TA CUN - 8674-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8674-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
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PPEJUDICIALIDAD EN VIA GUBERNATIVA (E) /
RENTA PRESUNTIVA - Reducción proporcional M TRIJ3UNAL. ADMINISTRATIVO DE C1JND1NAr1ARA SECC ION CUARTA <--' 1.,t Fr de U. C ti:ic: oitbre EEVC ( V rD'/.: loo Lo no k:rt.i '/ MAGISTRADA PONENTE DRA. 1AR lA 1 NES tJRT 1 Z BARROSA
REF EXPEDIENTE No. 8474
ACTOR: SOC 1 EDAD UN £ PHARMA 5.A.
IMPUESTO DE RENTA AO GRAVABLE DE 1907, S E N T E N C ¡A t..a Soc:itdud IJNXFt,-IAf'MA S A. NI 1 .002. .L62 4 por it1.o CopP4_i. / y fl C, .1 e_, r C'Y i:io io la AcC_ófl dtt 1 iW r't;b 1 OCj.ífltii to di d:r'ec;ho do anda .mLo este ír' i. urii.
drn:tni.t.r'tivo por tO% cita 1; 1 Adii i.st i e...ióri ch irnpt.it.o N3t:ioa1.; 1, o 1zi roduc.ci.ón :.roj;oc:iqii 1. di:' roiu. rsuntiva por '1 ejorc:icto ii d 1907. r:presa .i3UT, pet.iC.iOfle3 'F' rM1:Fo . dCCt et
roiu. rsuntiva por '1 ejorc:icto ii d 1907. r:presa .i3UT, pet.iC.iOfle3 'F' rM1:Fo . dCCt et ..tdfflifl .Látr ..cin :.n.ido e,, 1 1. i.id ...':1gi d ri.'i d :i tris si..úPre la .jri f No 1. lechada 1 3. 1. do ci •LoJnb, c de 1990 1 .. Rtruiu i.á
A 4700.06 P ¡Je-1 6 de aju ID do 1 (flit,IHO í!i , LA tz üró 1 roduc:cI.ón proporc.:.Lora por 'at.nt ¡va cJe 1 ot..iodj•/d que repi ot.-utu o ejert::.ic:1c 1±iic. 1 do .L97 0EtUNDn Que corno rot.:ábJ. t iutiirit.o del di ochs:. aodno La reducción do 1 -on 1.1 or 1. propor - 1 Ón c. 1 k. 4 .t tada por nu. purcia t 'i i ituc:'r :ia prieu Y tado antt el 'i-or M1u;Lro d I-kJ.fl(i .1 ± t',; F 1 :r el día 2 .. do .:t ultio do 1 OU equivalea una dianinu....i.Ón del patrimu nio 1 iqu.ido U.
± t',; F 1 :r el día 2 .. do .:t ultio do 1 OU equivalea una dianinu....i.Ón del patrimu nio 1 iqu.ido U. Aq-l96 de $1 Ú67 .440 E24 y de los , nroi del çjrzvbie de 1'37 de 19i8..242.260". 2 c..p. o n arra 1 libel it en i, déinánd a 13 4 pden r€umir e ioc.iedid tiene por objeto 1 1 ptoduc:cJ.óii y venta de drcç tanto de wr humano cco an.unal. I 21 de junio de léa erpi'e 1 i:i.téAJ.i1iiiittru de icienda y CrdjLcD Fb1 i:c:tla,d iiir,u:ián proporcional r1 1 renta preunLiva 1 a cual fue negada e) 22 tic r9v.tbre de 1933 mediante reoiuckór 0449 [1 20 de diç:Lembre de 1 E38 la c of:aPia presentó recurso de re pos.,i e:,¡. (5ri contra. la tnter ior r lución y el 4 de enero 1990 se rtotif icó por ed i ct.o 1 a rer,iución Ñ0 05361 de cIic:iembre
5 de 191:39 que CL,rrfirma 1a povidenci recur.. da Las reso1ucirtes irdi c:ada ra f u4. irl rí te etP Tribunal (pos:so No.. 7i)..
