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TA CUN - 8677-(10-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8677-(10-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-)LOMBIA .CIONAL RiNÁL crr:nc;oo .kDI 1 1'R TIVO DE CIIW!A1CA.

Boqot D.E., iÜ, i; 4gi etradó Ponentes

R. AQtZUflO Í )ROWZ. PMJ Ref: Proceso No a, ftøO1uoionea Miiste-i1es,... .

Dømandantet Mgel Otvto Mónde y. n ejercicio de ieeccidn de pena juri~ cidn el eetor l4ngel Octavio méndez Vrqae, por4 ,ntr rmedio de apodcradep demafla de etto ?ribinl la ñuiidid..del art. 35 de la Resolución No. 4101 de a gosto 19 de 1.974 dictada por el. Ministio de Justicia, por medio de le cual se dolare Insubsistente del nçbrámiánto en el cargo de krdian ¡11.7 de» C4rcel del Dpto de Çali, perteneciente a l ir colón General de 1-risiones. Y como c firecuenciao e9rdenó el reintegro s1., rnIØTC caro o a Otro de igual o superior c,.teqorie, al pago de los sueldos y oeme pr & ci ea dejedos de devenger desde el 'o ento en que fue deavincu1do del serViCio hst.a el dia en que ci reintrqro se produzca. Se tenga para todoe los efectos sociales y pr e' a citinalás come el no hubiere h bi4O solución de ccntinuidad en 0 l degmpefló de nuo funciones. La demanda se sustente en los hechos que en

sociales y pr e' a citinalás come el no hubiere h bi4O solución de ccntinuidad en 0 l degmpefló de nuo funciones. La demanda se sustente en los hechos que en síntesis se r ducen as que el s c'tor venia d eemptaUdC) el, e mO... ritado empleo hacia m es de un oto y gUP seo ontria amparado por los arte. Øq• 9. 12 y 14 del Decreto 1661 de 1965. Como disposiciones vio1de cita los arte. 17 y 30 Le le Gonbtitución Naciofla, arte. ø, 9e42 y 14 d.1 .,-)LOMBLA .cIONAL 8677 - 2 crto 1661 de 1965 erts. 100. 104. 106 y 129 del Decreto 181.7 de 1.964 9 ie expone 1 cnepto 'ie la vioLci6n de esas norui por log netos ecusedos, Le Iij3calfa e3gunia de la orporción emite concepto dvro a 1s reteneior,es del actor. Ejecutoriado el auto de citación para pentencia 81r1 que se observe Cua1 de nulid que invalide lo actuado, el Triuna1 ucidc el proceso previms las siguientes CC..NXi. AClOJLSg PreámbuloA manera de preámbulo es bueno anotat. que 01 Tribwa1 0 con base en el Decreto-ley 1817 de 1.964, orgánico de la Carrera Penitenciria. y el Decreto R'glamentrio 1661 de 1.961 de 1.965, ha.. bh formulado un etudio de loa diferentes casos en que podía

el Decreto-ley 1817 de 1.964, orgánico de la Carrera Penitenciria. y el Decreto R'glamentrio 1661 de 1.961 de 1.965, ha.. bh formulado un etudio de loa diferentes casos en que podía catalogare al personal del ramo crce1ario y penitenciario determinddo cinco hipdteie 1gale8 dentro de les cuales 80 Ubicaba los diferentes eventos o circuntnciata correspondientes al pers nal en vrvicio do la rema cerecelaria y penitneiaria, 1s cuales, en general, fueron aprobadas por el Tribunal en marnero5os fallos. si bien con algunas salvad: des de voto para u1108 C$O$. Y tambien en gen' 7 al @ c'nfirmads por el fi. Consejo de .stdo, P-ro en el nuevo Decreto RglaTEentario 2655 de diciembre 18 de 1973, que comenzó a regir el 21 de diciembre del viamo ao, fecha de su public;ci6n en el. D.O. 33996, derogd en su :integridad el 1661. sustituy4n1o. ea necea'.rio .1 tenor de ct nuvo Decreto, h cer un •replanteamiento para e.- te prsona1 0 ya que el mencionado anter ior es udie fundamentaba sus des prim ras hip6tsie en el creto-ley Orgánico, la. culos, cotro ca natural, qudan vigentes ya que emanan o se

MINI8TERIO DE JUSTICIA)LOMBLA

-CIONAL 8677 1• sustentan en tales rre de jerrquia superior que no puedsn r m..iificidae e :onocides por un deerrtO rglamantario,

