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TA CUN - 8682-(01-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8682-(01-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-\ L TíaIBUNAL A01XISTRATIVO DE CWIDINA$AktCA 3ogot, 1j. k Septiembre primero (la.) de mil novecientos s.tnta y seis (1.976)..

Magistrado Ponente; DR. ALYA(O LJCOMPfl LUNA.- Roto Juicio $. 8682.- R1IQL11CI(01 !NT3?itIAL'.- Demandante3 AURA NARIA ALBA VARGAS .-

trava da apoderado y or ejercicio de la acción coneagrada por el art. 67 del C.C.A., la seacrita Aura Naxia Alba Vergas, vecina de Sreokltn, stado do Naova York, Estados Unidos do Atsórica, de ea nacionalidad, he impetrado de ente 1'ribunal la. siguiente. - o parecidas dsolaraoiobea: "PRINRA.- uo, conforme a lo dispuesto en el pargrato de). art. 18 del decreto-ley 2733 de l.,59, se ha operadoel fenómeno jurídico de agotai1ozzto de la vía gubernativa por siluneto de la Administración, en rolaoión con la pstiot6n de roonO cimiento y pego ite una pensión mensual vitalicia en favor de mi re presentada, elevada a la cereoois de la Caja do Seeldos de Retirode la Policía Nacional con fecha 6 dd aosto de 1.971, qu'i la faoult para proaosr la presente acotón de plena jurisdiooi&n. "SE(JNDA.- Que, come oonseouenoia do la anterior doula?aci6n y a titula de restablecimiento del derecho, se oondene

oult para proaosr la presente acotón de plena jurisdiooi&n. "SE(JNDA.- Que, come oonseouenoia do la anterior doula?aci6n y a titula de restablecimiento del derecho, se oondene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a r000n005ry liquidar y pagar a la asáarita AUJA )(ARIA AL3A VARG3, dentro del4rmino previsto en el art. 121 dei C.C.A., zas pensión sensual vi talicia 'post mortia', en cuantía equivs1nte a las dos terceraspartos de la saignación da retiro que en todo tiempo oorze.pondisre al si-deteotive de Tercera clase, •euor Juan de Di(ia Alba 3.t. - rrs, a partir de]. 27 do junio de 1.967, fecha de falloimiento del2 - Juicio N'. 8682.— oausants, reajustada conforme a las oscilaciones de los sueldos de actividad dé un ;etoottve 4. 't'eroera clase. «11mC:RA.— Que, igualmente a título de restablecí miento del derecho, ue ordene a la Caja de Susldo8 de Retiro de la Poliofa Naoional la pensión sensual vitaliciapost mortem' decre— tada y oQnforlflø a lo dispuesto en la ley 33 de 1.9739 al cien oor— cisMe (100%) de la asignación de retiro que correspondiere al oau sant., a partir de la fsoha en que la precitada ley entró a regir Los cuenta aif el libeligtaz "la.— Por lee ¿ervicios prestadora a la Nación

cisMe (100%) de la asignación de retiro que correspondiere al oau sant., a partir de la fsoha en que la precitada ley entró a regir Los cuenta aif el libeligtaz "la.— Por lee ¿ervicios prestadora a la Nación —Poliofa Iaoional— durante el lapo de 17 anos, 4 eesø u 10 días el Ministerio de liaeienda y Crédito Pb1io0 mediante resoluciónN. 3128 de noviobbre 10 de 1.948, confirmada por el H. Consejode klaiado en aentenoia de 22 de noviembre e 1.9499 le reconoció - al sodor Juan de Dio. Alba Sierra en su oondieión de ex—deteotiva do tercera clase del Departamebto Nacional de idenifioaoi&n deDeteotiviamo Judicial de la Poliofa Nacional, el derecho a disfru tar de una asignación mensual de retiro con cargo a la Caja deSueldos de Retiro de la Policía Nacional (antes Caja de Protoci6n ooial). '2.— El señor Juan de Dio. Alba sierra falleció n esta ciudad el dfa 27 de junio de 1.9679 estando gozando de la asignación de retiro que le fue reconocida, dejando oomo dnioa he— redera e redera y beneficiaria de 4a prestación social a su hija oólibe Jura Ataría Alba Vargrs, noida del matrimonio formado por el causante y la señora María In¿ Vargas quien habfa fa11etido .1 21 de marzo ó del oitdo sao. "3Q._ Con fundamento en lo dispuesto on las leyes