5 de 191:39 que CL,rrfirma 1a povidenci recur.. da Las reso1ucirtes irdi c:ada ra f u4. irl rí te etP Tribunal (pos:so No.. 7i).. El i de i i.u,ib de 19O se pro iró e& r4uriiiantn e5pc:i.al No. 340045 c,t.ko propuo de col er la ediAcciór ptporcion 1 d la renta,presuntiva qae Ja t:edd. 1ic:it en su dec: 1 ara':ión de renta el cual fe Q::rtuqamen te refDOUd ido El 11 de diciembe de 1990 a 1 icuidac¡unEXPEDIENTE No 74 r.vi.s:kóri 1lo, ('017 quoI.a retita qravb1 ur øi --t tuncióri sin aiqu i.mpo t.ri tiyor 'ii lot poi ,.- .irp Lo r ikflCfl por ir xati :ud EJ. E de d€. 1991 3 ¿, rea in trpurso el ro:uro J9 re'..or4; idercián r:on tr'a l n L:ri.or .1 iqui.cLión .i t :i 1 UCi dc:c íd Id o ud 1 ¿ir, tk;? rtt o 1 w: i. Ón No A470006. P el .5 JLto U ..• 1'2 .1. rioti 'f icd por u! i (. tu dof Ji a o 1 de spt.mbt - e o 1. 1
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOACION
1'2 .1. rioti 'f icd por u! i (. tu dof Ji a o 1 de spt.mbt - e o 1. 1 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOACION El 'ieirtrtdan 1:e C0(fl0 Vio .i ad 5.L(Jk).iOfltkL U:Lonione
ir tir:ulc.. 1?0 C6dícjo dE.b F-' rue odi ala. ovi tu ,
29 on'ti. :Ln ia:J.ríi 1 Articu1c 181, iO 647 712 y 70 Et:uto í r Ibut:r
tinucjóti 'Jai -i - 1 lé el cc;rrospciiid iri te c:oI::ep Io d' v1ki ak c:.:.óTs ( -e) 4 a 1 cp. PARTE DEMANDADA L.. N.cIó o-- Unidad dmiu:itr ¿tiva E:ç1c:i.1 1:.treL.Lór, de. 1 m osLos Nac:ior,i es re hace escrito en el proceso y . C: 01-4 tctr la demanda í 1 5, 4 a 61 c: p ) se opone a .1 a.' pire .ensi.ono rquc la reo1ución i4nLterta 1. . 04EXPEDIENTE No. 8674 4 definitivo que negó la reducción de la renta pr8untiva y no podía el funcipnarit% de impuestos suspender el proceso de determinación de Impuestos cuando mediaban el pronunciamiento
definitivo que negó la reducción de la renta pr8untiva y no podía el funcipnarit% de impuestos suspender el proceso de determinación de Impuestos cuando mediaban el pronunciamiento del Ministerio y una demanda ante el Tribunal, proceso--.; completamente diferentes; agrega que la competencia del Ministro para autorizar la reducción de la renta presuntiva no es discutible dentro del presente Juicio. La parte opoiora se, refiere á la sanción por in-.actitud indica que como la sociedad no estaba autorizada para cfeci.0 la reducción, la. sanción es p&oc::edente. En el aleqto de conclusión (fla 80 a 83 c:p) la parb demandada reitera. la anterior argurnerttación. $INISTERI,O PUBLICO En ,cumplimiento de lo previsto en el articule 56 del decreto 2651 de 1991, se dIÓ traslado al .Ministerio Pbiico quien no se pronunció Cumplidas las disintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que inval ide la actuado y de conformidad con lo establecido cnt el artículo 170 del Código (;:;ntcic::;o Administrativo, se procede a decidir el presente negocio previas, las siguientesEXPEDIENTE No. 8674 CONSIDERACIONES DE LA SALA El libelista estima que la actuación impugnada vulneró lo art~.culos 170 del C .P.C. pues la administración no suspendió el proceso de determinación del impuesto pese a que la empresa lo solicitó con la respuesta al requerimiento y con ocasión del recurso interpuesto contra la liquidacion oficial, con base en que el pronunciamiento del Tribunal sobre la negativa del Ministro para reducir la renta presuntiva incidir -la en la
lo solicitó con la respuesta al requerimiento y con ocasión del recurso interpuesto contra la liquidacion oficial, con base en que el pronunciamiento del Tribunal sobre la negativa del Ministro para reducir la renta presuntiva incidir -la en la cuantificación y por ello era \'iolatorio del derecho de defensa producir la liquidación de revisión sin conocer la decisión judicia) la administración al decidir el recurso arguyó la obligación de fallarlo dentro del ao siguiente a su .interpos:ic:ión y la derogatoria del artículo 47 del decreto 1651. de 1961 "razón por la cual no puede incidir en este procedimiento... " y agrega: "Lo primero que cabe observar con relación al pronunciamiento transcrito anteriormente, es qUe la única razón para que el leg islador hubiera derogado expresamente el articulo 47 del Decreto 1651 de 1961, fue precisamente porque el mandato contenido en el mismo estaba sut.sumido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil aplicable al procedimiento gubernativo y contencioso trihutai lo por remisión del artículo 767 del Código Contencioso Administrativo, por lo cual la norma derogada era innecesaria y estaba de sobra Lo segundo, es que la demora del Estado en dec id¡ ¡, los pleitos pendientes , en ceste caso la acción de nulidad contenida en el expediente No 7656 que cursa en e;e Honorable Tribunal , no es imputable al contribuyente, sino al propio Estado, por lo cual es ste quien debe correr con las consecuencias de su moros tdad , cua lezquíeva que ellas sean, que en este4 EXPEDIENTE No. 3674 6 .ao conducían a que no podía modifícarse la
ste quien debe correr con las consecuencias de su moros tdad , cua lezquíeva que ellas sean, que en este4 EXPEDIENTE No. 3674 6 .ao conducían a que no podía modifícarse la liquidación privada y que ésta quedara en firme, el Estado resultara perjudicado, puesto que un pri uico ocasionado por él no puede pretender tras 1. adari o al contribuyente. Lo tercero como 'a lo había esbo:adu, es que el derecho de defensa del con tr ibuyen te en relación con la iquidac:ion de revisión se tornó nugtor :Lo porque si la arJmínistración necesariamente tenia que negar la disminución proporciona! la renta presuntiva, el recurso administrativo con e1 acto de determinación del impuesto de antemano estaba decidida desfavorablemente, lo cual equivale a quitarlo la o ori. nihtri 1u obtener un fallu libre de prei u zqn i ento puesta que sí de antemano se ronocía que la decisión del recurso sería desfavorable no tenia razón de ser, sin que para el efectu válido argumentar que el sólo hecha de interponer el recurso, así fuera Inane, garantizaba el derecho de defensa. Cuando la finalidad de un recurso es inútil por cuanto su decisión debe ser por anticipado fatalmente negativa, el recurso es jurídicamente inexintentaS (f1 5 y 6 3e refiere luego el demanuante al articulo 29 de la Constitución y afirma que no hay debido proceso porque si ci fi lador debe decidir desiavorablemente aúr sin estudiar el
inexintentaS (f1 5 y 6 3e refiere luego el demanuante al articulo 29 de la Constitución y afirma que no hay debido proceso porque si ci fi lador debe decidir desiavorablemente aúr sin estudiar el petitufn como en este caso, ni siquiera hay proceso; finalmente en relación con la violación de los artículos 102 y 103 del Estatuto Tributarios previo análisis de la decisión negativa del Ministro, :indica que el funcionario liquidador de impuestos no esá facultado por la ley para "motu propio" a:eptar, disminuir o ruchazar la reducción efectuada por si contribuyente y concluye: "Es cierta que en ente caso hubo un pronanciam1ento del Ministro que neg6 la redtcc:I. ón propor:;io,iai de renta presuntiva pedido por ;i poderdante pero no es menos cierto que esa decisión esta subiudice, lo que equivale desde el punto de vista sstric lamente jurídico a que aún no ha sido tomada, puesto que sólo cuando la jurisdiccion contenciosoEXPEDIENTE No. 8674 adr,ir,irativa roiurcLe -rt d:fjr,jti.vse sabrá. i n el caso que e ocipa el 1in itr o ii r1ztrt O ésta :io yo t5t• rjo la tiene mi i ridat 1; e y por : o 319 aiít.e .•l derecho a 1 r prc)1.)orcic)nal Ln ett irc:untaíic:i. e iridi.dit:,le el r t.i :ulci 13 fue violado por i, 1uncio'ario ile la
prc)1.)orcic)nal Ln ett irc:untaíic:i. e iridi.dit:,le el r t.i :ulci 13 fue violado por i, 1uncio'ario ile la adrni.ni.strciÓh ir itutaria que neuaron 1 reducc.i Ón proporcior3l , il ahrpar ui uncióri que sMa cor repond: al, Minitro que J ur .díc:anierl an r ha sicla trnja (il €3c.p.) ( '(La Sala ac'i.ert que -,..en resolución que decije. decide. r:ur,e l_ ad niitra'ión se ?.i.FC a la t',da p 001C1& 'dad p'r Eitri.ia ce ui pr c G.` 5 tl La decisión neativa del Ilinitro e ir,dit. que P' :Y dr:e fal lar - l e.ur1i3o ç1enLrr del Lrminc:. de un año contado par Lí 1 de L:.. feciia. do irferpoiçiÓn dol micno en deP ida forma y que e3. proçesai pr 1st._ n él rtícj1ij 47 del d€reio 1ó5.i. dc l') fue derogado por s1 artíct,'lo 1.4 del d'cre€o O! de 1957 por , ló cual nc:: puede inctd.i. r en e t. procediient. a Sala obervi: que p a enlor ¿:s 1. a aleçjada pr' ii_'d idi idac.l tord .ieui te a1 oy ra 1 a uper i. ón de i 7roc:eto en vi..
