TA CUN - 8655-(11-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8655-(11-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC RELATO RIA N.R. 129 • RESOLUCIONES MINISTERIALES. Febrero 11 de 1977.
JUICIO No. 8655.MAGITRADO PONENTE:Dr.AQUILINO RODRTJEZ P.
ACTOR: JOSUE TELLEZ PINEDA.
CARRERA PENITENCIARIA.
Hip6tesis en las que se da.la carrera. De conformidad con el decreto 2655 de 1973, solo existen dos hi6tesis en las cuales se da la carrera penitenciaria: 1Las personas que hubieren obtenido título de idoneidad en la escuela penitenciaria cional pertenecen a carrera. 2Los empleados que estan prestando o hayan prestado con eficiencia los servicios del ramo de prisiones y iiue aprueben los concurso ci.e or.rnice la direcci6n general de prisiones IMP. DEPTAL.'ANTONIO NARIÑO' B050TA-48598-75-1.500:1O SIS :::LP, L3 1E 3.2 . oxi,;ten. hi t ci: e: ;fl L;b Lcr i: títtie' :Ldc.La: en e:enec :ct.:n c :3t:nd: o ha:an restedu ce: eficiencia iaS &e icc ' , i ( 3 1 ,la i-'e: d r 5 n 'tencer a rrerai. tn1Anc a': (eat. 132 1t. 2. 1977 1Mgietrdo Pon.rte, DR. L1tLNC 10 XflJz '!
rrerai. tn1Anc a': (eat. 132 1t. 2. 1977 1Mgietrdo Pon.rte, DR. L1tLNC 10 XflJz '! fs Ptoccsu Jó. 8645. ke,iolucone MíníOt-; ríales, Dán$fliaflte$ Jo.u4?411. Ptiade Re •ejrcicto de I e'ciár de pien4a juried1cci6n el eor Josué TólJez in'da, por ihti.rmedá di.. rado, piQe a e. Le rk.fla e jecrete le nuliddddø 1 lución No. 4335 de 6 .aqo te U. 1974, dictada por el MtnietPtiO de Juaticie por edi de le cual fu4 dtituido del cargo de Director de le CÇrcel del Oto. Jtulia.tel de perteneciente a la ÜjLj4fl Ge nera ¡rieines.Y C ri, con8ecec:a, ' oriefle el. re1ntiqra el marc cargo O • otro de igual o rior citgori. a]. .go de lo, eu1ds ml.gB pr ,,rtacionen dej&e de deveiñgar deeds .1. mento 'eO que fuó Q..IVinCuLeCO del servicio h ¿sta el dia en que e]. , rri vqro se produ,cae t ng. para todos lo fctos enciZ.s co ej no hubi re habido solUción de cntinuiUad en el de. erpoo de $Ui funciones. Le demanda se a u .eflt n los ,Fecho qu
vqro se produ,cae t ng. para todos lo fctos enciZ.s co ej no hubi re habido solUción de cntinuiUad en el de. erpoo de $Ui funciones. Le demanda se a u .eflt n los ,Fecho qu en snti rtducefl el que al actor V.1tL dore p'fefl& el rerJto empleo, y que por prcurtos h choe c&ititutivo de mal. c(nducta . laielntó un inf>raiVo •fl fc'jrz. - gulr y iU• por ertos frcs y rU ente, Acta o. 17 de de8655 - 2agosto de 1974. la Junta de Crrera Penitncirria recomendó ir%pe r1a io pena de dtitucidn. Comc dieosicio'es vi< -1 cite lon artm e 17. 26 y 10 de le onetitución cioel artj29 del Decr'to 1817 de 19641 arta. 49, 53. 