TA CUN - 8681-(13-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8681-(13-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRiiU)ÉA MIIJiV( kL CLIjJC Bc.)GOTA, ]. £., 13. 5. 1976
magistrado Ponentez SubA1,1A JOUTLb Di'. £VFJHI IF: Juicio 0 8681. UQIOLL M1 T;. Demandantes ZL20 &U1)Z Árobado Acta 11 26 de abril 30 de i.976.
El •e1or Ernesto beraudss Plumón, por medio ce aot1orado y en ejercicio do la acción de plena jurisdicotón consagrada en el articulo 67 de]. Co Co A., prese té demanda ante esta Corporacidn con ., fin de obtenr loe $luiertea pronunciemintos. kW.b1K0... Deolzaas le nu1td del Acto Administrativo complejo conformado por .1 Articulo 30 do la Resolución 1$ 05371 de fecha agosto 16 de 1.966 y reas lucida 10 7867 de octubre 21 de 1.974 del Ministerio de fonda LAoioDsl, j sus Actos da Tramite contenidos en Actasde Junta y Consejo Médico 1. 761 y 762 de fechas julio 7 y agosto 29 de 1.965 ¿l Hospital Militar Central, en cuanto dejaron de reconocer indice aziao de 21 punto., por las grjj ves afecciGnea adquiridas en el servio¡, por causa y razóndel aliso, que lo invalidan en forma absoluta y permanente pera deaenpsisr .1 cargo de sargento de] Ejrotto Nacionaly niegan para el autor .1 derecho de tndeaniaaoi6n y Peaai6r, mensual de invalidez
pera deaenpsisr .1 cargo de sargento de] Ejrotto Nacionaly niegan para el autor .1 derecho de tndeaniaaoi6n y Peaai6r, mensual de invalidez Dec1raas que e]. actor Brne, to B.rsudez Pinzón, ea IYALLDQ AB)LUTO 1 A4it1 para datmoar el cargo de ergento Segundo del kj4rcito. El Tesoro 2ti. lico por intermedio del XInisterio de Delensa lactona]., rconocer& y paga-rh a] actor una pensión mensual de invalides equivalente a]. 100$ de loe haberse que en todo tiempo percibe un SuboficiaL del grado de $argeuto 2egund0 del Ejército en actividad, con 1noluai6n de primas y subsidios y deudo La fecha de su retiro y la indeaniuoi6n correspondiente a su máxima incapacidad ], bor.1 o esa de 21 puntos. "CUARTOEl Ministerio de Detizaa Nao¡ 2 mal, dará cumplimiento del fallo, en los trrainoe el artículo 121 ¿.1 C. ca A. Pundeient6 sus peticiones en los aiguis tea: al,- KRRESU URKUPU PIIi.UJ, prestó s• vicios militar.. a] Ramo de Defensa Nacional hasta adquirir el &radu de Sargento Segundo del Ej4rcito Nacional, bebiendo sido retirado con fecha 16 de noviembre de 1.965 por Incapacidad p re ejercer al cargo. 0 22.-. 1xi efecto el actor fuá declarado no apto para continuar 000 3ubotioial de les Fuertes Militare., - por prescripción de los Organismos Módico Militares mediante
re ejercer al cargo. 0 22.-. 1xi efecto el actor fuá declarado no apto para continuar 000 3ubotioial de les Fuertes Militare., - por prescripción de los Organismos Módico Militares mediante Acta. de Junta y Consejo Módico J. 761 y 762 de fechas julio y agosto 29 de 1.965 9 habiendo llegado a las •iguintes conclusiones¡ Medicina Internas k1 eeior.........ese "3Q. Al reclamar el ex-suboficial Ernestu 3raude. Pinsón, por no babárselo fijado indios de mviii.-. das por lo. Organismo. Módico Militares, por las graves af000t,9 ass contraidas en el servicio por causa y razón del mismo, que lo invaliden Ab)t.T Y MT para deeeapear .1 oa go da Sargento Segundo de]. Ejército y ].a correspondiente pas-- sión de invalides, le fueron negadom estos dertchoa por la Resolución I 7867 de octubre 21 de 1.974, del Mini.t.rio 4. Defensa Nacional. Como disposiciones infringidas s'or los eg tos demandadas, citó les siguientes: Articulo. 110 y 111 del Decreto 501 de 1.955 9 articulo 130 del Deor•to 3071 4. 1.968; artículo 2Q 4.1 decreto 1403 4. 1.956; Artículo 17 de 1 Con&4tución Nacional.Trritsdo regularmente ml proceso, oído .1 concepto de la Piacalfe de este Corporscidn, y no obeer-u. vindos. causal de nulidad que invalide lo actuado, procede