MINI8TERIO DE JUSTICIA)LOMBLA

-CIONAL 8677 1• sustentan en tales rre de jerrquia superior que no puedsn r m..iificidae e :onocides por un deerrtO rglamantario, como lo eso el últimamente menio, cuya iunciSn o comp..... tencle se 1.i:'ita a rfgle'entar la ley orgánica pera su ejecucidn o wiiminto, en lo que éste no ha previto. Lletal. lendo su desarrollo prícticó y subjtivo. No así las tree iltiwa. hip6ted , o casos ("incorporci6n autoni4tice. "Cursos y su-era. cidn e c nursos"; y "período Je, prueba") que se apoyaban o tenían fundamento lgei en el anterior c3ecrrtó r glamentrio que no Uerosjd, auniue se armonizaban con la ley orgánica en una int7lpretaci6n el ntextual o de conjunto ent -e 10 dos e.- tatutos sin que en tal sitetizaci4n e igualareo refundiera o amparare su distinta co tncLa y jorarquia. -l;.a cuales tres dltitai Ktp6teiapor lo mio qudaron nirirtg1n piso legal al sr drogick el Decreto en que se fundamentaban. Las dos, primrew "ipótsie lqales" que stguen viçjentes, mientras el legia3dor no las derogue o se determinen nS PM : HIPOT SIS L tL Ls person»s que )u bierefl obtenido ti tulo ue idoneidad en la iecuele Penitencintía acionaZ perteneminen nS PM : HIPOT SIS L tL Ls person»s que )u bierefl obtenido ti tulo ue idoneidad en la iecuele Penitencintía acionaZ pertenecorán a la car er ( art. 101 D.L. 1817/64). Esta, por así deoirlop la primera c,tegoria, ,ue por mandato legal está emparadi por la carrera penit en.. cirie # es decir, que quien ostente un titulo de esta naturaleza, por c e solo hecho renece a la carrera penitenciaria, y en el evento de que tenga que heer valer sur . rechoe, por e asectoe solamente deben dençstar o acreditar e] fe ido t:ftulo. Es que la ley he qtietido, en primer t&mino am-.)arar a quien ha aprobado ion estudios reglamentarios de una

10 DE JUSTICIA)LOMBIA

CIONAL Ñ8677 eeecializaøión. G'4W4 HIPO? SIS L C1La Los empleados que es. te prsteñdo o hayan pr atado con eficiencia loe, ervic1os del ram de prisiones y que aprueben los concursos que organice la Dire'ión Gene al de Yrisionesé tambien porn prtenecer ala a rr€rs pónitncie.. rio ( art. 102 D.L. 1617/60 9 •ste.segunda clase queo tambien por mandato legal # et ç;raa por la Carrera; aunue conrrende dos clz.. oes de persorlees lor, que están presgtendo sus servicios, o loe haya pr , e ado cn eficiencia. Ndte ,%e que aqui se trta de la

legal # et ç;raa por la Carrera; aunue conrrende dos clz.. oes de persorlees lor, que están presgtendo sus servicios, o loe haya pr , e ado cn eficiencia. Ndte ,%e que aqui se trta de la a,robción de concursos y no de oprobii16n de etudioi regle.. rnenterios, corno la pdmra hipdtsiee De tos modos 180 persenos que estén en las oircuntanc1. de este segunda hipdtee lo estn arr'prdce por lee normas ce 1. catrera penit -nciaria. £a poatul.coe o principios debe dercntar quien alegue ertn calideds a) Que est4 presrandoo haya prestdo con eficiencia s vicios en el remo de prisiones; y 1,) ou. haya aprobado concursos orgaizados por la DlreccicSn '' nrnZ e Prisiones. Los pri.. nro 'ten ctivaeflte en la e errcra pniterzciria y los se~ dos# tienen. ent-e otros. lo der chos de pr ferencie o la pro.. visión je C rgos. de acuerdo con la reglsefltCiófl ( VJ9. art. 103 de] D.L.). (Les anteriores hipdtsie r'stn døttsririadas por la misma ley y no 1.uedn ser mód.tficúas ódecoriocidae por Decrrtos R1amentriOg.' a los que aóIo cOrrSsponm u desarrollo y reglamentac4rt o en suhaidi de la I.y). Como en el caso ecifico de rutQ$ no está acmrerd..tdo dentro ce teg dos antericres hi.pdtsie ya que no se