56, 57 58 y 69 del Decrto 2655 e 1.973. Se expone el cnceto de la viol'ci6n de oree flor... mau por loe actos U1dD$. La ica1fa Seguna dé le Corporcidn ccnCepttla en mi vi-ta de fndo, edvrertnt' e l petico.,. neo ce ia :ecnnde. Tramitado 1€;galv ente el proceso sin que se oberve cue1 de rulidd que invalide lo actuado, el ?rLbunal decide el proceso pr<vi las siguiente. Pçeibu].o . rcxa de prarnbi10 es bueno anctar, que el Trise oberve cue1 de rulidd que invalide lo actuado, el ?rLbunal decide el proceso pr<vi las siguiente. Pçeibu].o . rcxa de prarnbi10 es bueno anctar, que el Tribunal. con bse en el Docreto..Lay 1.817 de 1.964, orgaflido d la 'Carzre Penit,nciiiri&, y el Decretó Req1erwntrio 1661 de 1961 de 1965 bbi fotru1ado un estud.io de los dife'entee caos en que podio cte1ogirve el peronadel ramo crcel y penitecierio determinando cinco hipótesis 1eça1e dentro de lis culee te ubiba ].o diferentes eventos o circunten... cie correspondientes .1 poronel en srvicio de. 1.a reina car. ceXtria y .ritncirie, 1;$ en Q'ne1, ron aptob,-idas por el Tribunal en numerosos f1loa, si bien con algu.. neo 1vec1áe, de voto para unos o so. Y "'ambLen en qen'a14, confirmds por el H. Consejo de tedio.
Pero en el nu Vo Decreto ReJlnt: ntario 26558655 3 de diceçnbre 1$ de 1.973 que coana6 e rr -gir .1 21 de diciembre døl mo aflo, feca de su puboicacidn en e]. D,O 396 derogó en su int4qricled .1 1661, sustituyéndolo, 0 nce ario .1 tenor de e nuevo Dcreto, hacer un repi~ tamiento para este personal, ye que .l mencionado anterior
396 derogó en su int4qricled .1 1661, sustituyéndolo, 0 nce ario .1 tenor de e nuevo Dcreto, hacer un repi~ tamiento para este personal, ye que .l mencionado anterior .tudio funamentaba sus d s priwre hipótesis en si De. cr'to-.1ey orgittco. 1a cuiee, como ea nituralo queden vi.. çentes ye que ~nan o se sustentan en tales nrmss de jerarquía óupeior que no pUeden ser mo íficedas o cl.gconocj.- das por un crto r q&am.nterio. como lo es, el dlti am~ te cenc1oido, cuya función o e-tq.,ncia ee lirita e regle.. mentar la ley org.nica para su ejecución o cumplimiento, en 10 qUS órta no he rvito, detallando su d.srro'. lo preo.. tico y subjetivo. No esf 1s treo últimos hipót sia o e en. ncorporacidn automtic&' cursos y ipera'ion de concur. os y "p.riodb cis pruebe que se apoyaban e tenien funda. monto la1 en e]. nrior &erto reglsmr:ntsrio que es de-. rogó, aunque re roçnnihan con la ley Orgánica en una in.. ter.ret,aidn cont.ctual o de conjunto entre los dos etetu-. toe, sin qtte en tal siteti?aciØn se igulra, refundiere o ampazra su distinta com rti.cia y jrerquia, cueles tres dltimas hipdteie.. por lo ieno qu&nron em ninqiinpi..
