TA CUN - 8652-(27-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8652-(27-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ra111 A .Nzr}LAIv0 D111 CUIXC OCO% 'e Octubre ysintiptete (27) de mil nsv.ctetoe setenta y •.i. (1.976).. 4ig IIastrado Ponentes L3. ALIA3O L'MP LUL.- Ref. Jatuis 1$. 8652. MINIsTaIAL3.- mand.ntei I1U{flD0 '?OflRJ$ VAHÁ5 11 señor ø•rnando Torres Vargas por oonduotO de '-;-_ - cado a atorg6 poder especial, he concurrido ante esta Sala en d. senda de que en sentencia d•finttiva e hagan loa eiuietttes pronuncia.- ¿ni entes: "Primeras Declárase la nulidad y consiguiente rectablecímiento 4.1 derecho violado por el Acto Administrativo aoisple3o conformado por las R.soluotones las. 2315 de Julio 8 4. l 958; II. 3013 del 23 de jallo 4. 1.974 de la Dtrecoi6e General da la Policía Wacioal; 11. 6981 de septi.re 24 de 1.974 del Ninisteris 4. Defensa Nacional 7 cae sotos de tramite contenidos en Acta de Jimts y Consejo Ndico Mºo 377A/4T-422 de Julio 3 yNoviembre 6 de 1.972 del l).partasento de Medicina del Trabajo de la Policía Isotosel, en cuanto niegan pare el actor el r.aon3 cimiente y pago de Pencién m.hsnl 4. Invalides absoluta y la Indennisaoi6n oorr.spondiente a su rnzims incapacidad de 21 puade la Policía Isotosel, en cuanto niegan pare el actor el r.aon3 cimiente y pago de Pencién m.hsnl 4. Invalides absoluta y la Indennisaoi6n oorr.spondiente a su rnzims incapacidad de 21 puatos, por haber sdqiridO en el servicio y por causa y ras6n delmismo graveg afecciones que le INlLt3II.ITAJI PORMA ¶t'OTAT., para el4eempeito de las funciones de Adjunto la. de 1 Pollo£& Naotsl que venía e3eroiendo, como también pera emprender cualesquiera.' Otra actividad temuexativa 4. 1 vida ¡vil ordinaria. "Isgiasda: Declarase iu.almete jas el soler IIkNA)40 T0RE3 YAa3A 9 es INVALIDO ABSOLUTO Y ?}4ANT3 pare el des.mpt— 2 — Jutoto n• 8652 do 4e las funciones que venía ejerciendo como Adjunto 1$o de la Poljof a Naoíanale ooa• lambí para emprender cualesquier otraactividad remunerativa en la vida civil ordinaria y en epnseou eta el. Tesoro Ptlblioo paz intermedio de la Direcoi6n Odaeral deis P.lioLi Macienal, reconocerá y pagará una Peøi&n mensual deXnvltdes equivalente al lQQ de los haberse que en todo tiempoperoiha un empleado civil de su misma sat.gorf a, con iaolusi6n-. de tadas las primas y subsidios y dem¿ suplementos salariales, is Ind.mnisaoi6n correspondiente a su mxina ¡acapacidad y desde la fecha del retire
de tadas las primas y subsidios y dem¿ suplementos salariales, is Ind.mnisaoi6n correspondiente a su mxina ¡acapacidad y desde la fecha del retire "Tercera: La Direooi6n General de la Peltofa aoional, dax'.& cumplimiento al fallo respectivo dentro da los treinta (jo) di siguientes a su ejecutoria en los término del — Art. 123. del CIGLA.' Narra, los E . C 11 0 3 .l libelista a.f, "1.) HNÁ) lobltljs V-OS, prestó s.rviois civiles is Policía Nacional a partir del 17 de anuro de 1.94, habiendo retirado con fecha a.yO 5 de 1.972 con el cargo de Ad — jwiIO 11. y merced a les graves afecciones contraídas en el servicto y por causa y ras del mismo produoi&ndole INVfLfl)Ih A382 LUTA 1 PiMIALSTS pala continuar en el cargo. &z efecto el actor hubo de solicitar su retiro,' vóluntario, debido a la gavedad de iii afecciones contraidas en el servicio y par causa y razón del sismo y que 110 IMIAULITAN — 2f 0It44 A2S)LUTA Y P.MAESNU para desemp.sr cualesquier sotivi dad remunerativa, afaooton,s estas que fueron calificadas por — br Organismos &Iico Policiales, habiéndose llegado e las st — gttientes conclusiones, de conformidad con Acta de Junta y Cons
