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TA CUN - 8631-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8631-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA - Procedencia / ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES - Cambio de tratamiento fiscal (E) O TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santa Fé de Bogotá D.0 Mayo trece ( 13) de mi .i novec::ien tos noven la y cuatro ( 1 994 ) - Mac í strad o Ponen 'Le

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceso No. 8631 :Empstc Nacionales

EPUUCA DE COLOMBIA t 00

1eatola 411 Tr-ibunal Adminisha$V0 de Cunchnaffi&Ca

Demandante SOC. SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA "EXTRADEC LIMITADA." Le seFore apoderada de la p arte demandante en ejercic:.á.o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita el Tribunal declarar la nulidad de le actuación administrativa contenida en la L..iouideción de Corr'ecciór" Ari tmétic:a No.. 000082 dei 9 de Julio de 1.990 y la Resolución No. 000219 dei 19 de :JL jo d e :1, .991 dE? la Administración de Impuestos Nac:ionaleE' Personas Juridicas de }3ociotá y que le determineron ci impuesto de renta y complementarios poi ,, el aPo gravable de 1 987. Relacione en su libelo los siciLIien'Les hechos 1.. Mcdiar"te Escritura Píblica No, 6541 del 7 dc': diciembre de 1968 de la Notaría Cuarta del Círculo de Boot,, se constituyó una so(::iead de

1.. Mcdiar"te Escritura Píblica No, 6541 del 7 dc': diciembre de 1968 de la Notaría Cuarta del Círculo de Boot,, se constituyó una so(::iead de r'esporisebi. 1 ¡dad 1 ¡TI con la participación exclusiva de en tidades púbi 1 cas, b.j cm la denominación de Sorteo E<tr"r dinario de Co]. oínbia Lim.i 'Lada, Sus socias fundadoras 'fueron las Loterías Departamental es del A'L'Lántico Bol iver, RisaralcJa . COc:u'La k,Benef icenc::ia, dci Norte de Se rit,ander ) Medel 1 i,n ( E4enc'f :Lcencie de An tioquia ) y la Lotería L),i'str:i,ta]. c:ie Boqotó. La sociedad se ccn'formá exclusivamente por' ceitai pública. El capital sucr :1. 'Lo y paqado fue cJe $900..0,00. ci i v i d ido en 6 cuotas iva les de $150. Ou aportadas por' cada una do ellas. Por lo tanLo a]. 83,'.:47.EXPEDIENTE No. 6631 2 del capital provenía de entidades públicas departamentales; y el 16.661, restante. de.]. Distrito Especial de Bogotá. "Su objeto social "La celebración de sorteos, extraordinarios de la Lotería une vez por eio durante los alas de mil novecientos sesenta y nueve 11.969) mil novecientos setenta y uno (1 .971), (SIC) y mil novecientos setenta y .doa

extraordinarios de la Lotería une vez por eio durante los alas de mil novecientos sesenta y nueve 11.969) mil novecientos setenta y uno (1 .971), (SIC) y mil novecientos setenta y .doa 1 . 972) en el lugar, día y fecha que detcrminari libremente la Ji..tnta Directiva, que junto con ci plan de premios serán sometidos a la aprobación di Ministerio de Salud o quien -haga sus veces en la República cíe Colombia.- demás cualquier otra actividad relacionada con ci jueçjp de la Lotería que legalmente pueda ejecutarse." (Subrayo)

2. Mediante Escritura Pública No 635: dei 14 0---- septiembre e setiemhr de 1972 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, se admitió una nueva social:La Lotería de Naric: . establecimiento público departamental mediante aparte de $150.000 y aumento del capital social a $1 .050.000;

It. Por Escritura Pública No 1.467 del 10. de julio de 1974 de la Notaría Octava del Circulo da se admitió una nueva social La Lotería del Tolima • también establecimiento público descentralizado del orden departamental, med.i.antc aporte de $150.000 y aumento del capital social a ,$1 .200.000