toe, sin qtte en tal siteti?aciØn se igulra, refundiere o ampazra su distinta com rti.cia y jrerquia, cueles tres dltimas hipdteie.. por lo ieno qu&nron em ninqiinpi.. 50 lgl el sr derogsdo el. Decreto •n que -e fUndarnrnteban. Les priinrea dos IbIp6t .is lgeies" que siguen viçjnteeo mjenr el iejsldor no is derogue o aa d-. errinan Pelo P1M.A HICT Sn L.GAL# Le eeons que hubiren obtenido titulo .rn idoniUd en la £»cuela 1.,enitkNmiezrle Necie a& @ pez. en.cern e lcrrere ( art. 101 D.I. 1817/64). ,h5t. por eøt 1Cirlo. la primre ctego— 8655 4rhs que por rnnto legal # esta amparada por la carrera pS. njtsncjzj, es daci, que quien ostente un titulo de eta n.rturalea, por eatQ solo hecho, pertenece a la carrera p.- ntncirie, y en el evento de que t nqe que h'c,r velar s derechos o por este asppcto solamente deben demostar o acredltar el referido titulo, Fe que 1.a ley he querido, en prirer termino,# amparar a quien he eprobdo loe estudios rglmntarios d una eepecielisecidn. LA NlO L GA.Lt Los emp1ed.oe que tan prestando o hayen pr , stdo con eficiencia los rcrvlcine del remo de prie1,2
una eepecielisecidn. LA NlO L GA.Lt Los emp1ed.oe que tan prestando o hayen pr , stdo con eficiencia los rcrvlcine del remo de prie1,2 nos y que aprueben ion concursos qme orgnice le 1 17-ecci6n Gane- - el de Prisiones. tmbien por4h pertenecer a la c errrs penitencikrie ( art. 102 U.L. 1617/64). Este# aeguna cl; se que. tambien por mandato legal es é awprade por le Carra, aunque comorende doe clses de pereonss loe que están prestando ØUS servicios, e loe hoya preatdo con eficiencia. Ndttse que equf se treta de le robcidn •.e crcuraos y no de aprob. .. 6n de rttidios reglamentarios o camc.,, la prirra hipótesis. L.e todos modos los personas que ortán en los circunstncti&e de €tm se~ de hipdt z oía están ampradoe por le normas de la carrera p€nitenciria. oe portxil,-3dos o principios debe cie ostrer quien alegue esta calidds e) ia esté prratendo o haya prestado Con ¿iCieflcje rvlcics en el ramo de prisiones y b) Ouo haya aprobado concursos orga izados por le Dirección GericalLe Prisiones. Loa prirncroa e:t4n rctivamente en la carrera penitericiria y 10g; -- egundos, tienen, entre otros, lo rechoev ce prefrcncia en la provisión de cargos, de
GericalLe Prisiones. Loa prirncroa e:t4n rctivamente en la carrera penitericiria y 10g; -- egundos, tienen, entre otros, lo rechoev ce prefrcncia en la provisión de cargos, de acuerdo con le reglamentación ( vrg. art. 103 del D.L.).d 8655 ( Las ediliericires Mxót sis 'tén ztrminsdss por 1a misma ley y no peden sor modifict.iaø o desconocidas por Decretos R,g1eritarjoe # e los que .610 corresponde a deerrollo y r'glarnentzción, øn suLpíd< o le ley). COmO en flCoeftpccifiCo de autos no eat4 comprendido dentro de etea dos antiores hipótesis, yI& que no es encuentra creditdo en el proceso ntriqn Título de Idoneidad, ni sprobci6n de cursos organizados por le rSccidn Gn(r..jcs Prisiones. Ac rdo que lo que .ncedie anteriormente en lo, ret rhs fallos, e :e que .r toe casos se encuadraban en las tres fltiras h1p6tsia. pero astas dejaron de tener viencia, por la derogatoria del nuevo ecreto de 1973 y de otro lado los soto, acnnadoe o Rsoluci6n de deavinculcion o stitucidn, fueron pronunciados dentro de la vigencia del nuevo decreto rgiamentario, y motivede afiren& que contra el dm'andante re idelafltó invstigacida, a sus normas ha de estarse y de acuerdo a ella., ya no re encuentra, el amparo del Dec,- ,~ Uerogádo contenido en las
