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TA CUN - 8653-(13-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8653-(13-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL A MINX1 1RATIV0 DE O UNDIN/!ATCÁ BoOtd, D.E., febrero tr -ce (13) de mil novecienios se— t'erNj ,. seis (1976).— ti

Magistrado Ponentes Dr. ALBERTO ERENO G0EZ

Ref.: Exped1ente 8653

Resoluciones Ministeriales Actor: JA12L FERNANLFZ SAL.ZAREl 3ciOr JADE 1TADEZ SAL/7AR 9 a tr.-vs de apoerado y en jercicio de la .coi6n contenciosa de plena jurisdicoi6n, pide al Tribuzl que ce hatan las siguientes DCLAAO IO}IE S WPriera._. Declárase la nulidad y consiguiene restablecimiento del ,oreoho violido por el acto administrativo complejo conformado por las Resoluciones Roe. 0001 del 10 de enero de 1913, No. 7044 del 26 de septiembre de 1974 del Ministerio de Deferma Mac tonal y sus actos (S trámite contenidos en Actas de Junta y Concejo Médico loe. 633 y 654 de marzo 7 a... junio 5 de 1972, de la Sanidad Militar, enCluanto negaron para el actor el reconocimiento y papo de penet6n monrual de Invalidez y reajuste da la i1Lde -nizao16n y fijaron ademü índice de invalidez notoriamente inferior al ; ue realmente le corres-ponde orreeponde de 21 puntos equivalente a INAt±Z ABSOLUTA Y PFRÁ-

validez y reajuste da la i1Lde -nizao16n y fijaron ademü índice de invalidez notoriamente inferior al ; ue realmente le corres-ponde orreeponde de 21 puntos equivalente a INAt±Z ABSOLUTA Y PFRÁ- NETE, por saber adquirido el actor en •1 serviolo y por cau-sa y raz6n del mismo, graves afecciones que lç UTUABILITÁJ AB. SOLUTA Y 1ERMA}NTNTE para ejercer las funciones de Oficia] del Ejército (mayor) que venía ejerciendo, coma tambin para emprender cuales,uier otra actividad remunerativa en la Vida civil ordinaria. "eerunda.- Decldre ue el Sr. Mayor (r) JAflE NAMDEZ SALA es INVALIDO A13OLUTO Y JdMEMTE, para deempeijar las funciones de Mayor del Ejército Nacional que venía ejerciendo y en conecuencta el T: ->oro r1blioo por intermedio del MínIsterío de Defensa Nacional, reconocerd y pagurá al ea. ter una pni6n mensual da invalidez, equivalente a]. 100 de los haberes que en todo tiempo perciba un Mayor de]. Ejército a en actividad, con incluaidn de todas las primas y subsidios, la INDNIZAC ION corres pond tente a su mdxima incapaoidqd de 2 puntos y desde 1i fecha do su retiro. "Tercera.- El winisterto de Defena Nacional, dará cumplimtanto al fallo respectivo dentro de los treinta (30) dfai siguientes a su ejecutorias, en los tdrminoa del a't, 121 del C.C.A.". Heohos.- 33 resumen así loe :jue trae la demandas(8653)

dfai siguientes a su ejecutorias, en los tdrminoa del a't, 121 del C.C.A.". Heohos.- 33 resumen así loe :jue trae la demandas(8653) El demançante prestó sue servicios militares a]. Ej4roi— to Licionul, habindose retirado, por voluntad proiay c\-undo os— tentaba el grado de Mayor, con fecha 8 de junio de 1970 9 a causa da cr8v6s afeooins, terrniradis más tarde por lcr ortanisuoe médico. mi1i;ares, pdro ;ue ob1iraron a su retiro voluntario ¡:Or considerar. e incapacitado en forria hsoluta y permanente paru seg.ir ejercien do sus funciones cwio Oficial de). Fjrcito, uu1 CIO tbin pare mprez.ier cualquier otra kctivicad remunErativa en la vida civil or. dinaria. Coso diapoicionee infringiaa por los actos acusados ci' ta la demanda loo a:r feulos 17 de la C.),, 129 y 130 del Tecreto3071 de 1968 9 2 y 4 del reor etc 1403 de 196 y literal e), capítulo 1, del Decreto 1378 de 1967, norrs sobre las cuales se explica si cone ito de violación. }3. seor Viscul 4o, de la Corporación, al eriiir su con— cepto de fondo, estima ue deben dnegaree 1.s prtcneinoa dol de— ru&nuante. cntrdnçirie agotado el trite roc!u1 pertinente al juicio, es la o;urtniUad de roferir la sentencia ue corrBponcia a lo cual procede el Tribunal previas las siuintea

