TA CUN - 8637-(14-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8637-(14-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Bo&:ot, II4) ie 4i ii Acto. Dpart ua..nta1.e
tors BoctedbdTRIUL IDRIRISTRATIVO DE CUDUMJPCA
giatrkdO Ponentes Dr. ALBERTO !C:EW0 GCZ A
ef.$ Expdieute 8637 La tiras "ITAXGFAP SA.", con domicilia en Boo4, a través di su representante legal y por sed lo da ajoer$do, 9011cita al Tribunal que ha', Les siguientes Declara tenses "lo.- u son nulas les resoluciones n8roas 01969 da 13 da sarso da 1974; 03723 da 31 de mayo d. 1971; y 05047 de 5 de jimio de 1974 9 proferidas, las ,!.os primeras or la otón de 1nnpceL&k di la Dtvi.ei3n Departuwental de '<rabajo y Seguridad Social da Cimdtntxzarcs, y la tercera, or la Divisidn D.partaxental de Trabajo y eurided oct1 de Cundiasasros, de] Ministerio del trabajo y euriad octal, da las cuales, las do primeras, condonaron a la Sociedad OITAUMAYO a pagar multa da $ 5.000.00 pesos y, la tercera, reYo06 parcialmente la primera y en su lujar, oonden6 a la misma sociedad, a paar multa da $ 2.000.90 a.cts, a titulo dasanción, por tU'ZA8 OtUI(N}iS de la precitada sociedadpatronal. "2o.- Que, como consecuencia di la IC1.T(' lA DENULIsanción, por tU'ZA8 OtUI(N}iS de la precitada sociedadpatronal. "2o.- Que, como consecuencia di la IC1.T(' lA DENULIDAD IMEVKADL, se extinga y (o) os declara sin funda.nto al-guno la sanot6n indicada y de oonstuicnte, tasbt4n sin rat6 ni dareobo, la multe sanotonst orla« . eOhoq.- Relata la demanda loe eiguicntess U setor ¡f de la rec:t6u da Inpoco16n de le - Div tsØfl D.pertaaental a. L'rabajo y seguridad loclal da aundinasroa, con base en inexistentes hechos relatados por el seor Yjaitador Teroero di la atare Recoldas aanaion6 con malta di $ 5000.00 a la sociedad denominada "ItTALGÁP S.L."; "b)... La sociedad, injustamente sancionada, interpuso recureoa contra la Reøqluatdzi 01969 da 13 de marzo de 1974 7 los suetentd, aduc tondo situaciones jur Ld to o-proc ele, de hecho y da dr.ebo, amplios y sutie tcntsø.Uds edn, trre(uts- /(8637) b1, dentro del iie e1ernta1 de loe ná3.tsls. Ro obstante, si tuno tonario es negó a rsparur .1 yerro en el cual incurrt6, oonesdiirdo, en connsouencia, si eubaidtaro de ea1saLda, ante .3 Superior, coso se tnftr's de la R.soluotón lo. 3723 de 31 de mayo del mismo afli (1974);
rrt6, oonesdiirdo, en connsouencia, si eubaidtaro de ea1saLda, ante .3 Superior, coso se tnftr's de la R.soluotón lo. 3723 de 31 de mayo del mismo afli (1974); 'lo)... El Superior, asdiente la Resoiuoi6n lo. 05047 di 5 di juto de 1974 9 acepté parcialmente las razones esboza— das, suetentatoriae del recurso. En parU d• la ?eseluoidn, crttLod la actitud asumida por .1 .efor Jere di la Seccida di Inepeca 1-da y del Visitador respectivo y ezprssdue lo sttnite a loe contratos de traba-Jo <or8doe, con dos o tres trabajadores, en virtud de 3.o dispuesta en e]. numeral 2o. del artículo 40. del Decreto 2351 di 1965 no gener6 quebranta atento sustancial alguno. Ro m&o.d16 lo eiszo en cuento hace • la diferencia eIkirta1 coLSfltd$, en itAs Reaoluc iones y Acota de Visita objeto de ataque. Invocó, para mantener ]a decuida, hay ra6n, ni funJacnto ni l&tos (1.c). El srtcu10 143 precitado, dios, "lo,- 1. trabajo igual desecpeftado ea puesto, jornada y condlciomee de EPICIkEZL TÁ!I3I}3 IGUALES, debe corresponder asirio iva1, ooa.ndt.ndo en este todos loe elementos e que .15 rtvre el articulo 127.- 29.- lo iusdebe corresponder asirio iva1, ooa.ndt.ndo en este todos loe elementos e que .15 rtvre el articulo 127.- 29.- lo iusden establearas diferencias en el salario L:or razones de a- - dad, sexo, nctonalidad, reza, religtdn, opinids politios o actividades stnitosles'l. "En el egeo sub judis. las CTIC11Z DL EPI'UICIÁ, 3' 1 IGWL2 LI PE 1 O ÁJ3kJADO 1 Al 4C5 P(R EL Y 13 IPLT (t Y 13TLRI(Y1E kR LO DEMÁS ?U11CI&IRXO8 ? lo. No son 1Cuales ie condiciones de eficiencia. Zuttcente tus, si haber afirmado .1 Dr. HlLz Garcis Ramírez, que no podía Imperar .1 salarlo 1jua1, para que, las persones intertad9s, tuvieran que alleur loe adLos de tnfor'. asida necesarios. Nd., coso flO lø hicieron, resulta temrarto, por decir lo senos, decir lo contrario. Serta tal, coso partir de supuestos, 4e dediioo iones oaprocboaas, de conjeturas y 4e iaprsoianea, sumamente peligrosas, desatro 4e determinado dabito. Se echard de ver, al examinar el predepto aonsnida en el articulo 143 del C. S. del ?. odio no es ha dejado a la libre y vat;a apreotacldn de loe funcionarios pdbltcos decidir, en torno a los hechos que rodean si problema Pues, tules funcionarios, carecen de facultades pura salir del sarao (ato) de la ley
preotacldn de loe funcionarios pdbltcos decidir, en torno a los hechos que rodean si problema Pues, tules funcionarios, carecen de facultades pura salir del sarao (ato) de la ley procesal a pretexto de anpliarlss o ro; tring Irles , en el ejercicio de proferir decisiones. res ,-le .i sonante en que e] precepto ha fijado cudictcns, es •vicente, la inoeictda de observarla, en oonjuntc, habida cuenta que, los funcionarios pdblicot, tienen que obrar SFC tJIDUM L!.OER. "Por lo 4•d, en cuanto hace a la auuosta violación de la onvsncida, re apecto de]. eeior Armando Garof, tamooO es de recibo, te]. afirmación. La con>;,-,icid# de trabajo precitada, entró en vigencia si lo. de febrero le 1973 y los he—(8637) oboe relatados, para cSigurar el derecho o1ado, se produjeron Yertos neu.e antes del lo. de febrero de 1973. Ls 005 vencida, no tine efecto rstroativo, coso tampoco lo tienen lee leyes y decretos, oca escasas excepciones. De oonaiguisn te, no uede cnoeder, al safior Grcie, un beneficio, itae no es derivó a su favor. E%i]ero, en beneficio de diøcusidn, anoto. Lo prirro que La debido btxcer e]. sfor LrracdO Garata, e re acrediar el derecho, cosa que no hiso. Etaa&.a, ooao en al caso anterior, careee do fuxiasaento lo expresado por elto. Lo prirro que La debido btxcer e]. sfor LrracdO Garata, e re acrediar el derecho, cosa que no hiso. Etaa&.a, ooao en al caso anterior, careee do fuxiasaento lo expresado por elesror Jefe de la Fivis 4n D.par,benta1 de 1rsbMj0 y euridad Social de Cundtuarcs; y 'd).. No existe ningdn antecedente, doctrinal, que ese- - rite los puntos expuestos por si funcionario, para sancionar con aulta, coso !anp000 existe norma alguna, 4u. 101 •ustSSte. De ahf, que la peticiones, sobre nulidad, que )e fornulado'. Dico.aionee violadas y p=cert9 de la !iolaci6J.- Seala la actora soso disposiciones infringidas por los actos enjuiciados los artfaulos 16 y 26 da la Conr.tituci6n lacional, lo. y 2o. de]. Decreto 2156 de 1948, 10 de la Ley 16 da 1968 y lo., Yo., So., 16 9 18 9 143 9 485 y 487 del C. S. da]. Trabajo. El concepto de vlolacLdn e hace consistir en que no es satableoi6 jue la Sociedad demandante hubiese tncurTido en osistonos o contravenciones con relaci6n el pago de palurtos y quø tampoco es daeoatr6 que esté obl1ada a pagar al aeor Armando Qarcia la suma da $ 300.00 que e.gdn si Acta de visita nt suite deberle por concepto de "auxilio de dcfunci6n".
poco es daeoatr6 que esté obl1ada a pagar al aeor Armando Qarcia la suma da $ 300.00 que e.gdn si Acta de visita nt suite deberle por concepto de "auxilio de dcfunci6n".
Con: eito ficMl.- lo es ocupa si estor Fjeoal 2o. de 1 con oriat6u del fondo de le cuseti6n planteads.Su concepto ae redoce a solicitar que as denieguen los pedimentos de la demanda, poriue oonLtdera que a ¿ate no no acospaIaron copias iddneee de los actos acusado.
CO'EEÁCl3DXI TtL.- Es 1 oprtuntd procesal de proferir la nt,uoia que correaonds, agotado 0050 está el trd.r;ite del juioio, sin que es obnerve causal ; u. al'coto la va1i es de le actuaoi6n. irooads a ello la Sala previas las cnaideraciones da rior. C'n respecto al pedis.nto del ceror Piocal, que debe a-(867) nalizarce, como correspondo, su primer término el Concejo 4. Estado ha definido sea punto en el zentido de cntaerar que aun— que la 1.y ezi:e que con la demanda debe preøent;ree ooi a%Ltn— tic del acto o actos enjutcldoa, al. 8 be dado curso el libelo sin cumplfree ese rtquie1.to , el auto adrni.aorio ha debido iepunar— as su su opovtuntded a través di loe recursos perttnenes. Pero, •ajecutoriado dicho auto y no habiéndose tachado ni rsdargUUo de
sin cumplfree ese rtquie1.to , el auto adrni.aorio ha debido iepunar— as su su opovtuntded a través di loe recursos perttnenes. Pero, •ajecutoriado dicho auto y no habiéndose tachado ni rsdargUUo de fal'.a cm .1 plenario la copla aducida, no puede deapus debatirce .1 asunte. Nl proceso civil cono el administrativo tienen 8U$ e— tapa, tapas, y cuestiones que deten debatir3e en una tapa o puedendebatirse en otra para que no ocurren preo1us1os!(eutezcis de]. 27 de junio de 1945 9 t. LIV, niae. 347 a 351 9 plg. 198). - En el preeuite caso, es cierto que las coplas no contiau.0 la cnstanciu expresa de que son auténticas, as, por una par— te, Oetsnt$U asilos de la. Oficinas que produjeron los actos ecu— aedos, que si bien no rsu;lazan dicho requisito, sin '-iin baø su— ficiente para no duar de su autenticidad; de otro l--do,,ale co— pian, como lo expresa 1 doctrina transcrita, no a sido redar— gUSas de falo, luego tienen por se motivo el valor legal jue la ley lee asigne. Se concluye, m tanto, ue no pro-pera el peduiento del Unloterlo .Pdbltoo, que anducirta más bien a declarar proba— da la exceci6n de inepta der!a, jue a di nsr las peticiones en ella tmptradaa. - En canto al fondo de], asunto, es bien sabido .:ue los
da la exceci6n de inepta der!a, jue a di nsr las peticiones en ella tmptradaa. - En canto al fondo de], asunto, es bien sabido .:ue los sotos administrativos gozan de la presunción de lealtdad y que siientrai data no sea de,rvirtuada conservan su lene vjrencja. Dice el dtirunubnte que loe actos utadoe adolecen de falsa moivaoi6n, orque son producto de hechos ue no fucron su— fl.oientente oomrobdoa or los fzuotonartoe del tnistorio ds3. ?rebajo. .e dice, t,or emp1o, que no podía cualir la firma eatora la exioncia de "u trabajo igual salario ieusl", coxigrsda en el art. 143 de]. C. 1. del Trabajo, porque no existe entre los traba.jctoes de le firma la igualdad de eficiencia de los siseos. Esta afirmación que con -171enen las reaoluoiorea enjuiciadas, no la bu desvirtuado la demandante, como le oorres;ondía ac•rlo.1. ($637) ?aap000 la actora ha infirrnado lo re erente al derecho del trabajador Armando (;rc1a a percIbir .1"Auxilio de DefunoidflW pue aunque al~ que 41 es producto de una Convención Colectiva de Trabajo que no lo j-oa cobijar, eae heoAO no estd demostrado en el prooeeo, ya que ni siquiera se allegó copla de ese Coen ci da. En ooneoiercia, ant la auenaia total de medios de convicción que sirvan de fuarento para coixtar la pr..uaotdn
en el prooeeo, ya que ni siquiera se allegó copla de ese Coen ci da. En ooneoiercia, ant la auenaia total de medios de convicción que sirvan de fuarento para coixtar la pr..uaotdn • 1.a1idad a que se ha hoho referencia, to vez que la dante no loe aile60, ;orui ni aiquiera ued de la oportunidad pa— re pedir pruebas, ha de oonolufrse que lee pretensiones de la de— nania deLen ser dcziegdas. En atrito de lo expuesto, si Tribunal Administrativo de Cu4inmarca, oído el oonceto fi 'cal y adainio4rando justicia en nombre de la República de Coleaba y por autoridad di la ley,
P A L LA:
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(El proyecto de este fallo fue iecutido y a¡rrobado en sesión de Sala efectuada en C6ptese, notif1usee y comuníquese.
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