Ataría Alba Vargrs, noida del matrimonio formado por el causante y la señora María In¿ Vargas quien habfa fa11etido .1 21 de marzo ó del oitdo sao. "3Q._ Con fundamento en lo dispuesto on las leyes 74 de 1.94, 108 de 1.946, 72 de 1.947 y en los decretos 981 de1.946 y 475 de 1.9479 que asimilan, para efectos de prestacionesaootalea, a los detectives ydactilosoop t%4,1 servicio de la P liofa Nacional a personal uniformado de la misma Institución, mi— poderdante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la PoliofaNacional, con fecha 6 de agosto de 1.971, el reconooimiento y pago de una pensión mensual vitalicia 'post mvrtem' en su condición da—- 3 - Juioio NO. 8682 hija célibe, en cuantía equivalente alas dos terceras partes de la asignación de retire del oau3ante, pagadera desde la fecha de fallecimionto del mismo. "4t. Como ha transcurrido un lapso superior a los 3 alba, sin que la Ctja de Sueldos de Retiro de la Policía ¡lacional se pronuncie sobre la petioin, mi representada, con fundamento en el parágrafo de]. art. 18 del decreto 2733 de 1.9599 ha entendido por denegada su solicitud y procede a instaurar la precinte acción de pLena jurisdicción."

DISP03IGIONJS VIOLADAS.

Arta. 169 ib7 y 30 de la C.N.; parigrafo 18 delpor denegada su solicitud y procede a instaurar la precinte acción de pLena jurisdicción."

DISP03IGIONJS VIOLADAS.

Arta. 169 ib7 y 30 de la C.N.; parigrafo 18 deldecreto—ley 2133 de 1.959r arta. 9. y 10 de la ley 74 de 145; arta. - óO, 64 y 72 del decreto legislativo 2687 di 1955; decrtto 2136 de 1949; art. 21 del G.3. del ?.; art. 8. de la ley 153 de 187; ley 33 4. 1973. C0NCPT0 L MINISTERIO PUBLICO: lmitic10 por el seibor Fiscal 4. del Estrado, dice: "Al señor JUAN DL DIOS ALL IW:A, en ea condioi$n de ex—detective de tercera olase, por sus servicios prestados a la Nacida en la Policía Nacional, durante 17 añoso 4 meses y 10 días, e]. ¡misterio de Hacienda y Cródito Pb1tco, mediante Resol oión numero 3128 do noviembre 10 de 1948, le reconoció el deisoho— 'a disfrutar de una asignación monual de retirocon cargo a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (an tea Caja de Protección Social).' 'Como e] &ltimo sueldo devengado por el señor ALBA SIERRA era de $60.00 mensuales, su pensión inicial ascendía a la cantidad de 331,80 mensuales- -Estando gozando de su asignación de retiro, elcausante falleoi6 en esta ciudad .1 27 de junio de 196794 - Jiio NS. 8682

