TA CUN - 8674-(14-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8674-(14-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DIC CUNDIJd&AacA •Bogot, D. Be Mayo catorce (14) de mil novecientos setenta y neja (1976) Magéstrade Ponente, »R. ALVARO LCOMPTi LUNA.— Ref. Juicio Ji. 8674.— R90LUCI0NJS KIIIS?RIALlS.— Demadstes JULIO Hi{RMINIO PRIETO R1YN8.- Precede 1 Sala a res nda im.r— puesta por el citar Julio Herainie Prieto Rayes a tzava de apoderado, e la cual solicita la deolaratoria de nltdad de la resolaoiSn II. 5475 de 1974 —21 de octubre— diatadi per el Niiar:..de Justicia, opyo primor articulo dice: "De conformidad oea el Decreto 2660 da 19739 n.a— bran provisionalmente al sefler MAR MONTOYA, en' el cargo de Direc— tor de Iikableoimieto Carcelario Clase IV Orado 169 de la Cárcel— del Circuito de Baga, •0 una asignaei mensual ¿e $4.180,09, en— reemplazo del señor JULIO PRIETO RKTh8i eqnombramient, se decl va insubsistente". al articule segando y titime expresa que el acto rige a partir de la fecha de su .xpodioin. La as.ih, planteada coas de plena 3uri.dieoin, impebra ademas que se disponga la restituoi&n al cargo que bah ocupan d• .1 litigante o a otro de igual • superior categerfa; que se pzdeaeLa as.ih, planteada coas de plena 3uri.dieoin, impebra ademas que se disponga la restituoi&n al cargo que bah ocupan d• .1 litigante o a otro de igual • superior categerfa; que se pzdeaepagarla 10 equivalente a sueldos, primas, bonifisaoiones, vacaciones que haya dejado do percibir desde la fecha de la iabaistenoia hasta lar.stituoi6n, y que so diga que el tiempo de retiro debe tenerse como2 - Juicio 1. 8674 si selunin de oetiuidad para efecto de prestaciones ascial.., ascun a.. y •eoslafin. Todo este a titulo de restablecimiento del derecho que se estima violado. 1 libelista que apodera al actor dios que &atedesempeabj .1 carga de Director de Ilstablse¡miento Carcelario Clase IV Orado 169 de la careel del Circuito de Baga, hasta cuando en virtud del acto acusado fe declarado ieubsistete, o obstante tener ma de unafi• en desempefto de ese cargo y a pesar de estar cobijado por los fue ras de la carrera penitenciaria, conforme a les nortes del decreto-ley1817 de 1964 y el decreto rsg1atari. 1661 de 1965, argumentando, pues, que estas normas, espsoialaente les arta. 1009 104 9 306 y 329 del prime ro, y las arte 8. y 9., 12 y 14 del segundo, han sido violados por la docisin cailateral del Kiister3• de Jaticia. Al juioie se le ha dado el tramite ordinario yro, y las arte 8. y 9., 12 y 14 del segundo, han sido violados por la docisin cailateral del Kiister3• de Jaticia. Al juioie se le ha dado el tramite ordinario yhabiZndose cumplido las etapas previas y habidose traído diversas pruebas documentarias por el demandante y las oantonidaa en la "hoja de vida" earrespoadiete, se or4en correr traslade al sellar agente delMinisterio P&blioo -Fiscal 319 de la Corporacia-, funcionario que haexpresada el siguiente concepto: "Be ha venddo plantsand ambo la jar'isdiceiSn contonsi.so administrativa el presunto derecho del personal del amePenitenciario y Carcelario a pertenecer a la carrera p.fte aria, con las prerrogativas de estabilidad y de ascenso. "feetiyasete, .1 Decreto Legislativo 1817 de19649 expedido si ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 27 de 1963, eetableoii en el arttoulo 100 lacarrera del personal del Raso Carcelario y Penitenciario, independiente del Servicio Civil, carrera que se regula en las normas siguientes en ese estatuto y por las que Idiote el Gobierno para su- •rgamisa.iin.' "Posteriormente, y en desarrolle del arifeul. 1003 - Juicio 1.. 8674 preoitad&, el Sjeoatívo dioté el Decreto 1661 de 19659 que organiza la carrera penitenciaria, Decreto que fue derogado por el 2655de 18 de diciembre de 1973, que reglamentí la misma materia y reg