2.4.. Por Escritura Pública No. 1030 del 13 de septiembre de 1974 extendida en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Montería se admitió una nueva social La Loter la de Córdoba entidad pública departamental mediante aporte de $150.000 y aumento del capital social a

septiembre de 1974 extendida en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Montería se admitió una nueva social La Loter la de Córdoba entidad pública departamental mediante aporte de $150.000 y aumento del capital social a $1. 350 000

"2.5. Por Escritura Pública No.. 523 de ........e 19 de abril de 1976 de la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, se aceptó unánimemente, el retira de las Loterías de Medellín y Bogotá, disminuyendo el c:apt.ia ...del Sorteo Extraordinario de Colombia a la suma cte $1.050.000 y quedando integrado por 7 entidades públicas departamentales, les Loterías de .t lán tic:o Bol ivar Córdoba Cúcuta Nariu Risaralda y Tolima. u12..6. Mediante Escritura Pública No. 524 de fecha 19 de .abril de 1976 de la Notaría Quince del Círculo deEXPEDIENTE No. 8631 se aceptó una nueva c:icia La Lotería del Centenario de Pereira con aporte de $150.000 y aumento del c::a pt 1 a i social a $1.200.000. Lii el mismo instrumento se cambió la razón social del Sorteo quedando así SORTEO EXTRPiORDI NR ID DE COL.,OMBI Lir1iTAD EXTR(.IDEC LTDA y : c.r. Escrituras Públicas números 931 de 1978 617 de 1979,3584 da 1982 5161 de 1986 y 6066 del 1 11de 4 de septiembre de 1990 i todas cela. Notaría Quince

de 1979,3584 da 1982 5161 de 1986 y 6066 del 1 11de 4 de septiembre de 1990 i todas cela. Notaría Quince del Círculo de Bogotá, se prorrogó la vigencia del Sorteo Extraordinario de Colombia Limitada, liaste e] 28 de febrero de 1999. Se acornpaPa copia auténtica de las mencionadas, Escrituras cuya presentación tiara como objetiva fundamental demostrar que a lo largo datoda su existencia al Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda lic estado conformado EXCLUSIVAMENTE por capital publico de les entidades territoriales da 1 orden departamental y en mínima proporción,, municipal. De estas Escrituras Públicas, se desprende que en 1987 al Sorteo Estaba integrado por les Laterías Departamentales do Atlántico, Dc:l :i.ver , Córdoba. Risara ida To L ima • Nariio Cúcuta y Centenario de Pereira con capital social público de $1 200 000 correspondiente a aportes de $150.000 da cada entidad social Da este capital público en su totalidad, ci 87= proviene de entidades públicas descentralizadas del orden departamental; y el 12.5% restante, de una entidad pública descentralizada riel orden municipal. Teniendo en cuenLa Ja actividad desarrollada parmi or mirepresentada: Sorteos Extraordinarios de Lotería así como le destinación da sus ingresos a la salud publica, no ha sido jamás contribuyente del impuesto de renta y sus complementarios. Por ello, hasta 1986 no presentaba declaración de renta s en razón de ser considerada como una entidad rio utilidad común, previa comprobación de

