TA CUN - 8636-(10-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8636-(10-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DB CUNIJINALULCA Bogo D. ., ptieinbre dio. (lo) de mil vecientos estonia y seis (1.976)
Magistrado Ponente: DR. ALVARO LCOPT LUNA.-
Reí. Juicio NR. 8636.- ACTOS DPARTAMENTALE8.
Demandante: NINFA AVILA DE GARCIA.- Por conducto de apoderado especial, la señoraNinfa Avila de García, en ejercicio de la aooi6n de plena jurisdiooi6n etableoicta por .1 art. 67 del C@CA# demand6 ante este Tribunal lanulidad del decreto 2204 de 19749 julio 22, proferida por la Gobernaci6n del Departamento de Cundinamaroa -Secretaría de Educaainpor el que se la deolar6 istsubsivt.nts, por abandono del cargo, como profeso— fa del Colegio Departamental de Paoatativ, a fin de que, como conos cuenoia de lo anterior se ordene el reintegro a ese empleo a a uno deigual • superior categoría; se ordene el pago de sueldos# prestaciones, primas, bonificaciones y aumentos que dejó de percibir, y que se decla— re que no existe aluoidn de continuidad para efectos de prestaciones coialss en si tiempo de servicios prestados porila actora al Departamanto da Cundinamarca en relaoi&t con el lapso comprendido entre la t cha de su retire, ci 190 cts junio de 1974 y la del reintegro solioita. do.
El libelista xpon lo. siguientes MCHOS u 0MI8I0N8
cha de su retire, ci 190 cts junio de 1974 y la del reintegro solioita. do. El libelista xpon lo. siguientes MCHOS u 0MI8I0N8 "19.) La Secretaría de Eduoaoi&n de la Oobernaoi6n2 - Juicio Me. 8636:.— de Cundinamarca mediante Decrete 1. 01345 de agosto 10 de 1.971 nombra a mi mandante como Profesora para el Colegio Departamen— tal Manuela Ayala de Gaitón de Pacattivá, con una aeignaoiónmensual de $2.501.00 pesos, 0 2.) ta señora linfa AYUxila García comenzó a ejercer ea cargo en el Colegio de Paoatativ a partir de esa fe— cha. Por motivos de salud y a causa de la distancia ya que ella— tiene su domicilio en Bogota, i, partir del akío de 1.972, mi man— dante comenzó a solicitar su traslado para Bogotá. "39.) Mi mafldate afle la incertidumbre a queestaba semettida, continuo solicitando su traslado ante k1 Jefe de Eduaoi4n Medía $s1or ~liana Pins4a, ante el Señor ¡formando Ox'— tiz, alto funcionario de la Socretarfa de Eduoaoión, ante el mapector de Educación Media Señor ilorero, ante el wgehor Aníbal. Ba rrero Inspector General de Edacaniga Media del Departamento y an— te la Secretaría de Educación. "49. A su ves la Asooiaoión de Profesores en re— petidas entrevistas con la Secretaría de Educación ixstió en eltraslado de mi mandante para Bogot&. Efectivamente la Seoretarfate la Secretaría de Educación. "49. A su ves la Asooiaoión de Profesores en re— petidas entrevistas con la Secretaría de Educación ixstió en eltraslado de mi mandante para Bogot&. Efectivamente la Seoretarfade Educación prometió hacer el traslado a Bogot& al comienzo del año de 1.972. Tal promsa no llegó jamós a cumplirse, a pesar deque e mediados de septiembre de 1.972 se presentó una vacante enBog.tL. Así fue como el Sr. Emiliano Pinzón, como ¡efe de Eduoaoi6n Media manifestó ante varios de los profesores del Colegio Manuela— Ayala de Oaitn, que como mi mandante consecutivamente había pedi— do dicho traslado, el puesto sería para ella. "51.)_ Despus de todo lo anterior la solicitud de la señora linfa Avila do García qued6 en un segundo plano ya que— diversas palancas políticas favorecieron a Otra profesora. "6.) La .ora Ninfa Avila de García, se encuen— tra clasificada en primera categoría del Esoalafón de señansaSecundaria Grupo A en virtud de asoensoy segn la resolución le. - 01184 del 29 de Mayo de 1.972 9 proferida por la Junta S000ional de Escalafón de Secundaria del Departamento de Cundinamarca. En elperiodo procesal oportuno aportar¿ esta prueba. "7 19) En el ano de 1.974 mi mandante pidió por motivos de salud Licencie sin remuneración y siguió gestionando su traslado de Pacativ a Bogotá sin obtener éxito alguno, pues3 - Juicio N. 8636