.1 concepto de la Piacalfe de este Corporscidn, y no obeer-u. vindos. causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tr.bunal a decidir previas las siguientes; 9 Q 1 1 0 y ¡ z Existen norasa claras y precisas que cia niinan la. condiciones .i.ofiaioss de los aiebros de las Pu.X zas Armados y de la Policía Iscionsi ( Reglamento de aptitud'. aicoffsics) y los grados de dieaisuotón de la capacidad mhoial, como 1a detemmtnacidn de 1.a inoapsaivad pertinente y sucorrespondiente indssnisaei6n su oda caso concreto, que pueden presentaree a lo largo del servicio o vinoulaoi6n con .1. Estado ( reglamento de Incapacidad.., invalideces e indesnizj ojones), les cuales deben ser tenidas en cuenta cuando se ti1 te de analizar o juagar sobre los derechos que ellas mismas conceden a ].os siesbros de las Puerase Amada.. Ea saL coso de conformidad con los Decreto 1403 de 1.956 subrogado por el 1376 de 1.967 y 382 de 1.968 se eotableoi6 la e]asiticact6n de las incspaoidadee que pueden ser adquirida, durante .1 servicio activo, a saben 1$._. Incapacidad relativa temporal. 20.. Incapacidad absoluto temporal. 3Incapacidad relativa permanente. 4.- Incapacidad absoluta permanente. 5v.-. Invalides. Lea dos prusias no son contempladas paraefectos de le Indemnización a que por ea naturaleza desapare3Incapacidad relativa permanente. 4.- Incapacidad absoluta permanente. 5v.-. Invalides. Lea dos prusias no son contempladas paraefectos de le Indemnización a que por ea naturaleza desaparece sin dejar secuela y, ooiavirtixadoso , en alguna de las deshn por el transcurso del tienipo, osen bajo la r.g]aasutacióa sobre cUse. Relacionándolas con loe tres restantes, los decretos en comento hicieron una ezhsustva ela.1fiosei6n d las posibles lesione., segdn su iabiceoi6n y gravedad, fijandopara cedo evento un India lisional e] cual as traduce en la.- tablas oreadas por e]. Decreto 382 4. 1.968, gu la indeaniaaoidnmonetaria corres ponienta, la cual variar¿ segdn la edad del individuo. AbOZJian, da oonoziCad con los aiaaa decretos ,a enunciados los ozsnianoa s4dtoo laborales sUiteres encarados de la d.terainacida de la aptitud aiootlaioa del personal de las Pirsa. Militares o da la 2olicLa Recional con: en prizar ludan la Junta MddicoIaborsl militar o de Políala cuya deeiai6n debe ser neviiada por el Conueo médico-1& burel silitar y # finalaente, el Tribunel médico laboral de eviei6a Militar o da Policía el Cual solamente , actda cuandoexiste convocatoria expresa 4.1 Ministerio de IeZenae Leionsl o por solicitud del interesado, se decir conoce del caso en s