cantidad de 331,80 mensuales- -Estando gozando de su asignación de retiro, elcausante falleoi6 en esta ciudad .1 27 de junio de 196794 - Jiio NS. 8682 'dejando ooiao inioa heredera beneficiaria de su prestacido s0oíal a su hija célibe Aura María. Alba Vargas, nacida— del matrimonio toreado por el causante y la señora Haría Inés Var— gas quien había fallecido el 21 de marzo del citado ano.' "ksta demanda es fundamenta ea las leyes 74 de19459 108 de 19469 72 de 1947 y en los Decretos 981 de 1946 y 475 de 1947, que para lo. efectos de prestaciones sociales asiailancomo personal uniformado a los Deteotives y Dactiloscopiatas alservicio de la Policía Nacional. "La seílorita ALBA VARGAS solioit6 el rsoonooiiaien te y pago de una penhin mensual vitalicia post martes' aquivalente a las dos teroera4 partes de la asignaoi&n de retiro delcausante, su padre y a partir de la fecha en que ¿ste falleoi6." $ transeurrido un lapso superior a los 3 ado.,— duante el ca1 la Adminitraoi6n ha guardado silencio con raspeo— te a la eolioitud de la actora, ras6n por la cual &sta de conformi dad 000 el pargrafo del ertfoulo 18 anteriormente citado, instan— r& la presente desanda, 'Los hechos expuesto., les documentos allegadoscomo pruebas, las normas que se citan como violadas y el conopto—

dad 000 el pargrafo del ertfoulo 18 anteriormente citado, instan— r& la presente desanda, 'Los hechos expuesto., les documentos allegadoscomo pruebas, las normas que se citan como violadas y el conopto— que el apoderado da sobre lao respectivas violaciones, favorecenlas peticiones do la actbra. "La ley 74 de 1j45, un sus artfoulos 90. y 100.9 asimiló como personal uxifprcaado u los Detectives y los Daoti— loscopistas afiliados a la Caja de Prhteooi6n $ooial da la Policía Nacional; el pargrafo 11. del artfoule 70. de la Ley 12 de 19479 dice: 'el personal civil dependiente de la Poliofa Na— cional y de la Caja de ProtecoiSn Social seis considerado oDm personal uniformado para efecto de las prestaciones sociales con— templadas en la Ley 74 di 1945 y en las que en adelante se estableacan, con ezcepci6n del sueldo o a.ignaon de retiro o pestsi&n de Jubilaoída da que gozaran como los desas empleados oivilos, yde la prima de altaentaoi&t oreada por la presente ley.' "Y el ax'tfoulo 10' de la misma Ley 729 instity& en gavor del personal uniformado o aLiailado de la Policía Nacio—Jiaioío Ns. 8682.— ¡ial, dentzt del cual e.tgn comprendidos, —000 ya se dijo— lo. - Detedtive., que 'Las pensiones t,as en la actualidad sufraga hCaja de Protsooi&n 'ocial de la ?eliofa Nacional, reconocidas por

¡ial, dentzt del cual e.tgn comprendidos, —000 ya se dijo— lo. - Detedtive., que 'Las pensiones t,as en la actualidad sufraga hCaja de Protsooi&n 'ocial de la ?eliofa Nacional, reconocidas por di.posioiones vigenten al personal uniformado, sern liquidadas y pagadan en lo sucesivo de conformidad con las oscilaciones o ¡iiimentos de loe sueldos que se hayan heuho o se bagan al personalen servicio para la respectivos cargos, grados, o a sus equivalenoias a que hubiere lugar segun el eMe.' "Como ya su dijo nteriormsnte, el artrouio 7e. - de la ley 72 de 1947, hace excepción en forma expresa con respecto a la pensión de jabilaoi6n para el personal civil. "También el artículo 14 de la Ley 74 de 1945, or— dena que los Detectives deben consideraras como personal uniforma do para 1a efectos de la misma ley. "J'l numeral 29. del artfoule 60 del Decreto 2687 de 15 de octubre de 19551 dice al referirse a la oantítuel6n delas prestaciones sociales por casa de muerte de un Sub—ofioial de las Fuerzas de la Poliofa: 'Si la esposa hablen muerto y no hubiere hijo naturales, la prustaoi6n corresponde fategramente a los hijos le— gítimos. , "L misma disposición en su artfoulo 64, prevé - el orden preferencial a seguir.. para .1 goce de la pensión measual a que tienen derecho los hexoddros, canndo muere un ub—of 1—

