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TA CUN - 8623-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8623-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TUTELA CONTR APROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

¿ TRIBUNALADtII r4!STRAT IVO DE C1NDINAMARCA SECCIONPRUIERA santafé de Bogotá, P.C., febrero veintiiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. A.T. 8623 Solicitante ALBERTO VEI-ANDIA ROJAS ALC 1 ON PE 'TU TELA Maiatrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El %CÇÇQr ALBERTO VELANDIA ROJAS, interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra el H. Tribunal Adminietrtivo de cndismrc.

sección Segunda, Sub-sección "C'., a fin de, que e protejan los derechos cor,tttuciorialee -fundamentales de igualdad. trabajo, debido proceso y acceso a la admir.itración de jut:icia. HECHOS i Ingrez1 a) ser-vicio de la Naciónt1in.tteric' de Defensa NacionalPcit,,cía Naciunal, en el carqo dflertE-1umno el die-4 7 de julio de .1975.

2. Fui retirado del servicio activo de la Policía Nacional Por haber cumplido quince (5) ao.o Más de servicios. mediante reolucin No. 1i1.9 de 29 de diciembre de 1992. partr.del .30 de]. miamo mies y Por intermedio rk at,derdo eepeci al dei nd er, er ocean de,E<p. No. AT 8629 nulidad y reetablecimiento del derecha, la nulidad del acto

partr.del .30 de]. miamo mies y Por intermedio rk at,derdo eepeci al dei nd er, er ocean de,E<p. No. AT 8629 nulidad y reetablecimiento del derecha, la nulidad del acto admi.nitrativb puntualizado en el numeral anterior ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicado en la Secciónequnda, Sub-eción HC, Juicio No. 93-31007, el cual se encuentra archivado.

4. La Dirección General de la Policia Nacional, fundamentó el acto adminitrativo contenido en la r lución 11196 de diciembre 29 de 192, en los artículos 80. y 76 literal a,

numeral 2o. y 78 del decreto ley No. 1.213 de 8 de junio de 1990. . El Gobierno Nacional, mediante decreto leqilativo No. 1793 del 8 de noviembre de 1992, haciendo uso de la facultades conferidas en el articulo 213 de la Constitución Poli.tica. declaró el estado de conmoción interior en toda el territorio nacional por el termino de 90 d£aw calendario y con base en esas precisas facultades, profirió el decreto legislativo, No. 2010 de 14 de diciembre de 1992 y en el articulo 60. auependió la diepoición conterUda en el. rticuio 78 del decreto ley 111 de 1996 de 29 de diciembre de 1992. en donde me retiró del cervicio activo de la Pulida Nacional por haber cumplido t ¡agos o más de servicíos.

6. Ea 11. Corporación con ponencia del Dr. ANTONIO jOSE ARCINIEGAS A., mediante entencla de 14 de diciembre de 1995

Nacional por haber cumplido t ¡agos o más de servicíos.

6. Ea 11. Corporación con ponencia del Dr. ANTONIO jOSE ARCINIEGAS A., mediante entencla de 14 de diciembre de 1995 denegó las pretenione de la demanda, oeteniendo la vigencia del articulo 78 del decreto I.Y No. 1213/90, desconociendo erróneamente su suspensión basada en el articulo 6o. del decret.o legislativo No. 2010 de diciembre 14 de 199?.

Contra la nt.encia puntualizada en ci numeral anterior intenté el recuro de apelación el cual fue denegado por falta de cuantía suficiente para conceder la alzada.3 Ep. No. PtT f29 La spnterici.a da 14 de diciembre de 1995, proferida por esa Corporación i haberse fundamentado sobre l vtqencia del articulo 7E de ciecrc-1et No 12.13 de 199(' en CI uaJ tpoy3 li retuc.ión No 1 it 6 de 2Ç de diciembre de 1?2. violó en concreto mis derec:hos y garantías -fundamenta ies consagr¿idcjs en losarticulos 1.3 q 2«S y 29 d .a Constitución Política, como lo %on, el derecho de igualdad ante la ley el derecho al trab.t el debido procese y a r Juzgado conforme a leyes pre latentes al acto ', al acceso a la administración de ju'atici. DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le protejan los derechos constitucionales

fundamentales a la inualda.d, trabaja, debido

administración de ju'atici. DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le protejan los derechos constitucionales

fundamentales a la inualda.d, trabaja, debido proceso y acceso a la admi.nistrsciór de justicia.

