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TA CUN - 8639-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8639-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

APORTES AL FIC - Base para liquidarlo / CONTRATO DE OBRAResponsabilidad solidaria - :': f

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C UN DI

SECCION CUARTA de

Santafé de Bogotá D.C., primero (lo.) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 8639

Demandante: SOCIEDAD FERNANDO MAZUERA & CIA.

S.A. (RUDOLF KLING FERNANDEZ)

ACTOS NACIONALES.

La sociedad FERNANDO MAZUERA & CIA. S.A.(RUDOLF KLING FERNANDEZ), por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acc:ión contenciosa administrativa de riul¡dad y restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le fija cuota para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción por las vigencias de 1907 y 19813. cons Ls riLe en las Fsoluciones Nos. 00200.1 del 9 de octubre de 1991), proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje 'SENA" Regional Bogotá y CundinamarcR. y la 00614 del 23 de abril de 1991, proferida por la rniiia entidad. Coaio restablecimiento del derecho -sol ir ita "exonere del pago estipulado en los actos acusados, por cuanto, y como se demostró, esta sociedad no los adeuda, encontrándose en paz y a salvo con la adrniistracián

Coaio restablecimiento del derecho -sol ir ita "exonere del pago estipulado en los actos acusados, por cuanto, y como se demostró, esta sociedad no los adeuda, encontrándose en paz y a salvo con la adrniistracián SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA por concepto de la cuota para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la ConstrucciÓn, por la vi gen cias de 1987 y 1909". (Fi. 19 L.F.) H E C H 0 5: La parte demandante los expone asi: "1. FERNANDO MAZUERA '1 CIA SA. es una suciedad anónima cuyo objeto social es la realización de neqocios relacionados con la firca raiz.

2. En septiembre 2 de 1974, el SERVICIO NACIONAL DL APRENDIZAJE SENA expidió la Resolución Na. 4570. por la cual esa entidad asignó a FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A.. Lina cuota de cinco ( 5 ) aprendices para contratar, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto 2838 de 190

3. Mediante Resoluu:ión N. 002270 de 15 de octubre do 1987, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAEXPEDIENTE Na. 8639.-- revotó la Resolución No. 4570 de 1974, en virtud de lo dispuesto por el articulo 6 del Dwcret,o 2375 de 1974, que exoneró a la industria de la construcción de1i ubllqdclón cJe con tratar aprend ic nsy en su lugar, creó el Fondo Nacional cJe Foruiac Lón

1974, que exoneró a la industria de la construcción de1i ubllqdclón cJe con tratar aprend ic nsy en su lugar, creó el Fondo Nacional cJe Foruiac Lón Profesional de la Industria de la [oristruEción a cargo de los empleadores de ese ramo.

4. En consecuencia, la Recilucióri 002.278 de 1987 ordenó a FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A. a "contribuir mensualmente con el Fondo de Formación Profesional de la Construcción, con una suma igual a una vez el salario fflíflino ppr cada. çt,art (4Q trabadores qce laboren bajo us órdenes".

(La subraya no es del texto).

5. FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A. cumplió con la obligación impuesta por el articulo 2 de la Resolución No. (,227B, en los términos en ella onsiçjnados 6 En agosto 9 de 1990, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA procedió a real:iar las pr el iquidaciones de aportes Nos. 9045/90 y 9 066/90, y la s preliquidaciones ETC Nos. 9-067\9u y rrespondientes a las 'vigencias de 1987, 1988 y 1989.

7. Mediante co un. :icac. ión de ayoto 22 de l90. ini representado manifestó al SERVICIO NACIONAL. DE APRENDIZAJE SENA, prel iquidaciones de aportes y PIE, solicitó su revot:ator la., puto preliquidaciones. no correspondían legal (Ley 21 de 1982).

APRENDIZAJE SENA, prel iquidaciones de aportes y PIE, solicitó su revot:ator la., puto preliquidaciones. no correspondían legal (Ley 21 de 1982).

8. EL SERVICIO NACIONAL. DE la petición contenida en La 22 de 1990 mencionada, con mismo ao, radicada. bajo reconoce que para las aportes menciorcJas esa sU desacuerdo con las ci t a da y ex presamen te que, dichas a la realidad de 1 a APRENDIZAJE SENA negó comunicación de agosto car ta de octubre 3 del el No. 22430, en la cual liquidaciones FIc y oruI:.idacl se baó "en Pecreto 5¿>2_de 199Q y Seguridad a api tcar.ióii 1990 a las e5 pon d i en t es Resolución No. 662 de 1986 y el emanado del Ministerio de Trabajo Social" • admitiendo de esta forma 1 retroactiva del Decreto 562 de prel iqitidaciones U fC y de aportes, cur a las vigencias de 1987. 1988 y 1989.

