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TA CUN - 8634-(01-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8634-(01-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

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IIBU Z CU1 ¡4U 1 0) iLL11 LTiTIV0 JL CUjXLAitCA primero de mil floveciento8 setenta y seis --a Magistrado ponente ¡ IG tI.L LC1I0 CkRDELIS Y. EJ)s 8634.-Acta Nacionales ndarre; JuMo Lnriçjue Forero ;nje1. El apoderado del soñar Julio Enrique Forero Ángel, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción que consagra el art. 67 del C.C.., solicita de este Tribunal se hagan Un ei6u15nt08 dcc Lartoi.onea: "IWImera._kQ.ua ea nula la Resolución No. 000956 de julio 24 de 1.974, proferída por el Director el Instituto Colombiano do Cultura,ediante la cual se aceptó la renu ola presentada por mi aindante del cargo ti• auaioo de banda V..23 de la Banda Nacional del Instituto Colombiano de Cultura, cargo para el cual habla sido deaigtado mediante Resolución No. 00152 de abril 7 de 1.970 con retroactividad a]. ].Q de enero de 1.970. .ue a título del restableoiiainto del derecho se ordene al reintegro al cargo que venía deaempe. dando cal sandante o a uno de igual o superior jerarquía, y se condene por tanto al Instituto Colombiano de Cultura, a par loe salarios, prestaciones, bonificaciones, y dede valores o derechos dejados de devengar o disfrutar desde la fecha en que se lo separó del ssrvioo, hasta el momento en que se produzca dicho reintegro.

par loe salarios, prestaciones, bonificaciones, y dede valores o derechos dejados de devengar o disfrutar desde la fecha en que se lo separó del ssrvioo, hasta el momento en que se produzca dicho reintegro. "Terqora._ w as para todos los erectos legales y aepeoilasn.' te para lo relativo a la punción de jubilación, se entienda que no ha habido uoluoi4u de continuidad de la prestación de los servicios de al waudante durante todo el tiecapo que peraanesoa fuera del servicio en el lapso con—

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 ( Juicio No. 8634)

prendido entre el despido y el reintegro. Las anteriores peticiones tienen fundamento en loa alguientse HECHOS 12 Mi mandarte entrd a deaempeilar en el Inutituto Colombiano de Cultura, el cargo de adaíco de banda de la Banda Nacional desde el IR de enero de 1.970. - "2º--En el demempefto de su cargo devengaba un salario de $ 3. 070.00 sensuales. "3 9Mediante .1 acuerdo lo. 002 de febrero 7 de 1.97 el Instituto adoptd un estatuto, estableciendo nueva plan.- ta de personal y reorganizd la estructura adminlstrativa,aprobado éste por decreto No. 1100 de junio 7 de 1.974. "4Q-Z1 día 4 de julio de 1.974 9 y coso si poderdante no fuera incorpowado a la nueva planta de peraonal,por ineinua.- cidu directa del jete de personal de esa ¿poca Dr. José Vi—

"4Q-Z1 día 4 de julio de 1.974 9 y coso si poderdante no fuera incorpowado a la nueva planta de peraonal,por ineinua.- cidu directa del jete de personal de esa ¿poca Dr. José Vi— cente Celp, ogreci6 reintegrarlo, con el objeto de que mi mandante obtuviera la retroaotividad ya que con ella el aumento del sueldo se harfa desde el IR de enero de 1.974, pero obligdndolo a que presentara renuncia antes de la nueva posesi6n que por la r.inoorporaoi6n del nuevo cargo se le hacía. 5E. El Dr. Joad Vicente Cely,le impuso la obligacldn de re.. nunciar con fecha primero de agosto pero la renuncia se hizo con fecha doce de julio y la poaesi6n con fecha 11 de julio,pero las cosas fueron lo contrario, por cuanto primero hubo de renunciar y luego le dieron la poseein. 1,6Q1atas designaciones y renuncias tuvieron antecedentes que son relievantes para demostrar en que forma el Instituto Colombiano de Cultura a traves de maquinaciones que son dolosas, del Jefe de Personal constituyen hechos leal.- vos del patrimonio moral y eoon6aioo de sl mandante,violaron en forma flagrante no solo normas de superior categoría MINISTERIO DE .1 urxCIADE COLOMBIA ISDICCIONAj y ( Juicio No. 8634)

que estaba ob1igdo u acatar. "7Q_ Con la renuncia anterior en cue canoa el aelor jefe de pertiolmi procedió a darle poaeeión al, nuevo oaro. "8Q-I]. ticO adijinjotrativo demandado fue expedido en forma

