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TA CUN - 8625-(12-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8625-(12-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUZiAL ADIXISTRÁTIVu DE CU1DUAb1ARCA

«ni Bogottl,

Magistrado Ponente: DRA. CLARA FORERO DE CASTRO.

Referencia: Juicio No. 8625

Demandante: JULIO CESAR VARGAS ROBLES.

RESOLUCIONES MINISTERIALES El sellor JULIO CESAR VARGAS ROBLES, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción demanda an te este Tribunal la nulidad de la Resolución No, 1443 de 10 de -- marzo di 1.972, dictada por el Ministerio de Defensa Racional. A manera de restablecimiento del derecho solicita se ordene reajustar la pensión de jubilación y la cesantía, en .1 - - sentido de incluir dentro di los haberes sobre los cuales se itq%aidaron tales prestaciones, la prima de actividad en oaantfa del 15% del sueldo beoo. Loa expone así .1 señor apoderado del actor: 109 --Mi poderdante el señor Julio Cesar Yardas Robles, prestó servicios civiles al ramo d. Defensa Racional. 2o.- El señor Vargas Roble., fu4 retirado del servicio previa continuidad de alta por el término de tres meses. 3o.- El Ministerio de Defensa Iaaional por medio de la Resolución No. 1443 de 10 de marzo de 1.972 9 le reconoció cesantía, así como una pensión mensual de jubilación, equivalente al 75% del promedio de haberes percibidos en el $timo año de servialo, los que se encuentran discriminados en el acto impugnado. 40.- El Ministerio de Defensa Nacional no computó den75% del promedio de haberes percibidos en el $timo año de servialo, los que se encuentran discriminados en el acto impugnado. 40.- El Ministerio de Defensa Nacional no computó dentro de 1OB haberes para liquidar tales prestacicnt'a, la prima deJ . 8625 23: actividad del 1 del sueldo bdeico, prima que el s&ior Julio Cesar Vargas Robles percibid en forma percriente, 000 aparece dela oertl(icacidn de liaberea que obra uÍantro del ezpudicnte res pia tivo. Dl. lCÁ&KES VIcLIAS 1 (X.HCLT. IE LA VOLAClO Ze citan cono tales loa aiuienteas art ículos 17 y 50 de la Oonst.tuoidn Nacional; articulo 29 de la ly 65 4, 1.946; Decreto 239 da 1.952; Decreto 351 de 1.964; Ley 4e. de 1.966; T.4ente 992 da 1.967; Decreto Ley 188 de 1.968; Uy 5a. 4 1.969 y' los artículos 90. y' ~2 del 06d10 Sustantivo del Trabajo. El concepto de la vlolacl4zi se hace ooziaiatir en el de... OOnQcLLmteflto de la pnt1da correspondiente a Ja prtrns de aotivtdad para la 1tquidao1$n de cesanth y psnsi6n d jubilaoldn, ous do las disposiciones legales tndion que estas prestac iones deben liquidarse sobre la totalidad de loe baberee percibidos. El señor Yitoal en su concepto de fondo considera que