9. El O de octubre de 1990, el SERVICIO NACIONAl., DE APRENDIZAJE SENA expidió la Resolución No. 002765 • mediante la cual f ii ó aportes a FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A.., por la vigencia de 1909, invocando como fundamentos legales de la misma, los 519 U 3. entes: articulo 24 del Decreto al efectuar basó en los

MAZUERA Y CIA S.A.., por la vigencia de 1909, invocando como fundamentos legales de la misma, los 519 U 3. entes: articulo 24 del Decreto al efectuar basó en los Ley 21 de 1982. artículos 7, 10 y 17; del Decreto 3123 de 1968; articulo 4 1911 de 1972. Pero, inexplicablemente, la liquidación, la Resolución 002765 se datos consignados en la liquidación No.EXPEDIENTE No 869. 3 9066 de agosto 9 de 1990, que se realizó aplicando en forma retroaLtiva el Decreto 562 de 1990.

10. Con fecha de 8 de octubre de 1990, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA expide la Resolución No. 002766. mediante la cual se fija una cuota para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A., para la vigencia de 1909. Igualmente, esta Resolución, para efectos de la liquidación del monto de las cuotas "debidas", se fundamentó en los datos consignados en la liquidación oficial No. 906(3 de agosto 9 de 1990, que dió ap? icaci.ón retroactiva al Decreto 542 de 1990.

11. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 11 SENA expidió la Resolución No. 0028 de octubre 9 de 1990, por la cual se fijaron aportes a FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A.por las vigencias de 1987 y 1988, con fundameritri en los datos consignados en Ea

1990, por la cual se fijaron aportes a FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A.por las vigencias de 1987 y 1988, con fundameritri en los datos consignados en Ea liquidación No. 9-065 de agosto 9 de 1990, que dió aplicación retroactiva al Decreto 562 de 1990.

12. La Resolución No. 002801 de octubre 9 de 1990. expedida por el SERVICIO NACIONAL. DE APRENDIZAJE. - SENA, fijó a FERNANDO MAZUERA Y CIA S.A. una cuota para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, para las vigencias de 1987 y 1988, de conformidad con los

datos consignados en la liquidación No. 9-067 de agosto 9 de 1990, que d.ió aplicación retroactiva al Decreto 562 de 1990. 13 Contra las Resoluciones Nos. u02765 de 1990, 002766 de 1990. 002800 de 1990 y 002001 de 1990 se interpusieron en tiempo los recursos de reposición respectivos, previstos en la ley, para efectos de su revocatoria..

14. EL. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, resolviendo los recursos de reposición mencionados en el punto anterior, expidió las resoluciones Nos. 000613 de abril 23 de 1991. 000414 de abril 23 de 1991. 000671 de abril 26 de 1991 y 000673 de abril 24 de 1991. Estas resoluciones fueron notificadas personalmente al Representante Legal de FERNANDO MAZUERA Y CIA. S.A... el día 16 de mayo del ao en

1991. 000671 de abril 26 de 1991 y 000673 de abril 24 de 1991. Estas resoluciones fueron notificadas personalmente al Representante Legal de FERNANDO MAZUERA Y CIA. S.A... el día 16 de mayo del ao en curso". (Fis. 17 a 19 del expediente).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Indica la Sociedad actora como violados los siguientes artículos: 6 y 58 de la Constitución Nacional, 22, 24 y 34 del Código Sustantivo del ir abajo.

PARTE OPOSITORA: Servicio Nacional de Aprendizaje"SENA", cori ituyó apoderado quien en escrito \,¡sible a folios 60 a 70 delExPEDIENrE No. 8639.- 4 cuaderno principal, contestó la demanda. solicitando se: "Desestimen la petición de la demanda Declarar que los actos expedidos por mi Representada son válidos y se encuen tr ar ajustados a la Ley.

