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TA CUN - 8658-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8658-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS -Ordenador del gasto /ORDENADOR DEL GASTO MUNICIPAL /UNIDAD DE CAJA /FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS /PERSONERO MUNICIPAL -Prohibiciones Santa Fe de Bogotá, D. C.. diecinueve i 19 de junio de mil novecientos noventa y siete t13971.

Magistrado Ponente: DR DARlO QUIONS PINILLA

Expediente: No. 8658

Demandante. GOBERNADORA DE CUNDINMIARCA Obeerv.ac iones La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305 numeral luo de la Constitución Nacional, en concordancia con loe articulow 118 y siguientes. del Decreto 1333 de 1.286. remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 065 del 20 de dicíembre de 1996 del Conecici Municipal de La Calera, para que se decida sobre su validez. La Señora Gobernador& considera çjue si Acuerdo número 065 de 1996 del Concejo de La Calera, ",Por medio del. cual se crea el Fondo es solidaridad y redistribución de ingresos ordenado Srt el ley 142 de 1994. contraria lo dispuesto en loe arrículQe 315, numeral 9. de la Constitución Nacional. 16 del Decreto 111 de 1996. 25,y 26 de la Ley 200 de 1995 y 138 del becreto 133 de 1986 Como fundamentos de hecho se exponen loe iguientee: '1. El Honorable Concejo Municipal de LaCalera expidió el Acuerdo No.065 de diciembre 20 de. 1996. 11

138 del becreto 133 de 1986 Como fundamentos de hecho se exponen loe iguientee: '1. El Honorable Concejo Municipal de LaCalera expidió el Acuerdo No.065 de diciembre 20 de. 1996. 11

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.Ño. 6658)

3. EJ. citado-Acuerdo Infringe normas superiores que se ana1izrán znts adelante." El concepto de violación sedel siguiente contenido: El Concejo tlunicipel de La Calera «xpidió el Muerdo Ho065 de diciembre de 1996, "Por medio del cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribucióri de Ingreos Crdinarioe;ordenado en la ley 142 de 194".

En el articulo cuarto, se expresa: ". ..El ordenador del Fóndo y, por énde, su responsable es la Sicretaria de Desarrollo Social y Medio mb iente Lar su parte el artículo ¿15 numeral 9 de la Carta Politice prescribe: .. .. El articulo cuarto del act administrativo demanddo concretamente su inciso segundo al disponer, que el ordenador del Fondo es la Secretaria de Desarrollo Social y liedio Ambiente contraria en futina clara el numeral rkoeno del artículo 315 ge la Contituciz Iacional que preceptüa que es el Alcalde Municipal el ordenador del gasto en le localidad de acuerdo con el Pln de -Inversión. y eL Presupuesto. ló cual no admite ninguna duda sino que simplemente ha sido infringí4al norma constitucional. El siguiente articulo del acuerdo en estudio, vale decir el quinto - h sido 4eearrollado en los

ninguna duda sino que simplemente ha sido infringí4al norma constitucional. El siguiente articulo del acuerdo en estudio, vale decir el quinto - h sido 4eearrollado en los siguientes términos E. cuenta especial Fondo 4e Solidaridad y Redistribución do Inresoe, flu hace parte de la unidad de caja y tendra contabilidad separada, discriminada por obieto de subsidio, vivienda y cada uno de lao aerí1.cioa públicos domiciliarios".' " A su vez -el artículo 16 del:deóreto Iii de 1996, -dice: El acuerdo obleto de esta acción esta creando un Fonda de Solldaidad y Rdietribuclón de Ingresos, - como -una cuenta eepeeial, bin,persQberíajurjdica,3 CExp. No. 8658) ni autonomía administrativa por lo cual no se trata de un establecimiento público y por ello el bien conlleva un xitaiie,lic , da cuentas de parte de loe bienes o recursoe que reciba. no significa que vaya a romper el principio dé la Unidad de Caja de que trata el articulo 16 del decreto 111 de 1996 y como consecuencia el acto administrativo en su citado artículo viola tal principio cuando dice que la cuenta especial no hace parte de la unidad de caja. En ci articulo octavo del acuerdo se dispone: Sarioiona: incurrirán en causal de mala conducta los servidores püblióos del triuniolpio que retarden u obstaculicen el pago de loe subsidios, así como lui -tes dilaten u omi;an al cumplimiento de lo ordenado en le presente acuerdo". " En al titulo III Capitulo primero sobre

los servidores püblióos del triuniolpio que retarden u obstaculicen el pago de loe subsidios, así como lui -tes dilaten u omi;an al cumplimiento de lo ordenado en le presente acuerdo". " En al titulo III Capitulo primero sobre calificación de las faltas en el artículo 25 se prescribe: FALTAS GRAVISIMAS. Se coneiderar faltas gravísimas:

