TA CUN - 8663-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8663-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUMOINAMARCA SECCION PRIMERA Santafl de Bogotá, 0. C. seis (6) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. UERfl3ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 8 6 6 3 .- ACCION DE TUTELA.
sLICITAflTE : CARMEN JULIA BERNAL DE PULIDO.
CONTRA : El REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS -SECCIONAL
FACATATIVA, SEÑOR EDUARDO BOHORDUEZ GUZNAN.
En nombre propio fue presentada la Acción de la Referencia, con fundamento en los siguientes
H E C H O S
1110. En el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativ, se adelantó el proceso de sucesión intestada del causante Otoniel Pulido López; 0 2. Efectuada la partición de los bienes herenciales y sociales, dejados por el causante, el Juzgado mediante sentencia del veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y seis 996) aprueba el trabajo de partición y ordena su inscripción en 18
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, respectiva: "3°. Fue así, como, en calidad de cónyuge supérstite, retiré del Juzgado las coplas para llevarlas a la Oficina de Registro de instrumentas Públicos de Facatativ, habiéndole correspondido el turno N°. 3194; 114u• la partición no se pudo registrar en obedecimiento a que
Juzgado las coplas para llevarlas a la Oficina de Registro de instrumentas Públicos de Facatativ, habiéndole correspondido el turno N°. 3194; 114u• la partición no se pudo registrar en obedecimiento a que se habla omitido indicar el r,rirnero de la matrÇcula inmobiliaria de un predio y por haberse adjudicado el pleno dominio de otros bienes, cu?ldo, tan soloA, el causante tenla derechos y acciones;EXP. No. 8663 2 Il'O, Subsanada la irregularidad, esto es, adjuntando los títulos anteriores, fue negado el registro argumentando que el Despacho no era cetente ya que el comnetente para corregir los inventarios y avalúo y la correspondiente partición y adjudicación era la Justicia ordinaria; "6'. No sin antes, haberle hecho conocer el concepto, que sobre el particular, emitiera la SUPERINTENDENCIA DE IGTARIAL)O Y REGISTRO; "711. Ante tal situación, en forma errtíca Interpuse el recurso de Apelación el cual fue negado por Improcedente; ".°. Con la actuación del señor Registrador de Instrumentos POblics de la Seccional de FacatativA se está violando, en forma clara, el Art. 52 del Decreto Ley 1250/70 y normas civiles y procedimentales; "9°. Taxativamente el mencionado artículo reza: "Para que pueda ser inscrito en el registro cualquier títu1osdeberA indicar la Procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, a menos que ANTE EL REGISTRADOR se demuestre la procedencia con el respectivo título antecedente." (El resalte es nuestro);
ser inscrito en el registro cualquier títu1osdeberA indicar la Procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, a menos que ANTE EL REGISTRADOR se demuestre la procedencia con el respectivo título antecedente." (El resalte es nuestro); 1 100. El 0creto 158192 Igualmente, autoriza al Registrador, Ja forma como debe proceder cuando se omita citar el titulo de Procedencia de lo adjudicado; 91°. En lo nue hace relación, a la adjudicación del pleno dominio, cuando lo que ostentaba el causante eran derechos y acciones, de acuerdo con las normas que rige nuestro ordenamiento civil no es causal para negarse ha hacer la correspondiente inscripción en razón a que nadie puede transmitir más derechos de los nue tenga y por ende, la anotación se debe hacer de los mismos derechos que tenía el causante; 0 120. Cuando se dice que los inventarios y la adjudicación se deben corregir por vía judicial se estS desconociendo lo preceptuado en los i\rts. 331 y 332 del C. de P. C. 11 130. En esta forma considero estime que se ha violado el derecho fundamental consagrado en el Art. 13 de la Constitución Política. PETICJInri "la. Se ordene al señor Registrador de Instrumentos Públicos deEXP. U. 8663. 3 la Seccional de Facatativ (Cund.) inscribir, en los folios nertinentes, la partición efectuada dentro del Proceso de SUCESION INTESTADA del causante OTON!EL PULIDO LOPEZ. el que cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Facatat1v. ".
P R U E 8 A 5
Aporta com. tales
INTESTADA del causante OTON!EL PULIDO LOPEZ. el que cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Facatat1v. ".
P R U E 8 A 5
Aporta com. tales Fotocopia de la constancia de devolución de la sentencia, sin registro Fotocopia del escrito subsanando las causales de devolución Fotocopia del concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro; Fotocopia de la Negación del señor Registrador a la inscripción, una vez se subsanó (sic) las irregularidades; Fotocopia de la resolución del recurso interpuesto. u. FUNDAMENTOS DE DERECHO "En derecho me apoyo en los Arts.: 13 de la C. N.; Decreto 1250/70; 2158/92, 331 y 332 del C. de P.C. y 53 C.N. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó telegráficamente la Acción a seíar Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Facatativá transcribiéndole la petición de la solicitante y dejándolo en libertad para allegar información dentro de los dos (2) días siguientes. El te1egrma le fue remitido el 27 de Febrero de 1997, sin que hasta la fecha se haya recibido Información alguna. Se rechazará nor improcedente la Tutela solicitada, por la siguiente razón La Resolución N. 17 del 31 de Enero de 1997 expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional de Facatativ, Folio E, contempla en su artículo SEGUNDO "Con la notificación de la presente decisión queda agotada la
La Resolución N. 17 del 31 de Enero de 1997 expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional de Facatativ, Folio E, contempla en su artículo SEGUNDO "Con la notificación de la presente decisión queda agotada la Vfa Gubernativa, procediendo solo la Contencioso Administrativa.". El Articulo 5. del Decreto 2591 de 91 determina como causales de improcedencia de la Tutela,EXP. NIO. 8663. 4
01. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ... . 0.
Negado "por improcedente el recurso de apelación internuesto por la señora Carmen Julia Bernal de Pulido, oara obtener el reqistro del sucesorio del señor OTONIEL PULIDO LOPEZ." y declarado el agotamiento de la Va Gubernativa, procede la Acción ante ésta Jurisdicción y como no se utilizó la Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debe ser rechazada como ya se advirtió. POR LO EXPUESTO, El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINPiMARCA, SECCIOir PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA CARMEN JULIA BERNAL DE PULIDO CONTRA EL SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PtJBLICO$ DE LA SECCIONAL DE FACATATIVA.
SEGUNDO.- ORDENASE OUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO
TRADOR DE INSTRUMENTOS PtJBLICO$ DE LA SECCIONAL DE FACATATIVA.
SEGUNDO.- ORDENASE OUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE A LA SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO Al SEÑOR
REGISTRADOR.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA U. 031.-