Que se condene en costas al Demandante Que se ordene a FERNANDO MAZUERA Y CIA. S.A. pagar a . Representada las sumas -fijadas en 1 as Resoluciones 2801 de 1990 y 614 de 1991, ampliando la cor respondien te indexación desde el momento en que se hicieron exigibles". (fi. 70 C.P. ) MINISTERIO PUBLICO La Frc,curadora Sexta (6a.) en lo judicial ante esta Corporación, conceptúa en escrito visible a folios 136 a 140 dl - pediente, solicitando se modifiquen las resoluciones acusadas, de acuerdo a lo probado en el

La Frc,curadora Sexta (6a.) en lo judicial ante esta Corporación, conceptúa en escrito visible a folios 136 a 140 dl - pediente, solicitando se modifiquen las resoluciones acusadas, de acuerdo a lo probado en el dictamen pericial y se efectúe una nueva liquidación.

CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.

Acto seguido, entra la Sala a decidir sobre los puntos de fondo en el sub lite en la forma como fueron planteados por el actor. En primer lugar, cita el actor como violada la disposición contenida en el articulo 58 de la Constitución Nac:ional en el cual se consagra el principio de la irretroactividad de la Ley, transcribiendo su texto y iurísprudenca de la corte Suprema de Justicía en aplicación de este principio, y al respecto manifiesta: 11 El SENA incurrió en violación del mandato constitucional con la expedición de las Resoluciones acusadas, puesto que, sin fundamento jurídico alguno que justificara su decisión, aplicó en forma retroactiva el Decreto 562 de 1990, teniendo en cuenta al liquidar la cuota para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la industria de la Construcción los contratos¡ en ejecución con contratistas y subcontratistas de obr as de FERNANDO MAZUERA Y CIA. S.A. "presumiendo" , una solidaridad entre los mismos, que para la vigencia de 1987 y 1988 era inexistente, puesto que dicha solidaridad fue dispuesta par

FERNANDO MAZUERA Y CIA. S.A. "presumiendo" , una solidaridad entre los mismos, que para la vigencia de 1987 y 1988 era inexistente, puesto que dicha solidaridad fue dispuesta par el Decreto 562 mencionado, y su ap! LLabi 1 idadEXPEDIENTE No. 86`19.-- 639es es viable para Las adelante... Esto es así constitucional y al derecho de la (F1 21 C.P.). vigencias de 1990 en en atención a] pr e cepto principio general de irretroactividad de la ley." Considera el actor que La única dipoíción apliable para efectos de la base para liquidación de estos aportes al Sena era la Ley 21 de .11/02 en la cual se debía tener en cuenta la nomina real de trabajador -es, que laboraran para el patrono obligado al pago de las cuotas mencionadas, entendiendo por tales los que tuviesen un vínculo laboral ron el mismo, que figuran en la nómina correspondiente, y que practicando una liquidación con base en el Decreto 562 de 1990, como 1 hizo el Sena, implica el pago de lo no debido y un correlativo enriquecimient.o sin ca usa para la entidad recaudadora, pues en relación con los aportes liquidados de conformidad con la Ley 21 de 1982 ya fueron cancelados por la sociedad en su oportunidad y en los términos previstos en esa ley. Manifiesta de otra parte el u haber invocado el sena, como f los decretos 2838 de 1960, 083 al efectuar la liquidación, di 562 de 1990, violando de esta f

en los términos previstos en esa ley. Manifiesta de otra parte el u haber invocado el sena, como f los decretos 2838 de 1960, 083 al efectuar la liquidación, di 562 de 1990, violando de esta f Constitución Nacional, al omit preceptos legales vigentes determinación de la obligación.. belisia, que no obstante undamento de SU ti cc i S.l ó O de 1976 y 2375 de 1974 ó aplicación al D e t, r e t o orma el artículo 6 de la ir la aplicación de los al tiempo de la Adicionalmente, considera el actor, que se transgredió el articulo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la naturaleza del contrato de trabajo, una condición sine qua ft 0(1 para u ramo es la continuada dependencia C) pues la sociedad actora además de que con trabajadores de planta y respecto de los cumplió la obligación de aportes al Sena, contrata con personas naturales y jurídicas independientes, para la realización de tareas que no desarrolla su personal y los cuales no pueden denominar-se trabajadores, por cuanto la relación que los vincula con la empresa no e S laboral Aduce el libelista que para las vigencias de 1907 y 1988, la regulación aplicable para el cobro de estas cuotas, además de la Ley 21 de 1982, era el decreto 083 de 1976. en los términos establecidos por estas normas, la acciunante cumplió con el mandato legal y así lo manifestó al SENA en la comunicación emitida por la sociedad el 22 de agosto de 1990, esta Entidad expidi.