viei6a Militar o da Policía el Cual solamente , actda cuandoexiste convocatoria expresa 4.1 Ministerio de IeZenae Leionsl o por solicitud del interesado, se decir conoce del caso en s Cunda instancia. La posibilidad da acudir a la reviaidn deltribunal 4. Rcviai6n por sandato del capitulo U numeral 71 del uscrato 1378 da 1.967 literal t) caduco a los cuatro meses de la ejecutora de la raoluci6n que reconoce las indetaui&a— ciensa •Qrreepondiontes sobre la bese de lab Actas de La Junta M4dico-. Militar y del Consejo. La sido tesis reiterada del kL. Consejodel hatado, la de que le incapacidad de un trabitador dei. .4 do, debe ser ezasinsd.a eiamprs en rtlaoida con Isa actividades h•bitualee o profesión para que está preparado el individuo, no siendo necesario que tal incapacidad abarque taibi4n todo actividad lucrativa fuere de la habitual, tesis que fu4 r.co da en La disposición del articulo pnisero dei. capitulo Z delDecreto 1378 d. 1.967 cuando definió las incapacidades e javalidscsii, seis 'pc) . Incapacidad relativa permanente - $e la deteresinads por isa lesiones o sÍ.ociones que disaiuiq.a parcialmente la sptttud sisofisios e ca.oidsd de trabajo delIndividuo sin ser saiscaptibisa de r.cup.z'scidn por nin4n dio. .- ¿»capsoidsd absoluta peraenentsse 15 determinada por lesiones que oeuan la M$ida 4 4s ai-.
Individuo sin ser saiscaptibisa de r.cup.z'scidn por nin4n dio. .- ¿»capsoidsd absoluta peraenentsse 15 determinada por lesiones que oeuan la M$ida 4 4s ai-. titud sicofisica pare oouoar caraos en aa ue;aaa Viliares q en la P01191a Zaclonal 'k fora 4prInitIVOL sin ser susceptible de recuperación por nint1n asdio ( $ubrlLya el Tribunal). Es decir que seta Liltisli se dará cuando so se posible .1 d.sespetio de funciones dentro de las PueraesMilitares, que seda la definición ounlenida en el Decreto 2335 de 1.971, articulo Ys. don las oreninaoion.s instraidas ycip].inadse conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la definas de le soberanía nacional y de las tastituotonee patria.. Iat&m constituidas por al 1jroito, la Armada y la Juerga A4ree,' y le componen, según lo prevísto por- .1. articulo 19 ibidea, "Lea tuerzas Militares eet$n constituí- das pors El Comando General de lar Fuerzas Militares. E]. Bjrcito, 00). La Armado lacional. •d).- Le Fuerza entendiendo dejJ tro de elle. las diferentes categorías y olesificecionee pre— vistas, actualmente, por el decreto 2337 de 1.971 articulo 9º — y BtgUiefltia. En su osee, tx'stndoee cie iø Policía 1. o tonal debe •nt.nd.rss aejdn el artículo 49 del decreto 2335 de
y BtgUiefltia. En su osee, tx'stndoee cie iø Policía 1. o tonal debe •nt.nd.rss aejdn el artículo 49 del decreto 2335 de 1.971 9 como 091 cuerpo Armado de Carácter perasn.nti, que hace parte di la Fuerza pdblioa, oreada pera la guarda del orden p blico interno. La poltcLa nacional está integrada por personal uniformado eminentemente t4cnioo y por empleados pd—. buces y trabajadores oficiales. Unes y otros están sujetos reglas propias propias di disciplina". -Pero indsblemante, sse interpreteci6n e que bao dado pie lea normas de derecho objetivo sobre la materia, no pude extenderme hasta el punto de decidir quecualquier 1ee16n o enfermedad, por insignificante que eIia sean causan tal traumatismo en la persona que 10 impide seguir laborando el sustento en otra ocupact6a distinta a la que sn-- tea ajareis. O sea, que .1 Jusador en cada caso particular d1 be analizar he condiciones personales del inv].ido, tales como la le.idn o enfermedad en si mismas, la edad, el grado deaultre, la capacidad de •deptaci6n, y no aceItar, .tvuelve edecir, de una vez por todas, generalizando, que toda 1•esi6m oenfermedad lleve necesariamente sn1st.naida de invalide pordificultad ocupacional en otro menester, en otro oficio, en otro empleo Igualmente , rituner.tivo. )ato llevaría a una inJ tiota