1. Derivar evidente e indebido proveobo, Patrimonial en el ejercicio de. su cargo o de eus funciones.

2. ObstacuJ,iar. , en forma grave, las invastigacionea gua realice le Procuraduria o una autoridad administrativa o juriediccional. 3 Obrar con manifiesta negligencia en la inveatigacin y a rz ricin de las faltas disciplinarias de loe empleados de su dependencia ó en la denuncia de loe hechos puni.bles c1eua tenga conQcirííento en razón del ejercicio de su cargo.

El servidor público o el particular que ejerza funciones públicas. •ue de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro. incremento patrimonial. . Sin perjuicio de lo regulado en el numeral 2o. de `este articulo, constituye falta gravaima: a La conducta gua con intención de destruir total o parcialmente un grupo étnico, social o religioso:

1. Realice matanza o lesión grave a. la integridad fieles de loe miembros del grupo, ecutando..un aaalto.

2. Ejerza eomstlmento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su

destrucción fieles de manera total o parcial:

integridad fieles de loe miembros del grupo, ecutando..un aaalto.

2. Ejerza eomstlmento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fieles de manera total o parcial: La conducta del servidor público o del particular que e%erZa función pública que priveExp. No. 8668' a una persona de su libertad. ordenando, e Jecut anclo o admitiendo, a pesar de su poder, decisorio, acciones gua tengan por resultado o tiendan a au desaparición. 6 Le utilización del empleo para presionar a particulares :Ø• subalternos a respaldar una causa o ceapafia política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

7. Poner lom bienes del estado de cualquier índole que sean, humanos, fina cleros o .1 sismo tleauc de la jornada de trabajo al servicio de la activid&d, causas, ~pa" da loe partidos y movimientos poilticos.

8. El abandono injustificado del cargo o del servicio.

9. La publicación utilización indebida de secretos oficiales, esi declarados por la ley o por quien tenga la facultad legal para hacerlo.

10. Actuar a sabiendas de estar incurso en causaleo de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en la Constitución o en la Ley.

A renglón seguido .l articulo 26 preceptúa: CALjSAfJES DE MALA CONDUCTALas faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para loe efectos señalados en e]. numeral 2o. del articulo 175 de la constitución Política

CALjSAfJES DE MALA CONDUCTALas faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para loe efectos señalados en e]. numeral 2o. del articulo 175 de la constitución Política cuando fueren realizadas por loe Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de]. Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. los mieubroe del Consejo Superior de La Judicatura y el Fiscal General de la Nación. Defensor del Pueblo, contralor General de la República, Contador General, Procurador General de la Nación, Auditor General y Miembros del Consejo Nacional Electoral. PARAGRAFO. El funcionario de la Procuraduria General de la Nación que viole el debido proceso incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio do las sancioneo penales a que haya lugar'. De lo expuesto en loe doe artículos de la Ley 200 podemos manifestar que analizado el acuerdo 065 de dio iembre 20 de 1996 se puede llegar a la conolueión de que es ilegal, habida consideración a que el Cabildo Municipal de La Calera al declarar como causal disciplinaria de mala conducta para los servidores públicos municipales el retardar u obstaculizar el pago de los subsidios, así como el dilatar u omitir el cumplimiento de lo ordenado en al preente acuerdo, con lo cual se está arrogando(Exp. No. 8658) tina fui c4ón que o CE de su cc)upetencia, sino que es una acultaddi'ectaue se iercita a tr'av4e de la ley que se ha adoptado el Código Disciplinario ' que como muy, bien lo dice el atíoulo 177 de la misma .ev 2u0 esta ee aplicara & todos loe