de 1976. en los términos establecidos por estas normas, la acciunante cumplió con el mandato legal y así lo manifestó al SENA en la comunicación emitida por la sociedad el 22 de agosto de 1990, esta Entidad expidi. las resoluciones acusadas con pleno desconocimiento del régimen jurídico aplicable, pues en dicha comunicación se le habla e>puesto al Sena, que no se podía incluir dentro de la base del aporte, los contratos riviles celebrados durante 1987, 1988 y 1989 con diferentes c o n t r a ti s tas por concepto de mario de obra, y que e estaba dando aplicación retroactiva al Decreto 562 de consagrando existencia, subordinación; cuenta cual es t am b, i é nEXPEDIENTE No. 863.9.-- ¿ 199(1. al incluir los pagos hechos a los contratistas intiepeod ¡entes como base para la liquidación de apor tE?S.. a imente. manifiesta el actor que a parti.r del Decreto 562 de 1990. en su articulo 3o. se estableció una solidaridad en e1 pago de aportes entre los contratitas, subcontratistas y dueFos de las obras. pero que con anterioridad a dicha norma, la figur a de la solidaridad estaba consagrada en el articulo 34 dei código Sustantivo del Trabajo que soto se estatilecia frente a prestaciones sociales , y salaric,s y que los aportes parafiscales no constituyen ni lo uno ni. lo otro, por lo tanto no se puede aplicar dicha sol ¡claridad por via de interpretación.

OBSERVA LA SALA:

frente a prestaciones sociales , y salaric,s y que los aportes parafiscales no constituyen ni lo uno ni. lo otro, por lo tanto no se puede aplicar dicha sol ¡claridad por via de interpretación.

OBSERVA LA SALA: Rezan los considerandos de la Resolución No. 00061 4 del 2% de abril de 1991, por medio de le cual se falló ci recurso de reposición interpuesto contra la Peso luc lón No. 02801 del 9 de octubre de 1990: 1. 1. Es importante aclarar que son distintos los aportes que se causan a favor del SENA y los que se pagar§ al Fondo Nacional de Formación Profesional de la industria de la Construcción - FlC En efecto el réoimen juridico aplicable en materia de aportes al SENA. se encuentra contemplado a través del Decreto Reglamentario No. 083 de 1.976 y la Ley No. 21 de 1982. esta última también referente al Subsidio Familiar Con relacion al FIC es sabido que éste fue creado por el Articulo 6o. del Decreto No. 2375 de 1.974, como una obligación subsidiaria a la de contratar aprendices para el sector de la construcción La Resolución No. 2801 del 9 de Octubre de 1.990, se refiere única y exclusivamente a los apor tes que se deben pagar al mencionado fondo.

2. En el au de 1.986 la Dirección General (Jeesta e esta entidad (SENA), expidió la Resolución No. 0662 por medio de la cual se reglamentaron los proced,intien los para el recaudo y control de la Contribución destinada al FIL. Seala el

esta e esta entidad (SENA), expidió la Resolución No. 0662 por medio de la cual se reglamentaron los proced,intien los para el recaudo y control de la Contribución destinada al FIL. Seala el Articulo lo. de esta r eso luci6n que. "E J. propietario cuando la obra sea por administración directa o delegada. o el constructor • el, tontratst:a o subcontra1ista, cuando la obra se ejecute por el sistema de contratos civiles de obra, (a precios unitarios fijos o e precio global o alzado u otro similar) deberá pagar al SENA en forma mensual. la contribución destinada al FIL correspondiente al mes inmediatamenteEX FI: DIENTE N S 69. 7 antertur » Lunt:, que er liqwlada kt ú in baj órdenes . . (El subr avado es nuestro)

epcu 4-4 aL ¡ti nLe. c.otirua di.cíendcj dicho eta1utn en so Artj.u]c, o. • que cuando el contriIiente no nueda de 111 oE.trar ej nUmero de rataiure que lahorrrjn ba jti rdurs como en el caso que ics c_) (. -t pa a que el ecurr ente al nni lit entcj de tu Le poner el r et lt rn (-1 e, V' Cpus i ción , tampoco al 1 eó 1 as nónir en ti) en t. 1 Ón . aJíicar á el presuntivo del Ci .25Y_ sobre el iotu el