llo y reglamentac4rt o en suhaidi de la I.y). Como en el caso ecifico de rutQ$ no está acmrerd..tdo dentro ce teg dos antericres hi.pdtsie ya que no se encuentra acreditado en el proceso ninqb Titulo de ldoneídad o ni aprobación de concursos organizadoE por Le bircoidn OmSF .TT8P1I).OMBIA CIONAL 8677 ral de r rísiones. iclrendo que lo que ucedja arit' icrrnente en los ref rídos fallos # era que eTtos caos encudr&nn en las rs ditirnas hip6tesis 1 pero esas d'fron d etener vigencia por la derogatoria del nuevo decreto de 1973, y Je, otro lado lo Ctos -CUF; dOg, o Resolución deesvincu1i'cion o jneub.. rist:.eflcia, fueron onunciuoe dentro de la vi' enrie del nueve decreo 'qlan'entrio, a un formes ha de trse y de acuerdo a el1s, ya no se rncuentra el ain ro del Decreto deroq,do COfl tendio en 1 tres fltijes hipdteia da -'ue1lo' fl1oe y por c<nsigt iente, loe casos de 1esvinculción del rrvicio de este personal, entro de le y enqia del nuevo UecrtQ. que 10 se e partir del 21 d9 dicieinr dp 1.97@ si no están co"prndidoe en las dos primeras hipótesis 1g1es. ccneegreue en los artículos 101 y 102 del Decrto-ley 1817 de 1964, no e tn llameen las dos primeras hipótesis 1g1es. ccneegreue en los artículos 101 y 102 del Decrto-ley 1817 de 1964, no e tn llamedes a Prosperar. corno lo ea el de autos, pare lo cual bsts trnacribir lo pertinente de las normas del nuevo ttuto$ Decreto 2655 dq diciembre 18 de 1973 (vigencia dioierbre 21 de 1973) "Artículo 79 9.. A partir de la vieenrie del proson e Decrto los nbramntoe o ascensos y rerTacionee del personal directivo, científico y tcnico, se herén en los trinos y —ondicones en este estatuto. Sin embrgo, mientr s que convoco a los cursos o cursos respectivos y se organiza el sitene correspondiente el gobierno acional o el Minierio, de acuerdo con sus fecu1teso odrón nol'rzç o remover 1ibrer.ente el citado perso. WW"Mln UF. JURTM7N—)LOMBIA .CIONAL 8677 a 6 nele Ji e: te se h1iarcca1afon8do s. ,n La Carre e enitncis ria, su rcoci6n o as enso h¿,rá previo el p.liriertto de los requisitos consagrados en él presente Decreto". Artículo 9 •-. Quietiøø actualmente presten sua ervic1os como funcon.:rios de Custodia y Viqi1cia y no eFten eca1fonndoa en la Carrera eflitnciaria se considere~ nombradoq en forvnaprovisior.

ervic1os como funcon.:rios de Custodia y Viqi1cia y no eFten eca1fonndoa en la Carrera eflitnciaria se considere~ nombradoq en forvnaprovisior. y,, por conaig .iente. pueden rer rsmoVidos llbrgwento p No obs t&nto podrn inresar a la Cer'.era si epruéban o ganan los cursos de Capacitacidn los concutOzquS cfl dicha firudided se convocaron y cuinpliren han dza roqtia4ttos set alados en este Decreto". Y e11timo inciso del a ticulo tercero del Dcreto 819 de mayo de 1974 que odific el arte 21. del D.R. 255/73 dices " los empledom del Ramo Crce1ario y enitsnciario no inscritos en el e scalafón U `la cr era penitncirta pueden :r rrtovidoa 1ibremnte" ( se subraya). Como el cesoén etudie no está comprenUdo en 1 e uDs pri rts hipótesis delD.L. que antes se deterrninaron. <.-uø dentrc de la vi,..-encín de las nuevas nrrmce t. ransoritas y de acuerdo e nur provisic.nea te1e empledOe 'e tornrron o adquirieron la categoríade "li1re nc'rnremieflto y rnoci6n". Conrecuencia us lo anterírres la de que el eTflaneante podía ar irenente removido, tal cual lo hizo el acto acusado y pOr consiguione las edp1ice de la '3ernnte no patan llarn&uas a prosperar. Lo anterior es suficiente para que el TribueTflaneante podía ar irenente removido, tal cual lo hizo el acto acusado y pOr consiguione las edp1ice de la '3ernnte no patan llarn&uas a prosperar. Lo anterior es suficiente para que el Tribun Contencioso A ninist.rti'vo de Cundinamarca, de cuerdo con •u colaborador fis-al, ainie'rfldo Jurticia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de le Ley.-)LOMBIA .CIONAL i 8677 - 9 a ?ALIAs :1211s1 1a ptiCi>ne5 de líN deflda piere0 aotiquere comunfrniee y si no fuere a'elado f al lo, rchivoae el oxrediflte previa ievo lucidn de loe cnteceentee dniinr:tivou a le oficina dg su orian. Aprobado en la olesién Pie.

ALJV - RU Lccr T¿ WINIA ?UJILIUO ROrUGUZ 'ZiRAZk IGUL Arc( L. /S y. Ci. .A FOkIl, CE CsTRO t;P4,iA ;-'i. ¡CVLI AL11C W RFNC GOi z

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