la salud publica, no ha sido jamás contribuyente del impuesto de renta y sus complementarios. Por ello, hasta 1986 no presentaba declaración de renta s en razón de ser considerada como una entidad rio utilidad común, previa comprobación de :1osrqLtisiLos exigidas por ci art. 90 del decreto 187 da 1975 y 2 y 4 del Decreto 2821 de 1974 Se anexe copia auténtica de un certificada de fecha 6 da septiembre de 1984,expedido por la drninistración da :ciflpW?stos cli este SCI" tidu Desde 1986 le sociedad demandante ha sido considerada por la ley como . una entidad NOEXPEDIENTE No. 861 4 CONTRIBUYENTE, por tratarse de una empresa industrial y comercial del orden ciepatamentai que ademas destine sus ingresos para la prestación de los servicios de salud en los Departamentos de les entidades socias, de conformidad con el art. 22 del Estatuto Tributario. "2.10 Por ser una entidad no contribuyente, el Sorteo Extraordinario de Colombia Limitada, presentó oportunamen te por el ato gravable de 1987, en el Banco del Estado de Boqotá, su declaración de ingresos patrimonio en el formulario oficial generalizado pera el efecto el día 7 dr.julio de 1988 ci cual se radicó bajo el número 20.00201.- 000361-6. Be anexe fotocopie auLénticada por Notario Pública, de la mencionada declaración ''2.11 La Administración de Impuestos Nacionales NE) produjo ni notificó a mi representada n inr0 requerimiento especial =12 La Administración de Impuestos Nacionales de

Notario Pública, de la mencionada declaración ''2.11 La Administración de Impuestos Nacionales NE) produjo ni notificó a mi representada n inr0 requerimiento especial =12 La Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, praL..ICÓ a mi representada le liquidación de corrección aritmética No. 000082, notificada por correo ci 9 de julio de 1990. En ella, cc' pretexto decorregir e correir un error aritmética, so cambió la naturaleza de la declaración de ingresos , patrimonio, convirtiéndola en ddec:larac:ión de renta al introducir le liquidación privada, aplicar una tarifa del 30% y liquidar un impuesto de renta a cargo de ifli representada por valor de S269,246=0, determinando, además una sanción de $80. 774.000 por j.c correción del gupueto ''error" y ex iqieridole en tc::'ta]., el pago de la suma de $350.020.000 más los intereses de mora 'No se corrigió ningún error aritmético,, pues no siendo contribuyente, el impuesto a cargo del Sorteo Extraordinario de Colombia, como se anotó en la declaración presentada, es de coro pecas. "2.13 Como ye se indicó, dentro de la oportunidad y con ci llano de los presupuestos procesales, se interpuso el recurso de reconsideración contra la mencionada liquidación de corrección. =14 Tel recurso, como también se anotó, fue resuelto por la Resolución No.. 000219 elaborada el 19 de junio de 1991 y notificada mediante edicto fijado

mencionada liquidación de corrección. =14 Tel recurso, como también se anotó, fue resuelto por la Resolución No.. 000219 elaborada el 19 de junio de 1991 y notificada mediante edicto fijado el día 9 de julio de 1991 y desfijado el 22 de julio del presente ato. En ella, se confirmó leEXPEDIENTE No 8631. liquidación impugnada y se agotó la vía gubernativa. Como disposiciones violadas cita las artículos 574, 598q p599. 59&., 697. 6989 699 70:2, 703 m 746 y 646 del Estatuto Tributario, 29 de la Constitución Naciunal9 Nacional 252 dci. Decreto Extraordinario 1222 da 1.996, 80 inciso lo del. Decrete) 01

Extraordinario 1221 de 1986 4a y So del Decreto Extraordinaria 1:30 de 1.976 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. El 9&or Agente del Ministerio Público, Pi'acur'cdor, Tercero ante esta Corporación en su vista da fondo '::onreptua favorablemente a las pretensiones de La demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actc.tado, la lección Cuarta del Tribunal decide ci, proceso propias iC sinuientes CONSIDERACIONES En primer lugar debe decidir la Sala sobre la legalidad de la Liquidación de' Corrección Aritmética. Alega le actora en su demanda El art. 574 dei Estatuto Tributario etablace les distintas ciases de dac1ar"ciones declaración anual