V' Cpus i ción , tampoco al 1 eó 1 as nónir en ti) en t. 1 Ón . aJíicar á el presuntivo del Ci .25Y_ sobre el iotu el de 1 a obra" - (FI 11 E De acuer do a los atos atusados, se desprende uue ¿ la demandante se le d t2. tertni ti el valor de los apor les a favor de Fondo del Fondo N a c o o a 1 de Erniacit'n Fofesjctrai de la lndu ss tria de la Construcción FiC en un n.257. del costo l:otal de las obras en tic tón por 1 os aios 19E37 'i 1 9138, por ceo ta j e del tu que presrintamerLe lo autorizan los ar tiuui 12 del D tui. 0t3! de 1976 y del Oc. tu 1(i47 de 193. los cuajes ccao s ii,d iran en el ponto 9o. de la If?5uluc t Óo #a32801 de oc lubre 9 d e 199c. vto pr irnerainente demariUadc),que fa u 1 ta a 1 SERV 1 E ID NAC 1 ONAI DE APRENt) 1 1 est.aIi1ctet siste ti] : de turetrtjl con base en el número da res usu CA lrneriLe riecsar ms pl , ara la CJOtO ón de las obras, epiiJieiuio en .ai set:tic, la reuJuc:itin 41 cJe

res usu CA lrneriLe riecsar ms pl , ara la CJOtO ón de las obras, epiiJieiuio en .ai set:tic, la reuJuc:itin 41 cJe

1986, a travs de la c, ual ;e í&ja t a 1 iqrida ión presuntiva cuaitçjc, no se icnr a Jut:erft1nar el n lit er u de tr.baj adur es que laiiir ari bajo la r e, ~:. p cj 1-1 1 1 de1 contr ibctycnte determinando la o 1 tuac l el , n ionlr ibuliva CO UIt .25X iC.L _Olal de tus co'- tus, tal romo se H. 1 11 #tia en el numeral 4o. tie la Resolccón Nti0w614 de abril 2. de 199L 1 fi. tu c.p. e iundoitenta la ubl.iqación en cuestión, en iri rJi zs puesto en el artícitio tu. del E)cto. I)47 de 1?E13 que en su articulo 4u. deroqó e>presa pie nte e! artículo 12 ¿tel E)ctu. 08 de 2Í) de enero de 1976; retulando que el aporte es equivalen le a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (4t_11 trabajadores y pr ptir u. i í líti 1 i te por fraccIón que laboran bajo responsabilidad y subcir diriacióri del ejecutor de la cibra, bien como dueu o LuritraLiska indeendiuite de este. tal senLdu. el porcentaje empleado por la entidad

por fraccIón que laboran bajo responsabilidad y subcir diriacióri del ejecutor de la cibra, bien como dueu o LuritraLiska indeendiuite de este. tal senLdu. el porcentaje empleado por la entidad demandada vi con:-tj1 ta laubliaciCri di spuesta en la tia c tada y por tanto, los si s temas LIC crini: r o 1 por disposición autorizados no cian l pie para interpretar la forinula empleatia por el ¶3ENA. para la iiqtdaciÓn del a p (-) t -1 e l nC. la ial, el debate se _en Ira cii p tiflCt luqar Cii cieteu lit inar :,i Ci decreto 562 de 1.990 en su articulo io. et a aplicable u no para lo períodos qrcivables de 1.9813. LOFI el iii de establecer los apor les al ELE con tuadainerito en las, uL.tdar ruad efltt&EXPEDIENTE No. 8639.- 8 los contratistas,, subcontratistas y dueos da las obras. Para la Sala, este cargo no está llamado a prosperar, porque en primer lugar que los actos acusadas se fundan en disposiciones distintas al decreto 562 de 1.990 y en segundo lugar porque en la resolución No. 000614 del 23 de abril de 1.991 se admite expresamente "que tal afirmación carece de piso jurídico, por cuanta erróneamente esta Institución la tomó como norma en mención pero en ningún momento dio aplicación a ella, ya que las materias reguladas a través de esta disposición legal no tienen nada que ver con los