dad remunerativa, afaooton,s estas que fueron calificadas por — br Organismos &Iico Policiales, habiéndose llegado e las st — gttientes conclusiones, de conformidad con Acta de Junta y Cons jo 4dLQO 1. 377A/XII-422 de 1972v 1.) e"— 2.) Q~ fue dado de baja de la Institución el 1'. de julio del /58 y en .1 examen m4dieo de baja fue declarado NO APTO por presentar dilstaoiøbes capilares y venosas suboutineaa mdltiles diseminadas en ambas piernas Con moderado edema y discreta alteraoi5n tr6fica del cuello del pie. Hemorroides internas congestivas y ulcer aLones de colon y reato correspondientes a colitis ainibiana. —_ 3 Juicio . e652 . 3.) us sitas lesicuas fueron tratadas olitosmento y en laautas1i4d 19 producen un incapacidad pertnan•n$e paroial olasicacta en les siguientes nizeralos: por las vftrtoes en 1 numeral 4332 con Indio. L.stonal 7 9 por las betaoz'roides •n el nus.- ral 4-330 con Indio. Lesional aa. (1) ' por las raibieat. en .1 ¡2uc4er1 9-330 OOA Irrito. Lsutons 4. 4, 4.1 Deoreto 1403 del 214. junto del /6, pci' 10 tanto se ooirstd.ra justa 1, Indsanntsaolé eilioitada en .1 expediente Wi. 1966/581. 'La Junta oon.i4. junto del /6, pci' 10 tanto se ooirstd.ra justa 1, Indsanntsaolé eilioitada en .1 expediente Wi. 1966/581. 'La Junta oon.idoras 1..) QU del estudio 40 los conceptee de Otorrine, Oft,1mo logfe y W.urooiraf, si •z-ad junto 1. T0Rr3 179I5 no presenta lesiones ni •eouel4s va1oabl.s. 2..) ue la OstecaL tritio de oelwra orviol que presenta .1 ex-adjunto T0iUIS VRQ8 liWL3'T0, le determina una lNCAP1C1)ÁD RLtPI1A T4PORAL. 3,) . el ex-adjunto 1. ZMIUZ VÁR().i8 iRJfAND, debe s.mtor-. se a l•s %retamiefttoo que dL.pongn .1 Servtoio de Traumatologíapara entender la INC 4PMIA fL.V1'IVA Y TJ(POR.L quo presenta. - 4.) Que la oa1U!1osoi5 Perttioontcrin 4.1 hombro isquier.toque presenta el zadjunte 1'. T0E3 YA2US 1. determina Ufla INCPACi)AD a .tiTXV/ Y TMP0RAL. 5.- 1-áue el x -.adjunte 1s(. TQ1S VAU43'R2qANJ, debe sometens a loe trtaimtto que disponga el servicio de Traumatología pata atender la IE,P CLMI a1T1V. Y ?MPORTJ que presenta. - "Por ma parte .1 Consejo M4dtci• reunido con fonhaque disponga el servicio de Traumatología pata atender la IE,P CLMI a1T1V. Y ?MPORTJ que presenta. - "Por ma parte .1 Consejo M4dtci• reunido con fonhanoviembre 6 4. 1.972 9 llegó a las sigtateatss oonolusioneo '1'.) 'rr los miembro d. la Junta MidioLu,srsl .staadiaroa 3t valoraron 4e confonisidad con e] Reglamenta .1 conept• del 3.rvtoio de rr usataloda releoionado con .1 3eier Tfl!&WDO. 2.)- Que estudiada. por Loo miembros de este consejo 'Hocico dio Laboral de la Policía e]. Anta de la Junta y la ampliación 4.1 Servioto de rraa.atoiogfa, es note Iré que el x-adjunto 1. 0R1-i3 VAR4A3 1 RIAIDO presenta en la actualidad £sp.ndtloa.x'tre.ie de oo1usas cervical, Bunsiti. Ltboromioal y artroaio de las coxa-famoralsa, las oaals le ostiadeterminando una dtutnuoi6n de la capacidad laboral que se debe valorar'. 3..).. De acuerdo con las ounstdersetones expuestas snterioroente, 41 Consejo Mdioo-Laboral 4, Policía 'J; le.- Valorar la di.isttiuoik de la capacidad laboral que originan lakspondLloartresia cervical moderada, la 3ursiti. .ubaoromisl dei.