AUTOR DE LA VIOLAC ION

H. Tribunal Contencioso Adminístrativo de Cundinamarca

Sección Segunda, Sub....aecc::ión "C". ACTUAC ION PROCESAL Por auto de fecha .17 de febrero del presente apio U la 27 y 28i. el maqistrado ponente ordenó a la secretaria de la Sección que se comunique la iniciación de la presente tutela, mediante oficio a l Sección Segunda sub-Sección "C' de esta Corporación, lo mismo que al peticionario. Para resolver la Sala hace las siguientes Ij

CONS 1 DERAC 1 ONES4

4 Ep. No. AT 8629 El peti cionarw irttaura acción de tutela contra providencia judirai debidamente ejecutoriada. La Sala observa del escrito de tute, que ésta se dirige contra providencia judici.al, toda vez que el actor expresa que con )a decisión tcámada por eta Corporación, Sección StuncL, Sub:kón se es tá Lo derechos constitucion1e fund inentales a la igualdad m trabajo, debido proceso; ..t ::umc, iüimb$n al acceso a la idministr&ciÓr de justicia. Cu1ndo se trat±tde tutela contra providencias iud:ici1es, la Secctúrk Primera de la Corporación las ha rechazado por i mprcdento, con Fund inento en los )uierites argumentos ,ur id tc rs

justicia. Cu1ndo se trat±tde tutela contra providencias iud:ici1es, la Secctúrk Primera de la Corporación las ha rechazado por i mprcdento, con Fund inento en los )uierites argumentos ,ur id tc rs "La pos:ibi 1 idd drz, interpor.r la tt.k-tela contra sentencias y derie provídencias judiciales que pusieran fin a un proceso fue cort.esnpido n el r culo 40 del decreto 291 de 1991, reglamentario de esta nueva figura.

Esta d: .poe.ición ir' embrco, fue declarada ine;eqLtible porla or la Corte Cont tu:ional en enter1a numero C543 Magistrado Ponente Or. JOSE 6PEC3OFI0 HEPNANDEZ,, de fecha 1 de octubre de

1992 Lo anterior ianific que por regla general, la acción de tutela no puede ser ejercida contra providencias judiciales dei initivas es drir que pongan fin a la actuación en .lo procewa Jud.i:iales. EL reulc' qeíer 1, no obstante tiene lot.,nas eicepcJones que fueron expuestas por la Corte Constitucional en fallo. asía ID "Nada obsta para que por vía , de lil tutela se ordene al Juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción deE'p. No. AT 8629 decieione a su carno que procede resolver o que observe con diligencia los trmiros judiciales ni r con los preceptos nstitucionales de la utilización de esta fiqura unte tuariones de hecho imputable al funcíonar&o por medio

decieione a su carno que procede resolver o que observe con diligencia los trmiros judiciales ni r con los preceptos nstitucionales de la utilización de esta fiqura unte tuariones de hecho imputable al funcíonar&o por medio de las cuiles se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales r,,i tampoco uanda la decisión pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual si asta autor.i.ada la tuteta pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expr mandato de la Carta, es puramente temporal y queda supeditado a to que se resuelva de fondo por el juez ur ci toar io En posteriores do..rroilo jur.isdícc.ionales la corporación mantuvo este critero y sentó nuevas bases para la acción de tutela respecto de actuaciones judiciales, en los siguientes términos las actuaciones judiciales cuya ostensible desviación del orden am i. en to j ur idi co las convierto pese a forma en verdaderas vis de hecho, no mere.en la cInniíriacón ni tienen el carácter de providencias para efectos de establecer la procedenca de [a acción de iutola..No es el ropaje o la apariencia de una decisión sino su contenido lo que amerita le inf:anqibi 1 idad constitucionalmente conferida a la autonomía funcional del jo-z' 'Sentencia T-173 de 1993 Sala O!n i.a do Fev is.in Ma. Fon • Or. JOSE GPEtOF lO HERNANDEZ ) Eo csc do dnoatrarse la vulnerjcióri de loa derechos por par te del ju. o la prov idenci , eúri la corporación

