TA CUN - 8643-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8643-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SESIONES EXTRAORDINARIAS /DEBATES EXTEMPORANEOS
/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARcÍA
SECCION PRIMERA
Santafe de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8643
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 001 DE ENERO 14 DE 1995,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Decreto de la referencia "Por medio de la cual se adopta un ajuste al plan integral de desarrollo del Municipio de TABIO ", para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Concejo Municipal de TABIO expidió el Acuerdo No 001 de enero 30 de
1997.
2. El Acto Administrativo fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.2
EXP.No. 8643
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 136 de junio 2 de 1994, artículo 23 parágrafo 21 Decreto 1333 de 1986 artículo 258 De las normas transcritas se colige que el Acuerdo revisado es contrario a
Ley 136 de junio 2 de 1994, artículo 23 parágrafo 21 Decreto 1333 de 1986 artículo 258 De las normas transcritas se colige que el Acuerdo revisado es contrario a las mismas, en razón a que el Alcalde Municipal de TOCAIMA, convocó a sesiones extraordinarias al Concejo, mediante Decreto No.007 de enero 7 de 1995, por el período comprendido del 10 al 31 de enero del mismo año, y por decreto No.017 de enero 21 de 1995, se adicionó el primero, exclusivamente en cuanto a las materias que la Corporación Edilicia estudiará, no se anexó decreto de convocatoria que incluyera el día 9 de enero de 1995, fecha en la cual f fue aprobado en primer debate el acuerdo cuestionado, de lo que se presume que su aprobación fue irregular, violando normas de superior jerarquía. El acto Municipal en su artículo segundo, literal a) y artículo tercero otorga exención del impuesto Predial, por término indefinido, con lo cual se transgrede el artículo 258 del decreto 1333 de 1986, que facultad a los municipios para conceder exención de impuesto predial, por el término indefinido, con lo cual se transgrede el artículo 258 del decreto 1333 de 1986, que facultad a los municipios para conceder exención de impuestos, máximo hasta por 10 años y de acuerdo a los planes de desarrollo municipal. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido por el Departamento de Cundinamarca.
PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido por el Departamento de Cundinamarca. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (art. 120 del3
EXP.No. 8643
Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES D EL LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.001de enero 14 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Tocaima, "Por medio del cual se revoca en todas sus partes el Acuerdo No.032 de marzo 10 de 1994 y se modifica el acuerdo 081 de enero 6 de 1992". La Señora Gobernadora del Departamento, formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Tocaima viola el articulo 23 de la Ley 136 de 1994, en lo referente a la labor del Concejo en sesiones extraordinarias, en las que solo podrá ocuparse de los asuntos que se sometan a consideración, por parte del Alcalde Municipal. Del estudio del Acuerdo No.001 de enero 14 de 1995, la Sala observa, que si bien el Alcalde Municipal mediante el Decreto No.007 de enero 7 de 1995 folio 13 citó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias a partir del 10 al 31 de enero de 1996, para el estudio de los siguientes temas: • Designación de los representantes del Honorable Concejo para integrar las Juntas de: Hacienda, planeación de Deportes, Comité de Participación
31 de enero de 1996, para el estudio de los siguientes temas: • Designación de los representantes del Honorable Concejo para integrar las Juntas de: Hacienda, planeación de Deportes, Comité de Participación ciudadanía en Salud y al Fondo de Vivienda de interés social. • Proyecto de acuerdo por medio del cual se revoca en todas sus partes el Acuerdo No.032 de marzo 10 de 1994 y se modifica el Acuerdo No,081 de enero 6 de 1992. • Proyecto de Acuerdo por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Tocaima a contratar el seguro de vida de los Concejales. • Proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifica el Acuerdo No.44 el cual concede unos descuentos a los contribuyentes en el pago de impuestos predial unificado, industria y comercio y complementarios. • Original del proyecto de acuerdo del 15 de diciembre de 1994 "Por medio del cual se revoca en todas sus partes el Acuerdo No.043 de 1994", radicado por el Concejo Municipal el 15 de Diciembre de 1994, a las 5:25, p.m.,4
EXP.No. 8643
Posteriormente el Decreto 017 de 1995 de enero 21 el Alcalde Municipal modificó la convocatoria en cuanto adicionó otros temas de estudio en el mismo período comprendido entre el 10 y el 31 de enero de 1996 así: • Estudio y debate del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Local de Salud y Plan Local de Educación. • Proyecto del Acuerdo por medio del cual se adiciona al proyecto No.046 del 19 de noviembre de 1994, las disposiciones generales que lo fundamentan. Por lo expresado se deduce, que si bien, el Concejo Municipal de Tocaima,
- Proyecto del Acuerdo por medio del cual se adiciona al proyecto No.046 del 19 de noviembre de 1994, las disposiciones generales que lo fundamentan.
Por lo expresado se deduce, que si bien, el Concejo Municipal de Tocaima, aprobó en sus debates efectuados durante los días 9 y 14 de enero de 1995, el Acuerdo No.001 de enero 14 de 1995, "Por medio del cual se revoca en todas el Acuerdo No.032 de marzo 10 de 1994, modifica el Acuerdo 081 de enero 6 de 1992", también lo es, que en los decretos No.007 de enero 7 y No.017 de enero 21 de 1995 expedidos por el Alcalde Municipal de Tocaima, dentro de los asuntos sometidos a consideración del Concejo Municipal para tramitarlos en sesiones extraordinarias se contempla el acuerdo en estudio, con la salvedad de que la Corporación Edilicia, le dio primer debate el 9 de enero, día para el cual no habían sido convocados, toda vez que de los decretos proferidos por el Alcalde Municipal citan a extraordinarias en el plazo comprendido entre el 10 al 30 de enero de 1995, razón por la cual la al acuerdo en estudio no podía haber sido tramitado en primer debate por el Concejo Municipal el 9 de enero, por cuanto ese día no está comprendido dentro del tiempo en que el Alcalde Municipal cito a extraordinarias, adoleciendo así el acto administrativo de irregularidad por violación al articulo 23 parágrafo segundo, el cual consagra: Ley 136 de 1994, artículo 23: Parágrafo 21: Los Alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de
23 parágrafo segundo, el cual consagra: Ley 136 de 1994, artículo 23: Parágrafo 21: Los Alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración":5
EXP.No. 8643
De la disposición antes transcrita se observa que el período de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Tocaima, se realizan durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, de manera tal, que para el presente caso, pese a ver sido convocado a sesiones extraordinarias, el primer debate del acuerdo No.001 de enero 14, fue realizado fuera del plazo señalado por el Alcalde, razón por la cual el acto es ilegal, por violación a la aludida norma. Como el acuerdo en estudio fue aprobado en primer debate en el tiempo no señalado para el efecto, conlleva a declararse su nulidad, razón por la cual el segundo cargo no se entrará a analizar. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.0001 DE
ENERO 14 DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
TOCAIMA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Tocaima. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Tocaima. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69 Los Magistrados, DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la SalaEXP.No. 8643