TA CUN - 8645-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8645-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
/COSA JUZGADA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogot&0C Mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.:
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO,
EXPEDIENTE No. :8645.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Cundinamarca, en relación con el Acuerdo número 34 de Diciembre 17 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CHIA.
ANTECEDENTES: La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atrlbuci4n que le confiere e) mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior con en efecto lo es: El artículo TI Inciso primero del Decreto Ley III
de 1996Exp.8645. Hoja No.2. El concepto de violación correspondiente será sintetizado y analizado en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dió un trámite prevalente y urgente en atención a la materia sobre la que yerga, esto es, asuntos presupuestales. En consecuencia, procede fa Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
A la solicitud se le dió un trámite prevalente y urgente en atención a la materia sobre la que yerga, esto es, asuntos presupuestales. En consecuencia, procede fa Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994y los articu)oe 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatono, principio que es reiterado por ¿a característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso en concreto el Concejo Municipal de Chía por medio del acuerdo observado "...adiciona el Presupuesto General de rentas y gastos del Municipio de Chía y se crean nuevos rubros en el prespuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1996, con recursos provenientes de la valorización", cuyas partidas caducan el 31 de Diciembre de 1996. En efecto, de conformidad con ci Decreto-Ley 111 de 1996, artículo 89, las apropiaciones son ejecutables dentro del año fiscal correspondiente, de suerte queExp.8645. Hoja No3. por disposición especial se agotan una vez expirada la vigencia, pasando a reserva los compromisos legalmente contraídos a 31 de Diciembre pendientes de cumplimiento y las cuentas por pagar con las obligaciones que correspondan a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios, norma que
los compromisos legalmente contraídos a 31 de Diciembre pendientes de cumplimiento y las cuentas por pagar con las obligaciones que correspondan a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios, norma que en armonía con el artIculo 14, cuyo texto se transcribe a continuación, por el cual se consagra dentro de los principios del sistema presupuestal la "Anualidad", permite a la Sala considerar que cada presupuesto de Rentas y Gastos empieza y fenece en cada vigencia fiscal en concordancia con el artículo 11 clasificatorio de las partes M Presupuesto General que en su literal c) al referirse a las "Disposiciones generales" establece que "regirán nIçamnW para el año fIscal para el cual se p1dan.'. (Subrayas de la Sala). "ARTICULO 14. AnualIdad. El afio fiscal comienza el 10 de enero y tema el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumm compromisos çonco a las apropiaclones.del año flscaLie cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos çaurn Ipexcepoç (1.38189, aitl0).. (Subrayas de ¡a Sa)a). Las anteriores deducciones lógicas fluyen de los textos de las normas mencionadas de donde puede conclulrse que e) acto que adlcíona el Presupuesto de Rentas y Gastos de un Municipio y crea nuevos rubros para vigencias fiscales anteriores a la actual, como en efecto lo es el Acuerdo 34 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Chía para el año de 1996, ha perdido su vigencia al encontrarse sus efectos agotados en el tiempo.
actual, como en efecto lo es el Acuerdo 34 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Chía para el año de 1996, ha perdido su vigencia al encontrarse sus efectos agotados en el tiempo. Consecuentemente nos encontramos frente a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, en cuestión.Exp 8645. Hoja No.4. Al efecto, el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 66, aplicable al acto objeto de observación, consagra los eventos bajo los cuales tiene ocurrencia el fenómeno jurídico de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, y que la doctrina ha explicado claramente, veamos: "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obegatonos mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contenck,so administrativo pero perderán su tuerza ejecutorla en los siguientes casos:
111. DESAPAR)C)ON DEL ACTO ADMINISTRATIVO UNILATERAL Cuando hablamos de desaparición del acto nos referimos, obviamente, a la desaparición de carácter jurídico, la cual se traduce en la terminación de Íos efectos del acto coifespondiente. Esa desaparición puede producirse por varias causales, que podemos agrupar según la influencia que tenga en ellas la voluntad de la administración.
395. A) Desaparición por causales emanadas de la voluntad de la administración. La propia administración, quien por su voluntad da nacimiento al acto, puede también ser la fuente de la terminación de sus efectos. A este respecto, el acto administrativo unllateral puede
desaparecer por las sgurentes causales:
administración. La propia administración, quien por su voluntad da nacimiento al acto, puede también ser la fuente de la terminación de sus efectos. A este respecto, el acto administrativo unllateral puede desaparecer por las sgurentes causales: 1) Por voluntad expresada en el mismo acto. como cuando el acto es dictado con un término de vigencia preciso. Por ejemplo, la suspensión de una licencia por cierto tiempo. 2) Por voluntad impllcita en el acto en cuanto su duración, como es el caso del acto que prohibe una manifestación programada para cierta fecha. 3) Pqr voluntad afectada por una condición molutoria. Como cuwdo le admnistraciÓn diçta uo que tendré situación determinados, caso en el cuaL al desaparecer el hecho o SiuMción oridicionantes, terminan automálicamente los ateçtode[actn. 43) Como consecuencia de la vía gubernativa, pues ya sabemos que por medio de ea la misma administración puede revocar el acto dictado con anterioridad. 5) Por revocatoria directa, ya que, por medio de ella, también la administración hace desaparecer sus propios actos.