motivos de salud Licencie sin remuneración y siguió gestionando su traslado de Pacativ a Bogotá sin obtener éxito alguno, pues3 - Juicio N. 8636 el Jefe de ]duoaoi6n Media Señor Pinzan no le definía a mi mandan te su situaoi6n. La ee}iora Avila de García se vió obligada el día 13 de mayo de 1.9149 fecha en la cual se vencía la Licencia, a di rigir una carta a la Jjootora María Inés Ortíz Suoretaria de iduoc oin de Cundinamarca para explicarlo los serios motivos de hogary salud que la impedían viajar a Paoatktivá para reintegrarse nuevamente a sus actividades deosates. Xi mandante atraviesa por unaalarmante eituaoi6n económica a un mismo tiempo agravada por metí vos de salud sobre los cuales podra certificar posteriormente elM&lLoo Doctor Guillermo García Triana de la Clfnoa La Merced. Pro oisanente estos motiven de salud le impidieron a mi mandante bajofuerza mayor integraras el día 13 de mayo da 1.974, a suu labores sin embargo la SdL era Avila de García envié a la Secretaría de &Luoaoón de Cundinamarca la carta de que ya hablamos y que adjun to como prueba a la presente demanda. "8.) El hecho anterbr demuestra que mi mandante ea una persona seria y responsable en el cumplimiento de ala debe res dsoentes. De tal forma que no se trata de ningón abandono delcargo pues como se demostrará a su debido tiempo mi mandante nopudo reintegrar., a cus labores al vencerse la Licencia ya que se
res dsoentes. De tal forma que no se trata de ningón abandono delcargo pues como se demostrará a su debido tiempo mi mandante nopudo reintegrar., a cus labores al vencerse la Licencia ya que se encontraba en aquella fecha (13 de mayo de 1.974) impedi(¡a por motivos de salud. 19Q.) A su ves motivos de oaroter económico l. - impedían a mi mandante renunoir al cargo del Colegio de Paatativ&. Por unto estaba tratando ella desde hacía mas de tres anos de lograr su tras1aIo a ogotL. 'lQ..) Como resultado de todo lo anterior podemos deducir que la ~ora Avila de García, no ha incurrido en abandono del cargo y que bieflíD maestra esoalafonada debe el Gobierno Depar taMental rupetarle el derecho de permanecer en su cargo mientrasno se demuestre una oau.al de mala conducta, una incompetencia uotra falta cualquiera. llQ.) La Secretaría de Gobierno de Cundinamarcano tuvo en cuenta la carta de la seifora Ninfa Avila de García, de mayo 13 de 1.974; tampoco en ningón momento quiso atender el deseo dl traslado a Bogota do mi mandante; finalmente profirió .1 Deere te que se acusa deolarndo1a insubtietente del Gargo de Profesoradel Colegio Departamental de Faoatativ& alegando sin prueba alguna un abandono del cargo.'- 4 - Juicio XV. 8636... DIICION; VIOLADAS: Cita: art. 17 do la C.L; art. 30 de la C.N.; -
un abandono del cargo.'- 4 - Juicio XV. 8636... DIICION; VIOLADAS: Cita: art. 17 do la C.L; art. 30 de la C.N.; - ley 37 de 1935; arte. la. y 5. de la ley 97 de 1945; deoreto 1829de 1938; decreto 1359 de 19599 art. 4. CONC.J"N D9L, MINI8?UUO PUBLICO: La Fisoalfa Primera de la Corporaot6n he emitido el siguiente concepto: OXedíante el Decreto 2204 de julio 22 e 1.974 se declaró inaubuiatente el nombramiento de la demandante, a partirdel lt. de Junio del mismø año, 'por abandono del oargo'. "A folio 2 del .xpedi.nte obra copia al uarb6n de una neta drigida a la doctora MARIA IN ORTIZ, 8eoretaria de dia oaot6n de Cundtnamarua, en que la demandante le spanifiosta: "Como QO la tarde del día do hoy debo rc2ntegrarme a mis sotividadea docentes, or vencimiento de lioenoia que me con oedi6 esa Seoretarfa; me dirijo a Ud atcntaaenta para comunicarlo que, ante la sistem&tioa rogativa de su Despacho para ooneiderar favorablemente el traslado que durante tres años he pedido nomoProfesora del Colegio Departamental de 1aoatativ para uno de loe— colegios depa tamentalea que funoicnan en la oidddd de Bogotá me— ve6 ea la obli ant. .nouesidad de informar a Ud. 1UE POR MOTIVOS D
colegios depa tamentalea que funoicnan en la oidddd de Bogotá me— ve6 ea la obli ant. .nouesidad de informar a Ud. 1UE POR MOTIVOS D ROGAR Y DE 31 -1LUD XO PUEDO VIAJAS FACATATIVA Y, ante la alarmante .situación económica tampoco puedo rununciar a un trabajo que, ade— mis de estar respaldado por mis titaba aoad4mioos y por mi idone dad profesional, constituye también el aporte b&aioo para el soett nimiento de mi hogar.' "Dioha nota tiene un sello y une firma, pero ca— reos de f.oha de recibo. "Bien sabido es que la declaratoria de insubais— tenoia o vaoanota por abndeno del cargo ea un soto máramente de— clarativo, es la prot000lisaoi6n de un heoho onaplido. n el caso de autos no obstante tener la demandante el aarcter de profesora esoelafoneda no era menester cumplir trámites previos, porque es -1 - 5 - Juioi 1. 8636.— ella misma la que en su nota que se ha dejado transcrita manifies— ta que por motivos do salud y de familia no ee puede reintegrar; apota la prueba del abandono del rgo y no devirt1a la preeunoi6n de legalidad que ampare al acto enjuiciado, comprobando laenfermedad alegada, eta. &t consecuencia, hay que concluir que el H. Tri— bunal debe negar las peticiones de la demanda porque el acto tau— aedo se ajaste a derecho." De este modo, al no dAcontrar la Sala causal de nulidad que inoida en lo actuado, cOJtaIDIaA
bunal debe negar las peticiones de la demanda porque el acto tau— aedo se ajaste a derecho." De este modo, al no dAcontrar la Sala causal de nulidad que inoida en lo actuado, cOJtaIDIaA La actora fue declarada Insubsistente del cargo de profesora del Colegio Departamental de Feostativa por abandono del— cargo En verdad, cuando la administración resuelve poner fin a una situación laboral y el trabajador es protegido por alginfuero que garantiae su estabilidad, como es el caso presente o que lademandante cut¿ asoalafonada en la docencia, debe seguir un procedimien te previo para demostrar que se han cumplido las oauales previstas en— la ley para decretar la in.ubaistenoia o para la exoluain del mismo. Pero no ocurre la propio cuando de lo que se tra— ta es de declarar la vacancia de un cargo, y no otro es el contenidodel a'to demandado. La ley ha contemplado que en determinadas ciroane— tanois, Y. gr. cuando muere el empleado o cuando no comparece al lugar de su trabajo sin justificación verdadera, se opera el fenómeno de lavacancia del cargo. }fl acto que se profiere en estos eventos es meram.n te declarativo puesto que es limite a registrar lo que ya se había pro—6 — Juicio Ni?. 8636.- ducido por ministerio de la ley. Por eso es Justifica que pueda referir se al paado, pues se hace una deolarci&n sobre hechos sucedidos ceoanterioridad. Para destruir los •tetae de ese soto sería preoi so probar que los hechos en que se apoya no son cierto., os ciotr queno eziatL ningan motivo para declarar la vacancia. Esta pruebas no —
anterioridad. Para destruir los •tetae de ese soto sería preoi so probar que los hechos en que se apoya no son cierto., os ciotr queno eziatL ningan motivo para declarar la vacancia. Esta pruebas no — existe en el osa sub-lite. Por el contrario, como lo destaca la ?i.- calía, todo oorrobors que la actora no fue a ,aoatativg conoluida la Li oenoia, porque quería que la trasladaran a Bogotá. Luego, hay que dar — por sentado que hubo abandono del cargo, y por eso la preeunoi6n de l. galidad de que gola no sélo no ha sido destruída, sino que ha sido reafirmada. 111 art. 292 del C. de R.P. y X. es muy tlaro al respecto. JW13IOXI En mérito da lo zpuesto, .l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Repblioade Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : ieniágnso lu peticiones de la parte actora COP113 9 NOTIFIQUU y ChIV13 el ezpodient&.-
COMUUIQUl3.- CUMPLA&.-
Aprobado en Acta NI. ALVAIW co'r LUNA ZAla iILL aNIN7 - Juicio Nº. 666
MIOUL AN TONIO CARD1NA$ C iA 03 D CASTRO
i%LflíÁtTU MORNO OOMZ JAIM OSSOS QkJRNIZO AQUILINO aoDRIaUAz PLD,i ZA A?LDI OCTAVIO :wDuIaU.z y.
MARCO 1MILIO C:LIS B. oretario