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TA CUN - 8679-(01-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8679-(01-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

fl: )'lA r DE COLOMBIA ISDICCIONAL TI IBUNk L C 0NTNC 10$ O ADMIN ISTET ITO DE CUND INMÁRCA Bogotá, septiembre primero as mil novecientos setenta y seis Magistrado ponente:MIGUEL ANTOJI0 Ck1U»3t5 Y. h

REP: proceso No. 8679..aeeoluotonge Ministeriales

Demandante sDario Ylórea Monoaleano. - 1 51 -115 1 apoderado del señor Darlo Plórsz Moncaleano, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción que consagra el art. 67 dei. C.0.Á,, solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones; 0 BUERÁ.- Que son nulas las resoluciones 'oa. 1452 y 84 18 del 20 de septiembre y 12 de noviembre de 1.9749 proferidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la l'ø-. liofa Nacional y por el Ministerio de Defensa Naoional,reepeot ivamente. 0 EGUJ1)Á,- que como consecuencia de la nulidad impetrada y a tftulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Poliofa reconocer y pagar al seflor DARlO PLCEZ MONCAIEÁ3ÍO dentro del término señalado su el art. 121 de]. C.C.Á., el subsidio familiar que viene disfrutando como pensionado de dicha Caja, liquidado con los porcentajes establecidos en el art. 2º de la ley 17 de 1.961 ". Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes UECHOS:

que viene disfrutando como pensionado de dicha Caja, liquidado con los porcentajes establecidos en el art. 2º de la ley 17 de 1.961 ". Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes UECHOS: "lQ-Por los servicios prestados a la Nación Colombians,durante m&s de 20 silos , la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció al seilor DARlO PL(REZ IONCÁLLANO, el derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilación.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL = 2 = ( Juicio No. 8679)

"2Q- Ádem&e de la pens1n mensual de jubilscidn ,la Caja de Sueldas de Retiro de la Policía Nacional 1a reconocid al aeior DARlO PLORB XCECÁMkNOW el derecho a disfrutar de un subsidio familiar de]. 10% sobre el valor de la pensión Liuidado en en la forma ordenada en el art. 9º de la ley 72 de 1.947 9 concordante con el art. 16 de la ley 74 de 1.943. 11 3Q Por el art. 2º de la ley 17 de 1.961, se diapueoz" Los Agentes de la Policía Nacional, casados o viudos con hijos menores,tendrn derecho al " subsidio familiar" que se liquidará mensualmente así: "Si ea casado o viudo con hijos menores, un 30%,ademts un subsidio adicional para uno y otro del 5% por el primer hijo y un 4% por cada uno de los demda.E1 personal civil de la Policía Nacional gozare del mismo subsidio familiar de que traun subsidio adicional para uno y otro del 5% por el primer hijo y un 4% por cada uno de los demda.E1 personal civil de la Policía Nacional gozare del mismo subsidio familiar de que trata el presente artículo ". "42_ Con fundamento en la norma citada snt.1 hecho anterior mi poderdante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la liquidación y pago del subsidio familiar con tos porcentajes del 30 9 5 y 4% respectivamente. La Caja di Sueldos de Retiro de la iolicía mediante Resolución No. 1452 del 20 de septiembre de 1.974, confirma da por el Ministerio de Defensa Nacional en resolución No,8418 del 12 de noviembre de 1.974, reaolvi6 negar las peticonea de mi representado ". DISPOSICI051'8 VI0LLÁS Y CONCE2!P0 DE LA VIOLACION: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta. JO de la Constitución Nacional; 10 de la ley 72 de 1.947; 29 de la ley 17 de 1.961; 71y72 del Código Civil. cobre el concepto de La violación el ss1or apoderado discurre ampliamente.

