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TA CUN - 8644-(28-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8644-(28-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

aç \ 1 ckPiUULl .gDXIN1 1'kWL'IV O D2 CUN1)NAMAhC.A » ' iierø veiM Lecho (28) de mil novecientos .t.nts y sieto (1977) !lagiatrade Ponente: 1. ALVJRO 11COMPT1 LUNA.- Ref. Juicio Nl. 8644.— RiSO1UCIOL;S MINISTIALs.— emandajite: GMARO P»IJOO PINO . $erattvo il sedar Cosiere Feij60 Pino, a travs de apoderada udioal, laco6 den-anda en ejrcioie de la acoida de plena juriadio oi&n contra la regolaoi6n Nl. 4164 de 1974 —2 da aíOstO— dictada par— .1 linisterie de Jstioia, 7 por media de la cual se le desiituy6 de¡ cargo de Director de stab1eoimiento Carcelario Clase III, ad. 14, de la Croe1 del Circuito 4. Caloto, Departamento del Cauca, pertene— oidnte a la Direaoi6n General de Prisiones. Solioia que como cena.— ouenaia de la nulidad del acto anterior, se declare el resta3lecimien te del derecho en el sentido de reetitairie al cargo o a otro de igual o superior categoría; que se ordeno pagarle la quivalenie a sueldos, primas, bonificaciones y vacaciones que haya dejada de percibir, de.— de la fecha en qe fue destitu4a hasta caaado se le reincorpore, yque se reconozca el tiempo de retiro sin .o1uoi8 de continuidad para efecto de preelaoiones .00iales, ascensos y escalaf.

de la fecha en qe fue destitu4a hasta caaado se le reincorpore, yque se reconozca el tiempo de retiro sin .o1uoi8 de continuidad para efecto de preelaoiones .00iales, ascensos y escalaf. Cuentan los autos que el scor Genaro ?eij5o Pinofue designada por reso1uoin Nl. 33 de 13 de enero de 1971 para desea p.ar el cargo antes mencionada, habicM tom&co p.se.i8n el 23 deigualzi mas y ano. 11 nonbzaaiets se hizo en forma provisional por -- 2 - Juicio Ns. 8644.— no ser miembro de la denominada "carrera penitenciaria". Posterior— seate ingresé a 4stag por lo cual fue designado en propiedad y sacan dido. Por parte del Ninieterio de Justicia y de la CoMralorfa, Gene— ral de le LIopíb1toa se hizo visita a la Cárcel de Caleta, y al Oflo$fl traree diversas anomalías quu fueron atribufdas al Director, se ade— lanté in,atiaci6a dureae la oual se aportaren pruebas y se ay¿ en descargos al se?íor Peij&oPÁo, dando como otilminacin la reunida de la Junta do la Carrera Penitenciaria, la cual recopondó al Ministerio su d.siituci6n. Loe cargos que se concretaron al seElor F3ijo Pinofueron los siguientes: a) Por parte do la Contralorfa, un faltante de ms de ouatré mil quinientos peces (4.500.00) de la partida destinada por el Ministerio de Justicia para la oonstrueci6n de un cochera y

fueron los siguientes: a) Por parte do la Contralorfa, un faltante de ms de ouatré mil quinientos peces (4.500.00) de la partida destinada por el Ministerio de Justicia para la oonstrueci6n de un cochera y cultive en la granja, y del feudo de detenidos de la cárcel¡ b) J&ut$ rizaoi$a de permisos para salir del establecimiento carcelario tanto— da reolssi&n, condenados y sindicados, especialmente al condenadoTe6dulo Cardona. o) Solioitud de préstamos en dinero a reglas, con oreteasnie a José 1 sidoro Upe oue ~ante si plenario se allegó la hoja de vida delactor y ~ 14 concerniente a la investigación que es sigui6 illo será materia de estudio en la parte motiva de este prøvedó. ]n su oportunidad procesal, no hubo alegatos de con— olusi&t. kl seííor Fiscal 35. de la Corporaoi6n daucorriS el traslado de rigor a$: "Is.— Fundamenta su demanda en el hecho do que ion — otivoa por loe cuales fue destitufdo en poderdante, no eat.n de aoiasz'do con el artículo 129 del Decreto 1817 de 1964 9 es -- 3 - Juicio nc 6644 decir, que no ameritan la deatituoi&n y, por consiguiente, ml dastituído. "TIapOOO constituyen raltas iaflcioA&les con la de tituoin al tenor de la lista tsatíva y no ejemplifÁoativar que trae e]. .rtíéulo 49 del Decreto 255 de 1973-

