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TA CUN - 8624-(26-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8624-(26-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PROPIEDAD /DERECHO AL AMBIENTE SANO ¡HOSPITALES -Espacio para tratamiento de desechos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

,-anta Fé, de £oiot, D.C. febrero veintiseis (26) de mii novecientos noventa y siete (1997). F.T07

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

E<pecIiente No. 8624

Solicitante HOSPITAL SAN RAFAEL DE F'CHO

Acción de Tut.el. El Sefor LUIS FERNANDO NoNírA4o BERNAL. Gerente y Representante Legal del Hospital de Sari Ralael Nivel II de atención de Fachc. mediante apoderado,presentó acción de tutela contra el Municipio de PachoAlcaldía Municipal - por considerar vulnerados los derechos constitucionales d propiedad.. ambiente manejo de los recursos natLxy-z-tl.ri,.t y la seguridad social consagrados en los Artícuio 45, 58 79 ', OC) respectivamente. Aduce que el Municipio d Pacho a través de su Alcalde inició explanaciones con buldózer en terrrio's de propiedad del Hospital con pretensión de construir una escuela donde sLn ubicados servicios hospitalarios como tanque de agua, planta de reciclaje de desec:h05 patógenos, horno crematorio y se adelanta proyecto para la construcción de la planta de aguas ObHo No 2 Expediente No. 8é24 res idus 1 es Argumenta el peticionario que el Hospital San Rafael de Pacho, es propietario de los predios según consta en la

adelanta proyecto para la construcción de la planta de aguas ObHo No 2 Expediente No. 8é24 res idus 1 es Argumenta el peticionario que el Hospital San Rafael de Pacho, es propietario de los predios según consta en la Escritura Pública No. 110 de mayo 9 de 1091; que cortruyó das sed: una para la prestación de salud y la otra para zona de descontaminación de desechos orgánicos y patológicos. Resalta que el Hospital no ha sido notificado para que el Municipio se apropie de los terrenos destinados a la descontaminación, iniciando trabajados de explanación para construir una escuela, por lo que considera infringido el. derecho a la propiedad Agrega que la Administración Municipal con la ocupación de los mencionados terrenos esta violando el Artículo 48 de la Constitución Nacional al utilizar dichos terrenos destinados a la seguridad social en salud con otra actividad y además el Manual de Normas Técnicas Hospitalarias9 alterando el reposo que requieren los pacientes hospitalarios También afirma que sin la protección del ambiente sano a que se refiere el Artículo 79 de la Constitución Nacional, se erosionan las condiciones que hacen digna de vivirse la vida para quienes se encuentren enfermas en un HospitaL o para 44r 41 Hoja No. 3 Expediente No.8.24 quienes asistan a una Escuela. Con la tutela pretende de una parte evitar que en forma arbitraria se deje a]. Hospital sin un lugar donde continuar manejando los desechos orgánicos y patológicos; que la comunidad sufra lesiones. o corra el grave riesgo de contaminarse al estayfuncionando en terrenos donde semanejan e

manejando los desechos orgánicos y patológicos; que la comunidad sufra lesiones. o corra el grave riesgo de contaminarse al estayfuncionando en terrenos donde semanejan e manejan los desechos referidos y prevenir enfermedades que puedan llegar a adquirir los menores que asistan a la Escuela. Repartida esta actuación se dio aviso al peticionario y al Seor Alcalde Muñicipal de Pacho solicitándole informe sobre las peticiones formuladas por el accioriante de esta tutela. Mediante oficio de febrera 29 de 1997 la Alcaldía Especial de Pacho informa a este Despacho que el Hospital San Rafael de Pacho no es propietario de las terrenos en los cuales el Municipio proyecta construir un establecimiento educativo que desde hace varios arnos a través de la Escuela Ptblica del Barrio Nario viene ejerciendo la posesión sin ninguna protesta por parte del solicitante de esta actuación. Todo lo anterior sin perjuicio de las escrituras de compraventa que se aducen. qvHoja No. 4 Expediente No E324 Seala que el proyecto plantea la ubicación de barreras ambientales enfocadas a la vegetación masivas con el objeto de proteger la salud de la comunidad estudiantil y vecinos del sector. Que el Hospital de San Rafael es fuente de desechos tóxicas y patógenos sin tomar conciencia del dao que está causando a la comunidad. Por su parte el Secretario de Salud del Departamento de Cundinamarca en respuesta a lo peticionado mediante auto de febrero 24 de 1997 referente al potencial riesgo para la salud de alumnos y docentes que ocuparían un inmueble adelaFo

