🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8648-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8648-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RIFAS PERMANENTES -cuantía para rifas menores

92 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

172D -SECCION PRIMERA-

•••••• Santa Fé de Bogotá, D.C., Julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 074.

Expediente No. 8648

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 021 del 13 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tocancipá "Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Tocancipá", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 021 DE 1996" 13 DIC 1996 "Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Tocancipá".

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPA, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL

DE LAS CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 313-4 DE LA

CONSTITUCION Y,

"CONSIDERANDO2

Exp. No. 8648 O Que mediante acuerdo No. 033 de 1995, se expidió el estatuto de Rentas

DE LAS CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 313-4 DE LA

CONSTITUCION Y,

"CONSIDERANDO2

Exp. No. 8648 O Que mediante acuerdo No. 033 de 1995, se expidió el estatuto de Rentas del municipio de Tocancipá. ° Que se han detectado en dicho estatuto, numerosas imprecisiones y citaciones innecesarias de normas de carácter Nacional, que hacen dificultosa la consulta del Acuerdo y su aplicación práctica. ° Que el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia, declaro la nulidad de algunas disposiciones del Estatuto de Rentas mencionado. ° Que se considera necesario modificar y adaptar el Estatuto Municipal de Rentas, a nuevas disposiciones en materia tributaria, en especial a lo relativo a la asimilación del Sistema de estratificación Socio - Económica, a la fijación de tarifas del Impuesto Predial Unificado. "ACUERDA "Sección Sexta" "Impuesto Sobre Rifas y Apuestas; Billetes, Tiquetes y Boletas de Rifas y Apuestas, y Premios de las Mismas; y sobre juegos permitidos "Artículo 69.- ARBITRIO RENTISTICO: .. "d) REQUISITOS PARA CELEBRAR RIFAS. Para celebrar toda rifa ocasional o transitoria es necesario la correspondiente autorización del Alcalde Municipal y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° del Decreto 537 de 1.974 y demás disposiciones que las adicionen modifiquen o complementen. En ningún caso la Alcaldía Municipal autorizará la realización de rifas permanentes. En el evento de que se autoricen rifas con sorteos sucesivos,

adicionen modifiquen o complementen. En ningún caso la Alcaldía Municipal autorizará la realización de rifas permanentes. En el evento de que se autoricen rifas con sorteos sucesivos, ellos se someterán a las siguientes reglas: • Para Rifas que tengan planes de premios de cuantía inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales, se podrán autorizar hasta tres (3) sorteos por semana.3 Exp. No. 8648 o Para Rifas que tengan planes de premios de cuantía entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos mensuales, se podrán autorizar hasta un (1) sorteo por semana. o Para Rifas que tengan planes de premios de cuantía entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos mensuales, se podrán autorizar hasta dos (2) sorteos por mes. o Para Rifas que tengan planes de premios de cuantía entre veinte (20) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales, se podrán autorizar hasta un (1) sorteo por mes. La realización de rifas, cuya autorización corresponda al Alcalde Municipal, sin el permiso respectivo, se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 537 de 1.974.

Como norma violada se anotó: Artículo 11 del Decreto No. 1660 de 1.994.

El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto del análisis jurídico "Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Tocancipá" al establecer en el artículo 69 literal d): El Artículo transitorio viola en forma expresa el artículo 11 del Decreto 1660 de 1994 el cual consagra:

expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Tocancipá" al establecer en el artículo 69 literal d): El Artículo transitorio viola en forma expresa el artículo 11 del Decreto 1660 de 1994 el cual consagra: "De lo que se concluye que la Corporación Edilicia se arroga la facultad de cambiar las cuantías mínimas y máximas de los salarios mínimos en las rifas menores, las cuales ya están legalmente establecidas transgrediendo el artículo del Decreto en mención". t4 Exp. No. 8648 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 021 del 13 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tocancipá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo que aduce la señora Gobernadora del Departamento se refiere a que el Artículo 69, Literal d) en lo que respecta a las dos últimas reglas para la realización de rifas permanentes del Acuerdo No. 021 del 13 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tocancipá son violatorias del Artículo 11 del Decreto 1660 de 1.994 en sus Numerales 3 y

Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tocancipá son violatorias del Artículo 11 del Decreto 1660 de 1.994 en sus Numerales 3 y 4, por cuanto cambia las cuantías mínimas y máximas de los salarios mínimos en las rifas menores. Para la Sala es claro que se infringe la norma citada, ya que estando expresamente señalado por la Ley tales cuantías, no puede el Concejo Municipal atribuirse una competencia que no le está permitida, ya que debe atenerse a lo legalmente preceptuado sin extralimitarse en sus funciones. En consecuencia, se declarará la nulidad del Literal d) del Artículo 69 del Acuerdo No. 021 del 13 de Diciembre de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Tocancipá, en lo que se refiere a las dos últimas reglas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5 Exp. No. 8648

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Literal d) del Artículo 69 del Acuerdo No. 021 del 13 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tocancipá, en lo que respecta a las dos últimas reglas "Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Tocancipá".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tocancipá.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 078).

DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...