TA CUN - 8665-(08-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8665-(08-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
\
-DE COLOMBIA
SDICCIONAL
TRIB UNAL CCIT.EUCiO$O 1' T1V( ctn;.. I?iJ1/RCA Bogotá D.E., çfl qitrdo ioneotes DR • JQtI LINO dD P Reft Proceso .o. 8665.- Actos Depar... t ameflta 1 $ Dnanants Rafe1 Loto ?inede. El Dr. Rafael Soto Plnedo actunndo en su propio fl r:re y en ejercicio de la .cci6n consegrade en 105 arte. 63 y 66 del Ç... sA., pide al TrVi nal hicer las øiquien.. te ec1.rcioneas Primera». ue es nulo r:rci1mente el artículo 2 1e1 ecrtoOrd nanma 1 2141 de 7 de teptierbre de 1.972 expedido por el sl for Gob'rn:cor del Departamento de Ctindineiwrcia enuso de las facltcea extraordin;:rizs conteridas por la Ordenanza t 57 de 1972 de la 4 amb1e de dicho Lepertento en la pte que reza, ....La coranza de l contribuciones e v1orjeej6n sré at.:niUa por los juzcvdos de ejcuciones ficlr's del £epartarnento' # por cuanto viola otenib1ovnnte e). articulo 14. inciso 2 ,º@ del iecreto tegislativo # 1604 de 1.966 (de crcter peranente øgdn la Ley 48/681 sobre la jurirdicidn coactiva en materia de contribuciones de yeloriz3cidn. '5gunda. wue es nulo en su integridad
crcter peranente øgdn la Ley 48/681 sobre la jurirdicidn coactiva en materia de contribuciones de yeloriz3cidn. '5gunda. wue es nulo en su integridad el aticu10 30 del L:ecrto..0 eanza t 2141 de 7 de septiembre de 1.972 expedido por el TSTERIO DE JflSTT1TADE COLOMBIA SDICCIONAL 8665 - 2 seror "obernor de Jjj:)!r'rCe en uso de1 fcu1tder ex-. trordinriiis con ritis por la 4#rdcnenza f 57 de 1.972 de 1 srnb1ea e dicho p;tzricrto, l'clonrdo con 1 forme de notiiic cidn ...e les rerolcione ini:tr tives 1iu1&dores y itriuidoras to Ja contribución de valorizci6n por obran pdb1ice deperte1es. y por cuanto no 1ni - e açotr le vfa gu&.errv'tive yaue n< -., dritc el rccurso de para ante el s'p rior jerrquioo, con l, cniqu1ente v.•ción de los artículos 11 y 13 del Decrto-.Ley 2733 de 1.959 ivarnarite. lo mismo rue ' rtfculo 52 de]. Decreto g1nwntrio Na-. cio:al 1394 de oto 6 de 1.970, por el!, cual fe rrgIc~ tan el Decreto ,qis1ativo j 1604 de 1.966 (pernanente gdn la Ley 48 de 1.968) y el Dec'eto...3my 33.60 de 1.968, en sus ex-.
tan el Decreto ,qis1ativo j 1604 de 1.966 (pernanente gdn la Ley 48 de 1.968) y el Dec'eto...3my 33.60 de 1.968, en sus ex-. tfculos 32 a 36, que trtan sobre la cont,ribucidn e valøtiza~ cidn y te su oh1igatoriedd pr Dep metos y Municipios, y istrito knpeca1 c4 Bogotil, Tercera.-. Que e s nulo el pargrfo 1"i-. co .iel zrticu lo 59 del Decreto Ordenafeza ,, 2141 de 7 de epibr tiC 1.972 eeuido por el efor "oberdor del beprtrt.o e Cun4irnrca. en uso de len fcultzdes extaor&in. -ris conf rídas pot la 'r ena7a 1/ 7 de 1.972 de la /b1ea de dicho Departrretito por cuanto confiere a la Junta de Va1oricidn Deprtrets1 la función ¿]cinitr:tiva e det rinr 113 obras públícas epartaeenta-. lea que han de cajcar 1 derecho a etb1rcer el cobro de la cantri bucidn deprteienta1 tiøizacidn, con ostensible viol cidn del articulo 187 de la Gorituci6n nacional que se la conf ire a l.g respectivas ;an1b1eas eprtrentales, como de igual rnanra eli3rticulo 76, ordinal 49 ihidr se la atribuyo al ongto de la República y el articulo 119 iidern, e los concejos rnunici aleso en rel':ción con ls ors pdh1ic.8 na-. i°rv' les y tunicip1es# respectivampn e.