preoitad&, el Sjeoatívo dioté el Decreto 1661 de 19659 que organiza la carrera penitenciaria, Decreto que fue derogado por el 2655de 18 de diciembre de 1973, que reglamentí la misma materia y reg 14
'la adaiinjstraein del personal que presta susservicios en .1 Ramo Careelario y Penitenciario de]. país.' "Le Ley 27 de 1963 que oastituye en fundamentodel Decreto 1817 de 1964, revistié al Presidente de la Rapb1ioa de facultados extraordinarias para organizar la Rama Jurisdicotonal del Poder P&blics y del Ministerio P&blioo, y para regular la apiioaoin de las penas, e] régimen aduanero y .1 carcelario y lo concerniente a oondaotaa antisociales y a legi.laoi6n de menores, etc. 21articulo 11. de esta norma expresamente faault al Gobierno en elliteral r) pal's organizar la carrera judicial. "Pero .1 numeral 29. del mismo .tfouie no bao. - ninguna referencia a la faoeltad de organizar la carrera p.nitenciaría, pees la parte final pertinete dice: 'Para modificar el C6digo de Justicia Penal Militar, 1 logislaoiáa aduanera, .1 R1QIM1N CAaCLMU0, la l.gislaoi6n sobre conductas antisociales y la legislasih de menores.' "Y el numeral 4. faculta a]. Gobierno para creary organizar establecimientos correccionales y de 'detenoin, penasy medidas de seguridad.' "Una de las atribuciones fundamentales del Congresobre conductas antisociales y la legislasih de menores.' "Y el numeral 4. faculta a]. Gobierno para creary organizar establecimientos correccionales y de 'detenoin, penasy medidas de seguridad.' "Una de las atribuciones fundamentales del Congreso es hacer Inc layos y por medio de ellas ejercer las atribucionos que le confiere el artículo 76 de la Csa.tituoiSn. Zntre ¿amaests la del numeral l2,jra revestir a] Presidente de la Reb1ioade facultades extraordinarias, mediante tres condiciones o requisitos concurrentes: 1$. Qee esas facultades se otorguen por un lapsodeterminado, o coso lo dio el citado amoral "pro tempere". 2'.- Que las facultado sean "precisas", es decir, que se singularicende tal manera que ao haya lugar a extralimitar.e por una int.rpreta oíM amplia y a.omodatieia. 3 4. Que la necesidad de las autorizaci nos lo exija a las conveniencia. pblicas 1. aconsejen. "stse disposiciones se cumplieron para expedirla Ley 27 4. 1963, porque se Gaalé el plazo basta el 20 de Juliode 1964 para que e] Preoid.i4e hiciera ncc de las autorizadionesseaaladas en forma taxativa ea lo. numerales 10., 20., 3. y 40., 74 - Juicio No. 8674 seguramente estaba determinadas por las necesidades o oov.aie - cias p&blica.a del a°itø hist6rios que vivía .1 paf.. "Y es d.aarr.1lo di la taoiUtad de lo. numerales
seguramente estaba determinadas por las necesidades o oov.aie - cias p&blica.a del a°itø hist6rios que vivía .1 paf.. "Y es d.aarr.1lo di la taoiUtad de lo. numerales 2a. y 4$ del artfeul. 1v., para a.difioaf el rgi.ea carcelario — y orear y oigsisaz' •stablsoietos correccionales y de dstenoín, na 7 medidas de seguridad, díctá el Decreta 1817 de 19649 un cuanto a creacih y •rganiaaoin, direooin, adeini.xaoin, s.eta- - imienti y vigilancia de las penitosciarfas, colonias irloJbs, i ja duatriale., sextas, oLroelee distritales, ipunicipales, para militar ras e y mujeres, sanatorios penales sntituberouloeoa, manicomios urL mizaba, anexos pasiqutatrio.s e isstituoienes para pr.t.00ik de— post penados. "Pero una coas es el rigisen penitenciario y otra uy distinta es la carrera penitenciaria que se •itab1eoi • eltftulo toreare del mismo Decrete, Capítulo II en lo artículos 100 a 1079 para lo cual no laclujé facultad si auiarizaaia precisa la ley 279 come si le expresa si equivoco alguno para permitir al0.bierao la erganisseis 4e la carrera judicial, en .1 literal r) 4.1 artfoubo 1e al fasktarlopara reorganizar la Rama Jarisdte -. o tonal. "Hasta dod, pedfa llegar ].s Rama 1jooativa al4.1 artfoubo 1e al fasktarlopara reorganizar la Rama Jarisdte -. o tonal. "Hasta dod, pedfa llegar ].s Rama 1jooativa alhacer uso de isa faoultmda xtraordinai» que lo otorgaba AlaLey 27 en esta Materia penitenciaria? Sola y exclusivamente sobro— las materias enumeradas su forma tazsttva en la mioma Ley, la mal— a inoluy6 la autorisaoin para reglamentar la carrera penitesciaría., "El legislador, seguramente no orey6 necesario si conveniente establecerla, se solo porque en ningune de 3.s preoeps os eonstituoionales antorizaba .1 Congreso para crearla, come if reiteraba en aieses la facultad de dictar mermas sobre las carre— ras administrativa, judicial y militar, sino porqse .1 personal del Ramo Penitenciario y Carcelario tenía que quedar incluido en la ca— rrera administrativa para prestar sus servicios ea los emplees de la Rama jeautiva del Poder ?b1ioo9 cuando ¿ata fuera ergatsada y re glamentada, come así se bise posteriormente 1 expedir la Ley 65 de 1967 que faculté al Oobiers para dictar el Decreto 2400 de 1968 que regulé 1 adainiatradi&n 4.1 personal civil de la Rama mencionada y ores l carrera administrativa.- 5 - Juicio H. 8674.- sí, paes, los srtfoal.s 100 a 107 del Decreto 1817 de 1964 excedieron las fasultades de la Ley 279 con vio1aoin flagrante de]. awooral 12 del arto10 76 de la uy Orgnis desí, paes, los srtfoal.s 100 a 107 del Decreto 1817 de 1964 excedieron las fasultades de la Ley 279 con vio1aoin flagrante de]. awooral 12 del arto10 76 de la uy Orgnis deColsibia. Y si estas .rta1e@ carecen de catana en la Ley y ea itCenetituoi6n, oonseaueeoialsinte el Decrete 2655 de 1973, que org, nias la carrera penitenciaria con fundamento en el precitado irtoa1e 109 tambin cae por su base. "Hay eatoaoes inoompatiids4 entre el artfoulo1UU del Decrete Legislativo 1817 y el naneral 12 de]. artoulo 76d. la C.n.tituoin, rask que sirvo de fundate a la Pioalfa TeL cera para propinar, come ea efecto propone ea este negoie y enlos similarel, la •xoopoi6n de inoosttticiinalédad en cuanto a laexistencia de las normas que regulan la llamada carrera penitenciaria, y en las cuales el actor funda sus pretensiones." Por ea parte, darante la etapa para alegar doooaoiuei&n, el representante del actor reitere sus argumentos indicados en la demanda, en el sentido de que hay clara violaoiLn de las normascitadas, puesto que quiesis han sido designad.c para deseapebax un cargo carcelario, no pueden ser rinividos de su empleo sin antes haber ssaaohado el entena de la den.ainada Junta de la Carrera Penitenciaria. Dado., pues, loe pre.psostoe anteriores y no halimado oaasal que ivalids le actuado,
ohado el entena de la den.ainada Junta de la Carrera Penitenciaria. Dado., pues, loe pre.psostoe anteriores y no halimado oaasal que ivalids le actuado,
PARA RLOLY1R, 2h CQLiID?RAa
1 Asistida del mayor respeto hacia el criterio ponderado de]. Ministerio Pisoal respecto a la excepai&i de inaen.tituaionalidad respecto al decreto-ley 1817 de 19649 la Sala se aparta de talcriterio. Es verdad que el desrete-lea aehciouado tieas su origen en la ley 27 de 1963 que revistié al Presidente de la 1epiblica de facultado.- 6 - Juiaóe J• 8674.— extraordinarias, catre otras cosas, para Organizar el rgiaen carcela— rio. Y entiende e] Tribasal que el ógimea carcelario comprende tambída a aquellas personas que preofsaautte estan encargadas de la tarea de cuatedia y vigi1aoia de quienes eet un esa olase de estable¡ - atentos, y que, dentro de dicho mareo, bien piad.e garantizar a caesservidores un oit3rto fuero 4e habilidad relativa ea el empleó. Demodo quu no halla el Setrado que el Gobierno se hubiese salido de las atribuciones que extraordinarismests 1a di6 el oongreao, que hicieseimperativa la aplioaoik de la excepcia de iaoonmtitunionaldad queplantes el seftor Fiaoai 39 de la Corperaeiiin. Por oso pasar¿ a tallar .1 fondo del asunto. II