MINISTEBIO DE JUSTICIA• DE COLOMBIA USDICCIONAL 3 = ( Juicio NO, 8679)

COMCE2T& DEL MINI3TE2I0 PUBLICO: El ae1oi' fiscal 4Q de]. Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda favorablemente a las pretensiones del actor,, "Dice el fiscal en un aparte de su concepto: " Como lo dijo en otra oportunidad el Consejo de

El ae1oi' fiscal 4Q de]. Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda favorablemente a las pretensiones del actor,, "Dice el fiscal en un aparte de su concepto: " Como lo dijo en otra oportunidad el Consejo de Estado (sentencia de fecha 21 de julio ce 1.965 9oon ponencia de]. Dr. Guillermo Qonadlex Charry, juicio de Teleforo Cujar baloedo), el subsidio familiar esta constituido o representado por un vajor monetario que incrementa loa sueldos del personal en actividad por lo cual debe seguirse la regla general segdn la cual todo aumento en los sueldos de actividad determina un reajuste en los sueldos o asignaciones us retiro.Aunque puede distinguirse ,evidentemente, el sueldo del subsidio familiar, los dci constituyen la uøignaoi6n total que recibe el funcionario en actividad y parece alero que el legislador ha querido que sea esa aaignaoidn total la que r.oiba,igualmente el pensionado Y en el ceso concreto de la Poliafa Ya. cional, el Consejo de Estado tiene establecido como se mdica en el mismo fallo de 1,965, que el subsidio familiar hace parte del sueldo, øe decir, que constituye parte de la base sobre la cual los sueldos de retiro y las pensiones deben 11quldare0.

Oj4RJ01 OKM D11 TRIBURAZ9

El problema juridioo planteado as limite a saber si el demandante tiene derecho a que se le reoonozoa el subsidio familiar de acuerdo con lo establecido su el art. 2 de la Ley 17 de 1.961 9 o si como lo sostiene la Caja de Sueldos

si el demandante tiene derecho a que se le reoonozoa el subsidio familiar de acuerdo con lo establecido su el art. 2 de la Ley 17 de 1.961 9 o si como lo sostiene la Caja de Sueldos de kLet1ro de la Poliofa lacional no tiene derecho a 41.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA JSDICCIONAL 4 ( Juicio No. 6679)

}n otras palabras se trata de establecer si e]. Ltrtfoulo 22 mencionado que Laod- -'f4,.cd la forma de 1iuidaci6n del subsidio faiiiir para el personal en activdaa de La o1ioa Naoioia1, lo hizo ivalrieute para el personal en a ,fitíro de dicha inLtitL Lór. bobre tete punto el u e oruejo de Ltado y este Tribunal nati tenido la oortunidd ce prenuncírirse en varios croo 81.- mi1are l Pr3ene,1lando - la eonclin de ue,e±ectivumente, ci person1 retirado, en gcoe de asiLaaoi6n de retiro, tiene derecho & que el subsidio familiar le sea reconocido y pagado de cenforoildad con lo dispeato ;or el art. 22 de la ley 17 de 1.961. in efecto, el Tribunal ha expresado al respecto lo siguiente: O.kunque el texto del. articulo 2 9 de la ley 17 de 1.961 no uece desprenaere que co relide al personal retirado y en goce ee pen16n, pues no alude en forma expresa a 41,ein embargo ca fui-zt-.io tuijr si, ett virtud de otrüb nore,pue: tener

uece desprenaere que co relide al personal retirado y en goce ee pen16n, pues no alude en forma expresa a 41,ein embargo ca fui-zt-.io tuijr si, ett virtud de otrüb nore,pue: tener derecho al aubidio familiar establoido en aqqella diepoal-- ci6ri. "Hay que penoar,ante todo, que el objeto del subsidio familiar constituye un pcyo o subvenci6n en favor del grupo familiar, como su nombre lo expresa, que viene a oouatttüfr un ditnto al sueldo del funciontrio en xvicio activo o a la per.si6n de retiro. Ásf, por principio, no se ve la razn ri 1ea1, ¡i práctica, jr afirr que el subsidio familiar deba estar sujeto a das regíme nes y doi etctutos diferentes, uno pa lo ostu en aservicíu 4.ctivo y otro para loa retirados. 'iens, la finaliiad -_ísaa del úubaidio familiar es la da beneficiar con una saa de dinero a los familiares e quien recibe el sueldo ola penei8n; de modo cue sería notoriamente Injusto en principio también establecer una diferencia radi— cal en el subsidio ( tan notoria cono la que va de un 30 a U12 ¡(W5)para dos grupos de familias, la del funcionario en actividad y l& del retirado con penoi6n. no se Yé por qué mo— tivo la esposu o los hijos del funcionario en actividad deban