a Sala obervi: que p a enlor ¿:s 1. a aleçjada pr' ii_'d idi idac.l tord .ieui te a1 oy ra 1 a uper i. ón de i 7roc:eto en vi.. gubernativa no era poçedie -Lo , l r ii'lo 110 d1 ( P rsj api cP1 ii on cJe que tal norma di pone i uper in .dl pro.ici ii_ii i.c i. a 1 - Ó1O Jíi los CC,S cc)rie(bp1 ado :e pr: ai,,en e di.'pueto en, l cfriig.i Civi-t, de Ciercio y en cuaiqu.Lor çitra 1e7)EXPEDIENTE No. 874 T a legislación tributaria aplicable al ao gravable en discusión no contempla la suspensión del proceso por razón de de la existencia de un proceso en la jurisdicción Contencioso Administratíva, ni aún e" el prosIiuiorito admín isir tivo coactivo; más aún, de manera expresa el a'tículci .113 del decreto 2503 de 1987 prescribe que en éste último caso ].a admisión de la demanda contra las resoluciones que tallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, no suspende el proceso de cobro. Además, como lo advirtió la administración, a ley es perentoria en cuanto al término para decidir los recursos prevé la suspensión del plazo en eventos expresamente seFa1ados y la decisión extemporánea tiene por efecto legal la configuración del silencio administrativo con electas positivos, por lo cual la actuación en este punto se ajustó dei echo.
prevé la suspensión del plazo en eventos expresamente seFa1ados y la decisión extemporánea tiene por efecto legal la configuración del silencio administrativo con electas positivos, por lo cual la actuación en este punto se ajustó dei echo. En relación con la presunta vulneración d1 derecho de defensa porque segun el actor la administración debía necesariamente negar la reducción proporcional de la renta presuntiva haciendo inane el recurso y sin dar oportunidad de obtener un fallo libre de prejuzqamiento, la Sala ad'ierte que la administración concedió el recurso y que del análisis de la resolución que lo decide no se desprende el pr'ei uzgairtiento que aduce al demandante, pues se estudian los argumentos expuestos en el memorial del recurso y el hecho de que so concluya negando las pretensiones no puede entendese como unaEXPEDIENTE No. 8674 9 vulneración del derecho de defensa En lo atinente a la negativa del Ninitro para autorizar la reducción no entiende la Sala que lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Estatuto Tributario se traduzco en una orden para que el 11inistro in análisis de 19G estudios' económicos, esté obligado a autorizar tal reducción, ni que se haya eliminado la obligación de probar la incidencia de la medida de control de precios en la determinación de una renta líquida if4ferior. En cisub-lite existe un pronunciamiento negativo di Ministro de Hacienda y Crédito Publico, funcionario compeLente para autorizar la aludida reducción; la decisión fue objeto de controversia en esta jurisdicción, lo cual motivó 1 ,.N
de Hacienda y Crédito Publico, funcionario compeLente para autorizar la aludida reducción; la decisión fue objeto de controversia en esta jurisdicción, lo cual motivó 1 ,.N suspensión del proceso al tenor de lo dispuesto en el artículo 170 del C allegado el falla del H. Consejo de Estado se procede a decidIr tniendo en cuenta que en la sentencia de 1 de Junio de 1993., ep 4750, Actor Çmpaía IJPJON S.A consejero Ponente Dr. Guillermo C ahíri L_izi:no so confirmó la sentencia de .18 de d iciembrc de 1992 de este Tribunal proferida en el proceso No 76.6 que negó las ipl 1. cas de 1 a demanda instaurada contra la negativa del Ministro para reducir la renta presuntiva para el ao gravable de 1967, por lo cual corolario obligado es negar la nu 1 idad del acto de detormirisciór, oficial del impuesto por el mismo ao gravable, objeto de este procesoEXPED1E4TE Wo. E374 jo No prospera el cargo. 2 El accic,nante ímpugna la sanción por inexactitud por considerar que carece de explicación sumaria lart. 712 E .T ) alega que la FieqatJ.va del Ministro no es hecho que de lujar a la sanción porque la discusión del derecho a la reducción no ¿:unduce a que se hayan suministrado datos equivocados o desfigurados; por el contrario, la información ew veraz y complete y lo que existe eí una clara ci i 'ferenci.a de criterios entro Iaa oficinas de impuestos (art.
datos equivocados o desfigurados; por el contrario, la información ew veraz y complete y lo que existe eí una clara ci i 'ferenci.a de criterios entro Iaa oficinas de impuestos (art. t47 ib ) y el declarante; se apoya en providencias del H. Consejo de Estado. Ptra la Sa]a la sanción por inexactitud habrá de levantarse Pri atención a que considera que en el sub-lite es evidente La diferencia de criterios alegada frente a la aplicación de l norma, todo lo cual se ajusta a lo dispuet.ci en el articulo 647 inciso 6o del Estatuto Tributarlo.. En efecto, las cifras declaradas no han sido ni siquiera dicutidas por la administración y la controversia le ha centrado en la aplicación del. articulo 103 del Eitai:uto Tributario discusión que no puede conducir a la imposición de la sanción por cuanto encierra una diferencia de criterios frente a la aplicación de tal disposición, por lo cual se practicará nueva liquidación que contemple lo decidido. Prospera el cargo.4 EXPEDIENTE No. 3674 ti RENTA Renta líquida dl- ,,ter -atinada Renta presuntiva determinada of i c..ial rente Renta líquida gravabie MENOS De.uertos tributar1o: Impuesto noto de Total impuesto a c;ro MENOS: Rentenc.ione practicadas en 1987 MENOS Saldo a favor en 1906 sin o1icitud de devolución u compen ac i ón
3ASE 436. 000 $99 06 . 000 .065 . (D00
1 F1Pt,JíSTO
MENOS Saldo a favor en 1906 sin o1icitud de devolución u compen ac i ón
3ASE 436. 000 $99 06 . 000 .065 . (D00 1 F1Pt,JíSTO 3i.7 701,1 .000 $i'•7) .000 $20. 942 000 $20 9 142 000
890. 000
$ 6. Total saldo $ 4.237)0
PAGOS: No e ckmuestrart otros pagos Saldo a favor de la sociedad contri b u y e n t $ 4.27.7.000
En mérito de lo puest: o, el Tribuna]. Administrativo de r Cundinamarc, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la P%epi_'ibl ¡czk de Colombia y por autoridad de la lei, E A L L A 1.- ANIJLANSE los actos ad¡Ti initrativos contenidos en l Liquidación Oficial de Rev:irión No. 0017 de 11 de di ciemLre de 190 la Resolución No • A 47'000063 P de 6 de yoto de 1.991 eírdas de la dministr aç.i ón de 1 put.c de Crandes Contribuyentes de Eot4, Mediante las kaJ.e se le dterminÓ a la sociedad UNIPHARMA S.A. NIT. 860.002.162-4, al impuesto de renta por ci o gravable de 1907.r
EXPEDIENTE No.. 8674 12. 2 Corno consecuencia de lo aritei ior y habida c:r1%ideraión de ls cifras que arroi a la nueva 1 iqiiidac tón 3 rcr La en e
EXPEDIENTE No.. 8674 12. 2 Corno consecuencia de lo aritei ior y habida c:r1%ideraión de ls cifras que arroi a la nueva 1 iqiiidac tón 3 rcr La en e pr?ente falla, FIJASE n la suivia de TREINTA Y UN t1ILLONE.3 SETECIENTOS UN MIL PESOS 11/CÍE ($31.70.1 ..00t::i) por concepto del impuesto ?obre l re-fita del ao gravabie de 1907 a cargo de la sociedad contribuyente LJNIPHARMA S.A. NIT. 8O.002,. 1(24, En firme esta providencia archívete el eqediene previa devolución de los, antecederite adrni.n.iitrat.ivos a la oficina de origen
CCJPI ESE N01 lE IUESE . COMUNIOUESE Y GIJMF'LASE.
I)isc:utid y aprobada en Sión de la .. Acta No.. 55
MARIA 1 WEB ORTIZ BARBOSA MANUEL. BERNAL AREVALO
JULIO E CORREA RESTREPO JORGE fZ MARG1JE7 171.
(Calva Voto) At..VARO E. VERA JAIMES NELSON ZUI,,LIAGA RAM) PEZTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE, CUNDI1ANARC
SÉCCION CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO r COjOM
REF: PROCESO No..8674IMPUESTOS NACIONALES
Demandnte:SOCIEDAD UNIPHARMA S.A.
Adhiero a loe términos y conclusiones del salvaménto de voto expuestos por el Doctor JULIO ENRIQUE CORREA R.en este asunto. Atentamente,,
Demandnte:SOCIEDAD UNIPHARMA S.A.
Adhiero a loe términos y conclusiones del salvaménto de voto expuestos por el Doctor JULIO ENRIQUE CORREA R.en este asunto. Atentamente,,