de la Liquidación de' Corrección Aritmética. Alega le actora en su demanda El art. 574 dei Estatuto Tributario etablace les distintas ciases de dac1ar"ciones declaración anual del irnuesto sobro la renta y complementarios; declaración bimestral del impuesto sobra las ventas declaración anual para el reqimen de retenciones en la fuente, declaración del impuesto da timbre y la daclración de ingresos y patrimonio Del parágrafo da la mencionada disposición U9j1 perjuicio de lo establecido en 105 numerales 2 • 3 y 4 del presenta articulo las entidades no con tr'jbuyrsLes del impuesto sobre la renta y complementarios, dbr presentar una declaración arivat], de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el art. 598EXPEDIENTE No. 8631 El artículo 598 del Estatuto Tributario establece que las entidades no contribuyentes &s.t6íj obligadas a jrsetardcciaración de inqresos pnr, con excepción de algunas, como la Nación los Departamentos y otras entidades entre las cuales no se encuentran las empresas indutr'ia].es y comerciales del Estado. "El articulo 599 del Estatuto Tributario establece `Contenido de la declaración de ingresos patrimonio La declaración de ingresos y patrimonio deber. contener 1 El formulario aje al efecto seale la Dirección Gerera]. d ›puestos Nacionales, debidamente diligenciado (subrayo) 2 La información necesaria para la ident.ificacion y ubicacion de la entidad no contribuyente

3. La discrimi.racion de los factores necesarios

Gerera]. d ›puestos Nacionales, debidamente diligenciado (subrayo) 2 La información necesaria para la ident.ificacion y ubicacion de la entidad no contribuyente

3. La discrimi.racion de los factores necesarios para determinar el valor de los activos , pasivos itr'irnonio .inqresos , costos y _qsLos (subraya). 4 La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

5. La 'firma c:Ie quien cumpla el deber deber formal de declarar.

La -Firma de Revisor fiscal "Pueda observarse que esta norma, en primer lugar !, obliga al declarante a diligenciar e]. FORMULPIO OFICIAL ESTABLECIDO PARA EL EFECTO; y en segundo lugar NO ESTABLECE para el dec].aranrte la obligación de hacer la L.IQUIDAC.tON PRIVADA del impuesto de renta y complementarios obviamente • porque tratándose de un no' contribuyente ci impuesto as CERO. 'El. problema comienza con el formulario oficial. Anteriormente existía un formulario especial para las entidades ro contribuyentes. Luccio del cambio legislativo de finales de 1986 se optó por dejar un solo formulario llamado "DECLARAS 1 SN DE: SOCIEDADES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO", para diligenciar en el mismo, tanto la declaración cje renta como la de ingresos patrimonio. L€ Administración ro tuvo en cuenta que Los contenidos de una y otra son muy distintos y que ob . iyr al declarante a utilizar ese 'formato oficial dise:LUo pareEXPEDIENTE No. 8631 7 los CONTRIBUYENTES toda vez que incluye la liquidación

de una y otra son muy distintos y que ob . iyr al declarante a utilizar ese 'formato oficial dise:LUo pareEXPEDIENTE No. 8631 7 los CONTRIBUYENTES toda vez que incluye la liquidación privada del impuestol induce a error, tanto al no contribuyente como al funcionario liquidador. "El artículo 596 dei mismo estatuto establece el contenido de la declaración de renta y complementarios allí se exige u,n requisito que no aparece en la de ingresos y retenciones. `4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos ci anticipo y las sanciones, cuando fuere el caso". 'El Sorteo extraordinario de Colombia. Ltda. entidad NO CONTRIBUYENTE, según` lo afirma en el mismo fcrmui ario de la declaración-véase renglón 3presentó su declaración de ingresos .' patrimonio. DIÓ cumplimiento al precepto del art. 9, utilizando en el formulario oficial indicando que se trataba de una entidad no contribuyente, de responsabilidad limitada El formulario pide que llene una sola casilla y mi representada puso la cruz en la de responsabilidad limitada, que es a organización que como empresa industrial y comercial tiene) Discriminó los factores necesarios para determinar sus activo.., pasivos, patrimonio, ingresos costas y deducciones. No estaba obligada a presentar liquidación privada y simplemente colocó el valor de 0 que es el que .e corresponde como entidad no contribuyente, con tarifa 1) "El acto administrativo impugnado, el desconocer l. existencia de la declaración de ingresos y patrimonio para convertirla en una de renta -véase el memorando

