TA CUN - 8620-(16-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8620-(16-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
OCUPACION DE VIAS PUBLICAS POR OBRAS DESTINADAS A SERVICIOS PUBLICOS
¡CARGO INSUFICIENTE O PRECARIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Sub-Sección A Santafé de Bogotá,D.C., Abril dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :8620.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo 027 de Agosto 29 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de LA CALERA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre suExp.8620. Hoja No.2. legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en efecto lo es: El artículo 315 numeral 7 de la Carta Política. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. INTERVENCION El señor Alcalde Municipal de La Calera, a través de apoderado judicial, presenta escrito de intervención, obrante a folios 17 a 20, con el fin de
parte considerativa de esta providencia. INTERVENCION El señor Alcalde Municipal de La Calera, a través de apoderado judicial, presenta escrito de intervención, obrante a folios 17 a 20, con el fin de defender la legalidad del Acuerdo, argumentando que el Concejo Municipal expidió el acto basándose en el artículo 313 numeral 6 de la Carta Política, que apoyado en el artículo 40 del Decreto 1333 de 1986 dispone lo conveniente para conceder permiso para que las empresas de interés público puedan ocupar vías públicas con los elementos descritos en el artículos segundo del acuerdo. Afirma que la jurisprudencia traída a colación por la señora Gobernadora referente a la determinación de funciones de una de las dependencias municipales nada tiene que ver con el presente caso, ya que el artículo 20 observado no se crea, suprime o fusiona empleos ni se indica función especial alguna porque tal atribución es propia de la Oficina Municipal de Planeación.Exp.8620. Hoja No.3. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la
de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de La Calera, por medio del acuerdo objeto de observación ". . . reglamenta la ocupación de las vías públicas para obras destinadas a la prestación de los servicios públicos y se otorga una facultad.". La señora Gobernadora considera se transgredió la disposición que a continuación se transcribe:
CONSTITUCION POLITICA
"Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde: (...)Exp.8620. Hoja No.4.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. ( ... ).,'.
El acuerdo en su aparte demandado reza: "ARTICULO SEGUNDO. Facúltese al Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de La Calera para que tramite y otorgue los permisos en particular a que se refiere el presente Acuerdo, teniendo en cuenta en todo caso que las obras ha (sic) desarrollar no afecten o contravengan las normas de urbanismo o de planeación existentes en el Municipio, para lo cual solicitará los planos y diseños correspondientes. PARAGRAFO. Para efectos del presente podrá reglamentar los términos, plazos y condiciones en que se conceden los permisos solicitados.".
en el Municipio, para lo cual solicitará los planos y diseños correspondientes. PARAGRAFO. Para efectos del presente podrá reglamentar los términos, plazos y condiciones en que se conceden los permisos solicitados.". Afirma, la señora Gobernadora que en el artículo segundo del acuerdo se faculta al Jefe de la Oficina de Planeación Municipal para que tramite y otorgue los permisos para que las empresas públicas de servicios públicos ocupen las calles o vías municipales con los elementos necesarios y accesorios a la prestación de los servicios públicos, lo cual contraría el artículo constitucional invocado al asignar funciones especiales a un empleado que no es de su dependencia ya que hace parte pero de la Alcaldía Municipal, quien sería entonces la competente para fijar funciones especiales.Exp.8620. Hoja No.5. Al respecto, la Sala considera que en primer término y como ha sido reiterado en varios pronunciamientos de esta Corporación, el cargo deviene en insuficiente o precario, cuando se pretende que se coteje directamente un acto administrativo del orden local, directa y exclusivamente con los mandatos constitucionales, pues lo correcto es que primeramente se proceda al planteamiento del concepto apoyado en normas que jerárquicamente fueren más cercanas al acto local, llámese ley, decreto u ordenanza, para así finalmente plantear la violación de la norma de normas. No obstante, en gracia de discusión y dado que el tercero interviniente lo menciona, es claro para la Sala que, el artículo 40 deI Decreto 1333 de 1986 es los concejos a quienes corresponde "conceder el permiso para ocuparlas [refiriéndose a la calles] con canalizaciones subterráneas y postes
menciona, es claro para la Sala que, el artículo 40 deI Decreto 1333 de 1986 es los concejos a quienes corresponde "conceder el permiso para ocuparlas [refiriéndose a la calles] con canalizaciones subterráneas y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos, y en general, con accesorios de empresas de interés municipal....", consagración que está muy acorde con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, cuyo texto dice: "Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar elExp.8620. Hoja No.6. servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el
los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso de la entidad pública correspondiente; si no hubiera ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en que se que encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.". De suerte que no es, como lo afirma la señora Gobernadora, que la función específica de conceder el permiso para los efectos mencionados sea una atribución que deba ser señalada por el Alcalde Municipal, en tanto pertenece a un cargo de su dependencia, pues si bien cierto es que el Jefe de la Oficina de Planeación depende de la Alcaldía en términos organizacional de estructura administrativa, no lo es menos que la función en referencia está inicialmente otorgada por la ley citada para ser ejercida por el Concejo Municipal. En consecuencia, aunque parece un contrasentido, el cargo independientemente de ser insuficiente por la precariedad de la norma invocada para efectos de hacer próspera la nulidad, es además erróneo ya no según la invocación normativa sino la argumentación planteada por la señora Gobernadora.Exp.8620. Hoja No.7. Por lo anterior, se declarará la validez del artículo segundo demandado, no sin antes advertir que en caso de insistir en la ilegalidad del mismo puede acudir ante esta misma jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo pero desde otro supuesto normativo y apoyado en argumentación distinta. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo pero desde otro supuesto normativo y apoyado en argumentación distinta. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declárase la validez del ARTICULO SEGUNDO del Acuerdo 027 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de LA CALERA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a los señores
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO
del MUNICIPIO de LA CALERA.
TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor. Continúa hoja firmas. Exp.8620. Contiene 8 folios...Exp.8620. Hoja No.8. continuación hoja firmas. Exp.8620. Contiene 8 folios...
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.013.
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO Magistrada terminación hoja firmas. Exp.8620. Contiene 8 folios.