"TIapOOO constituyen raltas iaflcioA&les con la de tituoin al tenor de la lista tsatíva y no ejemplifÁoativar que trae e]. .rtíéulo 49 del Decreto 255 de 1973- %2º.- De conformidad con e]. artículo 53 ibtdeui, lasanoi disciplinaria se le impuso sin haberse establecido la responsabilidad del inculpado. L investiaci6n, como di3p4fle el jrtículo 57 del Jacruto , precitado, no fue perfeccionada en diez fEaI, 41 esgtin el artículo 58 del mieo Decreto, finalizada la invoetigaoi6n, la deciel6n de destituirle, no fue realieada dentro de, térainu de los 5 días øigu.ientes. 0 41. La Re.o]uci6at no le fue notificada personalmon te ni por edicto, ni se le hizo saber el recurso de roposi, cian que podía impetrar, (artículo 69 del oitado Qeoreto 2655 de 1973) y como consecuencia no estaba ejecutoriada. "5Q. Adeaa, por loe mismos hechos so le aplico - suepansi 4. 60 dhi, a mas de la deetituci&t, h&.indo.ele sancionado doblemente y con esto se violó el prnoipio MM13 1W ID1L "Can respecto al primer paMo, las causas de destitución fueron las aiuientea: "e) Por parte de le. Contrlorfa Nacional te fuepracticada una visita fiscal donde se ooaprob6 que había unfaltante do rn de cuatro mil quinientos pesos (34.500.00) e

tución fueron las aiuientea: "e) Por parte de le. Contrlorfa Nacional te fuepracticada una visita fiscal donde se ooaprob6 que había unfaltante do rn de cuatro mil quinientos pesos (34.500.00) e la partida destinada por el Kinisterío , de Justicia para la ooustrucci6n de una ceohera y cultivos en la Granja y del Pon de da Detes.idoi de la oroel. ) Autorizaot6n de permisospara salir del oatableoimc,ento oarc3lario tanto de reclusos condenados como de aindioads, especialmente al interno JOSEIZEDO ZAPE ÁTJL 2etos hechos esta previstos en las siguien tse normas: .&rtfoulo 129 del Decreto 1817 de 1.964, literal - 'son causales de destituoi&% a) la ps.rticipaci6n en hechos delictuosos o cu1,,osos desde un piante de vista administrativo'.4 - Juicio 1e. '64,a.- 'rtfoulJ 49 litcr.l ,, nucral 29. U el Decreto 2655 de1)73, lta rvc .noiQnab1a con ueetitu.ci6n, que dice: 'Coneter, encubrir, excusar o permitir en cualquier forma conductas qae i1ect.n contra Loa interese, de la adatniatraoi6n pablioa.' 'Artc4o 499 litoral 3 9 numeral 2. del. D.ore;c 2455 preoita'lc que cin respecto a loa préatafflos en dinero efeottiadopor deteniios, dice: 'wootaz' con redases en provecho propio o de terta'lc que cin respecto a loa préatafflos en dinero efeottiadopor deteniios, dice: 'wootaz' con redases en provecho propio o de terceros, por medio directa o indirecto, con aeroanolas u oøjetos de cnr alise, así coo reoibir de ellos divas o pxstamos en dinero o en uspecíe. 1 'n cuanto al puM e ae~0 9 el actor no fundasentó su aserto ni anuncia los hechos en que su a3everaci6n se funda. Mar el contrario, en al proceso hoy pruebas de que la res ponaabilictad tun ieituntu la mv t'aan corrt ondiete, en la cal as farsularun oargoe y se oyeron deci' Adema, l Junta de Carrera Penitenciaría,, en el ActaH. 16 de julo 23 de 1974, emitió concepto favorable sobrela d2tituoi6n del ge:or NíRt.IJCO PINO, Director de la Crcul de Caloto (aoa). 'e1 pu.n; tercero namos f4as L autor t&&nuament6su a1eato en el inoimliuinto de los trtitinoe e&ilrtos sflID artículo 57 y 58 4.1 D.or•tø 2655 d 19739 para deleatar 1.ainveatiaoi6n e imponer la eanoi4n. Sin embargo, esto noafeoa la valides del acto administrativo que determina la eaoik, sino que daría lugar a la intervención por parte dela Procuraderfa Oaeral de la K.oin, con el fin de sancionar al funcionario que por nelienuts pudiera ser sesponsable del

