TA CUN - 8657-(08-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8657-(08-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
E COLOMBIA DICCIONAL - - - - - - -'- C) % jtlBUfl L C ONB4C lOSO iN3hT IVO »I C UDII4UCÁ Bogota, septiembre ocho de nil novociroa atenta y sois ' Magistrado, ponente sUIGUJL ANTONIO O U1LS Y. 1}J'z proceso No. 8657.-Resoluciones Ministeriales Demandantes obiaa klerzuln Ro 'u» Gona1.s
El apoderado del sstIor Tebiaa krD.dn Rojas, en e,eroioio de la acción de plena jurisdicción que consagra el. art. 67 del C.O.A., solicita de este Tribunal se hagan las slgu-ien tea deolaraoioneez "Primera.- Que ea condone a la Policía Nacional a pagarle al. Capitán ( r) Tobfaa a.rndn Rojas Gonsdles el valor de tres meses de alta a que tiunu derecho para la formación de la hoja de servicios policiacos. "egunda.- QUO se ordene e la Poliofa Nacional incluir dentro de la hoja de servicios del oficial Rojas Gowsílez el lapso de tres mease de alta." Las anteriores paticionea tienen fundamento en los siguientes f'OHOz 11 19 - Sadn liquidación de servicios expedida por el archivo general de la Puliofa Nacional, extraata de la hoja de vida que el seor Tobias Kerndn Rojas Gouz4iss preatd a.rvicloe ooazo soldado y oficial de la Poliofi& durante 14 atoI, U. visees y 5 Ufas, computando tiunpoe dobles. "2Q-K1 retiro del oficial Rojas Gonzlea ea produjo en forcloe ooazo soldado y oficial de la Poliofi& durante 14 atoI, U. visees y 5 Ufas, computando tiunpoe dobles. "2Q-K1 retiro del oficial Rojas Gonzlea ea produjo en forma absoluta por incapacidad tdonioa con el grado de capitán de la Poliofa Nacional, con fecha 15 de junio de 1.9 64 9 de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 34,literal b),nuaeral 4Q del Decreto 465 de 1.961. ?I1110 DE JUSTICIAE COLOMBIA —DICCIONAL - 2 m ( Juicio No, 8657)
3Q_ LaPolicía Nt.ciona1 no liu1d6 el alto laboral ce 360 1$4_ El 1quidarseii loo serviuiuu prestados por el oficial Rojas Gonz1ez, a rt6n de 360 días, se tiene el siguiente renultatio; aftoH ceses días Tiempo lL1uidado por la Policía 14 11 5 laboral, a raadn de 360 días por ario - 75 Total efectivo de servicios
% 5º-Al solicitar a la Direcci6n General de la Policía Nacional la fornaei6n y •xpdioi6n de la hoja de servicios policiaco pata el oficial Rojas González, la jefatura de la Rama do £.raonsl y 1>ocenoía as la IQUela Zacicnai, dice que para resolver sobre este pedimento, se hace necesario solicitar pr.- viarnente .1 reconoxaiento de los trtsa meces de alta. "628n aoaaaiento al ofoio citado, se solicitó .l reconosolver sobre este pedimento, se hace necesario solicitar pr.- viarnente .1 reconoxaiento de los trtsa meces de alta. "628n aoaaaiento al ofoio citado, se solicitó .l reconocimiento de los tres iaeses de alta, petición que fué negada por la iirecci6u General de la Policía Xaclonal en la iao6uioa busoluoidu uo, 852 de 29 de mar7,o de 1.974 9 la cual fu4 apelada al Míníaterio y confirda mediante la No. 6129 de 6 de agosto del í4ao ailo ". )8ICIQL YQI.»Á ¡k VIOItkOIQNI Cita como dieposiciones violadas las siguientes: arte. 16,17 30 y 169 de la ConatituoidnNacional; Decretos 2295 de 1.954 9 465 de 1.961; 992 de 1.967; 3072 de 1.968 9 2331 y 2338 de 1.971.Sobre el oonosptu de la violaoi6n de las anteriores di. - posiciones el ueflor apoderado discurre en propiedad. MINI8TEIU0 DE JUSTII -- COLOMBIA —DICCIONAL as 3 ( Juicio No. 657) C0NC1U'1O DEL INITER1C PUiIICO El fiscal 49 de]. Tribunal al emitir su concepto de fondo concept1 favorableiente a las pretensiones de la de.. mar da ç0xIK&cioNi:s DEL TRIBUkIs La Sal8 acoge lea razonamientos expuestos por .1 se- Íior Lleca]. 4 9 en su concepto cJe fondo, los cuales son como a continuación se menoion&ns