es una acultaddi'ectaue se iercita a tr'av4e de la ley que se ha adoptado el Código Disciplinario ' que como muy, bien lo dice el atíoulo 177 de la misma .ev 2u0 esta ee aplicara & todos loe íservilui,es púbiiisoa sin excepción alguna y deroga las Ji zicic'nes generales o especiales , que regulen materias diaçtp1inarlas a nivel Nacional o Dietrital o t1un1cipa1 o que le san Ontaris es pr elio que mal puede un Concejo orear disposiciones generales o especiales a' -re eia d1sipinarie. porque esta por encima la Je', çon un Código Uní-0 que igualmente regula y sancione conductas de loa servidores públicos del orden uunicipei y corno por otra, parte la situación ccritsmp lada Por el coejo en él artículo octavo como causal de mala conducta no está considerada como tal en e]. Cdjgo Diolplinarío, tenemos que concluir que se ha infringido la ley y p or ende se requiere que el Honorable Tribunl declare la nulidad de Lcscitados artbcuios cuarto, quinto., r 1ioeno materia de esta acción Por u.i.timo el articulo iioveo dei acto en análisis dice: —Composición del Comité. l Comité de control y vigIlancia de la Cuente Eepecial Fondo de Solidandad y.Redistribución de Ingrsos, estará conformada porUn delega dD or: rindelega-Jo de la Personaría Uunicipal...". A prcpsitc da este último tema el artIdulo 138 del decreto: 1333 de 1908,prescribe:

porUn delega dD or: rindelega-Jo de la Personaría Uunicipal...". A prcpsitc da este último tema el artIdulo 138 del decreto: 1333 de 1908,prescribe: El Eeisonero no eercer funciones administrativas distinta. de les que les normas vigentes le seflalen Para el anejode sue propias oficinas y dependencias. - 1. Complemente esto último la Carta Política en su artículo 291 cuando dice que 108Lersofleros solo las Juntas Di e.tives y los Concejos de Adm1nitraciór que operen en la entidad: tarnitorial cuando seaii expresamente invitados con £tnee aspacifi. De lo expuesto en las doe anteriores disposiciones se puede concluir que si el Personero no puede ejercer funo iones a.dznjnietrstivae distintas de las que las normas vigentes le sefialan y: solo para el mane-lo de sus propias of idtnae y dependencias, ni asistir a la Juntas o Cuneeloe de administración local, muchomenos puede designar un delegdo de la Pareoneria al Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos por no ser ente parte integrante de sus(Exp. No. 8658) propias oficinas nl dependencias, ni tratarse-de una disposición legal vigente, que así lo ordene. y mucho menos estar considerada tal actividad como una función propia deis Personería al tener de lo consagrado en él articulo 178 de la ley 136 de 1994 ` en concordancia con el articulo 139 y s.s del Decreto. 1333 de 1988, motivo por el cual el .Concejo

una función propia deis Personería al tener de lo consagrado en él articulo 178 de la ley 136 de 1994 ` en concordancia con el articulo 139 y s.s del Decreto. 1333 de 1988, motivo por el cual el .Concejo Municipal de La. Calera a través, del acuerdo 085 de diciembre 20 de 1996, viola también el articulo 138 del Decreto 1333 de 1986,. atribuyéndose funciones que no le corresponden. urrxviciot DKi ALCAU)K Dei. icipio DE L& CALERA.- El citado funcionario, por intermedio de apoderado, interino en la actuación para coadyuvar las pretensiones de la Señora Gobernadora respócto de las observaciones a loe artículos cuarto, inciso segundo, quinto y Octavo, pues considera que en loe dem&s aepectoe el Acuerdo se encuentra ajustado a la Constitución y a la ley. Respecto del articulo cuarto del ecuerdó impugnado considera que sea disposición infringió el artículo 315 da la Conetituoión Nacional, pues no es discutible que el ordenador del gasto en el municipio se el Alcalde; Igualmente no se puede desconocer el. principio fundamental del sistema presupuestal -unidad de caja-. como se plaemó en el articulo quinto. Plantea que e]. Concejo Municipal de La Calera al crear una causal adióional de mala conducta para loe servidores públicos del municipio que se tarden u obstaculicen el. pago de loe subsidios, desconoció la ley 200 de. 1995, por la cual se adoptó el Código Unico Disciplinario. Mediante auto del 28 de abril del año en curso sé admitió

obstaculicen el. pago de loe subsidios, desconoció la ley 200 de. 1995, por la cual se adoptó el Código Unico Disciplinario. Mediante auto del 28 de abril del año en curso sé admitió la intervención del Señor Alcalde del Municipio de La Calera y reconoció a su apoderado. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente7 (Exp. No.. 8658) y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CON.S 1 DERAC IONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 065 del 20 de diciembre de 1996 del Concejo Municipal de La Calera, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 20 de febrero de 1991. - La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta despuésde adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, Que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con al fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de

continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con al fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo me pueda hacer con respecto a las. normas supúeetamente infringidas y únicamente enExp. No, 8658 cuanto al conc'epto-de violación aducido,. puse no existe un control general de la legalidad por parte del juez admtnietrativq. 4 - En el caso 'de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula obeervacionee a]. Acierdo numero 065 de 1906 del Concejo Municipal de La Calera, Por medio del cual se crea el Fondo de Solidaridad y Rediatribución de ingreoe ordenado en la Ley. 142 de 1994 La primera observación la dirige contra el articulo cuarto en cuanto iepcH1e que el ordenador del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingroeoe ea la Secretaria de Desarrollo Social i Medio Ambiente, pues considera que de ese maflera se infringe el articulo 315, numeral 9, de la Constitución Nacional, pues, según esa iorma, 'el Alcalde se el ordenador de loe gastos municipales. Ocurre que mediante el articulo priíerG del Acuerdo 068 de 1996, el Concejo Municipal de La Calera creó el Fondo de Solidaridad y Redietribuci5n de Ingresos como

gastos municipales. Ocurre que mediante el articulo priíerG del Acuerdo 068 de 1996, el Concejo Municipal de La Calera creó el Fondo de Solidaridad y Redietribuci5n de Ingresos como una cuenta especial gua no constituye, ni contituira dependencia o entidad alguna del Municipio Y. por ende, no tendrá planta de personal y'dotación alguna Ese Fondo, saguti e]. articulo segundo, tiene la posibilidad de garantizar la correcta organización de loe subsidios a la demanda, como inversión social, para el cofleumo da servicios publicos domiciliarios, eegun lo ordenado en La Ley 142 de 994, para loe estratos 1 y 2 y, eventual- .mente, para el 3, de acuerdo con lo determinado por la Coiiaión de'Reguiaólór' rÉepetiva. De manera que si él mencionadó Fondo no se un& entidad nueva, se entiende que' hace parte, de la ainietración central del municipio y, por tanto, el Alcalde, de9 Exp. No. 8658) conformidad con el articulo 315, numeral 9, de la Constitución Nacional, es el ordenador del gasto. De consiguiente, el articulo impugnado infringe ese precepto superior y, por tanto, se declarará la nulidad de la parte pertinente del articulo cuarto. 5.- La segunda observación la dirige contra el articulo quinto del Acuerdo impugnado, en cuanto señala que la Cuenta Especial del Fondo de Solidaridad y Redetribuclón de Ingresos no hace parte de la unidad de caja, pues considera que de esa manera se infringe el articulo 16 del Decreto 111 de 1996.

Cuenta Especial del Fondo de Solidaridad y Redetribuclón de Ingresos no hace parte de la unidad de caja, pues considera que de esa manera se infringe el articulo 16 del Decreto 111 de 1996. Si el Fondo de Solidaridad y Redietribución de Ingresos no se creó como un establecimiento público y, por tanto, como ya se anotó integra la administración central del Municipio, aunque ea una cuenta especial, ésta hace parte de la Unidad do Caja del Presupuesto Municipal, conforme al articulo 16 del Decreto 111 de

1996. De consiguiente, al disponerse en el artículo impugnado que esa cuenta no hace parte de la Unidad de Caja, infringe la citada disposición superior y, por tanto, procede le declaratoria de nulidad de is parte pertinente del articulo. 6.- La tercera observación la dirige contra el artículo octavo del Acuerdo, en cuanto establece como casual de mala conducta de los servidores públicos del municipio el retardo u obstaculización del pago de los subsidios, así como la dilación u omisión en el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo, pues la Señora Gobernadora considera que es ilegal en razón a que de esa manera el Concejo Municipal de La Calera se arrogó de unas funciones que no son de su competencia, sino de la ley que ha adoptado .l Código Disciplinario Unico, el cual(Exp. No. 8858) consagre las faltes disciplinarias.