"7Q_ Con la renuncia anterior en cue canoa el aelor jefe de pertiolmi procedió a darle poaeeión al, nuevo oaro. "8Q-I]. ticO adijinjotrativo demandado fue expedido en forma Irregularpeon violación grave de normas de derecho y,c.on abuso y desviación de las atribuciones propias del funcionario que las dictó '. DiO i(10 VIQI1)Á i CQE?TQ 4 1I. VIO 0I0; Cita coSo dipoeicionoe violadas las siguientes: arte. 16,17 y 30 Úø la Constitución aciona1, 27 del Decreto 2400 de 1.9 68 y Decreto 1950 de 1.9739 en su art. 111.obre el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el menor apoderado po.. cierado hace algunas co aideraoi oea. COQDy1,12 NZISTIT-10 YjO: &A sohoa fiscal 12 del Tribunal, al emitir su concepto de iondo conoepta desfavorablemente a las pretensiones del actor. Dice la fiucal en un aparte de su concepto; Jo existe oonstancia en el expediente de que el demandante estuviera amparado por ninguna ola.se de fuero de mamoviLidad por pertenecer a la øurrera administrativa u otra si-. mil4r, etc., por ].o que debe considerárselo empleado sometido al rdgiaen de libre nombramiento y reacción. "kdeas en auto0 consta que e1 acto enjuiciado se produjo como consecuencia de una renuncia presentada por el empleado y no ce comprobó a lo largo del debate que hubiera mediado

al rdgiaen de libre nombramiento y reacción. "kdeas en auto0 consta que e1 acto enjuiciado se produjo como consecuencia de una renuncia presentada por el empleado y no ce comprobó a lo largo del debate que hubiera mediado exiCenoia para su precontaciózi , ni mucho asnos eo0016n y en resumen el actor no deavirtul la presunción de la&a1id&d que ampara a dicho aoto,por lo que forzoso es concluir que 41. as ajusta, a derecho y como oonueouefloia se solicita al H. Tribunal ,deniegue las p.tioioee de la demanda. "

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O0EFI0NI DLI TRII3UNiJJ; Al folio 42 del proceso, aparece una fotocopia autóntica de la renuncia presentada por el seflor Julio Enrique Forero A. de su cargo de Musico de Banda, de la Banda Racional, el que vena desepe1ando desde hace varios afIce. Y por silo es forzoso concluit que la presunción ¿ legalidad del acto acusado no estí desvirtuada, Pues fui presentada por el propio demandante, sin que aparezca por parte alguna la prueba de que fu4 coaccionado a hacerlo. Ademds, aparece comprobado en autos que el seflor Julio Enrique Forero Angel no se encontraba amparado por ningdn escalafón , estatuto especial o carrera admi— nistrativa que le garantice una inamovilidad relativa.Por tanto, debe aceptaras que era una empleada de libre nom-- braraiento y reaooión por parte de quien tiene facultad discrecional,

nistrativa que le garantice una inamovilidad relativa.Por tanto, debe aceptaras que era una empleada de libre nom-- braraiento y reaooión por parte de quien tiene facultad discrecional, lo pueden ser desvinculados del servicio en cual quier momento loe empleados inscritos en la Carrera Administrativa que de este modo tienen adquirido el derecho en el empleo mientras observan buena conducta y cumplan todos sus deberes con lealtad y eficiencia. £1 acto acusado por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento del, actor Julio Enrique Forero ángel de ajusta a Los términos del art. 26 del Decreto 2.400 de 1.9689 el cual preocptda que el nombramiento para ocupar un empleo a una persona que no pertenece a la carrera adminiutrativa,puedo ser declarado insubsistente por la autoridad nominadora , sin motivar la providencia;s6lo exige un requisito secundario como es el de dejaras constancia del hecho y de las causas que motivan el retiro, en la hoja de vida del empleado.

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kn el caso de autos, upardee la íotocopia de la renuncia presentada por el propio deraandante. Sin que haya nada en el proceso que la pueda tachar as falsedad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinararca, administrando justicia en nombre de la Repdblios de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, P A L L i)M IEGkNSE LkS PET ¡O £ONLU LI 17DA

de Cundinararca, administrando justicia en nombre de la Repdblios de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, P A L L i)M IEGkNSE LkS PET ¡O £ONLU LI 17DA (pobaio en la sesión del da jQ de septiembre de 1.976 9 segdn nota AG. 59).

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