🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8624-(16-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8624-(16-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ERROR DE TRANSCRIPCION - Ocurencia / REQUERIMIENTO PREVIOObligatoriedad 'rL11uN[L, i:i 1 N.[ .3TRATI yo DE CUNbI NJ'1AiCf

S1CC ION (1J RTk

Sdntafé de Bogot.t D. C. H.yu iei y oho (Ib) do ud 1 itnr noventa y cuatro ( 194). - UPUBHCA DE CCLOMflA a1LI od nonLa Li. t1JL 0t4 ZULOAGA RAMIRL Tribunal Administra1ivø 4o CurnamarCa Jt; PiOeeE N4, iii4 AsunLo; Luesto N.i.onal. 1:rndaute

U'.. 1 var'ies CarL i:á lio y Cia L. sociedad 1nverione Crrizoea k.lz.ie y Cia, obrando a truvéu de uderdt y en ejercilo de i.a en el arti..ul.. 8 5 de 1. CCA. u1 iciLa que previos tréiit.es ie.]es tie declare la nulidad del acto administrativo por el cual se corrigió aritméticamente la Liquidación Privada de la sociedad por el ario gravable de 1.987, integrado por la Liquidación de Corrección No.000134 de 11 de Julio de 1.990 y la ResolucIóNo. 000220 de 19 de Junio de 1.991. Corno hechos refiere que habiendo presentado su declaración por la vigencia fiscal aludida, expidió la Administración la Liquidación demandada corrigiendo lúe renglones 26, 27, 30, 34, 36 ,39, 53 y

Corno hechos refiere que habiendo presentado su declaración por la vigencia fiscal aludida, expidió la Administración la Liquidación demandada corrigiendo lúe renglones 26, 27, 30, 34, 36 ,39, 53 y 54 con la consiguiente determinación de un mayor impuesto y liquidación de sanción, acto contra el cual Interpuso el recurso de reconeiderac ión en razón de que se diligenció erradamente el renglón 24 cuando en realidad ha debido usare el 2 por cuanto la sociedad no determina el costo por el eistema de juego deEXPEDIENTE Nro. 8624 2 inventarios lo que acreditó con certificación de contador y que en tales condiciones el impuesto seria el mismo liquidado en la liquidación privada Que la Administración desató el recurso aduciendo básicamente que en esa etapa no era procedente comprobar por loe medios de prueba aportados los errores cometidos en las declaracionesComo normas violadas se citan loe artículos 697. 698,777, 683 y 26 del Estatuto Tributario y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Administración de Impuestos consignando su opoeiión en escrito visible a folios 55 y se. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora Presentó concepto de fondo la señora Procuradora 6a en lo Judicial en escrito que obra a folios 130 y se. concluyendo que en la elaboración del denuncio rentístico se incurrió en un error de transcripción por haberse llevado el total de costos y deducciones al renglón 24 por lo oual debe darse prosperidad a las súplicae de la demanda.

en la elaboración del denuncio rentístico se incurrió en un error de transcripción por haberse llevado el total de costos y deducciones al renglón 24 por lo oual debe darse prosperidad a las súplicae de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE Nro. 8624 3

Estudiada la copia sociedad accionante en el renglón 16 se total de ingresos gastos financieros de la declaración de renta presentada por la por el año gravable de 1.987 se observa que denunció la suma de $207452.000 como valor netos, en el renglón 20, "intereses y deme la suma de $ 24075.000 y en el renglón 23 "Otros costos y Deducciones " la suma de $ 184.115.000 . En el renglón 24 "Inventario Final" $208191.000 y en el renglón 25 "Total Costos y Deducciones" se colocó el signo 0. En el renglón 26 correspondiente a "Renta Líquida, se anotó igualmente la cantidad 0. Por último, en el renglón 27 correspondiente a Pérdida Líquida se relacionó la cantidad de $ 739.000. Ahora bien, al dictar la Admii1tración la liquidación oficial impugnada, corrigió el renglón de renta líquida para relacionar allí la suma de $ 207452.000, esto es, una cantidad igual a la de ingresos netos, y en el renglón correspondiente a "Pérdida liquide", se colocó 0, con las consiguientes correcciones subsiguientes en materia de Liquidación de Impuestos y Sanción. Refiere el accionante en el concepto de la violación que el