gítimos. , "L misma disposición en su artfoulo 64, prevé - el orden preferencial a seguir.. para .1 goce de la pensión measual a que tienen derecho los hexoddros, canndo muere un ub—of 1— oial de las Fuerzan d e1iofa. "1 respecto doe: . Tendriu derecho a una pena i6n mensual paga— dera por el Tesoro Pablico, equiva1nte a las dos terceras partes de la asignaot6n de retiro y al auxilio de oesantfa que le correo pondiere.' "Con relaci&n a lo preoeØtuado en 51 artículo 72 de esto mismo Decreto, el litoral a) es aplicable a la demandante. "Así, pues, como el causante a su muerte, disfruta ba de una asignaci&a m.hsu.al de retiro en su calidad de ex—deteoti ve de 3$. clase del Departamento Nacional de ldentifioaoi6n del Di teotiviamo Judicial de la Policía Nacional, con cargo a la Caja de6 - $0lio Nl. 8682.- Sueldos do Retiro da la ?oliofa L40ienal (anteriormonte Caja deProteooi&n $ooial), la eeorita AURA MARIA ALBA VARGAS, en su ca— rotor do legftima hija aalcay o6libe del oauente, en cumplimien lo e las normas invooadas, tiene adquirido el derecho a que lo sea reoonboida y pagada la pensi6n vitalicia mensual 'poe mortom', - equivalente en su outntfa a las dos terceras partes de la asignaci6n de retiro que oorrespindiere en todo tiempo al ex—detective de ter

reoonboida y pagada la pensi6n vitalicia mensual 'poe mortom', - equivalente en su outntfa a las dos terceras partes de la asignaci6n de retiro que oorrespindiere en todo tiempo al ex—detective de ter osas clase, su padre, el seAor JUAN DE DIOS %L31 I.R}IA. "Asimismo, de conformidad con lo establecido enla ley 33 de 19739 tiene dsr.obo a que dicha penei8n le sea reajus tada al iOo% de la asigna.i6n de retiro que le correspondiere aloassnte, a partir de la fecha en que empes6 su vigencia. "Par Ww- ,.pueeto, la )'iacalfa ¶sroera cono.2 t&& favorablemente acerca de las pretensiones de la parte actora." PARA flS0LVlR, Si!CONSIDERA: 1 - Al asimilar la ley 74 de 19459 art. 35.9 los cloteotivee y daotilosoopistas (arte. OG y iOn.) al mismo rango —pare efecto de prestaciones socialesque las personas que, como uniform~ des, desempeñan osagos parsoaatreneos dentro de la Poliufa Nacional, no quiso establecer una mora fioci6n. Por el contrario, se traté, sibien de una asimilaoi&n do tipo organicista, de encontrar una semejan— za entre esos civiles que prestan tareas de auxilio en la misin sope— cffioa de la inalitaoi6n policial, como u la de prevenir el delito y—

de resguardar di orden interno de la Repb1ioa, con loe que, por cue— ttona de organisaoi&n, de disotplina y de jorarqafa, son el personal— uniformado de ese oerpo armado. Y al hacer esa asimilaoi&n deseé la ley, fue ea intenoi6n manifiesta, as loe detectives y dantil0000piat&s, que desa— rrollan labores tonioas, disfrutaran de los privilegios prestacionales de que gozan los miembros uniformados de la Poliofa Nacional. En -Juicio JO. 8682.14 — otras palabras, se trata de una legielaoi8n de oaroter social, y que, por ende, tiene repercusiones de sea índole. Sin embargo, la dificultad de la controversia, o mejor la dificultad para resolver lo atnitdo a an&lisis de la Corpora oiSn en este aso, estriba en saber a oul clase de personal do unifor nados de la P01i0f5 Jaoional quedaron asimilados los detectives y dac— tilosoopietas. La ley 74 de 19459 cuando en su art. 95 9 verifica la a.imilaoi6n, no distingue en relaoin con los detectivese in cambio, el 10 do ese uismo •atatuto, al referirme a loe daotilosoopiatas, mar— ca o otiala diferencias de categoría, y aegan ¿ata, obviamente, po4— saberse a cuál de ellas queda asimilado determinado :jeto con dichooficio, si está al ervioio de le Policía. Pero como en la prctioaesa o1asifioaoin de los üatiloøoopítaa no se hace, la dificultad por atete para unos y para otros.