yo al ongto de la República y el articulo 119 iidern, e los concejos rnunici aleso en rel':ción con ls ors pdh1ic.8 na-. i°rv' les y tunicip1es# respectivampn e. mau~ la TffiTI(JDE COLOMBIA IISDICCIONAL Ñ 8665 - 3 conO dieposicion'3 ViO1d cita el artículo 14, inciso 29 del Dec:to 1604 de 1.966, arte. 10, 11 y 12 del L)ecreto..Ley 2733 de 1.9591 arte 52 del Decreto Re.... glamenario 1394 de 1.970 arta. 76 y 187 do la Congtitucidn Nacional. Se expone el concepto de la violci6n de egg normas por losacto.-: aeudoe. La F iscalía Cuarta de le C orporacidn con-. ceptda favorblerente a lag p'ticiones de la demanda s jecutorindo el auto de citci6n para sentencia gin que se observe causal de nulidad que invalide lo actUa<10, el Tribunal decide el proceso, previas ls siguien.. tes cONsIL)RiCIC s$ Como antes se dejó relacionado, el actor en ej.rccio de la accidn pública demande la nulidad de los artículos 29, 39 y Se del Decreto-Ordenanza No. 2141 cha septiembre 7 de 1.972, pronunciado por la %bernacidn a. Cundinamarca. Ha de anot~re que por un &rror de la de-. manda se e]. Decreto acusado, como del síNo de 1,972, siendo que e refieFe el mismo pero corespondiente a 1.973,
Ha de anot~re que por un &rror de la de-. manda se e]. Decreto acusado, como del síNo de 1,972, siendo que e refieFe el mismo pero corespondiente a 1.973, todo lo cual resulta claro de las citas, y de los hechos y de los artículos acusados, lo cual no alcanza a ser suficiente corno para no ent.r al fondo del asunto, pues el error resulta claro y evidente, pero en 51t1iras el acto ain3tti.. va acusado se ha individualizado con toda precisión, en loe términos del art. 85 del C.c .A., sin que haya lugar e dudas del que se trta.
ITfl flj 1'T(iT -DE COLOMBIA
ISDICCIONAL • 8665 - 4 c 1 decreto iwuqne, tr te de la edop.- ción del t tuto de Valorizaci6n de Gundinin erce, y de a1q naw modificaciones a la Ordenanza No, 7 de 1.968 sobre contribución Departamental de ValoriZación. Hechas estas aclaraciones procede r.psol. ver sobre cada Uno 9 los tres artículos objetados ante ARTICULO'2a.XMPUGLDOs No se ataca en su Integridad esta disposición, solo parcialmente en cuanto el Señor Sobernadoro en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Or-. denarias No. 57 de 1.972, decretds".....Le cobren7e de las cqnt;ibucionea de ysilorleecldn seré atendida por loe JUaaaC%Os de e1ecucioea fiscale, uel Departamento", considera el demandante que cta c3.etcrm1..
cqnt;ibucionea de ysilorleecldn seré atendida por loe JUaaaC%Os de e1ecucioea fiscale, uel Departamento", considera el demandante que cta c3.etcrm1.. nación viole ostensiblemente el art. 14, inciso 29, del ~reto "rqislativo 1604 da 1.966 ( de carácter peruianebbe segn la Ley 48/68) sobre Jurisdicción coactiv en mtcria de contrikicicnes de valorización, por Cu.nto esta norma establece "En la orVaniaicidn que para el recaudo de las contribuciones de valorizción stab2.ezcan la nación, W; PRTA)4SWrOS (las mayd-cul:s son mías) los n nicipios y el JJistrito Napeciel de "ogot. DEBERAN CREAR SE PCIFIC.PENT los cargos de los funcionarios qUe han de ccoCer los juicios por juriedicción coata, tanto en primera como en segunda inr:t.ncia. Dichos fun... cionrioa queden investidos de jurisdicci6n coactiva.Io mismo que loa tesoreros especiales encrgdos de la re.- - caudación da estas Cntribucones'. Entiende el, demandante que al emplear la dia.- - po'ici6n que se analiza, al término imperativo de "deberen e )TTIA flJ .Tl'TtTADE COLOMBIA ISDICCIONAL #8665 - ç - crearas espeef icéMiente Jos crgoa de funcionrios qUS han de conocer loa juicios por Jurisdicción coactiva ', el oberISDICCIONAL #8665 - ç - crearas espeef icéMiente Jos crgoa de funcionrios qUS han de conocer loa juicios por Jurisdicción coactiva ', el obernador ha debido crear especfficament, catos e argos y no rrniti se O asignarles eses fuflci.on. a loe Juzg4ca. de E jecucionesP1,-;cale. del Departementow, como lo hito el acto acusado, y ea ello hace conaietit la nulidad parcial del acuerdo acusados Del eetudjo de las disposiciones citada., no encuentra el Tribunal el vicio de ilegalidad povado por el a'or, por cuntoi bien el art. 14 citado, usa la forma Imp... rtiva de debrn crearse especffioamen.,", no significa que existiendo o teniendo .1 Departamento su propias oficinas o Judos de hjerucíones Fiscales, tuvióse que crear otros fun cionarios erp€ciales, pues, en esta forma los crea o asigna las funciones propios deles cobranzas por juridiccidn coactivas y nc se va ninguna discrepancia., desarmonía o ,jo1cidn de norma algunao sino el adecuado y correcto desarrollo de la miama. Al contrtrio tr l,tándoqe ,de L flciona]es especiales pare la apl.. coi&t y funcionamiento de :rta clase de jurisdiccidn, quienes mejor calificaios se encuentran pare aplicar e5tOs procedimientos, y mientras las necesidad. del a eXviciQ 00 lo 'flefldflden, son EStOS funcionarios que con la disposicidn de la obernacidn, por ente aspecto solo desarrolle y oorobora lo que la
tos, y mientras las necesidad. del a eXviciQ 00 lo 'flefldflden, son EStOS funcionarios que con la disposicidn de la obernacidn, por ente aspecto solo desarrolle y oorobora lo que la norma imperativa, de croter superior lo .orefla. Es decir que hayR funcionarios, especiales y específicos que se encrguen. de estos cobros y dentro de las condicicnes del Departamento. nadie mejor aue la e xperiencia de ow propios jueces de juriadici. cidn coactiva. Lo cual no rifle con la norma ecusáda, al cont".. río se aplica el principio de la eco nomi a prQce. y fiscal, que debe egir los actos del gobierno departamental. Es claro que no co ntríndo e le meengruencia desarmonía o vicio indicados por e] der,nd.ante, 'por T? .TTTrrT11TDE COLOMBIA IISDIOCIONAL 8665 6este aspecto no prospere la (sfld. ARTICULO 3a . ?CUS;J)Qi Dice el ~andan.. te que este ar— tCUlo es nulo en su integridad, por cuanto e e re1ciona con 1, forma de notifici4n, por Edictp, y por Cuanto ag arits el recur@º de apeacj4n,, violando lo. articules U. y 13 del Decretoley 2733 de 1.959 r spectivamente, y el arte 52 del Decreto R-,glarrenteio Nacional 1394 de a goto 8 de 1.970, por el cual a e reglamentn el Decreto Ley 3.604 de 1.966 (perrna--
Decreto R-,glarrenteio Nacional 1394 de a goto 8 de 1.970, por el cual a e reglamentn el Decreto Ley 3.604 de 1.966 (perrna-- nente segdn le Ley 48 de 1.968) y si. Decreto-ley 3160 de 1.9v. 68 sr) sus articulo. 32 y 36 que tr ten de la cxritribución de valorización y su obligatoriedad pare Departamentos y $4u. nicipios, y Distrito £spciel de ogOt. Como
esta disposición comprende dos cuse. tienes a saber: a) la notiic7cidn de lee rescIucione admi. atrtiva. de orden fiscal Rar medio edictos y b) . 1 concesión de loe recursos por la vía admixdrtretivá, en donde se p1ecq la procedencia del deeDe1!cicfrj, y congidera e]. ~andante que en esta forma se esten violando, en lo que respecte e]. 11te:a1 •&W el arte 10# e1 art. U. y el arto 12 de]. Decreto Ley 2133 de 1.959 y en cuento al literal bhl, viola el art. 13 del Decreto 1»y 2733 de 1.959 y e l 52 del D.R.Nscionel 1394 de 1970, por el cual e reglamenten los art.. pertinentes , del Decreto Ley 3160 de 1968 conocidos como estatuso orgánicos de la contribución nacional de valorización. Respecto al litoral a) y en cuanto se refi.Eeea la 1otifjcaci6n por medio deédicto. 1UUO de un de.