terioroente, 41 Consejo Mdioo-Laboral 4, Policía 'J; le.- Valorar la di.isttiuoik de la capacidad laboral que originan lakspondLloartresia cervical moderada, la 3ursiti. .ubaoromisl dei. reohe minti y la artrosis Qozo-femOr4al mfninsa con un 2597$.'- 4 ¿uioio Nº- 8652 "3$.— Por todo lo anteriormente expuesto, no cabe duda H. Magieiradb Ponente 4U5 el actor que presenta cuadrode tal naturaleza, es un INVALL.)O ABSOLUTO Y P #L4NbWTLl debida a la incurabilidad de las graves y mttltiplee afecciones que datan desde el año di 1.958 osniraidas en el servicio y porcausa 7 raz&n del mismo, habindoie visto obligado a pedir su retiro voluntario de la Insiituoiin méroed a la INCAPACIDADA3ZOLIfl.A Y FERXA»rNTE que presentó para continuar desempeifando las funciones que venía ejerciendo oomó civil de la PolicíaNacional." Como disposiciones legales violadas uitat arte 84 Y 85 del decreto 2339 de 1971; 29. del decreto 1403 it• 1956; art. 17 de la C.N. Q0NCPT0 FICAI.. 1 Ministerio Piliuo, a travs del Fiscal 3, de la Corp.raoi6n, ha emitido ita concepto, el oual dices 'IDe conformidad con lov hechos expuestos par el abo gado y con el extracto de Hoja de Vide que apareo a folios 599 60 y 61 del segundo cuaderno del expediente, el demandante ingre
'IDe conformidad con lov hechos expuestos par el abo gado y con el extracto de Hoja de Vide que apareo a folios 599 60 y 61 del segundo cuaderno del expediente, el demandante ingre a& el 16 de enero de 1940 a prestar sus servicios a la P.liof a, eegn declaraciones 1xtrajuicio, tomadas por el Juez Promiscuo del Cirotaito de Punja.' 111n esta primera ¿poca es retir6 por Decreto 457 de 6 de noviembre do 1945, el 1s de noviembreo Fin dicha constancia le figuran 5 ¿pocas en las cuales preat6 sus servicios, dooume— to que fue expedido con el Visto Bueno del Jefe del Departamento de Personal, sedor Coronel Ignacio Acosta Zambrano, figtarndoloun total de 25 ajíes, 2 meses y 28 dh., hasta el 14 de azoato de 1.970. ¶t'ambin aparecen varios extractos de Hoja de Vida del po— derdante, a folios 39 9 y 109 189 19, 24 y 25; 29 y 30, 33 y 34 del segundo cuaderno. A folias 71, 72 y 73 de este mismo cuaderno, aparece la correspondiente Liquidaoi$n do Servicios expedida con el Visto Bueno d.] sehoz' Secretario General de la Policía $aoto-- J:j0je no., E6 . nal, para remitir a la SWcI z9 £.. P.?ACIO?L3 JOeLiL..& Ciaste alif, qaa la sume 1.1.1 da 1 90 servioLao prestados a 1 •ntidad. asoimLi a 27 ah,, 4 menos7 29 dha.
alif, qaa la sume 1.1.1 da 1 90 servioLao prestados a 1 •ntidad. asoimLi a 27 ah,, 4 menos7 29 dha. "Cos$a en al Asta 377A/WCi.4229 gas ao øziet. azi nos &, injraso a la Iaetttuo2&a. 3tt •absrgs, de oeaforaidad cia lss rquiattss 4. rigor, .2 otor pera poder 3resar al .rvt ola de la P.liof a, hubo da ser moietido a 1011 oGrespsa4ientes s4aea.s 4e sdmisis, pesa .1 texto del folio 590 '1ACO n9LA i4OJt DX VIDA C'R P!IWD L,ADJUn le. 'PORi v; 'c cv.mtnj.strado por al D2AaL4.R0 £ P sNL 1' U LICIL LC1O1AI. ¡i.V. 4., da un informe detallado da lea oerjoa deseap.1sds. por .1 aulor, Dice también al acta prsoitadii, qum,s1 ti.ms que pr,st6 sus suviotos a la PolioLa fu.. da 27 anos; ir ea la L1,.UL.ACI' ».. 3&V1IOS que obra a folios 71, 12 y 73 del004uM0 cud.rno, se le redita e] mienrn tiempo ' las primas qee ae la renooteron hasta 1 4 4e ma7o de 19729 que r.olas4 ea $adiuina Lasvl .1 29 4. t.hwsre 4. 1.972 (vez u&s in:Cora.-