corresponde como entidad no contribuyente, con tarifa 1) "El acto administrativo impugnado, el desconocer l. existencia de la declaración de ingresos y patrimonio para convertirla en una de renta -véase el memorando explicativo de la liquidación I\Io 000082 impugnada en el cual hace referencia a la 'declaración de renta"- desconoció establecen situación consideró aplicación Estatuto. declaración ingresos y los artículos 574, para las entidades dentro de la cual incluida Con indebida al Vale decir, le del impuesto de patrimonio, r7c-, rl y 599 que la j contribuyentes, mi representada se actuación, d iÓ mencionado normas d a la misma art. 596 dei atribuyó las renta a la declaración de "Al aplicarle la tarifa del 30 ley le solicitó que, discriminara mecanismo. de control mas no para :l no corrigió ninQón error aritmético, representada como impuesto CONTRIBUYENTE. a los ingresos que a -para tener un que tribute sobre pues mi bebía declarado correctamente, c::oiocandc ..r cero (-0-) por ser un NPEXPEDIENTE Nc), 86::1 8 For lo tanto, no se trató de una corrección aritmética, sino de la modificación de un aspecto conteptual. Mientras mi representada declara como ENTIDAD NO CONTRIBUYENTE la Administración da Impuestos considera que se trata de un contribuyente y le liquida el impuesto. !1

aritmética, sino de la modificación de un aspecto conteptual. Mientras mi representada declara como ENTIDAD NO CONTRIBUYENTE la Administración da Impuestos considera que se trata de un contribuyente y le liquida el impuesto. !1 El articulo 697 cisi E:sti-LLttu Tributario sea?a que ""Error Aritmética. Se presenta error aritmético con las declaraciones tributarias, c::uanc:ío 1 pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.

2. Al aplicar Vas tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar Al3. Efectuar cualquier operación ar.'Ltméti La, resultante un valor equivocado nos imp ique un menor valor a pagarpor concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, t: un mayor saldo a favor para c::ompcss'nsar o devolver" "Si analizamos cada una de las definiciones que la ley seRala de error aritmético, hemos de colegir, con fundamento en las normas transcritas que en CStC Caso no se presentó error aritmética en it declaración de ingresos y patrimonio de mi representada, correspondiente a la vigencia fiscal de 1987,por las siguientes razones: =) El Sorteo extraordinario de c::cic:n:bia Limitada, no declaró los valores correspondientes a "hechos imponibles" o bases ci ravb les" simplemente, como dice 01 art. 599, discriminó loa valores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos patrimonio, ingresos, costos y gastos

declaró los valores correspondientes a "hechos imponibles" o bases ci ravb les" simplemente, como dice 01 art. 599, discriminó loa valores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos patrimonio, ingresos, costos y gastos Es más, en si renglón 7 hizo mal una operación aritmética, indicando como patrimonio bruto la sons de .$2.363.304.000, mientras que la operación da como resultado 52.338.646.000, el cual repercutió en ci renglón 9 del formulario, en donde en lugar del valor indicado $1.045.039.000, debía aparecer la suma de $1.020.181.000; perca teniendo en cuenta que no se trata de una 'base gravable" , porque el declarante es un NO CONTRIBUYENTE, no se configura, ni siquiera en ase ceso l error aritmético, precisamente, porque lo que la norma busca es que la corr e'cciór tenga eficacia; yTA EXPEDIENTE: r. 8631 al no ser un hecho imrc:nil::1e para el declarante no se estructura el error aritmética. "Sin embargo, y en gracia (Jo dicuc:ión si se considera que ésto os un error aritmético la corrección hubiera sido factible, si solamente se hubiera 1 imiti.do a mC)d 1 'fi Cr'' 1 operación Aunque, como se deduce sería una modificación intrascedente, por cuanto 105 renglones 7 y 9 de la declaración de ingresos y patrimonio no 5011 hechos impon i. b 1 es' o bases gravables" sino inercs "factores necesarios para determinar él valor de los activos pasivos.,