cos de la contribución nacional de valorización. Respecto al litoral a) y en cuanto se refi.Eeea la 1otifjcaci6n por medio deédicto. 1UUO de un de. tendio análisis dørperativo de lo previsto en esta disposición y de lo nrrvado en los articu].oa 10. uy 12 del Decreto 2733 de 1.9590 encuentre el Tribunal que si bien elarticuló 39 del acto a cusado establede la notifiocidn de las resoluciones que T7 -TTTIqTT"TdkDE COLOMBIA IISDICCIONAL # 8665 - 7 en su desarrollo se dicten, mediante la forma ediccial y los cítador artículos del Decreto 2733, preven, en ceneral, el procedimiento que debe reguirse frente a los actos de la Administreci6n, previendo la forma ediccial en forma subsidiaria o supletoria por falta de la persont como lo indican los arte lo y 11 Comentados, no es menos cierto que el art. 12 ibídem preve que la parte interesada puede convenga con el acto de que se trte O utilice en tiempo los recursos legales. Lo cual está indicando que no es absoluta la forma allí indicada sino que depende de la persona que se crea lesionada o inconforme con lo est:blecido en cuyas manos deposite la ley los recursos que a bien tenga 8i así lo estima conveniente. pero a pe sar de lo anterior no ha de olvidarse que este ordenamiento o procediniento adrninistrtivo coTF agrado en el Decreto 2733 se ha establecido en forma general y a nivel nacional, sin perjuicio de que normas espcialea o determinadas lo codifiquen
procediniento adrninistrtivo coTF agrado en el Decreto 2733 se ha establecido en forma general y a nivel nacional, sin perjuicio de que normas espcialea o determinadas lo codifiquen dadas las cir untan-ias típicas de las diferentes ramas de la ?dininitr cidn o de los distintos srvicios cme la mina pr te en forma 4írecta, descentralizada o delegada. Por consiguiente el dbierno Departamental si podía estableer la forma edic ial que considerd conve niente para ee casos, sin que además se deje de observar que el mismo artículo 32 a mas de la forma ediccial, consagre Ufle 'erire de reauisitos para que los interesados tengan Conocimiento como loion las publicaciones por altoparlantes y emisoras y el envío de la licixiidaci6n por correo al contribuyente, con todo lo cual se es á asegurando el debido conocimiento que por medio de cualquiera de estas formas de notificci6n tengan los conLribuyentes. En cuento h'ce al literal b). respectoDE COLOMBIA IISDICCIONAL 8665 a a a a que solamente rrocedo el r rcurno te resposicidn, es decir que se hecha de menos el de apelación y por crnsigu1ente vio la el art. 13 del Deceto 2733 y 52 dei Decrto reglamentario Nacicnal, que reglamenta los artículos pertinentes del Decreto 1604 de 1.966 y Decreto Ley 3160 de 1,968, tenemo!ambien 6n valderas las razones exuestag en el punto antrtor, por cuanto acernú se trta de procedimientos espcciles consagra.