Para la Sala,.. resulta valido el planteamiento expuesto por la Señora Gobernadora, puse ciertamente las faltas las sanciones de loe servidores públicos se encuentran consagradas en el Código Disciplinario Unico, o

Para la Sala,.. resulta valido el planteamiento expuesto por la Señora Gobernadora, puse ciertamente las faltas las sanciones de loe servidores públicos se encuentran consagradas en el Código Disciplinario Unico, o sea la ley 200 de 1995, -rticuloe 24 a 33y por tanto, el Consejo Municipal de La Caleral no puede consagrar una adicional y especial para loe servidores públicos de~ Municipio que incurran øn une de las situaciones prevista en el artículo octavo del Acuerdo impugnado En coneecuençia como dicho Concejo actúo sin competencia e infringió loe articuloe 28 V-26 de la ley 200 de 1995, se declarar4 la nulidad de la citada dispi jófl.:. 7.- La óuarta óberváci6n la dirige contra el articulo noveno del Acuerdo en tuanto consagra Que el.Cornité de Control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingr,eoe estará conformado por un delegado de la Pereoneria Municipal Considera que de esa manere ee infringe loe articules 291 de la Constitución Nacional y 138 del Decrete 1333 de 1986. pues si el Personero no puede ejercer funciones administrativas de las que las normas vigentes le eñelan y solo para el manejo de sus propias oficinas y depençlencias, ni asistir a Juntas o Consejos da administración local, mucho menos pede designar un delegado de la Póreoneria al nencionado Fondo. El artículo 291 de la Constitución Nacional establece que loe contralores y personeros solo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que

delegado de la Póreoneria al nencionado Fondo. El artículo 291 de la Constitución Nacional establece que loe contralores y personeros solo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en lee respectivas entfdadee territoriales,11, (Exp. No. 86581 cuando sean expresamente invitados con fines especificos. Por consiguiente, conforme a esa norma, loe personeros municipales no pueden integrar las juntas directivas o loe consejos de administración municipal. Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 138 del decreto 1333 de 1986, el Personero Municipal no puede ejercer funciones administrativas distintas de las que las normas legales le señalen para el manejo de sus oficinas. Y aún cuando el numeral 12 del articulo 139 del mismo Código de. Régimen Municipal prevé que el Concejo Municipal le pueda asignar funciones al Personero Municipal, resulta claro que aquellas deben tener relación con lo provisto en ese artículo, es decir en cuanto a las atribuciones legales que tiene ese funcionario como defensor del pueblo o veedor ciudadano. . De manera que si los personeros municipales no pueden integrar las juntas directivas o. los consejos de administración municipal, a menos que sean expree ame nte invitados con finos específicos, tampoco puede designar un delegado para que conforme esa junta o consejo. Y como, efectivamente, el Concejo Municipal de La Calera en el artículo noveno del' Acuerdo impugnado consagra que el Comité de control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de . ingresos estará conformado por un delegado de la Persóneria, se llega a la conclusión de que se incurrió en infracción del

que el Comité de control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de . ingresos estará conformado por un delegado de la Persóneria, se llega a la conclusión de que se incurrió en infracción del articulo 291 de la Constitución Nacional y, por tanto, se declarará la nulidad de la parte pertinente de ese articulo. Por lo expuesto, EL TRI1$AL ADMINISTRATIVO DE (XJ)WINAMARCA, S(XIOI1 PRIMERA, administrando justicia en nombre de12 (Exp. No. 8658) la República de Co1obia y por autoridad de la Ley, F A LLA lo. Se declara la nulidad de ise siguiente díoposicíoneke contenidas en el Acuerdo numero 066 del 20 de diciembre de 1998 del Concejo Mutoipa1 de La Calera Por medio del cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redietribuciórr de Ingresos ordenado en la Ley 142 de 1994": 4 a. Del. articulo Cuarto en la parte que dice: "El ordenador del Fondo y, por, ende, su responsable ea la Secretaria de Dearrol10 Social y Medio Ambiente. . Del articulo Quinto, ;k^ .,la partoque dice ., no hacó parte de la unidad de ,caja y c. Del Articulo Octavo.. d

Del articulo Noveno, en la parte que dice Un delegado de la Pereónerí Miznicipal" 2o. Cmuniqueseeeta decisión a a Señora Gobernadorá del Departamento de Cundinamarca y a los Señores Presidente del (onceo. Alcalde y Personero del Municipio de La Calera

2o. Cmuniqueseeeta decisión a a Señora Gobernadorá del Departamento de Cundinamarca y a los Señores Presidente del (onceo. Alcalde y Personero del Municipio de La Calera

cOPIESE, NOTIFIaUESE. X4UNIQUKSE Y UMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha.' Acta número 074). DARlO QUIR~ PIHILLA paigrnio

B&ATRIZ MAWINRZ )I'J..

MAGISTRADA• 0 13 Exp. No. 8658)

OLGA IHES NAVARRKTK BARRKRO KEWESTO REY G&WOR

MAGISTRADA MAGISTRADO

HERIRO REYES VAIIAS

MAGISTRADO

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