por exceso.En este orden de Idona se tiene que el actordificultad ocupacional en otro menester, en otro oficio, en otro empleo Igualmente , rituner.tivo. )ato llevaría a una inJ tiota por exceso.En este orden de Idona se tiene que el actorSargento Segundo del Ejdrc it. Zacional Ernesto Dera4d ea Pie— a6n, atrv de obecidad constitucional y al izasen z.suitzou. cicatrices adquiridas i.cado la nifes en el antebrazo y brazo. izquierdo, pero por trataras de une entidad constitucional, - la primera y por ser adquirida entes del servicio y sin que1, produzcan, ixicapaoidad funcional los segundas, no se le fijo indio, da lesión a pecar de haber sido declarado >U APTOpara el servicio cono Suboticiel combatiente de la. Fuerzasmilitares. Da lo anterior se dsduasn varias consesuencias: 1v.'. Que la U.qlsraolda da no aptitud aclamente se refiere al campo da loe ~oficial combatientes adano abarca las demás actividades dentro de isa Fuerzas •iliteres, tales como la denominadas administrativas o de servicio.
21. Que la afección padecida por el aslor £rmeato Dsrsddaz no 1e impida en forma alguna .1 desarrollo de. actividades oomun.a, •zcetuado, desde luego el ejercicio t, »leo debido al paso excesivo, tal como lo afirma .1. conceptode 1. Junta Médica en el Acto V 761 da julio 7 4. 1.965. (f lic 6 •xedienta principal). Además no existe en .l expediente comprobación alguna sobre la época del aparecimiento de la
de 1. Junta Médica en el Acto V 761 da julio 7 4. 1.965. (f lic 6 •xedienta principal). Además no existe en .l expediente comprobación alguna sobre la época del aparecimiento de la obsoidad ,y r.iuitarfa factible, por deducción del t4xmlno - •conetituoi,onsl, que a su ingreso e las Fuerzas Militares ya tuviera manifestaciones de ella; además según ].a propia acta -de 1. Junta l4dica Jl 71 di 1.965 e10t.i..t. pasa 105 kl-- las y se ha mantenido en este peso, con ligeras oscilaciones, desde si ato di 1.962 para acó, lo que de por si indica quepor lo menos en el dltlao lapso se ha deasnp.Íado sin limitealones, coso puede observarse en las calificaciones obtenidas a partir de su r.in .orjorsción e la Institución deapu4i de cumplir la sanción impuesta por faltas disciplinaria. ( folio. 70 y siguientes y 90-.91-.94-95 y siguiente. y 1.20 y siguientes de la Hoja da Vida), y alan obtuvo cond.scoraoión.por servicios distinguidos en orden público ( folio 95). Por otra parte $ tollo 135 del.. iuie ezpcdie, te, en el aeaoracdo¡.era resolucidu a. iee OVCIQIk$z
11. JotivosiLa 8anidac Militar le practicó - la Junta Jdioa Jl 761 aprobada asdiast. Consejo Tonioo M441 co Militar JI 762 di 1.965 d.cl .rndo10 no apto para •l aerv
la Junta Jdioa Jl 761 aprobada asdiast. Consejo Tonioo M441 co Militar JI 762 di 1.965 d.cl .rndo10 no apto para •l aerv oto coso Suboficial oombrntiasts • Personalmente el suboficial-.sniieatd que esea su retiro por invalides ya que no se comete l curso para cambio de aras, previo concepto verbal de la ase-. moría jurídica del Ministerio de Guerra tiene derecho a sueldos de retiro pesar de no fijarle Cndio de invalidis. El 3ubof 1- .ial presente una obidsd constitucional, atiriaaoi4n corrobori s por la solicitud firmada por el actor visible al folio 141. z . presentó personalmente .1 Suboficial a la Sección de Suboifictalsa manifestando que no se somete al curso para su cambio— :de arma y que en cambio desea su retiro del servicio activo del jrctto.W