TA CUN - 8622-(07-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8622-(07-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MANDAMIENTO DE PAGO - Excepci6n de pago / DOCUMENTO ORIGINAL - Valor probatorio
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa'fe de Bogotá D.C., Septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).-
Magistrado Ponente: A cn
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES rtorja
Ref Proceso No. 8622 Tr:l ¡.;sh•V0 ¿ Impuestos Nacionales Demandante: SOC. TRANSPORTES BOLIVAR S.A. = = = == == = El seor apoderado de la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Se declare la nulidad de los artículos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Resolución 0009 dei 26 de Marzo de 1991 y la nulidad de ia totalidad de la Resolución 0007 del 29 de Mayo de 1991, expedidas por la DIRECCION GENERAL.. DE IMPUESTOS NACIONALES (Administración de Impuestas Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá). 1 SEGUNDA: En virtud de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicito se declare probada la excepción de pago interpuesta ante la autoridad administrativa y, en consecuEncia, se disponga la terminación del procedimiento administrativo coactiva iniciado por la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá en contra de mi poderdante, con base en mandamiento de pago de fecha 22 de enero de 1991". Relaciona en su libelo los siguientes hechos:
la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá en contra de mi poderdante, con base en mandamiento de pago de fecha 22 de enero de 1991". Relaciona en su libelo los siguientes hechos: "PRIMERO: Por medio de la sentencia del 29 de Mayo de 1987EXPEDIENTE No. 8622 2 del Consejo de Estado (Sección Cuarta) proferida en ci expediente 0144, actor Transportes Bolivar, con ponencia de]. Dr. Jaime Abcha Zarate, se dipuso modificar una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fue apelada por el actor, y se fijó el valor del impuesto sobre la renta a cargo de Transportes Bolívar S.A. para el aPio gravable de 1979, en la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL.. SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($1.050.719). "SEGUNDO: Con el fin de dar cumplimiento a esta sentencia, el representante legal de Transportes Bolivar S.A. el 29 de Diciembre de 1987, retiró una suma de dinero en efectivo de la CompaPia y de la cuenta de ésta en la Corporación Social de Ahorro y Vivienda Colmena, según consta en el comprobante de egreso No. 03735. "TERCERO' Una vez en la ventanilla de pago de la Administración de Impuestos Nacionales (Dificio Urano-Bogotá), el scor Avella Perez pagó la suma de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($1.059.719) y le fue expedido el Recibo Oficial de Pago No. MC-0145383 por dicho
de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($1.059.719) y le fue expedido el Recibo Oficial de Pago No. MC-0145383 por dicho valor con fecha del 29 de Diciembre de 1987, con los sellos oficiales, las firmas de los cajeros y la impresión de la máquina registradora de dicha dependencia. "CUARTO: El 22 de Enero de 1991 la Administración de Impuestos Nacionales (Personas Jurídicas) libró mandamiento de pago a favor de la Nación y en contra de la sociedad Trasportes Bolivar S.A. con NIT 60.005.312, por la suma de ochocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($841.945), más las sancloes por mora e intereses corrientes que se causaren a partir de la exigibilihidad de la obligación.