renglones 7 y 9 de la declaración de ingresos y patrimonio no 5011 hechos impon i. b 1 es' o bases gravables" sino inercs "factores necesarios para determinar él valor de los activos pasivos., pat romor jo ingresos costos y gastos'' como pecept.úa el numeral 3a. del articula 59' del Estatuto Tributario "En 1 cuanto a les presuntas correcciones de los renglones 31 • 36, , 53 y 54 del formulario, además de que ha se trata de bases imponibles para mi representada, el resultado que aparece en la declaración es correcto, LOeS siendo un NO CONTRIBUYENTE el impuesto es cero (^). O- '2) Los no contribuyentes no tienen tarifa de impuesto O tienen como tarifa O/ y entonces el resultado de aplicar esta tarifa también O ':3) En medida en que se trata do una declaración de ingresos y patrimonio -que no tiene liquidación privada dci. impuesto Y tn ticipono puede resultar un menor vol c: ra pagar por estos conceptos, pues ci impuesta do 105 no contribuyentes es o "De otra oarte el articulo 698 del Estatuto Tributario establece `Facultad do Corrección. i..a Administración do' impuestos,mediante 1 iquidac.ion de corrección, podrá corregir, los errores aritméticos de Las declaraciones tributarias que hayan cr minado un menor valor a paçer por concepto de impustc:'s anticipas o retenciones a carqo del declarante o un mayor,' toldo a su lavar para compensar o devo :iv':r- '' (Subrayo)

menor valor a paçer por concepto de impustc:'s anticipas o retenciones a carqo del declarante o un mayor,' toldo a su lavar para compensar o devo :iv':r- '' (Subrayo) "Este articulo corrobora la tesis que Lo es factible expedir i :iquiciaciones de corrección aritmética sobre las declaraciones de inorososy patrimonio, ya que la finalidad de aquellas es lograr un mayor recaudo por concepto do impuestos anticipos o rnel"c:'r"es saldos a favor del contribuyente, situación que de ninguna manera puede presentarse en las declaraciones de 14EXPEDIENTE No 8631 10 ingresos y patrimonio que solamente presentan t..tflé apeçic-i de balance o relación de las entidades ro contribuyentes sin que ci fisco pretenda da ellas, ci ptQO de algún impuesto o anticipo. "Por las razones indicadas, puede colegirse que se violó el Derecho por interpretación errónea del artíc:ulo 697 del Estatuto Tributario y por aplicación indebida, de los artículos 698 y 699 del mismo ordenamiento iccjai "c::orverti r" le declaración de ingresos y patrimonio en declaración da renta no constituye la corrección de un error aritmético y desconocer le calidad de "NO CONTRI DUYENTE" are liquidarle un impuesto COflC) Si SC tratare de une persona contribuyente, tampoco corrige alguno da iris errores aritméticos micados en el art. 697 del estatuto. "El artículo 702 del Estatuto Tributario establece la facultad da mod i 'f ivar la liquidación privada de los