do las disposiciones legales tndion que estas prestac iones deben liquidarse sobre la totalidad de loe baberee percibidos. El señor Yitoal en su concepto de fondo considera que deben negarse las etjltoas de la demanda . Se procede a decir mediante las øiuientes C 0 z iDE k C 1 0 }4 ES El aeuto ut&bu.judice oousist• •n dilucidar el la pon ei5n debilaei6n y la ceeaitfs reconocidas si actor, han debido luiAare cobre la totalidad de los lisberes devenadoe por él # - es decir iíciuerdO la lirima de actividad equivalente nl 15 del sue14.do bS3iOo. Este prob1ea lis &ido ya resuelta por el r. Consejo de £stt10 y por el Tribunal en nweroaas ocasiones de ia atuiete Lrt cu.tc hace a la perui6n 1e jb..lactdr, el personal civil del ramo de defensa out¿ soetiio a las nrinas ,aneralss o o la ley 4a. de 1.966 y la ¶a. 8. 1.969. Tales ordenamientos --Ja 8625 3 prescriben que dicha prestaoin se liquide sobre la ditime asignación del cargo, entendi4rLuose por asignación todo cuanto el etnplea do recibe como remuneración por su trabajo. En con800uerleia, a pesar de haber exolufdo la ley 131 de 1.961 la prima de actividad para efectos del cómputo de prestaciones sociales este principio varid necesariamente frente a lo di - put sto por la Ley 51 de 1.969 en la cual se ordena incluir todaslas primas y bonificaciones que reciba el trabajador, como factones sociales este principio varid necesariamente frente a lo di - put sto por la Ley 51 de 1.969 en la cual se ordena incluir todaslas primas y bonificaciones que reciba el trabajador, como factores de liquidación de su perei6n. Por tanto, estando demostradodentro del expediente Qtol. 11 y 12 oipo advo.) que el actor deven gó prima de actividad, tiene derecho a que su petición se resuelva favorable. En lo que respecta a la cesantía se ha resuelto en forma similar; en efecto, el artículo 49 del Decreto 992 de 1.9679 cuando establece loo requisitos que se deben llenar para el reconocí - miento de prestaciones sociales, contempla la expedición del oert ficado de haberes, sin exclusión de ninuna partida, devengados d rante el dltimo mes de servicio. Por otra parte, el Decreto Ley 188 de 1.968 cuando reglamentó lo relativo a la prima de actividad, no repitió la proh. btci6n establecida en la Ley 131 de 1.961. Debiendo el juzgador interpretar estas normas armón$ci.- mente, es necesario concluir que para la liquidación de la cesanta de los empleados civiles del ramo 4e defensa, se computo elfactor prima de ant-guedad en el porcentaje establecido por el De creto Ley 188 de 1.968. Al no proceder de esta menra el Ministerio de Defeaavioló las normas invocadas en la cenanda y por ende los derechos del actor, quien se retiró del servicio antes del 29 de enero de 1.972 fecha de vigencia del Decreto 2339 de 1.9719 iirL n&ite de lo cxpueato, el Tribunal Administrativo de

del actor, quien se retiró del servicio antes del 29 de enero de 1.972 fecha de vigencia del Decreto 2339 de 1.9719 iirL n&ite de lo cxpueato, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adniiniotrando justicia, en ziLabre de la Repdblioade Colombia y por autoridad de la Ley8625 4 Y A L L A 3 ç - lo..- Ea paroiaiente ni1íit la Reo3.uct6n lo 1443 de 10 de mareo de 1.972, expedida por el Ministerio de Derraa Nacional, en cuanto por ella se d.6 de icutr coro factor s1artal para la liquiduci6n de la perei6n de JubiUoí6n y la cesantía del señor Julio Cenar Vargas Robles, le prima de actividad en cuantf del 151 del suoldo blaico. 2o.-. Coto consecuencia de la anterior nulidad a manera de rsstab2.eoiiento del derecho, el Ministerio de Defensa 3acio nal dentro del ttcino establecido en el artículo 121 del C.C.A., reajustará la pennidn de 3ub1acidn y la aaauta reconocida al señor Julio Cesar Vargas Robles, inc1uyauL dentro d 1QØ tactores salariales de 1iauidaoi6n, la prima de actividad en cu&tta del l del sueldo baico. BLoh reuuste ea Cuanto a la pensi6n do jubllaci6n tejj drd e!tÍ-idadsl 19 de mayo de 1.970 9 o ando cor.ong6 a disfrjj ter do tal prutaci6n uegún la ro1uci6n acusada.

drd e!tÍ-idadsl 19 de mayo de 1.970 9 o ando cor.ong6 a disfrjj ter do tal prutaci6n uegún la ro1uci6n acusada. 06pteee, notifÍqeus, eosniaueee y aí no fuere apelado el presente ta11o, enveae en consulta al 1. Consejo de Satado. Aprobada en Sesi6n No.

AL3EFTO MO .UC(:TE LUNA

IlCZLL Aih.lC CAR:UAS CLARA fO!O . CASTRO.

SUSA NA MCL iit. 1 i: M1OL U1IQ

Á11L11I0 DLItW. IÁ 4VÁ AkIJ

Tersicto Cáceres Toro 8eoretario

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