Por su parte el Secretario de Salud del Departamento de Cundinamarca en respuesta a lo peticionado mediante auto de febrero 24 de 1997 referente al potencial riesgo para la salud de alumnos y docentes que ocuparían un inmueble adelaFo a la zona de desechos del Hospital San Rafael de Pachol informa a esta Corporación mediante escrito 826366 que "los residuos sólidos generados por las diferentes actividades hospitalarias, constituyen un riesgo para la comunidad en general incidiendo en el deterioro ambiental y consecuentemente la contaminación del aire, agua y suelo que influyen directamente en la salud en caso de pretermitirse el manejo adecuado y técnico de los desechos y residuos hospitalarios". La Sala oncuentra que al amparo de la acción de tutela se to r solicita se protejan de la Constitución Nacional el derecho5 Expediente No.1324 a la propiedad del Hospital San Rafae]. de Pacho (Articulo 58); ci derecho a un ambiente sano (Articulo 79); derecho a que las propiedades destinadas a la -seguridad social no puedan tener un uso diferente a ella (Artículo 48 Según el escrito de tutela, e]. Municipio de Pacho proyecta construir una Escuela en la parte del predio que e]. Hospital utiliza para los desechos del centro asistencial, con lo cual dicho Centro no tendría ya zona de descontaminación consistente en morgue horno crematorio y la proyectada planta de tratamiento de aguas residuales. Además del perjuicio para la salud que la proximidad de la Escuela da al lugar de descontaminación ya referido. El Municipio de Pacho con le respuesta dada a través del Alcalde Municipal acepte que existe proyectada una Escuela,

Además del perjuicio para la salud que la proximidad de la Escuela da al lugar de descontaminación ya referido. El Municipio de Pacho con le respuesta dada a través del Alcalde Municipal acepte que existe proyectada una Escuela, eso si con la ubicación de barreras ambientales para proteger el ambiente y la salud de la comunidad estudiantil y con lasespecificaciones as especificaciones descritas en Oficio del 25 de febrero de 1997 suscrito por el Gerente de la firma constructora. Se agrega en dicha respuesta que el Hospital de Facha no ha tomado conciencia del dao que está causando a la comunidad convirtiéndose en fuente de contaminación. 4Hj& Nu 6 Expediente No.8624 De manera que planteada la situación desde dos puntos de vista opuestos, encuentra la Sala que: 1.- Existe una disputa entre el Hospital de San Rafael de Pacho y dicho Municipio sobre el derecho de posesión sobre parte del predio en el que funciona el Centro asistencial. El Alcalde de la localidad aunque reconoce la existencia de los documentos que citó la parte accionante como los que acreditan e].u derecho de propiedad, da a entender que el Municipio ha venido ejerciendo posesión sobre parte del terreno sin oposición de]. Hospital. Este asunto que no está comprendido dentro del ámbito de la acción do tutela por estar prevista acción judicial la reivindicatoria' para definir tal aspecto o los amparos policivos de que trata el Decreto 1350 de 1970 como medida provisional entre tanto la justicia se pronuncia. No siendo el derecho de, propiedad derecho fundamental susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela la solicitud se rechazará por la existencia de

