TA CUN - 8659-(03-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8659-(03-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE INVERSIONES FORZOSAS -Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 073 Expediente No. 8659
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca el ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el artículo 118 y s.s. del decreto 133 de 1986 remitió a esta Corporación el Acuerdo No 026 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Ubalá "Por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997 , con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación." Para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO No 026 DE 1996 "Por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversiones para vigencia fiscal de 1997 con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación. EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBALA CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Art. 313 de la Constitución Política en la Ley 136 de 1994 , y,Expediente No 8659 CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Decreto No 427 de febrero 23 de 1993 , Art.. 5
Art. 313 de la Constitución Política en la Ley 136 de 1994 , y,Expediente No 8659 CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Decreto No 427 de febrero 23 de 1993 , Art.. 5 Alcalde (sic) debe presentar al Concejo Municipal dentro de los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias el Proyecto de Plan de Inversion, donde estén incluidos los recursos provenientes de la participación Municipal de los Ingresos Corrientes de la Nación conforme ala Ley 60 del 12 de agosto de 1993. Que el Concejo puede eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas dentro de las prescripciones y límites separados por la Ley, Que de acuerdo con las cifras enviadas por el Departamento Nacional de Planeación , de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación al Municipio le corresponde la siguiente distribución: total ingresos corrientes de la Nación $ l'592.400.00, Area urbana $ 237.904.560, Area rural 13544954 40. , además debe cubrir con la distribución sectorial de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 160 de 1993. Que de acuerdo con el Decreto No 2680 del 29 de diciembre de 1993 , la Oficina de Planeación Departamental emitirá concepto en su ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica. ACUERDA - ARTICULO 1 : Apruébese en el sector de educación la suma de EDUCACIÓN $ 363.067.200 el cual se distribuye de la siguiente forma. ARTICULO 2 : Apruébase en el sector salud la suma de $302.556.000 la cual se distribuye de la siguiente forma: ARTICULO 3: Apruébase en el sector AGUA POTABLE Y
ARTICULO 2 : Apruébase en el sector salud la suma de $302.556.000 la cual se distribuye de la siguiente forma: ARTICULO 3: Apruébase en el sector AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO LA SUMA DE $ 42.044.800 , la cual se distribuye en la siguiente forma.3 Expediente No 8659 ARTICULO 4: Apruébese en el sector DEPORTE, CULTURA Y RECREACIÓN la suma de $ 60.511 .200 , la cual se distribuye de la siguiente forma: ARTICULO 5: Apruébese en OTROS SECTORES la suma de $242. 044800 cual (sic) se distribuye de la siguiente forma. " ,, ARTICULO 6 : Autirízase al Alcalde Municipal para efectuar las modificaciones al Plan se inversión de acuerdo a las observaciones que considere necesarias el Departamento Administrativo de Planeación , la Secretaría de Educación y Salud para dar cumplimiento a la Ley 60 de 1993.
"ARTICULO 7
"ARTICULO 8 "ARTICULO 9 "ARTICULO 10 ..
Como normas violadas se anotaron: Decreto 2680 de 1993 artículo 6, Decreto 427 de 1994. El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se aprueba el programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997 , con recursos de la Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación ", es abiertamente ilegal según se estudia:
1. El Acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios los días 26 y 30 de agosto de 1996 según constancia a folio 6 y sancionado el día 31 del mismo mes y año.
Nación ", es abiertamente ilegal según se estudia:
1. El Acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios los días 26 y 30 de agosto de 1996 según constancia a folio 6 y sancionado el día 31 del mismo mes y año. 1.1. El Decreto 2680 de diciembre 29 de 1993 , reglamentario de la Ley 60 de 1993, preceptúa en el artículo 6:Expediente No 8659 1.2. El Decreto 427 de febrero 23 de 1994 , indica en el artículo primero: "Artículo Primero. Modifiquese el artículo5 del Decreto 2680 de 1993.
El artículo modificado quedará así: 1.3 El Departamento Administrativo de Planeación se pronunció mediante oficio No 03863 de noviembre 6 de 1996 , en donde acusa recibo en fecha ocho (8) de octubre de 1996 , del Acuerdo aquí acusado, además en su pronunciamiento no encuentra factible expedir el concepto favorable , puesto que el Municipio no presenta el proyecto de Acuerdo -. sino de una vez el acto administrativo como tal (folio 9). 1.4 Por lo expuesto podemos concluir, que se cometió un yerro jurídico representado en el procedimiento para la aprobación del programa de inversiones , toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido por el Legislador al expedir el Decreto 427 de 1993 , los cuales sin necesidad de profundizar nos indican que este acto es de iniciativa del Alcalde quien lo debe presentar a la Corporación Administrativa durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias, es decir, en el mes de agosto, para lo cual lo acompañará del concepto de la oficina de Planeación donde dicho ente Departamental se pronuncie
quien lo debe presentar a la Corporación Administrativa durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias, es decir, en el mes de agosto, para lo cual lo acompañará del concepto de la oficina de Planeación donde dicho ente Departamental se pronuncie respectivamente dentro del proyecto , por tanto, es deber del mandatario local tramitar y poseer para presentar previamente el concepto a la Corporación , hecho que no se cumplió según el texto del oficio No 03863 de noviembre 6 de 1996, en donde Planeación de Cundinamarca no da el concepto por cuanto el Municipio presentó a su consideración fue el Acuerdo 026 de 1996 y no el proyecto ; no obstante cumplir técnicamente con lineamientos de la ley 60 de 1993 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 026 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Ubalá teniendo como base el escritoExpediente No 8659 de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma , la indicación de las normas violadas y el concepto de violación , como también las pruebas aportadas a la actuación. Con fecha 8 de agosto de 1996 hubo concepto favorable al proyecto del Plan de Inversión en el sector salud (folio 75). El 20 de septiembre de 1996 la Secretaría de Educación da visto bueno para los traslados de los Recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación,
Plan de Inversión en el sector salud (folio 75). El 20 de septiembre de 1996 la Secretaría de Educación da visto bueno para los traslados de los Recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación, Plan de Inversión vigencia de 1997 - Sector Educación (folio 22) pero con fecha 31 de julio de 1996 había certificado el visto bueno para la aprobación del proyecto de Acuerdo (folio 20). A folio 20 se aportó copia del oficio 03863 expedido con fecha noviembre 6 de 1996 por el Departamento Administrativo de Planeación Departamental en donde se pone de presente que esa oficina emite concepto previo, no posterior, a proyecto de Plan de Inversión con los recursos de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación de forzosa inversión y que como quiera que lo que se envía es el Acuerdo y no el Proyecto de Acuerdo , no es factible expedir tal concepto. Sin embargo anota que " en desarrollo de la función asesora y de asistencia técnica , nos permitimos comunicarle que el Acuerdo 026 del 31 de agosto de 1996 cumple técnicamente con los lineamientos establecidos por la Ley 60 de 1993". De manera que en efecto se transgredieron la Ley 60 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2680 de 1993, que dispone que para la aprobación del Plan de Inversiones la Oficina de Planeación Departamental emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica en el cual deberá verificar que se cumplan los criterio de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993 En el caso presente aunque se pronunció previamente el Departamento de
verificar que se cumplan los criterio de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993 En el caso presente aunque se pronunció previamente el Departamento de Planeación de la Secretaría de Educación , no se esperó el concepto previo de Planeación Departamental y con ello en efecto se desconoció el texto de las normas citadas. Pero como ocurre que de todas maneras Planeación Departamental examinó el Acuerdo 026 de 1996 del Concejo de Ubalá y mediante el cual6 Expediente No 8659 se aprobó el programa Municipal de inversiones para la vigencia fiscal de 1997 y lo encontró ajustado a las previsiones de la Ley 60 de 1993, declarará la validez del acto a pesar del yerro del procedimiento en la expedición del acto porque a pesar de la irregularidad se respetó el texto de la Ley en la distribución y apropiación de los recursos provenientes de participación de Ingresos Corrientes de la Nación. Es así como la Sala declarará la validez del Acuerdo No 026 de agosto 31 de 1996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declarar la validez del Acuerdo No 026 del 31 de agosto de 1996 "por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1 997con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación.".
2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca , al señor Alcalde , al señor Presidente del Concejo y al
Corrientes de la Nación.".
2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca , al señor Alcalde , al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Ubalá.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 078).
DAREO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado MagistradaExpediente No 8659
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado