TA CUN - 8655-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8655-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Expediente No: 8655
Demandante: BACHMANN DE COLOMBIA LTDA
NULIDAD.
Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR La sociedad BACHMANN DE COLOMBIA LTDA, a través de apoderado judicial, presenta demanda en este Tribunal, a fin de que se obtenga la nulidad de las resoluciones Nos. 00501 de febrero 8 de 1995 y 04145 de julio 18 del mismo año, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento No. 4331992 de la Compañía Aseguradora
CONFIANZA S.A.
Por auto de marzo 7 de 1997 el Despacho ordenó al actor corregir la demanda visible a folio 53 de expediente, ante lo cual presentó recurso de súplica el día 13 de marzo del presente año (fis. 54 y 55), siendo resuelto por la sala el 17 de abril el año en curso con2 Exp. No. 8655
Actor: BACHMANN DE COLOMBIA LTDA Ponencia del Magistrado Dr. HERIBERTO REYES VARGAS, en el cual se rechazó, por considerarse improcedente (fis. 58 a 60).
No obstante lo anterior, el 9 de mayo la Secretaría informa "que no ha sido presentado escrito alguno por el apoderado de la parte actora", desde la fecha en que se resolvió el mencionado recurso.
No obstante lo anterior, el 9 de mayo la Secretaría informa "que no ha sido presentado escrito alguno por el apoderado de la parte actora", desde la fecha en que se resolvió el mencionado recurso. Igualmente aparece en el expediente sustitución del poder al doctor CARLOS CASTAÑEDA ESPINOSA, visible a folio 62 del expediente, el cual fue presentado el día 13 de mayo del presente año. Previo a resolver la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala encuentra que la demanda de nulidad instaurada por la sociedad BACHMANN DE COLOMBIA LTDA, a través de apoderado judicial, debe ser rechazada por cuanto el actor no corrigió la demanda en el término fijado por el Despacho para tal efecto y, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 143 inciso 2° del C.C.A. modificado por el artículo 26 del Decreto 2304 de 1989, la demanda debe ser rechazada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia u por autoridad de la ley,3 Exp. No. 8655
Actor: BACHMANN
DE COLOMBIA LTDA
RESUELVE
1. Se rechaza la demanda presentada por la sociedad BACHMANN DE COLOMBIA LTDA, a través de apoderado judicial, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Reconocer personería al Doctor CARLOS CASTAÑEDA ESPINOSA, de conformidad con el poder otorgado, visible a folio 62 de expediente.
3. En firme esta providencia, devuélvanse los anexos al interesado sin necesidad de
2. Reconocer personería al Doctor CARLOS CASTAÑEDA ESPINOSA, de conformidad con el poder otorgado, visible a folio 62 de expediente.
3. En firme esta providencia, devuélvanse los anexos al interesado sin necesidad de desglose.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 064.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
DARlO QUNONES PINILLA BEATRiZ MARTIN Z QI.IINTERO Magistrado. Magistrada.Y -ITØR istrado. Exp. No. 8655
Actor: BACHMANN
DE COLOMBIA LTDA
4
OLGA ES NAVARRETE BARRERO Magistrada. 4 --~ UA v~~ -
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.