oficio, si está al ervioio de le Policía. Pero como en la prctioaesa o1asifioaoin de los üatiloøoopítaa no se hace, la dificultad por atete para unos y para otros. Ahora bient como el decreto 981 de 1956, en sus arte. 9 y 13 (orda. a y o) no modific6 en nada la ouestt6n planteada— por la ley 74 de 195 y tampoco lo hizo el decreto 475 do igual arlo en su art. 1. y tampoco le hicieron la ley 108 de 1946 —arta. 7'. y 99.-9 ni la ley 21 de 19;7 —art. 15.—, ni la ley 72 de ese mismo ako —arte. - 10 y 12—, hay que aceptar que la asimilaoi8n sigue existiendo, si bien con ltfioultad exacta en lo que atarie a las prestaciones sociales post— morten de esos servidores pb1ioos, y la manera como transmites a loe herederos la peijsiSn correspondiente. Be cierto que ouandb fesran axpodídas las disposi oinss legales que se han citado, no había ninguna clase de oontroverolas, ya que ellan sadalaban un mismo régimen prestoional para todos— los miembros uniformados de la Policía Lrntonal. Pero como desde 1954, al promulgaras el decreto legislativo 2275 de veo ati, y ne tarde e). decreto 2687 de 1955, se hico distinci8n en la materia de oficiales de—— 8 — Juicio $5. 8682.— la Poliofa (que ea perzional uniformado) y de .ubofioiales (que también

decreto 2687 de 1955, se hico distinci8n en la materia de oficiales de—— 8 — Juicio $5. 8682.— la Poliofa (que ea perzional uniformado) y de .ubofioiales (que también lo •a) y quedaron deslindadas loe meros aRentes, sargí6 la dificultad.- interpretativa de las normas oorreepofldientes a los detectives y dacti loscopistas, que ea, precisamente, el puntb centri de este asunto. Tanto el decreto 2295 de 1954 como 1 2687 de 1955 señalan el régimen de prestaciones sociales post-.mortazn de manera similar, en lo referente a la tranamíaí6n de la pneiSn, por cuanto estipulan que tendrán derecho a ella la conyuge sobreviviente mientras he oea traiga nuevas nupcias, los hijos menores mientras no llaguen a la mayoría do edad si son varones, o no contraigan nzatrimonio ~son mujeres — (mientras sean olibes, dice la ley) o si se trata de invLlidos, n lo~ atinente a loe agentes de limita en el tiempo de la peoepol$n, dos aliOs segda esos decretos, cuatro segn el 3187 da 1968.- CuJ otatuo, pues, ha de aplioarue en lo que baos a loa detectives y daotiloaoopistas al-. servicio de la Poliofa Nacional? l juzgador debe, ante la diiioultad presentada — por lo que ob ha venido esbozando, recurrir a las reglas comunes de iiiterpretaci8n de que trata le ley 153 de 18 que en su art. 89. dio.: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se apli