liquide", se colocó 0, con las consiguientes correcciones subsiguientes en materia de Liquidación de Impuestos y Sanción. Refiere el accionante en el concepto de la violación que el proceder de la Administración contribuyente no declaró es ilegal por cuanto la correctamente los valores correspondientes a los hechos imponibles o bases gravables , como que diligenció erróneamente el formulario al llevar al renglón 24C14 denominado inventario final el valor total de sus costos y1 EXPEDIENTE Nro. 8624 4 deducciones que deberla haber consignado en el renglón 25C1 como resultado que es de la sumatoria de los renglones 20CLL Intereses y gastos financieros por valor de $ 24.076.000 y 23 CGOtros costos y deducciones por valor de $184.115.000 para un gran total de $ 208.11.000. Si del total de loe ingresos del renglón 16 restamos los costos y deducciones consignados erróneamente, la cual fue consignada, como deberla serlo en el renglón 27". Expresa luego el accionante que como quiera que dentro de su contabilidad no existe la cuenta denominada inventario final, el valor del renglón 24 debe ser O como consecuencia de ser la declaración el reflejo de la realidad contable. Dada la forma como esté elaborada la declaración de renta, es palpable el error de transcripción que en ella se incurrió. En efecto las sumas parciales contenidas en los renglones 20 y 23 arrojaban un valor total de $20191.000, que debía ir obviamente en el renglón 25, que sinembargo aparece en coro, relacionándose

efecto las sumas parciales contenidas en los renglones 20 y 23 arrojaban un valor total de $20191.000, que debía ir obviamente en el renglón 25, que sinembargo aparece en coro, relacionándose en lugar de ello dicho guarismo, en un manifiesto error de transcripción, en el renglón 24 correspondiente a inventario final. Y dado que se denunció la suma de $ 207452.000 por concepto de ingresos netos , al restarse de esta cantidad el valor total de los costos, se produce obviamente una pérdida de $ 739.000 que es la que justamente aparece relacionada en el renglón 27, con un obvio resultado de cero en el renglón 26 cornoEXPEDIENTE Nro. 8624 renta líquida. El ostensible error de transcripción que se evidenciaba en la confección del denuncio rentístico, hacía por lo menos aconsejable el requerimiento previo de que trata el Articulo 703 del Estatuto Tributario, a fin de dar oportunidad al contribuyente de aclarar las dudas que surgían del estudio de su declaración de renta. En lugar de ello la Administración optó, con quebranto de las normas que rigen la materia, por acudir al procedimiento de la liquidación de corrección aritmética, dando por sentado, contra toda la evidencia que suministraba el propio denuncio rentístico, que no se había incurrido en costo alguno en la producción de la renta y que por consiguiente tenía el carácter de gravable el monto total de los ingresos netos. Si bien lo anterior es suficiente para desvirtuar el error aritmético que creyó ver configurado la Administración, no está por demás anotar que la prueba pericial practicada en esta etapa

carácter de gravable el monto total de los ingresos netos. Si bien lo anterior es suficiente para desvirtuar el error aritmético que creyó ver configurado la Administración, no está por demás anotar que la prueba pericial practicada en esta etapa Jurisdiccional corroboran en un todo loe planteamientos de la parte actora. En efecto, los peritos contadores, en su dictamen debidamente fundamentado y no objetado, dan fé de la debida contabilización de las sumas denunciadas por concepto de costos y deducciones y de que "dentro de la contabilidad de la empresa no aparecen cuentas para el registro de inventario inicial ni de compras ni inventario final ni aparecen valores registrados porEXPEDIENTE Nro. 8624 tales conceptos- ,pur cuanto la sociedad no determinaba "sus costos por el eiste.me de juego de inventarios ni tenía registradas en su contabilidad, las cuentas necesaria (sic) para que tal sistema operara". Prospera en consecuencia el cargo, con el consiguiente restablecimiento del derecho Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de or

la República de Colombia y por autoridad de la Ley, oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con él. FA L L A lo.- DECLARASE la nulidad de la Liquidación Oficial No..000134 de 11 de Julio de 1990 y de la Resolución No 000220 de 19 de Junio de 1.991 originarias de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá 2o..-Como consecuencia de lo anterior DECLARASE en firme la Declaración de Renta presentada por la sociedad Inversiones

Junio de 1.991 originarias de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá 2o..-Como consecuencia de lo anterior DECLARASE en firme la Declaración de Renta presentada por la sociedad Inversiones Carrizosa Gelzis S. C. S., con Nit: 860.511637 por el año gravable de 1.987. 3o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen, cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CJMPLASEEXPEDIENTE Nro. 8624 7 Diecutida y Aprobada en sesión de fecha 12 de Mayo de 1.994 según Acta No.19

IWI1t WJ& UI $ARIA IN= omiz BARROCA

0MANUEL EEI1AL AREVAU) JULIO E - co~ RETRRPO

JOWW E MAiUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES e

Consultar sobre este documento ...