II QUINTO: La sociedad Transportes Bolívar S.A., luego de conocer tal decisión, interpuso el 27 de Febrero de 1991 ante la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, la Excepción de Pago Efectivo, en memorial explicativo de todas las circunstancias que rodearon los pagos realizados por dicha sociedad. "SEXTO: La Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá (División de Cobranzas Ejecutor VII) expidió la Resolución No. 000009 del 26 de Marzo de 1991, por medio de laEXPEDIENTE No. 8622 3 cual se resolvieron las excepciones propuestas por Transportes Bolivar S.A. "SEPTIMO: Dicha Resolución, en su parte resolutiva, dispuso
cual se resolvieron las excepciones propuestas por Transportes Bolivar S.A. "SEPTIMO: Dicha Resolución, en su parte resolutiva, dispuso declarar probada la excepción de pago respecto de las obligaciones de 1983 por $10.000, así como la de la obligación correspondiente a 1986 por $ 1.200 en su articulo primero, declarar no probada la excepción de pago con relación a la obligación del año gravable de 1979 según sentencia del Consejo de Estado por valor de $ 1.00.719 en su articulo segundo, ordenar seguir adelante con las diligencias de cobro coctivo en su artículo tercero, y notificar al interesado informándole que contra dicha providencia procedía el recurso de apelación en su último artículo. "OCTAVO: Dentro del término legal, la sociedad Transportes Bolivar S.A. interpuso el Recurso de Apelación contra la Resolución 00009 del 26 de Marzo de 1991, con el fin de obtener la revocatoria de los artículos segundo y tercero de esa providencia, acompasando nuevamente una fotocopia autenticada del recibo de pago No. 0145363. "NOVENO: Con fecha 29 de Mayo de 1991, la Administradora de Impuestos Nacionales -Personas jurídicas de Bogotá-, expidió la Resolución No. 000007, por medio de la CLIC1 se confirmó la Resolución No. 00009 del 26 de marzo de 1990 proferida por la División de Cobranzas de dicha Administración, quedando así debidamente agotada la vía gubernativa. "DECIMO El 12 de Junio de 1991, el representante legal de Transportes Bolivar S.A., seor Luís Alfonso
División de Cobranzas de dicha Administración, quedando así debidamente agotada la vía gubernativa. "DECIMO El 12 de Junio de 1991, el representante legal de Transportes Bolivar S.A., seor Luís Alfonso Avella Perez se notificó personalmente de la Resolución No. 000007 del 29 de Mayo de 1991. "DECIMO PRIMERO:El recibo de pago No. MC-0145383 expedido por la Administración de Impuestos Nacionales no ha sido tachado de falso por autoridad Judicial. "DECIMO SEGUNDO: Esta demanda se presenta dentro del término de los cuatro meses contados a partir de la notificación personal de la Resolución 00007 del 29 de Mayo de 1991, y por tanto, la acción no ha caducado conforme lo indica el articulo 85 C.C.W. Como disposiciones violadas cita los artículos 1625,1 EXPEDIENTE No. 8622 4 1626, 1634, 1645 del Código Civil, 2, 5, 12, .14, 800 a 804 y 831 del Estatuto Tributario 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, 13 de la Constitución Nacional y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados El Seer Agente del Ministerio Público, Procurador Tercero ante esta Corporación en su vista de fondo, conceptua solicitando se decida sobre la prejudicialidad del proceso penal. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se contrae la lit.is a determinar si encuentra probada o no la excepción de pago efectivo por la deuda correspondiente al ao
la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se contrae la lit.is a determinar si encuentra probada o no la excepción de pago efectivo por la deuda correspondiente al ao gravable de 1.979 por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y a cargo de la Sociedad Transportes Bolivar S.A. Alega la actora que el Consejo de Estado luego de un proceso judicial ordenó el pago de $1.050.719, suma que se pagó en las oficinas de Impuestos y por el mencionado pago se le expidió a la contribuyente el recibo No. MC-0145383, y que al deconocer la Administración el mencinado pago con el pretexto de que en el proceso de verificación interna se determinó la inexistencia de la copia en los archivos de la Administración y de la planilla de registro, está desconociendo el valorprobatorio alor probatorio de un documento público, como lo es el recibo mencionado, el cual se presume auténtico mientras no haya sido tachado de falso.EXPEDIENTE No. 8622 5 Sostiene además que al desconocer el pago y exigirlo nuevamente, se esta desconociendo el principio de igualdad de las personas frente a las cargas públicas. PARTE OPOSITORA Manifiesta la apoderada Judicial de la entidad demandada, que el recibo No. MC-0145383 de diciembre 29 de 1.987, no puede tenerse como prueba del pago, pues en el proceso de verificación interna se estableció la inexistencia de su copia en los arch:ics y de la planilla de registro de su expedición, circunstancia que dió lugar a investigación disciplinaria y además a presentar denuncio penal ante el Juzgado 92 de