por lo que ob ha venido esbozando, recurrir a las reglas comunes de iiiterpretaci8n de que trata le ley 153 de 18 que en su art. 89. dio.: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se apli oarn las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina o:netituotonal y las reglas generales de derecho". Y como- .. eutA en presencia de ui asunto do índole social y el e6digo 3ustanti ve del Trabajo lo ea, y éste en su art. 21 reza qae 'en ocio de confito te o duda sobre la aplicaoin de nominas vigentes do trabajo, prevalecela wz favorable al trbjador " (ee subraya), obvio es concluir que la mLs favorable lo es e] estatuto de loe ofioiales de la ?oliofa, que tcmbn ea personal uniformado de ella. II — Por otra parte, no cabe duda de que se ha pz'a hado el surgimiento de] fenómeno del "silencio administrativo" en el os-- 9 - ¿utolo N. 8682-- so aubiie, ya que la actora .olioit6, por conducto de apoderado, elreconocimiento de la austitacién pensionl el o de agosto de 1971 y qae, en la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, di 27 de noviem br. de 19749 muohsimo míe de lee treinta dfaa señalados por 1a ley, la adminiatraci&n ala no le baba rdeaelto. III - n caato a las pruebas que lleven a demos— trar .1 dersoho que en concreto oree tener la actora, se tiene

adminiatraci&n ala no le baba rdeaelto. III - n caato a las pruebas que lleven a demos— trar .1 dersoho que en concreto oree tener la actora, se tiene a) Al •eor Juan de Dio. Alba sierra le fue reco— nocida una aaignaoi&n da r.ttro en cuantía de 331,80 men,ui1es pagadera por la Caja de Protecoi&n ocial da la PolioLa Nacional, .egan resolu oi6n N'. 3128 de 1948, oilsndada el 10 de novinabre, y proferida por el Kini.tro de hacienda y Cr4ito Pilblioo, sagua copia que aparece en .1cuaderno de origen gubernativo, .or ser, en el momento de su retiro, de teotive auxiliar del Dapartmento Nacional de ldentiticaoi6n del stec—. tivismo Judicial. Todo ello con base en los arte. 14 de la ley 75 de1)45, 36 de la ley 6 de 1945 y 15. y 29. de la ley 21 de 1947. (folios 5 a 9 de di-.he expediente); b) 1hss noto administrativo fue reformado por sen— tencia del H. Consejo de i.taio de fecha 22 de noviembre de 1949 en el— sentido de que la aeignsoi$n ser¿ equivalente a un sesenta por ciento - (64) del suelto da actividad vigente en todo tiempo para un detective— uxi1iar con cargo a la Caja de Potecoi6n ooial de la Poliofa Nacional a partir del 13 de noviembre de 1947, dfa de la .anoi6n de la ley21 de ese aio (olio 202 ibidem)

uxi1iar con cargo a la Caja de Potecoi6n ooial de la Poliofa Nacional a partir del 13 de noviembre de 1947, dfa de la .anoi6n de la ley21 de ese aio (olio 202 ibidem) o) La asignaoi6n en cuaesti6n 9 desde entonces, fue sufriendo reasi.tes en diferentes ¡pocas; 4) l aeor Juan de Dio. Alba 'iurra talleclé en la ciudad de Bogotí el 27 de junio de U67 (fol. 98); e) 44 seiior Juan de tos Alba sierra contrajo ma—- 10 - Juicio N. trimonio oatólioo con Lría Ins Anastasia Vargas Duqu el día 13 de te brero do 1915, ea la parroquia de San Pablo, de Bogota (fol. 99); r) 'a senera Xaría lna Anastasia Vargas de filba

muri& t1 21 de marzo de 1967, en (rol. lOo), o sea antes de su— Marido; g) La actora en este negocio, aura María Alba Var gas, se hija legítima da Juan de Dios Alba y de María inn Vargas, flaci da en 3oot. el 18 de februro do 1916 (fol. 101); b) Aura aria Alba Vargas no eet percibiendo pan ai6n por unenta de la Caja Nacional de Previai&n (fol. 102); i) Tampoco recibe ninguna otra penui&n ni recono— cimiento de origen oficial en la Repiblica de Colombia (fol. 103); j) Aura Alb es iudadana norteamericana (fol. 1C3); k) Hay dorá declaréi,;í,,~neri de testigos juradas ( de