eaoik, sino que daría lugar a la intervención por parte dela Procuraderfa Oaeral de la K.oin, con el fin de sancionar al funcionario que por nelienuts pudiera ser sesponsable del tnuuapliaiente de tales términos As(, en el caso del artículo 58, al hecho da que finalizada la investiaoi6n la adminietraot nc imponga la sanotin dentro de lo. 5 ifa. siguiente., - 0 implica que Pierda la facultad de imponer postríox4nisntedicha oanoin, puesto que ai esta fuere la consecuencia, eaestaría estableciendo un término de pr..oripoin ¿mq diferente del señalado expresamente en la ley (artículo 65 dtg mismoDecrete), que dice:5 - Juicio NQ. 36.14 'La acción diEiciplinria prescribir en doce meee respecto de faltas 'rw.s.' .o94rl4ndonoa al punto cuarto el actor no puedelgar oomo osusal de nttlidaL de la Reaol'.oi&n, la falta de notifioaoi6n, pues al folio 141 del proceso aparece la copla del telegrama fechado el 6 de agosto en si cual se le cotrnutí- 06 la detituci6n. sato y las uiguieates pruebas aemeairan la nuiixiccjtn de ese acto. .l hecho cie que cuando se tramité el pago de la cesantía definitiva, cate as notificara el día4 de diciembre se 1974; (folio 42 de la hoja de vida) Cuando seg&n la áeoo>ltaci&n Ide. 243 ci 16 de sayo de 1975 se le reo

4 de diciembre se 1974; (folio 42 de la hoja de vida) Cuando seg&n la áeoo>ltaci&n Ide. 243 ci 16 de sayo de 1975 se le reo nocieron 33 dfse de vacaoiohes uanzadas y no dietrutade del~ 22 de ericrn de 1972 al 72 de enero de 1974, que 41 solicit6 — en oficios dirigidos al ¡Ste de la ivisi6n de Personal del Ministerio de Justicia, fechas Octubre 14 de 1974 y febrero15 de 1975 (folios 49 y 5u de la hoja de vida) por haber sido retirado del cargo derJe ci 2 cts agosto de 1974; y cuando por aeeoluoi 9. 1946 de 12 de sayo de 1975 se le reconocieron 2Q días laóorwioa despus de la desvinculación por el acto ao sacio, tiempo que rtr6 la entrega al rommpleso ordenado por el Miniat.ro de Justioi. !$De acuerdo con lo dicho el actor convino en su dedt tuoiln, pues no puede pretender aceptar los efectos de loa ac— tos administrativos en cuanto sl aspecto favorable, ooao son — los de solisitar y aceptar el puso de unos dics laboraaos dei— pute de su dvinculaci&, trwitar cl reconocimiento $1,9 lacesantía definitiva por oau.a de retiro d1 servicio y hacerque .is Pagaran en c2inro 30 días de vacaoionec oauadaz y nodiz'utadaa, pra luego impunetr ma efectividad mediante la de mar-da lugtaurad&# inpugnndola de nulidad. 'kl actor ea el punto quinto ciíce que la euspene6n —

diz'utadaa, pra luego impunetr ma efectividad mediante la de mar-da lugtaurad&# inpugnndola de nulidad. 'kl actor ea el punto quinto ciíce que la euspene6n — provaáoncl que ce dispuso contra 919 le fue impuesta a tftalo (te danci&n, lo que no ea así, ya que la suapensi&a como san — oi, prevista en &l artículo 48 del Decreto 2655 de 1973, es— de 10 a 30 df .e, mientras que la que se le impuso fue de 60tías, ea decir que corresponde a una euapenai6n provisional, — al tenor del artículo 60 del mencionado Decreto, que dice en su inciso primero:— 6 — JL1OiQ 1R. $644 -- Cuando s invost,tue falta que tenga pirevista la eanoin di detitucin, el superior del Infractor podrí suspenderlo pz'ovisionalaente por un término hasta de 60 das, — n1entr se produce el fallo.sta medida podrá tocaras a par tir del cita en qe comience la invdstijaci&n.' "De ahí se colige ulur&ete qua al funoionaio AD — DY impuro dbe sanoi&n por la r4tma falta. La sanci6n fue aolamenta una; la eostiuoi5n . i Jecreto 55 de 19739 n — prevé aplica-,18n tte pnin a ttuo de anci& y outitucian pci' la iniu fal, como qu.vcadamente lo oree &l acior, pues la n enui6n qe se le irpuuo fur mru tudid ¡are ventiva mientras se wielant6 la invfetiaoi&n. For otra parte,