verificación interna se estableció la inexistencia de su copia en los arch:ics y de la planilla de registro de su expedición, circunstancia que dió lugar a investigación disciplinaria y además a presentar denuncio penal ante el Juzgado 92 de Instrucción Criminal. Manifiesta también que habiendo quedado establecido que los recibos hurtados estaban en blanco, sin firma, ni sello alguno, es claro que no se esta frente a un documento público, ya que no fué expedido por funcionario público competente, circunstancia que desvirtua la presunción legal de autenticidad consagrada en el artículo 251 del C.P.C. MINISTERIO PUBLICO El Sr. Fiscal Tercero, con fundamento en la prejudicialidad, solicita se practique como prueba de oficio, previa la decisión de fondo, se oficie al Juzgado Penal, para determinar si por razón del denuncio formulado por la Administración, existe proceso penal y en caso tal el estado en que se encuentra, por cuanto las peticiones tienen que verdirectamente er directamente con las resultas.d1 proceso penal.EXPEDIENTE No.. 8622 6 CONSIDERACIONES DE LA SECCION Respecto de la solicitud de prueba del SePor Procurador' Tercero de la Corporación la Sala ordenó oficiar a la Fiscalía 99 Unidad 2a.. de Vida (antes Juzgado 92 de Instrucción Criminal) de quien no se obtuvo respuesta. Ante tal circunstancia, y un detenido examen del plenario, encuentra la Sala que es posible decidir can los siguientes motivos.. La Administración mediante mandamiento de pago del 22 de Enero de 1.991, pretende hacer efectivo el fallo del Consejo de Estado del 29 de Mayo de 1.987, exigiendo la cancelación de
decidir can los siguientes motivos.. La Administración mediante mandamiento de pago del 22 de Enero de 1.991, pretende hacer efectivo el fallo del Consejo de Estado del 29 de Mayo de 1.987, exigiendo la cancelación de $1.050.719 por concepto de impuesta de renta y complementarios por el ao gravable de 1.979 y dentro del proceso coactivo la contribuyente propuso la excepción de pago, allegando fotocopia auténtica del recibo No.. NC-0145383 exta excepción no fuá aceptada por la Administración con fundamento en el hecho de que durante el proceso de verificación interna no se localizó copia de tal recibo en los archivos, ni planilla alguna que registrara su expedición. Ante esta jurisdicción la sociedad actora allega con la demanda el original del recibo No.. MC 0145383, expedido por las Oficinas de Impuestos, donde consta el payo par valor de $1.059.119 (fol 6 exp.), el cual de conformidad con el artículo 252 del C.P.C. se presume auténtico mientras no se demuestre lo contrario tachándolo de falso, condición que no fué alegada por la Admiñistración dentro del proceso para desvirtuar la autenticidad del mencionado documento, de acuerdo con el artículoEXPEDIENTE No. 8622 7 289 del mismo código. A folio 146 y 147 dl expediente, obra el testimonio del Seor Luís Alfonso Avella Pereza Gerente de Transportes Bolívar S.A. donde manifiesta que él mismo efectuó el pago que se discute en efectivo y directamente en las Cajas de la Administración Las razones expuestas llevan a le Sala a concluir que no ha sido desvirtuada la validez del documento que da cuenta del
se discute en efectivo y directamente en las Cajas de la Administración Las razones expuestas llevan a le Sala a concluir que no ha sido desvirtuada la validez del documento que da cuenta del referido pago y en consecuencia las pretensiones de la demanda están lleihadas a prosperar. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administr'ando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DECLARASE la nulidad de los actos administrativos que negaron la excepción de pago propuesta por la sociedad Transportes Bolívar S.A. por el ao gravable de 1.979 porconcepto or concepto de impuesto de renta y complementarios. 2o. Declarase probada la excepción de pago presentada por la Sociedad Transportes Bolívar S.A. contra el mandamiento de pago de 'fecha 22 de enero de 1.991.
30. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales en la forma prevista en e]. articulo 173 del C.C.A.
Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previaEXPEDIENTE No. 8622 8 devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en la Sesión No. 31. de Agosto diez (10) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) .-