afirmación carece de piso jurídico, por cuanta erróneamente esta Institución la tomó como norma en mención pero en ningún momento dio aplicación a ella, ya que las materias reguladas a través de esta disposición legal no tienen nada que ver con los aportes causados a favor del FIC." (-fi. 12 c.p.). En segundo lugar, se centra el debate en cuestionar la demandante las bases que tomó el SENA con destino al FIC, de allí que se considere circunscrita en este aspecto la controversia al aspecto probatorio, en tal virtud y teniendo en cuenta los actas acusados así como las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que las súplicas de la demanda están llamadas a prosperar, por cuanto el SENA tomó coma base para la liquidación de sus apartes con destino al FIC, los pagos efectuados a contratistas hechos en virtud del cumplimiento de contratos civiles de obra, según se desprende del dictamen pericial practicado dentro del expediente y dentro del cual los sefores peritos dictaminaron lo siguiente: En cuanto a las nóminas de 1.987, 1.988 y 1.989, hemos revisado detenidamente mes par mes todo el movimiento y novedades de personal de obreros que figuran en planilla de jornales y su imputación contable corre el mismo procedimiento explicado anteriormente con la nómina, notando además que la nómina de Fernando Mazuera y Cia S.A., el personal de obreros que figura emplanillado mensualmente casi no sufre variación como se experimenta con el personal de obreros de los contratistas donde es notoriamente marcada la transitoriedad de los obreros ocupados en la

obreros que figura emplanillado mensualmente casi no sufre variación como se experimenta con el personal de obreros de los contratistas donde es notoriamente marcada la transitoriedad de los obreros ocupados en la abra, ya que los de Mazuera tiene un carácter de control permanente en las abras, mientras dura la obra". (Fi. 2 del dictamen pericial). Una vez que hacen los seores peritos la verificación de las cuotas pagadas por Fernando Mazuera y Cia por concepto del Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción correspondiente a las Vigencias de los aos de 1.987, 1988 y 1989, ilustran su comportamiento. Se agrega en el dictamen pericial: "Con el -fin de reflejar con toda exactitud la incidencia operacional de Fernando Mazuera y Cia S.A. de los aos de 1.987, 1.988, y 1.989,EXPEDIENTE No.. 8639. revisamos su imputación cmtabie en la contabilidad observando que el valor de la nómina es rgaila a la cuenta de gastos de Administración de Fer-rndo Mazuera y Cia S.A. y que después de terminada Ja obra hacen 1 ua ustes de costos internos correspondientes E a tic per mi te i den ti fi La, claramente la con tabilizacióri de la nómina del Per aorta de Fernando Mazucra y Cia S.A. es totalmente independiente la nómina de personal del contratista de una obra, por no tener dependerir ja una contabilidad con la otra (Fi. 4 de dictamen pericial De otra parte se advier te que en la diligencia de

totalmente independiente la nómina de personal del contratista de una obra, por no tener dependerir ja una contabilidad con la otra (Fi. 4 de dictamen pericial De otra parte se advier te que en la diligencia de inspección judicial visible a folios 118 119 del expediente, se expresa: "El despacho observa que le los va rios documentos puestos a su disposición encuentra que algunos de ellas hacen referencia a varias obras, entre otr-as Milenta. Marant. Madelena y Mirandela y Modelia.", lo cual significa que la sociedad actora celebro contratos de obras con diferentes urbani zaciones en for ma independien te • .yus pagos no hacen parte de la base para la liquidación d1 nc. Ad.tcionalmente y en referencia al articulo 4 del Código Sustantivo del Trabajo, se dice que esta disposición contempla la relación juridca que e>iste entre la persona que encarga la ejecución de la obra la persona que la realiza, la cual lo hace cnr libertad, autonomía técnica y directiva por, lo tanto, se escapa es t a relación, por su naturaleza, de wia rela1:ión laboral y se enmarca dentro del campo c1.Vl, en consecuencia el pago al cual se obliga el bene 1 iciario ele la obra no puede tener se como base par a la liquidación de los aportes al SENA. con destino al F 1 ya que estos se hacer con base en 1: nómina mensual

iems para la Sala tampoco se da Ja r espunaLi 1 .i (Ja d solidaria entre el beneficiario d e la obra y el contratista independiente por, el pago de los aportes al