mar da ç0xIK&cioNi:s DEL TRIBUkIs La Sal8 acoge lea razonamientos expuestos por .1 se- Íior Lleca]. 4 9 en su concepto cJe fondo, los cuales son como a continuación se menoion&ns "olioita el dem&ndante la nulidad de la Reá3olucídn Lo. 0852 de 29 de marzo de 1.9749 de la Dirección Conural de la Loliofa Nacional, por la cual se ne6 el reconocimiento de tres meaee de calificación (8 servicios. Con fecha 15 de junio de 1.964, fu4 retirado del uervioio activo él accionunte Roja uoizdlss, en forma absoluta por incapacidad t6onioa. Contabilizó un tiempo de 14 a- Ítoe, 11 meses y 5 días. "Las razones que condujeron a la Administración a rechazar la petición impetrada, fueron las atuientes"... Que el articulo 68 del Decreto 465 de 1.961 establece que los oficiales de la Policía Iaoiona1 que sean pasados a la situación de retiro tempora o absoluto con derecho a la asigna-- ción de retiro, inUeanioi6n o pensión, oontinuardn dados de alta en la respectiva oontadurfa por tres meses para la forEaoión de la hoja de aervioios 9 poro como el derecho a la asignación do retiro solo asiste a losola1ea que sean llamados u calificar servicios despude de quince aloe o que se rutiren. a solicitud propia después de veinte (art. 67 de la norala citada), ea lógico ooc1ufr que el oapitdn (r) LECNAN
mados u calificar servicios despude de quince aloe o que se rutiren. a solicitud propia después de veinte (art. 67 de la norala citada), ea lógico ooc1ufr que el oapitdn (r) LECNAN T0131111.3 I<OJAS GONZAUZ , no tiene derecho al reconocimiento de asignación de retiro ni a loe tres meses de continuidad para calificación de servicios, pues como ya se expresé, su MIRI8TKEI0 DE JUSTICIAE COLOMBIA DtCCIONAT 4 ( Juicio No. 8657) retiro no se produjo por ninguna de las dos causas citadas, sino por incupcidad t4onict. "krguuenta el eeriandante que como el tiempo de aezioto reconocido por la Policía Nacional fuá de 14 atoe, 11 msso y 5 cías, la fraccidn de 11 meses y 5 días , debe aproximarse a un tifto completo de ucrvicio, computando asf,un lap so de 15 aíiou, tiempo que le daría derecho al reconocimiento de aoiSwei6n de retiro y a loe tres meses de alta. "unUa .1 autor loa razonamientos anteriores en .1 art. 63 del Decreto 2295 de 1.94. "En Iguales términos es rei iere .1 art. 47 del Decreto 2687 de 1.955 # cuyo parágrafo estableció que, "las Zrac-- ojonee de 6 meses o mde se liquidardn como un eiio completo para el udaputo de l&a aainaoionae de retiro, pago de cesantía y dem1s prestaciones '. 'Á la luz de los preceptos citados, vigentes en el
ojonee de 6 meses o mde se liquidardn como un eiio completo para el udaputo de l&a aainaoionae de retiro, pago de cesantía y dem1s prestaciones '. 'Á la luz de los preceptos citados, vigentes en el momento de ser retirado el actor del servicio, atiza este despacho que al contabilizar el tiempo de uervicio, la traeción de II meses y 5 días, ha debido aproximares a un afta de trabajo, computando de esto modo 15 aftos q tiempo que le da derecho al rcoonocímiento de loa 3 meses do alta, aedn lo dispuesto ex el art. 68 del Decreto 45 de 1.961 ". Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinaaroa, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Co1obia y por autoridad de la ley, de acuerda con su fiacal, h L L A: PR$O.- Declárase la nulidad de las lte8oluoiones Nos. 852 del 29 do rarzo de 1.974, originaria de La I4reoot6n general de la Policía Nacional, y la No. 6129 del 6 de MINTT3RI0 DE JUSTICIAE COLOMBIA DICCIONAL 5 ( Juicio En. 8657) agosto de 1.9749 proferida por el 2inísterio de ¡eZenaa hacional. W.JiINDO1uX't fL3t,bCCir Ox.. OU LOCU al SU %&f30 do retiro TW3.Lí 111K!N hOJi, G<;N¡ÓÁLU, se •ordeaca a la DireooicSn ae la i!olicfa hacionai inolufr dentro do la
do retiro TW3.Lí 111K!N hOJi, G<;N¡ÓÁLU, se •ordeaca a la DireooicSn ae la i!olicfa hacionai inolufr dentro do la Hoja de rvicios el lapso de tren (3) ueuea de alta. TLRCJRO.- La irecci6n General de la Policía Nacional,dentro del t4rno uc 30 d1aa prc-v..uto en el art. 121 Ue1 dioturú 1u reuoluoin connccumto para dar cumpli— miento a cota uentenoia. Cópieco, notiquJe,coiur1íqueue, Publíquese zr oonsdlteoe. (Aprobado en la oee16n del dfa e
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