De otra parte, debe tenerse presente que la -indo].e de la Institución Militar y la delicada aisidn a ella ejj -øoaendada, exigen condiciones personales, físicas y aLquices szoepoionalea en sus colaboradores, requisitos que sl bien pueden conducir a una declaratoria de no aptitud para el servicio, en la vida corriente no son indispensables en el desarrollo - da de actividades y que, por tanto, su ausencia no siempre pu de acarrear la iecLarstoria de invalides absoluta del individuo. '!al ocurre en .l caso en estudie. Dentro del proceso seguido ante ceta Corporación se solicitó el concepto médico legal de la 3.00i6s de Me dicina e Rigien. del Ministerio del Trabajo, si cual aolacnte-
'!al ocurre en .l caso en estudie. Dentro del proceso seguido ante ceta Corporación se solicitó el concepto médico legal de la 3.00i6s de Me dicina e Rigien. del Ministerio del Trabajo, si cual aolacnters.firaó la oalitiosoión de no Apto del demandante para .1 de-.-. sup.flo en las Puersas Militares, Ma no contempló las poeibi]. wI dad personales de •dsptaoi6n a la vida civil, segdn su prepa-. iraeióa intelectual, edad de 31 sftos a] momento del retiro .y de- 'Ma factores determinantes de una invalides y, ad.M., tampocose1al4 porcentaje de Olaminuelén de la capee 1ad laboral del tor, coso tampoco lo habida s.al.do los organismos médicos militares, pera poder concluir asorde con las disposiciones del 'decreto 178 de 1.967 9 que efectivamente as trata de una invs1 4•s absoluta y permanente y, por ende, reeonoo.r la pensión co-. rr.spondtente. Por últLmo,cabs agsgsrque de conformidad - 'con .1 solicitud de folio 141 9 arriba transerita, y por reunirrequisitos para obtener el reconocimiento de asignación de ret ro, tal prestación 1e fu4 reconocida por medio de resolución1 495 de mayo 26 de 1.966. Pinalaente ea necesario observar que de oo tersidad con lea disposiciones sobre interpretación de las 1.— e, especialmente lea contenidas en le ley 153 de 1.k37, ¿atas
1 495 de mayo 26 de 1.966. Pinalaente ea necesario observar que de oo tersidad con lea disposiciones sobre interpretación de las 1.— e, especialmente lea contenidas en le ley 153 de 1.k37, ¿atas 'deben entenderse en el sentido que produzca efectos desechando-.la interpretación que se loa nieguen; entonces el cualquier retiro de lea Pueraus Militares causada por ineptitud aico £iaica conlleva la ca1iticaci6n de Incapacidad absoluta y pereanente y, por consiguiente, procede el zconoc1aiento de pena tón por invalidez, pare qué la reglaentación ezten as clasificada y minuciosa consagrada en la ley (Leorto 1378 de 1.967, o reglamento generel de incapacidades, inva-. lidecea e Indemnizaciones para el personal de lee Puezaa - iliteres y la Policía Jecional; decreto 38 de 1.9689 por— el cual se adicione el anterior; reglamento de aptitud aiea tísica de las Fuerzas Militaren autorizada ata publicaciónmediante resolución MV 9823 de 1.968), y repetida conEtantl mente en las nuevas diipoaioiones?. Jn mérito de lo expuebto al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de le Repdblica de Colombia y por aztorj, dad de la ley,
MiÁ1b. LA UPL1CAi 1;1. LA I)4iJ'1Á.
Cópiese, notifíquese, oomwiíqueae y archívese el expediente,
ALVARO CO ZA11 lLYÁ Á14
MiÁ1b. LA UPL1CAi 1;1. LA I)4iJ'1Á.
Cópiese, notifíquese, oomwiíqueae y archívese el expediente,
ALVARO CO ZA11 lLYÁ Á14
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