Cuaderno .. de Pruebas), solicitó la Super.in tendercie Bancaria a las entidades financieras pera efectos del impuesto de industrii y comercio, aunque su finalidad última es el control del ímpuesto si Marcó una pauta definitiva cuando en las columnas del anexo adj un (folio61), se hi.o una transcripción de los rubros tretadps en el artico lq 207 del Decreto-Ley ,, con la 'xc lusión del concepto de ingresos varios 'Concluye así la Salaj que no podía la Tesorar te Distital incluir dentro de los rubros que conforman La base qravebio del Banco .Lnterna....ioni. .1.':.: corrspondiente ?:1 i`n gresosvar.ic:5 por ro ser un inc:Lu4do dentro de0a definición del articulo 207 d: Decreto Ley 1333 de 1986. De ínar'ere o imp 1. amen Le complementaria, según el detalle que el rubro Tingrasos varios" obra a folio 14:3 del expediente, los concepto que lo intgran no se encuentran gravados con eLEXPEDIENTE No. 8820 impusto de industria.,' omercio' Las razones preced..rttes y q e c:cr::'at.e eríeat a oportunidad la Sala se ccinsideran sfic icen tei para dar'

impusto de industria.,' omercio' Las razones preced..rttes y q e c:cr::'at.e eríeat a oportunidad la Sala se ccinsideran sfic icen tei para dar' prosperidad. a Las sOplicas de la demanda.. Se procede entonces a practicar una nueva 1 iqL :W L:fl Ic:5 sicu:Lentes t.ér'minos ii

BANCO TEQUENDAMA S.A.

NIT: 860.047.549

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMRCIO Y AVISOS AFO GRAVALE 1.987

VIGENCIA 1.988 ü pera c on es La determisnad mediante resolución 272 del 26 de Abril de 1.99C) $.2.678.,6',1.5.1996 Menos Partidas que se exc]uyet rrenda ti) ientos $i1..338..712 Rendimientos en Vlores 'óficiales y otros Va r- .i c:s $ 27945,921 Utilidad 'en venta de inmuebles $ 16. 17.6 850 inter3 $968..418670

Inqresos E: :<traordii.ar¡os $ 44,975 ..31%

$i..784&8.. 726 Base Gravable. anual $ 898.37 7 270 $4 ,, 491 88 Impuesto anual de avisos . $ 89 Más Valor .irnpsi.o por unidad c::o€rc:ial

adicional tmpusto de Industria y Comercio anualE:: XP ED lENTE NO 8620 1 1, 1 :1 Más Sanción por. inexactitud

c::o€rc:ial

adicional tmpusto de Industria y Comercio anualE:: XP ED lENTE NO 8620 1 1, 1 :1 Más Sanción por. inexactitud (4.49tiaS6.4310.079 227.614 Total a carga $5.514.961 En mérito CIO lo Cfl<pL0tO el Tribunal Con t.enr::ioso Administrativo de Cund,inaínarc.a Sección Cuarta administrando justicia en nombro do la República do Colombia y por autoridad c:(...; la L.ay FALLA loANULASE la actuación administrativa contenida en la Resolución No 272 do Abril 26 do 1,990 y la No 638 rio Noviembre 6 de 1.990 dé la D.iretción Ditritai de iinpuesos del Distritu Capital .do Santa. Fé do Buot y la Resolución No 0¿1 .dé abril 11. do 1.991 dé la Junta Distrital do Hacienda do Sarta Fe de

D.C. que detrminarbn a c: arcç) de la Sociedad Barco Teundañia S.A. eL impuesto ,de Industria, Comercio y Avisos por el au gravable de 1.987, vigencia 1.988. 2o Fijase a cargo de le Sociedad Banco Tequendama S.A. le sume de CINCO MILLONES OUINIENTOS CATORCE MIL. NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($5.514.964) por concepto IrnpueoLd de Industria, Comercic.y Avisos por el ala gravable de 1.987, vigencia 1.988. :3o, En firme la sentencia comuníquese a la Dirección de

IrnpueoLd de Industria, Comercic.y Avisos por el ala gravable de 1.987, vigencia 1.988. :3o, En firme la sentencia comuníquese a la Dirección de Impuestos . Distritalos de San ta2Fé de Bogotá D.C.lb forma prevista en ci artículo 173 del C.C.A. Cópiese, rbt.ifiquese y brchívese el expediente, previa devol. uci,ón de los antecedentes administrativos a 3. a oficina de origen. .E:XF!ipIENTE No. 820. probado n la Ses:iór No 31 de A çiosto diez ( i1)) do m: riovoc:ien tos noven La y cuAtro ( i. .994 ) -

JORGE ÉNR 1 QUE t1ARQUEZ PUENTES

MANUEL BERNAL ARVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

AUSE\ÍTE

JULIO E. CORREA RESTREPO

ALVARO E VERA JAIMES

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