TA CUN - 8642-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8642-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
HOMENAJE POSTUMO
C. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERA
Santa fe de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F. O. No 089
Expediente No. 8642.
Magistrada ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO.
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del decreto 1333de 1986, remitió a esta Corporación el acuerdo No. 044 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima. Por medio del cual se rinde honores a un distinguido hijo de Tocaima y se dictan otras disposiciones, para que se decida sobre su validez. CONSIDERANDO a) Que en el mes de diciembre de 1986, falleció en los EE.UU. de Norteamérica el ilustre hijo de Tocaima Sr. CARLOS JULIO RAMIREZ. b) Que es necesario dar realce a las personas que por sus naturales dotes y esfuerzo personal han logrado distinguirse Nacional e Internacionalmente, constituyéndose en loable ejemplo para nuestra comunidad y especialmente para nuestra juventud. c) Que es del caso exaltar las especiales condiciones que tradicionalmente se han manifestado entre la Población de Tocaima por la Educación Musical, en sus diferentes facetas. d) Que es necesario conformar las bases legales que permitan fijar las estructuras de Proyectos institucionales en materia educativa que reflejen las expectativas y
manifestado entre la Población de Tocaima por la Educación Musical, en sus diferentes facetas. d) Que es necesario conformar las bases legales que permitan fijar las estructuras de Proyectos institucionales en materia educativa que reflejen las expectativas y necesidades de la comunidad en General. Por lo anteriormente expuesto, "ACUERDA" • ARTICULO PRIMERO :Facúltase al Sr. Alcalde Municipal de Tocaima para que directamente o mediante la integración de una comisión especial promueva los trámites administrativos y legales pertinentes que permitan la recuperación y repatriación desde los EE.UU. de Norteamérica de los restos mortales del Sr.2 EXP.No.8642 .CARLOS JULIO RAMIREZ, y coordine su llegada a la Ciudad de Tocaima para el veinte del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha en la cual se cumple un aniversario más de la fundación de la Ciudad y con ocasión del décimo aniversario del mencionado artista.
PARÁGRAFO: De la misma manera, promover la publicación de un trabajo sobre su biografia. • ARTICULO SEGUNDO: Facúltase a la Administración Municipal, para que en común acuerdo con la parroquia de San Jacinto, construya un Mausoleo en el cementerio de Tocaima en el que se depositarán los restos mortales de personas oriundas yio por adopción de Tocaima, que por su especial connotación se hayan distinguido y hecho merecedoras de este homenaje, según lo indique el Honorable Concejo Municipal, el cual se inaugurara con la entronización de los restos mortales de nuestro crédito Nacional, señor CARLOS JULIO RAMIREZ.
distinguido y hecho merecedoras de este homenaje, según lo indique el Honorable Concejo Municipal, el cual se inaugurara con la entronización de los restos mortales de nuestro crédito Nacional, señor CARLOS JULIO RAMIREZ. ó ARTICULO TERCERO: Facúltase al Señor Alcalde Municipal de Tocaima para que promueva la creación a cargo de la Administración Municipal, o por contrato con personas o instituciones privadas, de un Proyecto Educativo que el ofrezca el programa de Educación Musical y Artística y promueva además la conformación de Estudiantinas, coros, orquesta presinfónica y de cámara así como de pintura y artes plásticas, institución que llevara el nombre de CARLOS JULIO RAMIREZ, sin perjuicio de que cada diversificación pueda llevar el nombre también de otro artista Tocaimuno. • ARTICULO CUARTO: Adóptese el nombre de CARLOS JULIO RAMIREZ, para el parque central del Municipio de Tocaima. • ARTICULO QUINTO: Autorizase al Sr. Alcalde Municipal de Tocaima, para que promueva o formalice directamente la futura constitución de entidades de Derecho Público o de Economía Mixta o fomente la iniciativa privada encaminada a ofrecer .Educación de carácter formal o no formal que brinden la oportunidad a los 1
Estudiantes de la Localidad a tener acceso a la formación académica con los niveles técnico, tecnológico y afines. • ARTICULLO SEXTO: Facultase al Sr. Alcalde de Tocaima de autorización única para suscribir convenios con entidades de crédito que financien la ejecución del presente Proyecto de Acuerdo, amen de las gestiones que se realicen con el Fondo de
- ARTICULLO SEXTO: Facultase al Sr. Alcalde de Tocaima de autorización única para suscribir convenios con entidades de crédito que financien la ejecución del presente Proyecto de Acuerdo, amen de las gestiones que se realicen con el Fondo de Interés Social, o de la Secretaría de Cultura y Turismo, con la Gobernación de Cundiiiamarca y con otras entidades oficiales que el Gobierno Nacional ha instituido para fortalecer y llevar a cabo su programa SALTO EDUCATIVO. • ARTICULO SEPTIMO: Gestionar ante el Congreso Nacional y la Asamblea de Cundinamarca su vinculación a estas necesidades sentidas de Tocaima y convocar la Solidaridad Nacional a través de la prensa hablada y escrita y otros medios de comunicación para realizar el Homenaje a nuestra ciudad y a nuestro crédito Artístico el veinte (20) de Marzo día del cumpleaños de Tocaima. • ARTICULO OCTAVO: Con cargo al Presupuesto Municipal se abrirá un rubro destinado a atender específicamente los costos que demanden el cumplimiento del presente Acuerdo.3
EXP.No.8642 • ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del Alcalde Municipal y deroga las disposiciones que sean contrarias Como normas violadas se anotó el Articulo 355 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: La Constitución Política, señala: "Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado." En consecuencia de conformidad con la norma transcrita, se colige que el Acuerdo
"Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado." En consecuencia de conformidad con la norma transcrita, se colige que el Acuerdo revisado es contrario a la misma, por cuanto en el artículo octavo, ordena la apertura de un rubro en el Presupuesto General de Rentas y Gastos, para asumir con cargo al erario Municipal, los costos que genere el traslado de los restos mortales de un ilustre ciudadano, desde los Estados Unidos de América al Municipio de Tocaima, además de la construcción de un mausoleo, con tal autorización se infringe ostensiblemente el precepto constitucional mencionado, en razón a que este prohibe a las ramas u órganos del poder público otorgar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídica de derecho privado, para el caso que nos ocupa, los beneficiarios son los familiares de la persona fallecida. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la sala a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Corresponde a la sala decidir sobre la validez del acuerdo 044 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo que se formula al acto acusado es que mediante el mismo se consagra un
Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo que se formula al acto acusado es que mediante el mismo se consagra un auxilio en favor de una persona de derecho privado, violándose el contenido del artículo 355 de la Constitución Política. A juicio de la Sala conferir homenajes póstumos no puede en manera alguna considerarse como otorgamiento de auxilio y menos a los parientes supérstites del mismo, pues ni aún haciendo una interpretación extensiva de la norma constitucional puede llegarse a la conclusión de que tales parientes van a recibir un auxilio proveniente del Tesoro Público. Lo que debe deducirse de tales eventos es que una4 EXP.No.8642 comunidad quiere recordar a una persona que dio brillo a su ciudad o pueblo natal, con sus ejecutorias , con las que de alguna forma hizo conocer a su terruño y si acaso tales homenajes póstumos fueren prohibidos por la Ley, no es la norma constitucional citada la que se ha infringido, caso en el cual se declarará la validez del acto acusado. Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar la validez del Acuerdo 044 de 1996 del Concejo Municipal de Tocaima.
2. Comunicar esta decisión al Señor Gobernador de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo Municipal y al señor Personero del Municipio de
Tocaima.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
señor Presidente del Concejo Municipal y al señor Personero del Municipio de Tocaima.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 090)
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado