TA CUN - 8672-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8672-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
i3UUL r;ivo ., icro veintiuno (21) de mil nOveoiento .etenta y ., ei (l.97) .- tl a-i tra o Ponente: ÁVAJO L CUM ',,Tiú LIJN41 Iiuf. Juicio Ne. 672.— XU;t'(5 )iACI'4iÁL.; .- DomandaCtos AIRITLCUCA .. La ';orporaoi&i conooe del jtatio iniot:do por deman— da de itonica (UIT 6O.Ü29.97), Coepaüfa mercantil en 1iui— diw6n que act.a a trav de u r.reøentante legal, quien a u va otorgó -odez' a abogado in,orito, 01 cual, a u turno, pr,ont6 al corre ;onUjente
libelo, Por 41 jretende le.) ue .ie revi.e la operaoi6n ¿4 intratva deliquidoi6n de 10, lw.- ,UC«Ytoo naolanalop de renta y cm4cmentrio, acargo de la ouiead actora, operac1n por el ada gravable de 199 eintegrada por la oficial inicial de que trata el volante J)Q'U2B, que— otenta la fecha j8 ç)2 72; la da revi,,j&n $1. Qu3J3 de fecha 21 de abril de igual ano; y la ro.o1uci6n ft 04842 H calendada a 19. de ego to de 1974, proferida por la Dirooci8n General do Irnpueto. Nacionale,, del Mini,terjo de Hacienda y Criito !siblioo; lo,, do çrime,, aototo de 1974, proferida por la Dirooci8n General do Irnpueto. Nacionale,, del Mini,terjo de Hacienda y Criito !siblioo; lo,, do çrime,, aotodo la Ádminiç,traoi6n de Impu&».to, Nacionale,, de Bogotá 2e.) Que 000 oøneeuencia de la reviqi6 mo deGla— re qu la ,ociead no oti obligada a pagar el impue,to datsrmtoao ad.. minitativamento, .no que no praoti&ao una nueva iiquídaoi6n cae uta rá de ;cuerdo .,on la 1iqatdao6n privada; oeto er: 1 j.UU por falta de -Juicio Xe. 8.72 .- baqc ravab1oq, o, 1terntivamonte, de acuerdo con lo faotore queencuentre el Tribunal. 39.) iayá qe ordena la devolución de la» rnaq que~ re-aliaron cubiert en ezceo del imPticoeto que llegue a fijar elTribunal; devo1ucn que qO ordon4rá con lo,, intureo. leg1ü ort;rioq ertab1eoido, en el Decreto 2237 del 1.974 y du..de cuando -e efectuó elpago y ha-ta cundo ,e cumpla la entencia que ieoia -obre la d.-manda ri hay devolución alguna. 49.) .uu -e declare, uilmente, que lo r, aotoq tcu- .adOq no tienen vienaia ni producen efecto jurídico ¿lno. la noeólogo que habla '.or la coepazía actora meiiala g como baqe o ft&ntamente de qUq øiplica, la ..uiCnteq dtq7Oioioneq,
la noeólogo que habla '.or la coepazía actora meiiala g como baqe o ft&ntamente de qUq øiplica, la ..uiCnteq dtq7Oioioneq, como violada,, por la operación acuada: art,,. 26 y 30 de la N.; art. 36 de la ley 63 de 1967 y 9Q. de 1. ley 8 de 1970; art. 303 del C. deP.C.; artq. 24 y 29 del decreto 1651 de 1911; art. 32, 41 (nuni. .) 7 44 del decreto 1651 de 1961 9 y 56 del decreto 1651 de 1.961. Una acerca de lo,, h&choq y argumento,, ¿cqe leen en el e,,crito a que ,,e ha hecho .nrito, puede ooncreter?e a,,: 1.- La actora de hoy pre,ent6 u declaración de renta y patrimonio por 19;:9 y en la liçuidaoiin privada fJ6 $0,00 de tributo por o0e concepto, ya que el ejercicio vi ouentión arrojó pérdida.. 2.- La liquidación oficial Re notifíc6 bajo el nmero UUU202B o indicó como fecha 08 02 72; coto áltitab e en concepto delletrado, va contra 1o, preoeto, de lo,,artø. 303 del C. de P.C. y 29del, decreto 1651 de 1961 9 porque qe pre,,ta duda,, acerca de la verdad ra calenda, pue,, puede vntender,,e, o bien 8 de febrero de 1972 o 2 dedel, decreto 1651 de 1961 9 porque qe pre,,ta duda,, acerca de la verdad ra calenda, pue,, puede vntender,,e, o bien 8 de febrero de 1972 o 2 deagoto de igual aiSo. Allo vuelve el acto in&zitente. Y rí no inexi,,ten te, nulo.— 3 — Juicio !!. 8672.- 3,- Y ,i cm iz,tente e nulo la notiftoaøión de la liuidación oficial, mal pudo reví -ar.e ello, y como no obstante ello s t.a liquidaci&n de revi4ón e hizo (!%-ta corre la mi.,ma ..uerts de aquélla. 4.- Adeu,, la Direcci8n General de 1rupue,to,, alavocar en tinica ifl.,tancia lo,, reclanon formulados por la Plociodad actora, hizo oaO ouii.,o a lo preceptuado por lo" art,,. 329 41 nWn. 2, 44 y 56 — del decreto 1651 de 19619 aman que la deciión final me hizo extempor&- feamenteo lo,, auto,, ,,e ha traído el cuaderno adminintrativo el que neri c,,tuUiado con detenimiento en e,,te intante proceal al cual no ha llegado para el fallo da mrito al no encontrar la ala caural que incida en la valides de la actuación. Por Ciltimo0 la "ala oye el concepto que emitió pportunamente el .eríor Firoal 429 del Tribunal, el cual, para mayor inteligencia, ,e tran,,oribe en lo pertinente. Dice: "Con fecha 8 de Agoqtode 1.9729 la demandante portunamente el .eríor Firoal 429 del Tribunal, el cual, para mayor inteligencia, ,e tran,,oribe en lo pertinente. Dice: "Con fecha 8 de Agoqtode 1.9729 la demandante pormedio de ,,u repre.'entante legal, el ocírior Fernando Quintana ., - reolarnó contra la liquidación . 0002u23 de 8 de febrero de 1.9729 reouro ;ue..en definitiva le fue re-uelto por la Direooi&n General de !mpueqto,, $aoionaleg, el 1'. de Agoto de 1.974, por medio de la Re,oluoik JI. R-J4842-I1. "Conforme al srtoulo 36 de la Ley 63 da 1.967 9 laprotesta por,1&liquidaoi&, debía deqatar,,e por la Direoión Cene ral de Iznpue,,to,, Naciona3e, ten el término d cuatro aAo, oontao,, a partir de la feoha de ,u preentaci$n' 1 oa,,o contrario ,e oon,,idera fallado favor del contribuyente. "Pero cono el tórmno anterior de cuatro año" « .,eaalado por la citada Ley 63 de 1.9679 en ,,u artfoulo 369 po modio del artLoulo 9 de la Ley 849 de 1.9709 lo redujo a 4o,, aio8, uieredecir que la reclamación de que ,,e habla para lo,, efecto, de pre-- 4 - Juicio ID. 8672 clu,i6n habr de tenoe en cuenta lo oontemplao en la normaultima, qtiu o. del -iuiente tenor:
clu,i6n habr de tenoe en cuenta lo oontemplao en la normaultima, qtiu o. del -iuiente tenor: "Redioene a doe, ahon lop, trmino.. .íLilao en e3, artoulo 36 rio la Ley 63 de l7 para dedidir definitivamente la ro1asnaoiond, tributaria~ interpueta, a partir de la vigencia de la preçente Ley. 'i al vencere dicho término la reclamación pendiente no hubiee nido deuldida en forma definitiva, qe entender¿ failada a favor dei. contribuyenteo 11 t é rmino a qw e rfiere utu artoulo me oontar a partir de la tch de preqentaoi& de lare,poctiva reclamación "De ello no infiere que la deoi16n conque finalizó la re,lamaoi&i, qO emitió fuera del t$rmino indicado en el artoulo99. da la Ley 8 de 1.970, y repeoto a ello el H. Conejode Igptado# en divera, oportunidades ha ezpreades "'No ba"ta entonoeq, que al fallo ociorio aparezca calendado dentro el trmino indiea,.la uiqpo.4oi$n...paz'aue tenga fuerza legal, pu'.., de OqtO mojo Re Guebrantaría otroloable principio que enoier:a la notificación: el conocimiento que de la providencia debe tener el inttreøado. " 'rf lan corsaiq# ¡:uede afirmarr,e que lOq falloqaludictoq requieren u notificación para que una vez ejOCutOriwO q fte deolare e_ueto•
de la providencia debe tener el inttreøado. " 'rf lan corsaiq# ¡:uede afirmarr,e que lOq falloqaludictoq requieren u notificación para que una vez ejOCutOriwO q fte deolare e_ueto• "La Re,oluoión ID. R-04842-H de los de 'o.,to de 1.974, de la »iraooión General de Imputo Nacionale, ,e notificó por edicto el 21 de /goe.to de 1.9749 defijado e. da 27 digual me q y alio, que4ando Jecutoriada diez cilam deqpu de]. .iguien te h:il al de la deqfijaoión del edicto, o "ea el 7 de !eptiembre de 1.974. " u n la" aondictneq Viqtaq, qe pDfle R ín lugar a du4aq, ras la contribuyente entá amparada por la preø.unoi&i provirta en el mencionado artLolo 9a de la Ley 8.. de 1.970, y deahí a etiaaree que el recurqo interpueqto debe do1araoe re.uelto a t favor."
C O N S £ i) i? A: en varioS 1o, al..potoq que deben e.,tudiarqs en el --5 Juicio NI. 8672 oao -ab-lite. Con el fin de hacer expedito y metódico el examen, cree conveniente el tttdo entrar a analizarlo .epafaltr'rnente, teniendo de re,nte 10 aopite anteriose, guíente: citA.-
cree conveniente el tttdo entrar a analizarlo .epafaltr'rnente, teniendo de re,nte 10 aopite anteriose, guíente: citA.- De e-ta ..uete, e prooeue a ello de la msneaa 1 4. N)TI?ICACION DS LA LIUI1L1CION 0]leIPL .-L PEte c, el argumento priva del actor para llegara la conclui6n de que el acto de notificación de la li uidaoión reulte inezi.,tente o por lo menoq nulo. Al re"Psotoe la pte final del art. 19 (no 29 curio dice el libelo) del decreto 1651 de 19t)1 reza o diont;: "sn la liquidsoi&i ne dejaril contanoia de la fecha de la notificación." ('ubraya ul Tribunal). se oberwa, en primer término, que tanto en el valente de notificación (original) que aparece en el .xpediente, como en la copia que obra en loeauaiorno adminitrativo, epta como fecha elanotado 1108 02 72". Como ef3 obvio, la fecha tiene por obj.to determinar la interpo4ci6n de 10e reour,op a que tiene dereoho el contribuyente do acuerdo a la ley. Por ende1 -i con la indicación que dela adinitraciZn ce ^urte ee propóeito 1 la fecha, cualquiera que sua laforma de exrear1a, habr cumplido pu objetivo, paeto que la normatran-orita no dio oómo debe e,cribire la calenda re-peotiva. nionforma de exrear1a, habr cumplido pu objetivo, paeto que la normatran-orita no dio oómo debe e,cribire la calenda re-peotiva. nionce 1 corno quiera que el 3 d e agoto de 1972 la mociedad. actora interuqO u reolamaci4n, e colte que ella entendió perfectamente que la mi, ma Re habia producido el 3 de febrero de 1972 y no el do, de agoto de Igual año, ue< 4 requltarh incongruente oolQgir lo contraria. Por labor implit'icaora, que exige le ra:iciez de la era oontempornea• ha -ido — nece-ario u-ar e,top trmino, que no reultan ambiguo y que qOfl comprenJuic.o Na. 342 blam para el oornn de la, gento.. No encuentra, ue, xcotivo a e.!te re-pecto .1 Tribu ruil para 4ecicr;tr idala la operación adinini.trativa acu-ada. IZ CtP ,I UtIi.ICA D LA )IÁI)N ONAL D alerto QUL la liy ha eçc.ablecido c.úrt' ..j ar de competencia 3fl lo qua qe refiere a lo reour.o, quú procedan por la vía gubernativa contra ini, reolarnaoione, que vayan hacia lar liquida oion. de irn,-iuoqton do renta y lin c ifibargo, ea onmp tdfloi$ no q tic caréoter LVativO, cOaO lo e en el campo de la va jurictioaionale En efecto: dioe .l art. 32 del 4oreto 151 ile 1961