cimiento de origen oficial en la Repiblica de Colombia (fol. 103); j) Aura Alb es iudadana norteamericana (fol. 1C3); k) Hay dorá declaréi,;í,,~neri de testigos juradas ( de nudD hecha) segiin las cuales, Aura María es soltera y que t señor Juan de Dios Alba Sierra, al momento de s'.& muerte, no dej6 ne hijos, lugí.. timo, o naturales, us Aura María Alba Sierra (tole. 104 a 101); 1) La taja de ue1ios de Retiro de la Policía Na— cional hizo las pblioaoiones que ordna la le; para que uopareotoran— quienee se creyean con derecho a la suetituoi6n de la asignaoiSn, di cienU que se había preontado sri su calidad de hija 1eítima del causan te, Aura ¡daría Alba Vrgas (tole. 108 a 116). De ziiodo puse que queda plenamente demostrado el derecho que tiene la eeiorita actora a disfratar en el porcentaje mdi cada por la ley, y sogn las pautae que es han dicho, la sustitución — de la asignacin de retiro que disfrutaba su padre al morir míentra, - permanezca c1ibe, teniendo en cuenta lo atinente a la prescripción de— las mesadas.- 11 - Juicio NO. 8682 .- ji mérito de lo expuesto, t]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando juaticia en nombre de la Repblioa de Colobj& y por autorádad de la ley, $ Primero2 Declarase producido el fen6meno del si lonote adminiutrativo respecto a la solicitud heohs por áura maría Alba

de Colobj& y por autorádad de la ley, $ Primero2 Declarase producido el fen6meno del si lonote adminiutrativo respecto a la solicitud heohs por áura maría Alba Yergas por oouduoto de apoderado, a la Caja da Sueldos do Retiro de laPoliofa Nacional con facha seis de agosto de mil noveci antes eesn-ta yuna ;3egnnd La Ptci6n, por conducto de la Caja deSueldos de Retrro de la Policía Nacional, reoonooer& y paar a AuraMaría Alba Vargas, Ufla astgnaoin equivalente a las dos terceras parten a la que venía disfrutando su padre Juan de Dios Alba jierta (q.o. p.d.); la cuantía .ar& oscilatoria con las variaciones del sueldo corrospondiente al cargo que atrvi& de baa para fijar la cuantía asigna cinal de esa cauSante, a cargo equivalente, teniebdo en cuenta la prole oripot6a de las mesadas do acuerdo or.n la fecha de su solicitud ante la Caja mencionada al 6 de agosto de 1971 y desde el 27 de junio de 19719facha en que fall.oi6 el acusante, y que se extinguir¿ si cofltrajeronupcias.

Tercer: 3 o darl cumplimiento a lo indicado, en el tzmijio del art. 121 del C.C.A.

COFLSI, NOTIPIQUSU ja si no acre apelada, CGNSULTUS pura ante al M. Consejo dd stado.- Oportunamente, devuélvaseel expediente gubernativo a la oficina e origen.- CO NIiU3LCTJNPLA12 Juicio ND. 8682.—

SULTUS pura ante al M. Consejo dd stado.- Oportunamente, devuélvaseel expediente gubernativo a la oficina e origen.- CO NIiU3LCTJNPLA12 Juicio ND. 8682.—

Apr1,ado en Acta Ni ALVAIW L CONPri TJJNA ZANIR SILVA AMIN )4IatifL ANTONIO CARfl1NA3 CLARA POLRO i)i &AiO

ALBERTO MOU2iO UOZ JI?i ?U)i (1UUIZ,

AIQUILITaO22XCUZ 7D1U ZA D1'A tQ OIrJZ

MARCO EMILIO CiLI8 Be

Secretario

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