imperativa la aplioaoik de la excepcia de iaoonmtitunionaldad queplantes el seftor Fiaoai 39 de la Corperaeiiin. Por oso pasar¿ a tallar .1 fondo del asunto. II En m1lttples ocasionas que nerfa prolijo enumerar, la Sala ha explicado que los onoss senalacus para la carrera peniten— ciaria hs marcado iii aliaderaniente espeoial y sui—gesris en lo refe— rente a las omplen de j.x'arqufade Custodia y Vigilancia de les inatitu ten carcelario., que de ninguna manera se puodin confundir 00 el régisen general aplicable a loe guardianes. El capítulo 1114.1 Título III de ese estatuto e ¿diga carcelari, quiso instituir una verdadera carrera— profesional para quienes deseen ino.rpsrsrse te ese servicio del Estado, oreando un orden de jerarquía que se inicia, en su grado inferior, en 1 escala de los Guardianes subalternos, para luego ir ascendiendo hasta llegar a la ala alta integrada por los directores, comandante oto. Por eso el art. 110 predios que !'el ingreso regular —se destaca— al Cuerpo de Castodia 7 Vigilancia as bar¿ en 41 grado de OuardLi suba]— terne, salvo las excepciones que este mismo Decreto establezca." Entonces, es claro que .810 ese decreto podía se— ffalai' esas excepciones, y no se dejé la posibilidad a la reglamentaoi6n—- 7 - Juioio II. 8674 del mismo, cuando el 1661 de 1965 —hoy derogado— y e]. 2655 deffalai' esas excepciones, y no se dejé la posibilidad a la reglamentaoi6n—- 7 - Juioio II. 8674 del mismo, cuando el 1661 de 1965 —hoy derogado— y e]. 2655 de1973 —18 da diciembre— qi derogó el anterior no tocan nada sobre elparticular, preosaaeate porque mo 10 pada hacer, Esas excepciones sea las que indios si art. 117 ea las que no out¿s, el qotor del casosub—lite, por cuanto, como lo dice su "hoja de vida", s&la en 1973 ha— bfa sido nombrado para director de la oóroel de Baga, sin que antes hubiese ocupado cargo alguno ea el Cuerpo te Custodia y Vigilancia. Por tanto, no habiendo sido el ingreso del demandante de loe que la ley 0lifios ceso REGULAR, ceo nombramiento ha de tezórcelo como irregular. - Mediante cursos e superación de concursos alguien que haya obtenido t' tales puede ir ascendiendo d..4e guardia hasta los cargos de alta jararquf a, pero si alguien es designada para uno de estos, ha de tamaree como un ingrese irregular, y por ooneiguiQnte, como U»YioioA&I # sinque pueda invocar fuero de estabilidad relativa ni siquiera periodo de prueba. Js un simple funcionario de libre nombramiento y remoctón como ao.ateoe por regla general oea los empleadow publico.. Do alif, pues, que u]. Tribunal inga qu&ú negarlas caplican del libelo, ya que al acto desandado no violó ninguna norma superior. U mórito de lo expuesto, el Tribunal Administra—
Do alif, pues, que u]. Tribunal inga qu&ú negarlas caplican del libelo, ya que al acto desandado no violó ninguna norma superior. U mórito de lo expuesto, el Tribunal Administra— tivo do Cuadinasarsa, administrando justicia en nombre de la Republica— de Colombia y por autoridad de la ley
F A L 1. A ¡
DZIQAN8E LAS PETICIOXS5 Dig LA PARTH ACTORA.
COPIi2, NOTIlUQUU y si no fuere apelada, A}t—- 8 - Jioto U. 8674 -- CRIVIM ul uped.iente.— Zn su opórtuntdat vuelva el oua— dimo gIzbemnatie a la oficina de erig.n.. CMPLASe.— tp:obado en Acta U. :;3
ALVARO LWOXPTB LUNA 2MÇI11 SILVA LXX
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SUSANA M. D CRIJYRI
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CLARA TORERO DS CA2TRO
ALBERTO MOMWO 3OK
AQUILINO RODRIGUZ PEDRAZA
KACO EMILIO C.I$ B.
Sscxstari.