como medida provisional entre tanto la justicia se pronuncia. No siendo el derecho de, propiedad derecho fundamental susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela la solicitud se rechazará por la existencia de medio judicial de defensa a tenor de lo previsto en el Artículo 6o. Numeral lo. dl Decreto 2591 de 1991Hoja No. Expediente No.9624 el escrito de tutela se plantea igualmente la prot.ecc:ión al ambiente sano. El Articulo 79 de la Constitución Política, es del siguiente tenor "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber de]. Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Sobre la procedencia de la acción de tutela acerca de este derecho se ha dicho: Como en reiteradas oportunidades lo ha sealado la Corte Constitucional la Acción de Tutela está prevista en el Articulo 86 de nuesta Carta Fundamental como un mecanismo procesal subsidiario especifico y directo que tiene por objeto la protección concreta cinmediata de los derechos fundamentales cuando éstos sean violados o exista amenaza de su violación por parte de autoridad pública o de un particular en los términos defina la Ley. Dicha protección dentro d e parámetros deun caso en concreto puede comportar consecuentemente el amparo de otros derechos determinados en la Constitución o en la Ley" "Asírnismo, debe recalcarse que la acción de tutela supone una actuación preferente y sumaria a la que el

consecuentemente el amparo de otros derechos determinados en la Constitución o en la Ley" "Asírnismo, debe recalcarse que la acción de tutela supone una actuación preferente y sumaria a la que el afectado puede acudir, únicamente en aquellos cien tos en que una vez demostrado el interés Jurídico para actuar y solicitada la protección específica de un derecho fundamental, carezca de cualquier otro medio de defensa judicial salvo que se utilice excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un Perjuicio irremediable". u r a que loslb Hoja No.. 8 Expediente No..824 "Ahora bien, al tratare el presente asunto de tutela de la protección del derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 79 de la Constitución Política, debe decirse que en "arias oportunidades la Corte Contituciorial ha sostenido que este derecho es concebidó como un conjunto de condiciones básicas que rodean Al hombre y le permiten su supervivencia biológica e individual, le cual, a su vez, garantiza su desempeo normal y su desarrollo integral en el medio social. En este sentido se ha considerado que el ambiente sano es fundamental para la supervivencia de toda especie viviente, particularmente la humana". "Igualmente se ha reconocido que el derecho al ambiente íano se encuentra protegido a través de diversos mecanismos jUridics, en particular, por medio de las acciones populares de que trata ci articulo 88 de la Constitución Política, las cuales tienen procedencia en aquellos casos en los que la afectación de tal derecho vulnera un derecho constitucional o legal de un número indeterminado de personas".. "Sin embargo, la vulneración del derecho al ambiente

Constitución Política, las cuales tienen procedencia en aquellos casos en los que la afectación de tal derecho vulnera un derecho constitucional o legal de un número indeterminado de personas".. "Sin embargo, la vulneración del derecho al ambiente sano conlleva, en la mayoría de los casos, la afectación o la amenaza de derechos constitucionales fundamentales como la vida, laa integridad física o la salud, entre otros. Por ello,, la Corte ha sealado que la regia general enunciada en el párrafo anterior, debe ser complementada cor, una regla particular de conexidad, según la cual, en aquellos casos en los cuales, de la vulneración del derecho a gozar del ambiente resulte vulnerado igualmente un derecho constitucional fundamental, procede la acción de tutela como mecanismo judicial de protección inmediata del derecho colectivó al ambiente sano.. Para ello, el juez de tutela deberá analizar juiciosamente el caso en particular y deberá igualmente observar si existe una real amaneza o afectación del ambiente que requiera en forma imperiosa la orden judicial a través de la tutela para proteger el derecho fundamental vulneradn es decir tendré siempre presente la relación de conexidad Juega entonces papel prponderante la demostración fác:tica de la situación que .se reclama, de fcrma tal que si la contaminación del agua 'o del aire, por ejemplo, no amenaza gravemente lo derechos fundamentales de los actores, ci juez se vera obligado a denegar el amparo en cuestión y sealará a los interesados la posibilidad de acudir a los otros ir

medios de defensa judicial, a los que se hace alusión en, este providencia. En conclusión: la protección de],