O!n i.a do Fev is.in Ma. Fon • Or. JOSE GPEtOF lO HERNANDEZ ) Eo csc do dnoatrarse la vulnerjcióri de loa derechos por par te del ju. o la prov idenci , eúri la corporación el Juez do tutela delverá examinar la pertenencia del acto al mundo jurídico y proceder a tR defensa de tos derechos fundamentales vulnerados en 51 curso de una vía de hecho por parte do La autoridad pública" (Sentencia T-)79 de 1993 Mac. Pon. t)r. EPUÑFDO CL IFUENTES MLJOZ) Pari 1 . te orn ti 1uc: c.na 1 "el proceso es un Jti icio ' es6 Exp. 1o. AT 82 lícito en cuanto implica un acto de iuti:ia. Y como e evidente por la naturaleza procesal, se requieren tres condiciones para que un proceso sea debido a Primera que proceda una inclinación par la justicia; Segunda, que proceda la autoridad competente Tercera, que se profiera de acuerdo con la recta razón de la prudencia, en este caso, que ge coteje íntegramente toda prtrón, de tal manera que siempre este presente el derecho dødefenza, y que l juez en rinqun momento se mrroque prerroq.at±vas que no están requ 1 adara por la ley, ni esi,ia, así mismo, requii. it.og etraleqale3" (Sentencia T-i$ de 1993, Mag. Pon. Dr.

VLADItIIRO NARANJO MES(.).

En el caso aubjudice no se violaron al peticionario 105 derechos Consti tucioralis fur#da)enta les de igualdad, trabajo.

VLADItIIRO NARANJO MES(.).

En el caso aubjudice no se violaron al peticionario 105 derechos Consti tucioralis fur#da)enta les de igualdad, trabajo. debido proceso y acceso a la dmin. stración de Justicia, tal como lo seala, por cuanto en el proceso que s €ramltó en el

H. Tribunal Administrativo de Cundirsamarc:a, Sección Segunda, Sub-sección "C", surtieran todas las actuaciones proc les pertinentes, de acuerdo a la ley. Ademas, la causa pet.endi en el caso del seor AUGUSTO RAMIRO OLMOS ORTIZ, e diferente a la del caso del ae,or ALBERTO VELANDIA PflJAS por lo tanto, las consideraciones puestas en 103 dos fallos taoibin son diferentes. En el caso subirnine, la Sala no entra a analizar la determinación tomada por la Sección Segunda. Sub-sección para saber si ésta fue o no correcta, ya que la interpretación de la Ley corresponde al Juez en rada caso.

Lueqo de estas conai4ieraciones., la Sala observa que ninguna de 1 situaciones descritas en las tesis Jurisprudenciales adoptads por a Corte Cor ti t:uci.ona 1, para la procedencia de la acción contra providencias Judiciales, tuvo lugar en el caso que se analiza, por ici cual la tutela es improcedente. eExp. P40. AT 06.229 En mérito de lo epueto, el Tribunal Administrativo de Cundir marcaSección Primera s administrando juticta en nombre de l,a Republica de Colombia y por autoridad de la le F A L L A 1.- Rechazar por , improcedente la tutela interpuesta por

Cundir marcaSección Primera s administrando juticta en nombre de l,a Republica de Colombia y por autoridad de la le F A L L A 1.- Rechazar por , improcedente la tutela interpuesta por i seRor ALBERTO BAILANDO FOJAS. Comurquee ata decisión teIefónicmente y iied uan te te teqrama ket prov 3dencia, al n eror Pretder%te de la Sección Segunda Su-ecc.ión 'C" de ésta Corporación; lo n,ieino que al peticionario. '.- Enviee esta providencia a la H. Corte Con sti tucional paria u eventual reviaión dentro de los tres (3) días siquientes a la notificación en 40 do que no fuere impuqrida.

NíJTIFIQtiESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Dicuido y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta No. 2'.

DARlO QUIIWNEB PINILLA BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Mgitrada.e A E>p. iIo. AT 8629

OLGA INES NAVARRETE BARRO ERNESTO REY CANTOR

Magitrad Magistrado. 1

HERIBERTO REYEØ VARGAS

Magistrado. 9

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