tdfloi$ no q tic caréoter LVativO, cOaO lo e en el campo de la va jurictioaionale En efecto: dioe .l art. 32 del 4oreto 151 ile 1961 invocado por la parto actora en ente aunto "1 reour,,o de roclwuwi&n ordinaria debe pre"en— un la AdinittaøtZn de lipue.to, Maoianaler que praotique la li;utdaoión of ioial del iapuo,to, dentro de lo., tre., Meisn i— i 1 wo cj ol contribuyente pre,cnt6 l— çuicLoi&i privada y la otisial q$ le notificó ante, da 1 fechafijada para el pago de la ilttma cuota, el laxo do tren rne,e, qe contará a partir de tal fecha." (Laq ,subrayaoon de la "ala). Ob4rveqe a.o de lo tranrito y cleqtacado oye infiere tte lapre,entaci6n de la realamaoión e hace ante la Aduinieitrac.&n "e cional, pero no o,t& prohibido 'uo ,u tr&ite y re.,o1oión qe haga rectamente an4ti la Dirocián General de Impue,to,. Li ar. 41 dial mi,o decreto dice qu'. 30fltra tQ q providencia a que .,e refien lo &rt'. 41 y 42, caben loreourqoq cia repoición y i de al elación.- 7 - Juicio WQ. 867 .- Ma, ello ,6lo puede apltoar,e cuando ea procedente, o ea que ,6lo podrá intentare el de apelación cuando haya conodido de
cia repoición y i de al elación.- 7 - Juicio WQ. 867 .- Ma, ello ,6lo puede apltoar,e cuando ea procedente, o ea que ,6lo podrá intentare el de apelación cuando haya conodido de La reclamu,i5n la Admini,triot8n de Irnpuertom re-puotiva y no la Direcoetn de modo inmediato. No cm a opción -olaante del contribuyente que reclama que conoce la Direooi5n; éowta taabin puede, por motivo, de ,u proi re..orte, Optar por e.te iredi., pues, ,e repite, la competenciano CR privativa Al emtá en jego ¡mnioamente de la voluntad del reclaman te.
Iii - PRIION: in e..taq oondtcion;,1 no ,iendo axtemporn.a la re— oluci, ya que el apoderado del demandante la fundamenta un la Oqj— bilidad de que reRultar?e nula por lam caumap anota4aR arribas ev., de 16 gica concluir que, no cp de ac:ptaD que haya )parado el fenómeno de que hablan lo. arte. 36 de la ley 63 de 197 y el art. 9Ve de la lay 649 de 1.570.
Lo preoendent conduce a conuir que la.., petioaoneq de la demanda no pueden proRperar.
DiCXIOK: in mérito de lo expueto, el Tribunal .Admini-trativo Cundinamarca, wi1ini,,trando juveticia en nombre de la ep.olica do - ]ombia y por autoridad do la ley, DkNI}OA la qplica,., de la demanda.
in mérito de lo expueto, el Tribunal .Admini-trativo Cundinamarca, wi1ini,,trando juveticia en nombre de la ep.olica do - ]ombia y por autoridad do la ley, DkNI}OA la qplica,., de la demanda. cor'Ii, Y4OTI!I U y si no fuere apeladas RC!1IV1 el expediente,— Oportunamente, devulva. e la actaoí6n adinitratj a la oficina de origen.— CUMPLA— U.- Aprobado en Acta Na. &Z,~ fV //? él.
¡R) YORO OCLZ ALVARO L COMP!I' LUNAJiici Na. 8672.—
LICUL 4TO;I)
USÁNA X. D) 1L.'V1RRI
AQUILINO ROJ)RIau& P1D PAR3ICI) ecret.rj o.—