39. 8) Desaparición por causales axtral'.as a la voluntad de laExp.645. Hoja No. 5. administración. No siempre la duración de los efectos del acto depende de la voluntad de la administración. As¡, los actos administrativos y sus efectos pueden desaparecer también por las siguientes causales: 1') Por desaparición del objeto del acto, como cuando se concede licencie de funcionamiento de un establecimiento comercial y este - de funcionar. 2') Por desaparición del sujeto, ya sea la muerte de la persona
1') Por desaparición del objeto del acto, como cuando se concede licencie de funcionamiento de un establecimiento comercial y este - de funcionar. 2') Por desaparición del sujeto, ya sea la muerte de la persona natural o la disolución y liquidación de la persona jurídica a las cuales se refiera el acto. Por ejemplo, la administración toma la decisión de llamar a prestar servicio militar a una persona a partir de determinada fecha, pero aquella muere antes de la fecha indicada. Debe tenerse en cuenta sin embargo, que en algunos casos. especialmente cuando se trata de obligaciones económicas emanadas de un acto, la desaparición del sujeto no termina los efectos del acto, pues esas obgacIones pasan a sus herederos. 311) Por anulación del acto por el juez, pues ya sabemos que por vía de acción el juez administrativo puede hacer desaparecer los actos de la administración viciados de Ilegalidad, como consecuencia de las diversas acciones. El Código Contencioso Administrativo, en sus arts. 66 y 67, Incluye algunas de las anteriores y otras causales, como situaciones en que se produce la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos
RODR1GUEZ. ~do. Derecho Mmlnlstrativo. General y Colombiano. Ed Temis, Págs 239 y 238. Ahora bien, considera la Sala petllnente anotar que aún cuando en el orden nacional se llama Ley de Presupuesto no es en sí un acto de índole legislativa sino un acto administrativo de aquellos denominados acto-condición, de ahí que le sean apllcables los principios propios de los actos administrativos, como en efecto lo es
se llama Ley de Presupuesto no es en sí un acto de índole legislativa sino un acto administrativo de aquellos denominados acto-condición, de ahí que le sean apllcables los principios propios de los actos administrativos, como en efecto lo es la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, "No es la ley del presupuesto agrega la Corte una de aquellas que tenga carácter de acto legislativo con todos los atributos propios de él, pues ella sólamente se expide para un periodo fiscal (un afo). agotado el cual "la" (sic) dicha ley deja de sobrevivir. Además, no tiene ella la permanencia que en el tiempo requiera toda ley; esta es la razón por la cual de conformidad con el régimen constitucional vigente a partir de La reforma de 1945, la ley anual no puede expedirse sino con sujeclón a ciertos y rigurosos y estrictos preceptos señalados en la Carta o regulados en virtud de una ley especialExp8645. Hoja No.ó. -la ogánlca del presupuestola cual defiere ¿a Constftuon. Lo que se dice del presupuesto nacional, debe entenderse dicho respecto de los presupuestos departamentales y municipales, aprobados por las asambleas y concejos, cuya formación, expedición y cumplimiento obedecen a normas similares a las ya estudiadas". SARRIA EUSTORGIO. Derecho A&ninlstrattvo. Ed.Ternis. Al encontrarse, entonces que el acto demandado ya surtió sus efectos por hallarse ejecutado el presupuesto en él contenido, de conformidad con el artículo 89 del Decreto-Ley 111 de 1996, la Sala considera que es improcedente proferir
Al encontrarse, entonces que el acto demandado ya surtió sus efectos por hallarse ejecutado el presupuesto en él contenido, de conformidad con el artículo 89 del Decreto-Ley 111 de 1996, la Sala considera que es improcedente proferir pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o no del acto demandado que según la voluntad del legislador agota su vigencia en el Lapso previsto para su ejecución, no siendo por lo demás, en este caso procedente por parte del juzgador modificar dicha voluntad en cuanto a vigencia se refiere. Se concluye entonces que dicha improcedencia genera un fallo inhibitorio yasl habrá de proferIre. En mérito de lo expuesto, el TRIRUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCJON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la demanda de observaciones contra el Acuerdo número 34 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CHIA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior, al señor GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA. y a tos señores PRESIDENTE DEL CONCEJO, ALCALDE yExp 8645. Floja No7.
PERSONERO del MUNICIPIO de CHIA.
TERCERO. Arehívese el eediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotacones de rigor.
COPIESE. NOTIF}QLJESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.066.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magletrada
SALVAMENTO DE VOTO
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.066.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magletrada
SALVAMENTO DE VOTO
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
SALVAMENTO DE VOTO
Continúa hoja firmas. Exp.8045. ContIene 8 foHos.Exp.8645. Hoja No.8. ...cont1nuaclón hoja firmas. Exp.8645. Contiene 8 foilos... HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado lerminadón hoja firmas. Exp.8645. Conbene 8 tollos.
(asta es copia ser)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. Junio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No 8645
Magistrado Ponente: BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA Observaciones. e En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos.
No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de
de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amerita un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada.2 Expediente No 8645 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a la pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe proferirse fallo de fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, aún por quienes por ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis
ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada