🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8669-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8669-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1 CAUCION -Término para constituirla

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

11 Santafé d. Bogotá D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997) Expediente No. 8669 Demandantei PEDICOS ASOCIADOS S.A.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La Sociedad MEDICOS ASOCIADOS 5.4., a través de apoderado judicial presenta demanda en este Tribunal, a fin de que se obtenga la nulidad de las resoluciones Nos. 0905 de 8 de agosto de 1996 y el 1196 de 22 de octubre de 1996, expedidas por la Superintendencia Nacional se Salud, mediante la cual se le impuso multa equivalente a 800 salarios mínimos diarios legales vigentes, por la violación de los artículos 153 y - 185 de la ley 100 de 1993. Por auto de .14 de marzo del presente ao (fi. 29) se profirió mediante la cual se ordenó al actor que por tratarse de una multa impuesta, constituyera caución por la suma de S3.789.600.00 pesos moneda corriente y para tal efecto se le concedió un término de diez (10) días a partir de la ejecutoria de la referida providencia. La Secretaría de la sección a folio 30 del expediente, informa que "vencido el término ordenado por auto anterior, sin que haya sido presentado escrito alguna". Para resolver, la Sala hace las siguientes,Exp. No. 8669 1' CONSIDERACIONES La Sala encuentra que la demanda restablecimiento

informa que "vencido el término ordenado por auto anterior, sin que haya sido presentado escrito alguna". Para resolver, la Sala hace las siguientes,Exp. No. 8669 1' CONSIDERACIONES La Sala encuentra que la demanda restablecimiento MEDICOS ASOCIADOS S.A., a través ser rechazada por cuanto el actor lo ordenado por el Despacho, en visible a folio 29 del expediente, del término de diez (10) días con la constitución de la caución. de nulidad y por la Sociedad de apoderado judicial, debe no cumplió en debida forma auto de marzo 14 de 1997, a pesar de la advertencia que contaba el actor para del derecho., instaurada - VI En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Se rechaza la demanda presentada por la Sociedad MEDICOS ASOCIADOS S.A., a través de apoderado judicial, par no constituir la caución, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- En firme esta providencia, devuélvanse los anexos al interesado sin necesidad de desglose. Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.

CUPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIUIJESE Y CUMPLASE.Exp. No. 8669

DARlO QUIONES PINIL.LA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

DARlO QUIONES PINIL.LA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado.

Consultar sobre este documento ...