to 1604 de 1.966 y Decreto Ley 3160 de 1,968, tenemo!ambien 6n valderas las razones exuestag en el punto antrtor, por cuanto acernú se trta de procedimientos espcciles consagra. do por las reglatuenaciones respectivas y que es la entidad encrqda de su servicio o ejecución la que debe indicar el trámite o procedimiento que debe seguirse datas lis circune. tandas peculiires de cada caso, sin cue viole lo etab1ecido en el art. 13 del Decreto 2733, que consagre el recurso de apelación, por cuntØ, se repite g, se tr te de normas generales, a nivel n.ciona1 y de otro lado se aplican en subsidio de nor ma especial de procedimiento, por lo dem á s el mino artículo 13 se encabeza con el enunciado de "Salvo disposición especial en contratio, my a su turno el art. 81 ibidern confirma este principio. La citada jurisprudencial que trae la demda se refiere es e los casos en que siendo la notificci6n ediccial subsidiaria a la personal, no çp intenta ni se hace nada al respecto y se procede a la notificación por edicto sin agotar el tramite personal que es el prevalente y solo en subsidio se autoriz el ediccial. Las mismas razones militan para las formuladas vio1cionee respecto alerte, 52 del Decreto Reglamentario cicnal que regiamente los artículos pertinentes del Decreto Ley 1604 de 1 9966 y 3160 de 1.968, por cuanto estas normas, en ultimas, se reriten a les invocadas del Decreto 2733 de 1.959, que como ya se vid no ha sido infringidas por
Decreto Ley 1604 de 1 9966 y 3160 de 1.968, por cuanto estas normas, en ultimas, se reriten a les invocadas del Decreto 2733 de 1.959, que como ya se vid no ha sido infringidas por los actos acuados.
MmIBTIuo Qm 41719rreDE COLOMBIA IISDICCIONAL f 8665 -. 9
ARTXCUW 59 • XMPUG?JN)O severa el deman.. dente que el Pa.. rgrafo dnico de este articulo es nulo por cuMto cofi•re a la Junta de Valorización Departamental la función admínistra. tiva de determinar las obras pbl1raedpartamenta1es que han de causar el derecho a. entzblecer el cobro de la contribución de valorizción con ostensible violación del at. 187 de la Constitución que se la confi4re a las respectiv4e aamb1a Departamentales, e igualmente e]. ordinal 4 del art. 76, que la atribuye el congreso y 3.80 Ibidem que se le confiere a loe Concejos. De la lectura de 'etas disposicion,a tampoco se deuce que el ¿rticulo 5 Impugnado haya infringido las normas constitucionales invocadas, sino qUe por el contrario las desarrolla y pone sri ejrcucidn, como 3,0 3e,renóe de la armonía de las mirn5 y de Los dem49 textos jeqalea que se refieren a la,materla en debate, inxime cuando el Decreto acusado fue expedido en base de facultades extraoHinarias con... ferids por la Asamblea mediante le ozden.na 57 dé 1.959,
fieren a la,materla en debate, inxime cuando el Decreto acusado fue expedido en base de facultades extraoHinarias con... ferids por la Asamblea mediante le ozden.na 57 dé 1.959, pues precsaiflente en Una interpretación de conjunto o cøfltom tual de las normas que regulan est" materia es legalmente l Junta de Va1OXjzacjn la mÇs indicada para determinar les obras pdhlicna que han de causar ,l drecho a establecer .1 cobro de lee contribución de va1orizci6n, como institución e.pcia1izaday creed. a arte efecto. Consecuencia de lo anterior es qte las w1plics de la demande no estan llamadas a. prosperaro y por lo mismo han de ser denegadas. En mérito de lo anteriormente exuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en desacuerdo con su colaborador fiscal edminirtrndo justicia ) :1 p qE. JusTxqDE COLOMBIA SDICCIONAL 118665 - lo en nombre de la Repi$lica de Colombía y por autoridad ce la Ley, FALLAS DECM3E las sdpliea Jo le demanda. C&,iee, notiffcuee, coiun1ue -e y si no fuere apeldo este fallo, ¿rch.fvese el expednte. Aprobdo en la ¿:eei5n No.69.
ALV: RO LL40t4I?T i LUNA
RF.EL COSTA GUZNAN
AL}LTO MORENO OOtIEZ
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AQUi4INO RO RIGYEZ P:ZA
MIGUEL .dlT(NIC C RD3:S y,
RF.EL COSTA GUZNAN
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