afiren& que contra el dm'andante re idelafltó invstigacida, a sus normas ha de estarse y de acuerdo a ella., ya no re encuentra, el amparo del Dec,- ,~ Uerogádo contenido en las tren últimas hipótesis de aquéllos fallos y por consiqui~ te. los CiO denv1nculrción del servicio de este personal, dentro de la vlqfflncia del nuevo Decrctç. que ].o es a partir d.1 21 de ctteteribre d. I 9173. .i no •tn comprend-. dos en la don primerala hipótesis 1eales,consgrds en los a rtfculos 101 y 102 del Dec. to-ley 1817 de 1964 # no estén 1mdjs e properaro como lo es el de autos, para lo cual baste transcribir lo pertinente de ].s nrs del misyo estatutos l)ecrto ?S55 dediciembre e de 1.972 (Yígoncia dicieInbre 21 ci 1973) ArtlCUlO 7'. ' partir de la gencie del present d.ar,te loe nombra-#8655 - 6 mientos, ascensos y re(z'ocions 1e1 personal cUr.ctiv ci~ tífico, ytcnico se hrn en loe t6rminog y c;nicirnss a... fa1edas en e" ,t,^, ttuto. &jn ebrgo, mntr que ccvoce e los cursos o cOnc%kr.os rpectivos y se organiza .1 sirtre co rrespondierte. ,l Gobierno , Nciora1 o el t4inir'rio, de a cur4o con sus fcu1taJe., pornmbrftr o remover »b
cursos o cOnc%kr.os rpectivos y se organiza .1 sirtre co rrespondierte. ,l Gobierno , Nciora1 o el t4inir'rio, de a cur4o con sus fcu1taJe., pornmbrftr o remover »b ,ente epitedo personal.. i ente se h411-re escalafonado en la Carre:.e Penitncieria, su ternoci6n o b#ceneo se hará provio ,l cumplimiento de los requiitoe Ccnagrsdoc en el pro. sen:e Deciato. Aztfctlo 99. Qulenet ctualrnente preatan sun i-ervícíov como funcionrioe de Custodie y vigilancia y no ertán er>eal-fona«. dos en L& Carrera enjt' ncirie, es çonsidersrn ntvrc3o 2Lforua Drovisiond y. pór consiguiente, pueden r removt.. ,dça libremente. N o obatrflte porfl 1n.rsar a le cerrera si aprueben o ganan loe cursos, de capcitsción loe concursos que con dicha firali d es corocaren y cumplieren los darnÇ requicitós ef.alos en erteDecrtoN. Y •l üttjno inciso del articulo tercero del Decreto 81.9 do mayo ue 1974 (TUe esodifiod el art. 21 del D.R. 2655/73 dice loe wPP1ee40$ del Remo C;,r lirio y Pnitenci:rio no Inscritos en el escaL";fdn.de 1^ crrcra penttenciiria pulen ier removidos lir .ente' (
se subraya). onecuenc1a de lo imntpr,íor es que el
escaL";fdn.de 1^ crrcra penttenciiria pulen ier removidos lir .ente' (
se subraya). onecuenc1a de lo imntpr,íor es que el dndnte po4e ser 1ibrenoflto removido, tal cual Lo hi .2 acto ecusadol e]. cual ide motiVado .z firndo que contra ó te se adala tó investigcion por' hechos irreçu2res ctis en el eJrrciCio de su cargo y ..ue • obtuvo el concepto de la Junta de Crree enitncirriá, @ por corisgiulante8655 l2$ edplica de &a dvanda no e,etiin Uinas a prosperar. lo antrior ea auficenteo pera qu •]. ?rL.. bunal Contencioso Aninia r tivo de Cundieara de acuer- ÓD con su colaborador fincal.,p ezninjarendo Jwticie .nn bro de le pblLce de Colombia y por autóridd de:' la Lsy 1 lspt1ei CS ].dan.id, C6pJee,, notifiquene,, co nfe y ni DO fuere apél&do Or té, f&]o» rchivess el e X~entes previa d.VOLUCi6n je loe aflteoedentea 41~1 ¿el, rt&ve a le øfJOt. na U su origen. Aprobado en la Sesión o.
ALV'R( LCC?T. L.UM.
MICUJ... /fTCiliC C.. TiD V.
JAIME MC'5O$ trizv
7A IR SILVA AIN iU1LXtC) RQRIQUZ P1R ro cw
MICUJ... /fTCiliC C.. TiD V.
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CARLOS OC\VI() RQDRZ Y.
MjflTJCL. UPU'r17s. MrO1A J&RCC 14II4C CtLi U.: ecr trjo..