alguno da iris errores aritméticos micados en el art. 697 del estatuto. "El artículo 702 del Estatuto Tributario establece la facultad da mod i 'f ivar la liquidación privada de los contribuyentes responsables o agentes retenedores Si la Administración consideraba que el Sortea Extraordinario de Colombia ....tde no era un NO CONTRIBUYENTE -como éste a'aei....'ieró en La declaración-, cinc.' un contribuyente, debió practicarla La LIuuir)ACI0N DE RE:YISI0N establecida en ésto artículo para cuyo efecto, era preciso dar cumplimiento previamente ci artículo 703 del Estatuto Tributario enviar-do un Requerimiento Especial previo. El liquidador no dió aplicación a estas normas "Sobre Ci particular, el H Consejo de Estado, ha dicho '"Esta Sala en repetidas oportunidades ha orécisado que tratándose de çuastione de orj 5ç1.ptuaj• relacionadas con ci derecho a la aplicación . da beneficios tributarios o tarifas preferen c:ial es,, no es procedente la corrección aritmética sino que como la aplicación 'de uno y otro porcentaje lleve implícito el análisis del derecho del contribuyente y e1 estudio de pruebas ci procedimiento que debe seguirse es el se.a:Lado por la ley pera le práctica de la liquidación de revisión" • (Sentencia de diciembre 7 da 19901 .Expediente 2838 Sección Cuarta, Ponencia de la doctore Consuelo Sarria) (Subrayo) "Da otra parte, el art. 746 dl Estatuto Tribu Lar'J.c

.Expediente 2838 Sección Cuarta, Ponencia de la doctore Consuelo Sarria) (Subrayo) "Da otra parte, el art. 746 dl Estatuto Tribu Lar'J.c establece la presunción de veracidad de la dec:1arac:iórrEXPEDIENTE No. 8é3i !Se consideran ciertos los hechos consignados án las declaraciones tributarias, en 1.s correcciones a las mismas o en las les puestas o requerimientos administrativos,, siempre y cuando que sobre tales hechos • no se hoya solicitado una ctJmprot)aclófl especial ni hay la exija" 'Esta presunción de veracidad opera de pleno Derecho sobre la declaración de mi representada, toda ve: que en ningún momento se le requirió para que comprobara su calidad de "ENTIDAD NO CONTRIBUYEN= declarada en a], rerc1ón 3 del formulario "La declaración de ingresos y patrimonio es indivisible., y en ella mi representada dijo textualmente que era "ENT 1 AD NO CONTRIBUYEN=. El acto administrativo que se demanda desconoció lo presunción de veracidad que la ley le otorgo a lo declaración cuando, como ocurrió en el presente casa 10 Administración no envió requerimiento de ninguna especie o la Sociedad, violándole el derecho de defensa y al debido proceso establecido en el art. 29 do 1.: Constitución Nacional 'La a licación de la sanción de corrección aritmética,,, art. 646 del Estatuto, corolario del error da Derecho cometido al practicar liquidación do corrección aritmética cuando no se deban los prasupuetos establecidos en lo ley, resulta improcedente, pues no

art. 646 del Estatuto, corolario del error da Derecho cometido al practicar liquidación do corrección aritmética cuando no se deban los prasupuetos establecidos en lo ley, resulta improcedente, pues no hay lugar a la corrección da un error jurídicamente y de hecho inexistente "Honorables Magistrados: En honor o la verdad y en defensa de .la legalidad, solicito se declaro la nulidad del Acto Administrativo complejo demandado por ser violatoria del Derecho, declarando que el Sortea Extraordinario de Colombia Limitada ro debe pagar impuesto de renta y complementarios por el ao gravable da 1.98W. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada manifiesta que la actuación administrativa se OJUStÓ a derecha pues en al presente caso si se generó un mayor valor dal impuesto a pagar al corregir el error cometido por la accionan te en 10 determinación de su impuesta.EXPEDIENTE NO 8631 :12 MINISTERIO PUBLICO El seRor Fiscal tercero de la Corporación manifiesta que analizadas las pruebas obrantes en el proceso es claro que Sorteo Extraordinario de Colombia es LUt&I entidad (j:ceraijzja indirecta de nivel departamental con capital pObi ico., no contribuyente del impuesto de renta >1 complementarios y que por tanto mal podía la. Administración practicarla liquidación corrección aritmética CONSIDERACIONES DE LA SECCION Estudiada -la actuación administrativa se observa que la Administración en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 697 698 y 699 le practicó a la accionarite la

corrección aritmética CONSIDERACIONES DE LA SECCION Estudiada -la actuación administrativa se observa que la Administración en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 697 698 y 699 le practicó a la accionarite la Liuidaci.ón de Corrección Aritrnética No. 000082 del 9 do Julio de 1990. modificándole los renglones 7 9, 34 36 39 53 y 54 de su declaración de ingresos y patrimonio e imponiendole la sanción por corrección bajo el supuesto da qi.u' a). Sorteo Extraordinario da Colombia Ltda era contribuyente del impuesto da Renta y Comp 1. amen tarios .. ¿Tiene razón la apoderada da' la actora en su alegato.? Con su procederla Administración pretendió a través del procedimiento excepcional de Corrección Aritmética, consagrado en al articulo 697 del Estatuto íributai...io, cambiarle el tratamiento fiscal de 'no contihuyer te" solicitado porla accionante en su declaración de ingresos y pa..rirnonio controversia que en manera alguna encaja en el fenómeno de error aritmético descrito en el articulo 697. dei Estatuto Tributario.EXPEI) 1 E::NTE Ño.. 86:31 ? La Administración aplicó indebidamente los artículos 97 y 698 dei Esatuto Tribtittar'io que la faculta para correqr mediante liquidación de corrección solamente los errores aritméticos. Pr'odujc Pla liquidación do corrección acusada para decidir mediante tal actuación cuestiones que sólo podían ser controvertidas y decididas a través del procedimiento ordinario de determinación oficial del impuesto consistente en una

aritméticos. Pr'odujc Pla liquidación do corrección acusada para decidir mediante tal actuación cuestiones que sólo podían ser controvertidas y decididas a través del procedimiento ordinario de determinación oficial del impuesto consistente en una liquidación de revisión previo requerimiento especial Estas consideraciones bastan para declarar la Nulidad d' los actos acusados ya que efectivamente se violaron por parte de la Admin .istraciori las normas invocadas por la actora Las mismas razones lleven ¿a le Sala e concluir que no es del caso en el presente proveído decidir sobra. la naturaleza jurídica del Sorteo Extraordinario do Colombia Ltda., situación que no podía ser materia de debate mediante el procedimiento excepcional de corrección aritmética,, En mérito, de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la í.:ep'Lb1 ic:a do Colombia por autoridad de la L.ey E AL LA lo ANLJLAE la actuación administrativa contenida en la Liquidacion de Corrección Aritmética No.. 000082 de Julio 9 de 1.990 y la Resolución No.. 000219 dei 19 de Junio de 1.991 de laExPED:i:ENT E N.b 86..1 14 Administración de ImDu to Nacionales de Personas Juridicas de cue determinaron el :Lmpk..esto de rcnt.a y c lentarios a carpo de la ;oc:.i.ec :1 SORTEO EXT RADRO INAR co DE COLOMD :c A LII :L TÍADA

EXTRADEC: : LTDA., Nit 86(»:).(:)26,.63,(I...-2 por e:. ao gravable de 1.1987. $o. DECLARASE i r- ín e la declaración de ingresos y patr imoriic: presentada por la Sociedad SORTEO EX"ÍRAORD 1 NARI0 DE COLOMS lA LIMITADA -EXTRADEC LTDA. -- NI-r: 860 026 34-2 or el gravable de 1.997. ci . E•:ri firírie la senter'ic:ia co (TI uriipuese a Administración de Impuestos Nacionales de Bociotá en la forma pr..vistét en el articulo .173 del C.C.A.

Cópiese noti f iquese y arcNivese el e.pedieni: i:r-ev..a cievoluc:ión de Los artecedentes administraiivos a la oficina c:le oricien.

Aprobji.do en la Sesión Nc: :. Duin c::a ( 1 5 de A

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