qee ae la renooteron hasta 1 4 4e ma7o de 19729 que r.olas4 ea $adiuina Lasvl .1 29 4. t.hwsre 4. 1.972 (vez u&s in:Cora.- ol$n es¡ el ¡swnsra1 4W. 141 Aola menoiogada). 1 en las oGswliakit oes, tanto la Janla Z4ioa 000 .1 Consejo M&tio Polioial le definan, _ooms ya le bsbjjs sida definida en jota de 6 de fe— frezo 1e 195) (iota numero 24/T-44C) r.firindeiis a las 1sattea adquiridas por si r1.a.ndats '.....a a actualidad le producen iaospaoid4 parma.- neata,pazuisl.' (ubraya la i.oalfa). asta ó.ltima ¡ata, 4e.pea de que las autoridades Ui la ..aniQed bailitar lo detlaararon E) APIO y tu.. dado La baja de la Inetituoi&n e] 1$. de 34to de 198 adquiri6 a1gn.í. meoda. Posteriormente a sea 13 sEOs si.s tarde, el 5 de julio r .1 6 da noviembre da 1572, fsohas de las reuniones La Juntay Consejo MédIoos al definirLo de nuevo 13CANCIDAD PNNT, se ve qu.e las lesiones oøtiniia O persisten. "Tanta so los estatutos coma en 1s dems ocx-mas lesl.s vigentes en la ¡peo, en que .l dmandante fue declarado N) ?r0, uotao en la ootual, no existe norma alguna que se r.fi5
"Tanta so los estatutos coma en 1s dems ocx-mas lesl.s vigentes en la ¡peo, en que .l dmandante fue declarado N) ?r0, uotao en la ootual, no existe norma alguna que se r.fi5 ra a La INCAPACIDÁ.D ftRW'OTX PARCIAL, Los .rtou1oa 5. y 6e, de] Peorete 1403 •w 156, hablan da 1 IPACIDAD ItILATIYA TXP2 y £30LUTA 0P3a$.; y pr.oaptilan que de los 3 a los 12mares de ha~ sido definida, esta toapaoidsd se dstexmtaa oiae6 - Juicio II. 852 .- INCAPACIDAD Pi3LONO.ADA; y que después de lø. 12 meses se oons dere como IN P4CIBu) ? i&ANiT. O JINITIVA, Asímismor dice el artCoulo 6. que para loo efeotcs del artículo 5º- 1 se entiendo por inoapaoidwi permanente la inoapcidad que persiste despus de los doce meses que se supone de pez vid.....' "Can repsoto a lo anterior, el H. Consejo de Estado en reiterada jurisprudenois, ha sostenido el siguiente criterios Basta que la incapacidad sea permanente y ella mo— tive el retiro del cargo, para que surja el derecho a la pon "tn al presento caso, tenemos la prueba específica— dada por las autoridades m&Iioae de la entidad, las cuales le— definit ron al paciente una Incapacidad Permanente que, de acuer do son las normas mencionadas anteriormente esta incapacidad es oonsidersda otmo FWRMANIOTE O DFINI'2IVA.
definit ron al paciente una Incapacidad Permanente que, de acuer do son las normas mencionadas anteriormente esta incapacidad es oonsidersda otmo FWRMANIOTE O DFINI'2IVA. "Por todo lo e.4.pue.to, la Fiscalía Tercera conoeptila que el Tribunal debe acceder a las peticiones de la parteactora, a exoepoi&n de declarar que el demandante es INVALIDOABSOLUTO T puse este requisito, —como ya se dijo— no es necesario para que TORRiS VARGAG haya adquirido .1 derecho a su pensi6n de invalidez." ¡Jo esto moio1 no enoontrndose causal que incidaen la valides de lo autuade, 1L TRIBUNAL C0N5IDFRA: L - La resoluoi6n NI2315 de 1958 8 de julio— no conforma soto administrativo complejo con las resoluciones 3073 de 1974 de la Direooi6n General de la Poliofa Nacional y 6981 de 1974 del Mi Materia de Defensa. Aunque estos dos ilitimos sí lo conforman y aunque detén íntimamente ligados con el primero, éste es un aot5 unitario •iflJO.L0 11. & J2 .- que intere acto complejo con el que acaba de nencirnarse. Para queexiste acto complejo es menester que haya una serte 1e ponunuiemiantss por parte de las autoridades oorr.spondisnt.a en un orden .jirírquioo, - da tal suerte que así se oon'iure In aotuaotSn gubernativa ooz"rr.pondiente. JUlo no courro en lo atinente a 1 resoleolén prLmernte nomda tal suerte que así se oon'iure In aotuaotSn gubernativa ooz"rr.pondiente. JUlo no courro en lo atinente a 1 resoleolén prLmernte nombrada porque mediante .11 .1 Kinísterío de Guerra negó el runenooit. te 4s p.nsi6n de invalidez al actor y no fue recurrida, por lo que quedó en tiras por a1l en .1 año de 1958Por ende, ha$n4ose pr.entado la demanda ooAt:a esa resoluoiM 7 comO quiera que respecto a ella ha opu'stt, el fenómeno de la caducidad indicada en .1 art. 83 del t.C. A., el Tribunal •t& tau hibido por ese motivo y ad ha le declararlo. No ocurre ello, empero con las tras dos resoluciones que conforman, eflac . -ee reit.