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TA CUN - 8667-(12-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8667-(12-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

8ECC ION PRIMERA

Santafé de t4oqnt. D.C., ínarzo doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. A.T. 8667

Solicitante GUSTAVO LUIS ESPINOSA CORENA

ACC ION DE TUTELA Magistrado Ponentes Dr. ERNESTO REY CANTOR El eor GUSTAVO LUIS ESPINOSA CJRENA actuando en nombrepropio, ombre pro)ic3, ir:irpone acción de tute la ante este Tribunal contra Sección Segunda s Sub-sección del H. Consejo de Etado a fin de ae proteja el derecho coLitucional fundamental al debido proceso art. 29 CM.) y lae vías de hecho.

HECHOS

1. Se instauró accíóñ de nulidad retablectm3.ento del derecho contra el Instituto de Seguros Soca1e, con el objeto de declarar la, nulidad de la resolución No. 0604 de abril, tú de 1989, emanada de la Gerencia Sección del Antioquia, por el cual se declaró inuhqitente el romhr.mino del 0 eMor C3uta,o Luis Espinosa C., en el cargo do léc:n)co de Servicios Administrativos, clase 1grado 15. del soporte admiriirat.ivo de Centro Atención ica-Crtn Rey do la Unidad Frqm.tica Zonal Sur u (upz-06).

2. La Secr.ión Segunda, Subcción 'B" del H. Consejo deFp. No. A.T. 8667.

Rey do la Unidad Frqm.tica Zonal Sur u (upz-06).

2. La Secr.ión Segunda, Subcción 'B" del H. Consejo deFp. No. A.T. 8667.

Estado, en fallo de segunda instancia epresó que el trabajador al momento de la desvinculación no había acreditado su ingreso a la carrera de los funcionarios de La ertdd social .' que por lo tant.o podía ser desvinculado mediante el e.jerccio de una facultad discrecional. Considera el accionant.e que con dicho fallo, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso (art. 291 y ademas se observa la configuración de las iias de hecho.

3. Posteriormente ..Al fallo anterior se produjo otro caso an1.oqo misma Ebibuección "EO' con el mismo Consejero Ponente, Dr. CARLOS ARTURc ORJUELA GON3ORA, con idéntica demanda y actuando el mismo abogado, concluyendo que el gerente carecía de competencia para remover de su empleo a trav del mecanismo de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, al demandante de dicha acción.

DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le protejan su derecho constituc::iorial fundamental al debido proceso (art. 29 C.N., vía de hecho contra providencia Judicial.

AUTOR DE LA VIOLACION

H. Consejo de Estado, Sección Segunda Sub-sección "Ps'.

ACTUAC ION PROCESAL Por auto de fecha 28 de febrero del presente ao (fi. 66), el tr'aqistrado pnnte ordenó a la secretaria de la Sección que se comunique la Iniciación de la presente tutela, a la

ACTUAC ION PROCESAL Por auto de fecha 28 de febrero del presente ao (fi. 66), el tr'aqistrado pnnte ordenó a la secretaria de la Sección que se comunique la Iniciación de la presente tutela, a la Sección Segunda, sub-Sección "Fe' del H. Consejo de Estado, lop, No. A.T. 8667. mismo que al peticionaría. Para resolver la Sala hace las eiquiente cws 1 DERACI ONES El peticionario ínt.aura iccin, de tute! -,t contra providencia judicial debidamente ejecutor.iada. La Sala observa del eicrito de tutela que ésta se dirige contra providencia judicial, toda vez que el actor expresa oi.ie con la decisión tornada por el H. Consejo de Estado, Seccíón Segunda, Sub-seccíón "B" se esta vulneriondo el derecho constitucional fundamental al debido proceso. Cuando se trata de tutela contra provdenciaa iuciic.] la cc.ión Primera de ii Corporación las ha rechazado por improcedentea. con fundamento en los siguientes argumentos jurídicos "La pusib 1 i.dad de interponer - la tutele contra sententJ as y providnc as judiciales que pusieran fjr a un proceso fue contempldo en el articulo 40 dei decreto .251 d i91 req i amen tar i de es tia nue'a figura.

Esta d: Lspc.stcióri sin embargo, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia número C-4 Magistrado Ponente f)r • JOSE CWEGORXO HEPI•IANDEZ de fecha 1 de octubre de 1 92. lo anterior significa que, por regla general la ccíón de

la Corte Constitucional en sentencia número C-4 Magistrado Ponente f)r • JOSE CWEGORXO HEPI•IANDEZ de fecha 1 de octubre de 1 92. lo anterior significa que, por regla general la ccíón de tutela no pt.ede ser ejercida contra providencias judiciales definitives, es decir. que pongan fin a la actuación en los procesos judicies.Exp. No. A.T. e567. Esta regla general, no obetante.ti9ne algunaa excepc0ne8 que fueron pueata por la Corte Constitucional en fallo, ae.í: "Nada obsta para que par vía de la tutela se ordene al jue: que ha ncurr.'do en dilación mnjuetiiceda en la adopción de dec.iionea a wii cargo que procede a resolver o que observe C.013 diligencia loe trmi.nos judiciales, ni rime con loe preceptc,e constitucionalee de la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho iputab1e al funcionarci, por medio de las cuales se desconozcan o amenacen loa derechos fundamenta les, ni tampoco cuando la decisión pueda cauear, un perjuicio irremed.iable para lo cual mi, esetá autorizada la tutela pero como mecanismo transitorio cu'io efecto, par expreaa mandato de la Carta, es puramente temporal queda atipedi tado a lo que me reeueiva de fonCo por el juez orrarío'1., En poaterioree desarrollos juriediccionalee, la corporación mantu'o

este criterio y sentó ni.ievae haces para la acción de tutia respecto de actuaciones judicitee, en loe 3iq.ientIs trrnl no