ru&nuante. cntrdnçirie agotado el trite roc!u1 pertinente al juicio, es la o;urtniUad de roferir la sentencia ue corrBponcia a lo cual procede el Tribunal previas las siuintea O O!S IiI:R AOl E S 2 rs cueti6n bien sabida que ara se tena derecho a reconocimiento de pensión de invalidez, ol rep'c tve Interesado de be probar que la padece, ya que tal comprobación constituye el re— quisito y bse eent;ia1 de ta prestación, puse en apenas su 16;tce oonecuLcia. Izaminado el caso presente, se observa que ion or.anis.' rnos mdPicos ri1ttare l; et.ermi.naron al dcmndante una Incapaci— dad relativa y permanente —que posterioriente sirvió de base para reconocerle inevnizaci6n en la cuantía repcttva—, al mismo tiwm po jue lo coniPeruron 000 apto, conforme se expresa en le oonolu. sión trer cera tanto del ta de la Junta como la del Consaj Mdio que en oojia obran a folios 5 u 7 de]. expediente.(8653) 1 ;.1 De acuerdo con lo anterior, pzeR, el dictamen emitido por la ecci6n de Medicina del Trahajo del Mintiterio del mismo nombre, no hizo otra OOiL que conirrrar lo dicho en los jocumentos , anteu citados, al expresar ';ue las lesiones que puIecs el actor "no lo inhabilitan en forma total para deeempcnlar las funciones di Of ioal al iervicio de las Fuerzas Militares" (fi. 31 9 cdrno. prin— cipal).

anteu citados, al expresar ';ue las lesiones que puIecs el actor "no lo inhabilitan en forma total para deeempcnlar las funciones di Of ioal al iervicio de las Fuerzas Militares" (fi. 31 9 cdrno. prin— cipal). Clari entone!. r€;ulta la del d.ndante en el sentido de,ve no es acrce:or al r'cnociinto de la pcnei6n de invalit'z .ue alega, puesto que co r ,wi:d5 vito, no solamente u rer no ac produjo or cou uea, sino que taii.to los orante nos mód1eo—milires, c'uno a occic5n de Medicina el Trabajo, en el examen jue se le pra;tic6 dentro del 1;rmino rcha 4.rio del juicio, concluyeron 3uc , no padece de una irivlidcz toal que lo inos— p..cite pdru dE eripeiar ouo ftncie o3O 0iiC5..1 de las Vuerzas Mlitirs, Por tanta, las peticiones de la de:arida, corno lo sug1e re el colaborador uel Ntni3erio IHIblicoy deben neraroe, En mérito de lo exuet, el Tribunal Adrinietritivo de Cundinacarca, compartiendo el concepto fiscal y adninistrunio jue tjcia en nombre de la Reptiblica de Colombia y por auotdad de laley,

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NIEGA1E LAS ?1TICI(NES TE LA EMLA

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(i1 pro:/oto de CL;te fallo fue djicutido y a;;robudo en sesi6n de Sala efcctucda en FEk. c 6pteae, not if ese y conuníqese. kIBFR?() O:EO & .iLZ L.'ARO T.;C T} LA M IrT Tr L P'TOUO CAIDIWAS CT1AA Oi'VBO DE CAS!O(8653) - 4 .4 1

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