mensual

iems para la Sala tampoco se da Ja r espunaLi 1 .i (Ja d solidaria entre el beneficiario d e la obra y el contratista independiente por, el pago de los aportes al SENA, según se desprende de lo pertinente del articulo 34 anteriormente citado, que reza: '.Ferci el beneficiario del irabaici o clueo de la obra, a menos que se trate de labores ex traas a las actividades normales de su empr esa u neqoc:.io será sol itiar :iatriente responsable ron el contratista por el valor de los salarios y de lar; prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los: trabajadores, solidar idad que no obata pat a que el beneficiario estipule con el contratista las garantía—, del caso o para que repita contra él Jo paqado a esos trabajadores. Solidaridad que de manera alguna afecta al cuutr a tan iu o dueo de 1a obra en cuant:o respecta al aporte a favorEXPEDIENTE Nt: - 8139 del Fondo rq a r1onaI de Foranci6n Erosioi,aJ tie la Iridutria de la Col¡-.tr F J.C',. que por lo (1 v, esta determinado en un salar io míntmo, en cida mes por cada cuarenta (4v) trit)ajajores u trat:ción que 1atur en ba'o órderte de ronfrjrrnidait .i1 ay Lj í,FO del decreto 2375 de 1974 y lo. dci decreto 14 f7 de

ba'o órderte de ronfrjrrnidait .i1 ay Lj í,FO del decreto 2375 de 1974 y lo. dci decreto 14 f7 de a'pec€o que aparece debiilaiiienle 1 1ulrado ei 1el dilmen pericial reuiidu ar,t iurtsciict iói por los per tus de:iqnac1cs al reEpeLto ( fis. ¿ y 1 del dctamen y el Lual e t.eiidr en Luenia para i; fi jaciár i dci aporte mensual al r. i t a d o Londu. partiendo del nú ¡ti ero de trabajador e asi De enero a sept ien.br e de 1 9t37 41-11 Ir baj adore'. a raÓr de ur, salario miuiínu

d 1?'.).5;80. Lo que equivale a ..n ariur te in e rsua 1 de 1 07. 14L1. 90 y er, el per i odu r e'u 1 la un i 1 or dr' 40 $1 .U4 340402, De octubre a rLciembre de 1.907: 117 t.rabajadures 17 x aporte mensual de $59 911L. en el 40 periodo resu 1 ta un valor de $179. 973 • 50

Total apur te al Í: J durante el a(o de 1937. - .«« 044 314.

De enero a junio de 1.»'8t1: 247 trbaJ a dures a raón de

Total apur te al Í: J durante el a(o de 1937. - .«« 044 314.

De enero a junio de 1.»'8t1: 247 trbaJ a dures a raón de un 1ar iu m í t 1 iio de / , 4o 40 te ,nensjal cte $l5O_31u.95; en si periodo resulta un valor de $74/.U6567. De julio a clic tembre de 19GE: 241 trabajadores j241

25.6:.74. aporte acnsua1 de t 154.465.30; en el 4 0 perjurio r eu ita LH valor c1 $926792. lotal apor 1 e a J el ar'u de 131.3 $.1 .U76.,57,7Ú En mér ito de lo epuestuy de acuerdo con el concepto de 1 a Procuradora Se' la í 6a - ) en lo judicial a te e s t a Corporación. ci ir ibunal íA d mí nistrativu de Cundinamarca. Set:LLón Cuarta admini straiidu justici en nombre de la República de Colombia y poi' autoridad de la Ley. U Ç L L. A : 1 ANULASE PARCIALMENTE LL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE DL1 LRIIINO A CARGO DE LA ;oc 1 EDAD FERNANDO MAZIJERA & U LA. s (RU[)tfti LING FERNANDE7 CON Ñ IT G6''OJ 4917 LAS CUOTAS t'AR EL F CW400

A CARGO DE LA ;oc 1 EDAD FERNANDO MAZIJERA & U LA. s (RU[)tfti LING FERNANDE7 CON Ñ IT G6''OJ 4917 LAS CUOTAS t'AR EL F CW400

NAC ¡ONAL. DE FflRMAL ION FRf)FES 1 UNAL. DE LA INDUS FR 1 A DL 1 A LUWS FRUCE 1ON POR 1....S Vi GENE 1 (S DL 117 9 7 Y 198011

EXPEDIENTE No. 8639.- 11

2.- FIJASE A LA SOCIEDAD FERNANDO MAZUERA & CIASA (RUDOLF

KLIN6 FERNANDEZ) CON NIT 860014917 LAS SUMAS DE: $2044..314,30

Y $ 1.876.657.70 POR CONCEPTO DE APORTES CAUSADOS A FAVOR DEL FONDO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION "FIC" POR LAS VIGENCIAS DE 1987 y 1988

RESPECTIVAMENTE.

3.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, PREVIA

DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN

COPIESE, NOTIFIOUESEI COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 34. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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