En poaterioree desarrollos juriediccionalee, la corporación mantu'o

este criterio y sentó ni.ievae haces para la acción de tutia respecto de actuaciones judicitee, en loe 3iq.ientIs trrnl no actuaciones judiciale. cuya o%iieneible de%vacitn del ordenamiento jurídico las convierte pena a su fjrma en verdaderas /iaa de, hecho, no merecen la denominación ni tienen el carácter de providencia para efectos de establecer La procedencia de la acción de tutela. No ea el ropaje o la apariencia de una decisión sino su contenido Jo que a lile rita la intangibilidad cor,atitclonalrnent.e conferida a la autonomia funcional del juez" (Sentencia ,T-173 de 1993. Sala Quinta de Revisión.' Mao. Pan. Dr. .JOSE GREGORIO HRNANOEZ1. En case de demostrarme la vulneración de loe derechos por arte del juez o la providencia. aeuúri la corporación, " . el :st.kez de tutela deberá eaminar la pertenencia del acta al ndo Jiríd ico j proccLer a la defensa de loa derechos IrExp. No. A.T. 8667. fundmoyental.es mulnerados en el curso de una '' La de hecho porparte or parte de l. autoridad pública" Ser encia T-079 de 193 Mag.

Pon. Dr. EDUARDO CIFUENTES tiUOZ .

Para la Corte Contitucionai 'el proceso es un juicio y CI licito en cuanto implica un acto de justicia. V como en evidente por la naturaleza procesal ae requieren t:re,

Pon. Dr. EDUARDO CIFUENTES tiUOZ .

Para la Corte Contitucionai 'el proceso es un juicio y CI licito en cuanto implica un acto de justicia. V como en evidente por la naturaleza procesal ae requieren t:re, condicionei pra que un proceso se» debido o Primera que proceda una irtclinación por, La justicia 9equnda4 que proceda a la autoridad competente Tercera que le profiera de c.terdo con la recta razón de la prudencia. en ente cano, que se coteje inteqrierte toda pretensión, de tal manera que siempre ente preene el derecho de defensa, y que el juez en ntnotin mornontc se arroque prerrogati van que no etn req'.1 Pdmis por 1 c. ley exija, a.í m.inmo, requisitos evtraleg?len" (Sentencia T-18 de 199, Mag. Pon. Dr. VLAD 1 tI 1RO t4AANJO MESA En el cano ub-udtce no se violaron al peticionario el derecho Constitucional fundamental del debido proceno, tal como lo ntala por cuanto en el proceso que se tramitó en el

H. Consejo de Estado, Sección Segundas 8ub-neccin "B" ne nur t eron todas tan actuacianen procenalen pertinentes. de acuerdo a la le'. Ademan,. li catisa petendi en e 1 cano del seor GUSTAVO LUIS ESPL4DSA CORENA, en difwrente a la del cago del netor FA8It:J DE 3ESUS VALENCIA PENDON por lo tanto, las consideraciones expuestas en los dos fallos tainbiokrt non

seor GUSTAVO LUIS ESPL4DSA CORENA, en difwrente a la del cago del netor FA8It:J DE 3ESUS VALENCIA PENDON por lo tanto, las consideraciones expuestas en los dos fallos tainbiokrt non diferentes. En el caso sub-emine, la Sala no entra a analizar la terminación tomada por la Seccitr Segunda Subsección 'Fm" para saber si esta fue o no ert ada, va que la interpretación de la iv corresponde al Juez en cada cano concreto. Luego de estas consideraciones, la Sala observa que ninguna de las situaciones descritas en las tenis JuríeprudencialesEp. No. A.T. 8667 0 adoptados por la Corte Contituctona1, para la procedencia de la acción contra pro,ic1encia judiciales, tuvo luqr en el raso que e fflfiali7o, por lo cual la t.tels es improcedente.

En rnri.o de lo pueics el Tr: ibtmel Administrativo de Cund.uiamarca, Sección frmer í, , admiriizttande) justicia en nombre de la Pepúblicde Colombia y por at.toridad de la ley FALLA 1 - Pchaar por improcedente , i tutela ínter pues t por el seor GUSTAVO LUIS ESPINOSA CORENA. - Comunique esta decisión telefónicamente y mediante telegrama esta providencia. a 1 eeor Predente de 1 Sección Segunda Sub-sección 'B' de 1 H. Consejo de Eatado lo rnimo que a pcticiorrio.

En'íese eata Providencia la H. Corte Constitucional para eu eventual revisión, dentro de

de 1 H. Consejo de Eatado lo rnimo que a pcticiorrio. En'íese eata Providencia la H. Corte Constitucional para eu eventual revisión, dentro de los tres (3) ØLaa aiquientee a la notificación en caso de que no fuere impugnada.

NOTIFIQUESE, COtIIJNIGUESE Y CUIIPLASE.

Discutido y aprobado en Seaíi5r»# en la fecha. Acta No. 033.p., No. A.T.

DARlO OUI(4ONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

M.gistr.dM.

Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS,

Magistrado.

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