recibir un subsidio eu»erior a la esposa o los hijos del retirado y peniondo,ya que aunque se pague direotaente al funolonario o al pensionado, ea sin embargo un beneficio decretado en favor de sus familiares. "kor otra parte, si .1 a:t. 10 de la Ley 72 de 1.947 eatableoi6 que luz pensiones de loe retir4doa deberdn ser osciMINISjIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 5la ( Juicio Ro, 8679)

]antee,o sea que deban variar de acuerdo con los sueli signados a los respectivos cargos, o sus equivalentes, apenas lógico entender la voluntad del legislador en e, do de que la pensión global del beneficiario sea igiasi la asignación global del funcionario en actividad ". Ante atos razonamientos podría argumentaree que el subsidio familiar no irnos parto de la pensión de 3ubilacidn y por tanto lo dispuest por el art. 10 de la ley 72 de 1.947 solo debe entenderae un el sentido de que la pensión se pague con las osoilacionea del sueldo de actividad, pero aunque el suboídio familiar pueda diatinguiree de la pensión, oozo puede distinguirse del sueldo, es, sin embargo, un aditamento de ella, por lo cual las oscilaciones del sueldo-. subsidio deban produoirapsraleloe efectos en pensiónsubsidio; lo dMoo importante ea que las asignaciones de actividad y de retiro sean iguales, en virtud da la norma legal sobre personal activo. En consecuencia la Caja de Gueldog de Retiro de la Policía Nacional al despachar negativamente la solicitud del actor, violó normas indicadas en La demanda.

iguales, en virtud da la norma legal sobre personal activo. En consecuencia la Caja de Gueldog de Retiro de la Policía Nacional al despachar negativamente la solicitud del actor, violó normas indicadas en La demanda. Por lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repd.- blica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, L Xi k t ER0.- Son nulas las Resoluciones Nos. 1452 y 8418 del 24 de septiembre y 12 de noviembre U. 1.974,pvvferi.. das por la Caja de Sueldos de Retiro de la Poliofa Racional y del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, en cuanto por ellas se negó al aeflor Dario Plóres Moncalsano la liquidación y el pago del. subsidio famihiar,con los porcent jas establecidos en el art. 2Q de la Ley 17 de 1.961.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 29 6 ( Jioio Ro. 8679)

cuao.- Coso ooweouençia de la anterior nulidad , la Ca.. Ja de ueZdos de htiro de la Polioa lacional re0noaer4 y pagare al aefioz' Dario 1?l6xsez Moncaleano el. subsidio familiar de que viene diafruttndo,liquidado de oonfori. dad oon lo dinpeato por el art. 22 de la ley 17 1 1.961. TbROERO.- La Caja de Sueldos de Retiro de la .ol.cLa Naoiorial dard oupliaiento al presente tallo dentro del

dad oon lo dinpeato por el art. 22 de la ley 17 1 1.961. TbROERO.- La Caja de Sueldos de Retiro de la .ol.cLa Naoiorial dard oupliaiento al presente tallo dentro del t4raino establecido por el arr. 121 del C.C.Á. Cópiese, nottfqueae, ooRunu.ee y apnedlteee. (Aprobado en la eeaión del día 19 de septiembre de 1.976, egdn icta No. 59).

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JAIME MOO GURflIZO

MIGULL Á$TONXO Ch3)EhkS Y.

ALlIk.RTO MORENO GOMEZ t&RL() OCTkVIO R0I(.U1 V. iUIMNO RODRICUZ tDEÁZJt ZIE SILVA AMIN

Marco ELilio Odie B. eoretariO.

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