-, son un acto edminia'trmtio piojo, porque el libelo se taooó el 25 de noviemøre de 1974, o me& ú~ tre dl tiempo apto para ella por cuanto la reselaot&a 6981 de 1974 senotificó .1 3 de octubre. La oaoluai6n es obvia, II - Ñl Estrede se limitar¿ a examinr ci el. actooeaps3e aouast, integrado por La dos resoluciones, se ajusta o no a dmoho. Ce trata de un esplendo civil del ramo de flsaerra (hoy de Detenea) quien ee retir6 volu.ntartamcnte de su osro (segZn está pr bade en auto.) .2 1'. te jallo de 1958 y en •se entonces se le recende Detenea) quien ee retir6 volu.ntartamcnte de su osro (segZn está pr bade en auto.) .2 1'. te jallo de 1958 y en •se entonces se le recen - otó una indemiescléa por Incapacidad permanente parcial por presentar.'. dilataciones capilares y edmosas aubautaneas mtUtiplee dteemtnactas enambas piernas oca moderado edema y discreta alteración trópica del cusUo del pi.; hemorroides internas coniestivam y ulceraciones de colony recto co-respondiestes a colitis amiblena, siendo losindio 1esion les de 7 y de 4 respectivamente.— 8 Juicio NQ. 8652 Se le reoonooi6 perjsión de jubilaoi6fl por resoluoi 1649 de 1972. La Medicina del Trabajo ha expedido el siguiente epertici o. "Me refiero a •u efioio NO. TAC—SO 76-283 4e fecha enero 28 1.1 presente aíia, pera oomtanioarle que, la revisi6a y — estudio de leo datos anaan&sioos, exámenes para-.olfnioos, oonce2 tos ospeoie1aadoe y dsse e1e.ntos de juicio m&Iioos que obran en el informativo sometido a nuestra oonsicteraoi6n, complementa— ríos de 1 observaoi6n olfnioa actual, permiten eetableoer que la E3PONDILOARTROiI3 CERVICAL MOJ)ZRADA, LA BURZITIS 3U3ACROMI]kL DERECHA MININA Y LA ARTROSIS COXO FNORAL MININA con índices lela E3PONDILOARTROiI3 CERVICAL MOJ)ZRADA, LA BURZITIS 3U3ACROMI]kL DERECHA MININA Y LA ARTROSIS COXO FNORAL MININA con índices lesienalea de oino•, das y uno reepeotivamente, le produoen el Sr. Ø1RNANDO TORRES VARGAS, de conformidad e•neel Decreto 1378 de — 1967 tab].e 'A', una disminuoi6n de la capacidad laborativa, en— roloi6n con su edad, 4.1 veintisiete con nueve por ciento (2799 para des.mpeIarae c8mo trabajador al servicio de la Poliofe Nacional." De suerte que no se ha desvirtuada la preaunoi6n de legalidad de que goza el acto administrativo acusado y por es se ne rn las sip1icaa de la parte actora zi mrio da lo expuesto, el Tribwul Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repblica de — Colombia y par autoridad de la ley, iLLÁs Primera $ Deol&rge inhibido para pronunciares acerca de la resoluoi&n Nl. 2315 de 1958 —8 de julio— por caducidad de la9 - JlLto $1. 8652 .- 34urido: Nig&n.e 1s detnie petioiozee de la dsuan da. - ori.', ri!1u j tio fa.r. t»elaUa, ÁCt S .1 expíente.- Drtuidad, devuélvase e]. otactorno ¿ttb.rnattve a 1& oficina t. ortg.n.- C)W3NIQUSA.- C(JL1A8.—
S .1 expíente.- Drtuidad, devuélvase e]. otactorno ¿ttb.rnattve a 1& oficina t. ortg.n.- C)W3NIQUSA.- C(JL1A8.— )prøbwIo en Acta NO.
ALVAQ L;X0IPTE LtJLÇ ZAMIR SILVA A$I
MZGUL A$?IQ CARD4A5 ALBURTO MtiO 0^ JAINU MO330 OUARNIZO AQUILINO ROR13U.h PÁi.D1AZA RÁPAuL .CQA GU!.ÁN kNUi1 UN13rA iW1.A MARCO 10ILIO «LIS ). eoretari