cian pci' la iniu fal, como qu.vcadamente lo oree &l acior, pues la n enui6n qe se le irpuuo fur mru tudid ¡are ventiva mientras se wielant6 la invfetiaoi&n. For otra parte, en el prooe.o no hay prueba de coa cucpensin. "Por tUtiao si al inculpado no se le hace caber el derecho que le teiste, de interponer el recurso de repooiciSn, el acto no ue afeota con el vicio da uulidad .Orcus se que toas persona conoce sus derechos, pata la inorancia cte ley no sirve de excuse "¡Por lo aaterir, la ?isoalfa Teroera conceptúa que el Tribunal debe negar lis pretensiones dl ioor." ecuat'aMo un ente momento oaasal que incida en la validez de lo actuado,

PARA iSOLVJR, Mi CNIOL'1U;

1M prttAr cargo que se le hizo actor, como se ha viste ooneiete en 4ue faltaron .).¼)(8.6O de La prtid& de 329.000. oo destinada por el i.ui'teriu de Justicia para la conetracoin de una 000hex y ouitvoa en la granja de la cárcel y do $l.457900 oorrocpon dientes al ?acIo de Detenidos. Y en efectot de eonforaiidad con el ci' — quso hecho al tenor de las cuentas r.apecitivea en la Caja Agraria, ceestablecieron plenasniw GeOs feltintes y se encontraron chequee giradoe sin el corresponiiente recibe de compra.)E COLOMBIA 3DICCIONAL 7 - Juicio Nc. 8644 .-

establecieron plenasniw GeOs feltintes y se encontraron chequee giradoe sin el corresponiiente recibe de compra.)E COLOMBIA 3DICCIONAL 7 - Juicio Nc. 8644 .- La lectura atanla de loe aescargoe hechos por el de— mandante revelan una total negligencia para cumplir los deberes de ata cargo, manejando cuentas oficiales sin recibos ni comprobantes. Por eso no esta de acuerde la Sala con la a.tirmaci.n del apoderado del actor cuando dice que segd.s el. art. 129 del decreto 1817 de 19649 no hubh causal de de.tituqin. ror el contrario, como expresa el señoragente del NinisteriD Pblioo, desde un punto de vista administrativo— participó haoh•s culposos que al tenor del ordinal a) de esa norma can la pena de destituci6n. IX - n cuanto hace al segundo cargo, es evidente que el esuOr P.ijóo procedió con notorio prop&sito humanitario en relación con el cbndenado Teodlto Cardona, mas con tanifioata violaoi&i de las disposicioria leal. III - Una lectura atenta a todo el informativo, permita concluir quia el actor precedí¿ negligentemente en al cumplimiento de los deberes de sa cargo y que loa actos acusados, aaf ooao la inve.tigaoik disciplinaría que le ii6 origen, se ajustaron a la ley. Por ello el Tri banal negai4 las eplicae de la demanda. DC 1 SI QN: n znrito de 1, ezpaeate, el ?ribun.al Administrativo

disciplinaría que le ii6 origen, se ajustaron a la ley. Por ello el Tri banal negai4 las eplicae de la demanda. DC 1 SI QN: n znrito de 1, ezpaeate, el ?ribun.al Administrativo de Cundinamarca, adusinistrasdo ju.mtiuis en nombre de la itepblioa deColombia y par autoridad de la ley, NO £8 DL CASO ACCEDER A LAS 3JPLICAS DE LA PARTE ACTORA. COPIl3, NOTIPIQui y si no fuere apelana, ÁRC1IVE31e]. expediente.— Oportunamente, devdIva.e el cuaderno gubernativo a la

MINISTERIO DE JUSTICIAE COLOMBIA DICCIONAL - 8 - Juicio Q. 8644 .- ofiaiaa cia origen.— COMU$1QUZL— CUNPLA8.—

Aprobado en Acta Nºo

A.VA.O L'ZUMPIA LUNA ZI'!! 31LVA MIW

KIGIhzL AI4Tt)X1O 0Á2DaNAS ALJ1O MQiINO OOLZ

JAIXE MOSO8 (IUA'?flIZ() AQUILINO OIaULh P)RAA

CARLOS OCTAVIO I0D11J1Z y. MANU1I UÍUTA .AYOLA

ÁRCÚ EMILIO C1LIS 5.

!eoretario

MINISTERIO DE JUSTICIA

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