los interesados la posibilidad de acudir a los otros ir

medios de defensa judicial, a los que se hace alusión en, este providencia. En conclusión: la protección de], derecho al ambiente sano a través de la acción deHoja No.. 9 Expediente No..8624 tutela, procede únicamente en aquellos casos excepcionales en los que aparezca evidente la necesidad de proteger, por conexidad un derecho constitucional fundamental" (Magistrado Ponente: Dr. Vladiirtiro Naranjo Mesa expediente T--51933. mayo 17 de 1995, sentencia No.. T-- 220). segun el contenido del documento enviado por el Seor Secretario de Salud de Cundinamarca y según lo que contiene el escrito de tutela, todo Hospital requiere espacio y métodos para el tratamiento de desechos, los que obviamente pueden constituir fuente de contaminación. Mediante escrito recibido en esta Corporación ci 25 de febrero de 1997 el apoderado del solicitante aportó copia del Tipo de Proyecto Escolar previsto por el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. Allegó también copia de las Escrituras Públicas Números 31 del 11 de abril de 1864 y 15 del 4 de abril de 1865, ambas de la Notaria de Pacho; del. Oficio de agosto 3 de 1993 suscrito por el Presidente de la Junta de Deportes de Pacho al Director del Hospital de Pacho, solicitando permiso para adelantar obra deportiva en los predios del Hospital del Oficie de septiembre 3 de 1993 suscrito por ci Alcalde Especial de Pacho, solicitándole permiso al Director del, o

Director del Hospital de Pacho, solicitando permiso para adelantar obra deportiva en los predios del Hospital del Oficie de septiembre 3 de 1993 suscrito por ci Alcalde Especial de Pacho, solicitándole permiso al Director del, o Hospital de Pacho para construir una cancha deportiva yHoja No.. 10 Expediente No.. 3624 cassette con la intervención de la Seiora Gobernadora de Cundinamarca el pasado 23 de 'febrero de 1997 donde le propone soluciones al SePor Alcalde de Pacho sobre el conflicto origen de la tutela. La firma Ingerier,La Arquitectura y Construcciones INOCON LIMITADA, con destino a esta acción de tutela, como contratista del Proyecto de i)iseo y Construcción de la Escuela y Polidepertivo 'Antonio Nariou de Pac:ho Cundinamarca, amplia jnformción del estudio efectuado en el Proyecto Escolar, recomerdando crear un aislamiento físico entre las edificaciones SaledaNas al predio y las futuras edificaciones destinadas al establecimiento educativo seala además que el proyecto se enfocó dentro de los parámetros del estudio arquitectónico y ambiental.. En 'la actuación se plasma que los trabajos iniciados por el Municipio se están adelantando en la parte del predio anexo al sitio destinado por e Hospital para el tratamiento de desechos y para la morgue. El sentido de la lógica ensea que la vecindad a un hospital no 's el sitio más propicio para alojar nios en una Escuela por el peligro que a ,su salud puede representar dicho vecindario: igualmente que los ruidos que producen los oHoja No ji. Expediente No..8624

no 's el sitio más propicio para alojar nios en una Escuela por el peligro que a ,su salud puede representar dicho vecindario: igualmente que los ruidos que producen los oHoja No ji. Expediente No..8624 menores con sus Juegos y dentro de las mismas aulas no son condiciones más propicias para el reposo de los enfermos. No es de recibo para la Sala la justificación que manifiesta el Municipio consistente en que es el Hospital la fuente de contaminación pues dicha afirmación ameritar-ja la adopción y cumplimiento de programas para el manejo y disposición de residuos sólidos en lo que la Secretaria de Salud de Cundinamarca denomina Hospital Ecológico y precisamente por ello optar por la construcción de una escuela.. De otra parte del escrito labre el Proyecto de Di.seo y Construcción de la Escuela y Polideportivo"Antonio Nariou presentado por la firma Ingeniería Arquitectura y Construcciones INGCON LIMITADA, encuentra la Sala que el punto de foco de contaminación cercano a la escuela ha sido tenido en cuenta, sin que la Sala tenga elementos de juicios suficientes para concluir que el proyecto de construcción tal cual está concebido no asegura la salud de los menores. Corolario de lo anterior, permite a la Sala concluir que no encuentra razón que amerite en este estado de cosas amparo al derecho al ambiente sano, que se traduzca en el derecho a la vida de los nios pues no puede concluirse que ante la circunstancia de la construcción de la escuela en sitio 1Floja No. 12 Expediente No.8.24 aledao al lugar de manipulación de desechos, en efecto el derecho a la salud de los menores estaría seriamente

circunstancia de la construcción de la escuela en sitio 1Floja No. 12 Expediente No.8.24 aledao al lugar de manipulación de desechos, en efecto el derecho a la salud de los menores estaría seriamente amenazado, como para ordenar por esta causa suspensión de la obra. Tiene en cuenta ademas la Sala dos planteamientos —adicionales: a.- Se encuentran en conilicto dos derechos: el de la salud atendido por el Hospital y que en su ejecución puede ser a su vez fuente contaminante atentando contra el ambiente sano. No se conoce en relación con este punto si se siguen por parte de la entidad accionante todas las pautas e instrucciones para prevenir tal contaminación. El otro derecho es el de la educación al que el Municipio está obligado para SL. prestación, Es apenas deseable que las autoridades concilien sus intereses en bien de la comunidad que requiere tanto de atención a la salud como de la educación, todo ello dentro de un ambiente sano que propugne por una vida digna.Hoja No. 13 Expediente No.8624 b. No aparece dentro del contexto de la presente actuación el elemento inmediatez que debe caracterizar la acción de tutela, pues en el fonda el Hospital San Rafael de Pacho pretende prevenir un dao futuro que no se sabe a ciencia cierta si en la realidad se va a producir dentro de la observado por el accianante. Lo anterior es base para la adopción que adoptará la Sala de denegar la tutela propuesta Sin embargo., en consideración a que el punto analizado en esta providencia no puede ser dejado de lado por las autoridades, considera la Sala necesario que copia de este fallo sea remitido tanto a]. S&or Secretario de Salud del

denegar la tutela propuesta Sin embargo., en consideración a que el punto analizado en esta providencia no puede ser dejado de lado por las autoridades, considera la Sala necesario que copia de este fallo sea remitido tanto a]. S&or Secretario de Salud del Departamento de Cundinamarca como al Sefor Personero de], Municipio de Pacho para que dentro de la Órbita del ejercicio de sus respectivas competencias, estén atentos al proyecto de construcción de la Escuela en terrena aledao al Hospital de San Rafael de Pacho y mediante las acciones administrativas del caso vigilen si dicho proyecto de construcción de la manera como esta concebido, resulta suficiente o no para prevenir de manera eficaz daos en la salud de educandos y docentes que ocuparán el inmueble y corisecuencialmente adopten las medidas Tque consideren efectivas a inicien las acciones a quede lugar. 4Hoja No. 14 Expediente No.8624 De igual manera la misma entidad accionante podrá ejercitar las acciones administrativas tendientes a que se analicen las especificaciones técnicas del Proyecto de Construcción de la Escuela en las inmediaciones del Hospital para asegurar la salud de los futuros habitantes y usuarios de dicho establecimiento educativo. Copia de este fallo igualmente se hará llegar a la SeFora Gobernadora del Departamento para que desde la órbita de sus funciones si lo considera pertinente, coordine las actuaciones administrativas que resulten del caso. Ello porcuanto! or cuarttc, según se informó dentro de la actuación, la mandataria ha tenido intervención en este asunto.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM(RCA.,

cuanto! or cuarttc, según se informó dentro de la actuación, la mandataria ha tenido intervención en este asunto. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM(RCA., SECL :i fIN PRIMERA, RESUELVE: 1 Denegar la solicitud do acción de tutela presentada porel LUIS FERNANDO MONTADO BERNAL en su condición de Gerente y Representante Legal del Hospital San Rafael de Pacho Cundinamarca. • 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama alHoja No. 15 Expediente No..E3624 peticionario y al Seor Alcaide Municipal de Pacho Cundinamarca. 3.- Remitir copia de este fallo para lo de su competencia a la Seore Gobernadora del Departamento de Cundinainarca al Seor Secretario de Salud del Departamento de Cundinamarca y Al Seør Personero del Municipio de F'achoCundinamarca, 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificación. (Diucutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.02)

COMLJNIQUESE Y CUMPLASE,

DARlO OUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado Ausente con Excusa LegalHoJk No. i Expediente No e624 HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado e

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