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TA CUN - 8683-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8683-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RENTA LIQUIDA - Ingresos base / SANCION POR OMISION DE INGRESOS - Improcedencia / PRESENTACION DE ESPECTACULOSPUBLIcOS - Agentes promotores (E) / DEMANDA = Requisitos formales 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

• SECC ION CUARTA iz~~,

"Santafé de Baotá.D.C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Vil

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL VALÓ

REF.: EXPEDIENTE No. 8683

DEMANDANTE: ROBERTO ECHEVERRY GRISALES Tribin: /rnnStr3iVO IMPUESTOS NACIONALES d Cui1rCa El s&ior ROBERTO ECHEVERRY GRISALES, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita se hagan las siguientes declaraciones: "PRIMERA -- Se decrete la NULIDAD del Requerimiento Especial 06000062 del 24 de Octubre de 1989, practicado a mi cliente

Roberto Echeverry Grisales por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá. División de Fiscalización; de la Ampliación a dicho Requerimiento No. 040004 de abril 20 de 1990, de la misma Entidad; de la Liquidación de Revisión No. 060024 de julio 26 de 1990 practicada por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales e (sic) Bogotá y de la Resolución No. 05 101 de agosto 12 de 1991 de

practicada por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales e (sic) Bogotá y de la Resolución No. 05 101 de agosto 12 de 1991 de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá.. SEGUNDA.- Se le restablezca al seor Roberto Echeverry Grisales, el derecho de quedar exonerada de pagar las sumas de dinero liquidadas por la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá par Renta Liquida y Sanciones por la vigencia fiscal de 1986 en cuantías de $137.069.126 y $73.677.021 respectivamente. TERCERA.- Se condene en las costas del proceso y demás gatos (sic) que cause la presente acción a la Nación." HECHOS: Los expone la parte demandante a folios 3 a 9 del expediente y se reproducen unos en forma literal y otros en forma resumida a saber :.' EXPEDIENTE No. 8683.- 2 "1.- Por auto comisario No. 000087 de junio 8 de 1989 el Jefe de la División de Fiscalización de Personas Naturales de Bogotá, ordenó la practica de una Inspección Tributaria para el contribuyente Roberto Echeverry 6risa1es con el fin de determinar el impuesto de renta y complementarios por los aflos gravables de 1986 y 1987. 2.- Mi cliente, en cumplimiento a esa Inspección, les presentó a los comisionados las fotocopias de sus declaraciones de renta

el impuesto de renta y complementarios por los aflos gravables de 1986 y 1987. 2.- Mi cliente, en cumplimiento a esa Inspección, les presentó a los comisionados las fotocopias de sus declaraciones de renta presentadas en Bogotá Nos. 001943 de julio 27 de 1987 y 031410 1001129 de julio 5 de 1988, correspondiente a los ao gravables de 1986 y

1987. En el escrito en donde el seor Echeverry presenta esos documentos, anotó textualmente que sus ingresos estuvieron limitados a participación en una sociedad limitada y arrendamientos de un inmueble, por ingresos que no exigían soportes contables. 3.- Por auto comisorio No. 000343 de septiembre 25 de 1989, la División de Fiscalización de Personas Naturales de Bogotá, ordenó la practica de una Inspección Tributaria a la sociedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA., con el fin de establecer las transacciones efectuadas durante el apio gravable de 1986, entre dicha sociedad y el segar Roberto Echeverry Grisales. 4.- El día 24 de octubre de 1989 la Dirección

General de Impuestos Nacionales, Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, División de Fiscalización, practicó la Inspección Tributaria al Seior Roberto Echeverry Srisales, elaborando el acta respectiva. Allí quedó consignado que el contribuyente presentó los siguientes libros de contabilidad: diario, mayor y balances e inventarios y balances, todos registrados el 22 de julio de 1988 y que el contribuyente se

Allí quedó consignado que el contribuyente presentó los siguientes libros de contabilidad: diario, mayor y balances e inventarios y balances, todos registrados el 22 de julio de 1988 y que el contribuyente se registró como comerciante el mismo 22 de julio de 1988 ante la Cámara de Comercio de Bogotá. No obstante que tanto el registro como comerciante del segar Echeverry como de sus libros de contabilidad datan del 22 de julio de 1988, en el acta comentada se dice que no se presentaron libros auxiliares de (sic) permitieran verificar cronológicamente y en forma clara, completa y fidedigna las operaciones realizados par el contribuyente en el aPto gravable de 1986, cuando mi cliente no tenía la calidad ni estaba registrado como comerciante.EXPEDIENTE No. 8683.- 3 5.- En la misma acta la comisión que practicó la Inspección Tributaria procedió a efectuar cruces con terceros basándose para ello en algunos contratos para la presentación de artistas en el Territorio Nacional durante el aFa gravable de 1986; autorizaciones para la ejecución pública de obras musicales en vivo de la sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco); controles de boletería de Jundeportes, planillas de controles de boletería de la Direcciones Regionales de Deportes en donde se liquidaron impuestos nacionales de espectáculos públicos ordenado en la Ley 47 de 1968 con destino a COLDEPORTES6v.- Con base en esas falsas motivaciones, la Comisión Investigadora propuso adicionar los ingresos declarados por el contribuyente

nacionales de espectáculos públicos ordenado en la Ley 47 de 1968 con destino a COLDEPORTES6v.- Con base en esas falsas motivaciones, la Comisión Investigadora propuso adicionar los ingresos declarados por el contribuyente durante 1986 en la suma de $92.916.843.00, originados según esa comisión "en las presentaciones de los espectáculos que contrato durante el aFo gravable de 1986, realizados efectivamente de conformidad con el numeral lo. del artículo 16 del Decreto 2053 de 1974, hoy articulas 24 y 27 del Estatuto Tributario." 7.- Como última conclusión y con base en la visita que se practicó a la sociedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA., la comisión anotó que se determinaron, según estudio de la cuenta No. 11001 11SOCIOS11 y la subcuenta 10010103 del socio Roberto Echeverry Grisales, transacciones por los siguientes valores: DEBITOS CREDITOS $8.657.374.61 $78.431.980.16 Se concluyó que los valores acreditados al seor Roberto Echeverry se deben tomar como ingresos efectivamente recibidos por éste, que deben adicionar a las declarados por él, en el respectivo año gravable y que la adición propuesta debe ser sancionada con lo preceptuada en el Articulo 44 del Decreto 2503 de 1987, hoy artículo 647 del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario. 8.- El día 20 de octubre de 1989 la Dirección General de Impuestos Nacionales Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, División de Fiscalización, practicó

1989 Estatuto Tributario. 8.- El día 20 de octubre de 1989 la Dirección General de Impuestos Nacionales Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, División de Fiscalización, practicó la Inspección Tributaria al contribuyente INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA., con el propósito de establecer las transacciones efectuadas durante el aFo gravable de 1986 entre dicha sociedad y el seor Roberto Grisales, elaborando el acta respectiva.EXPEDIENTE No. 8683.- 4 Para dicha visita la sociedad presentó fotocopia autenticada del certificado de existencia y representación legal, en donde consta que la sociedad se haya disuelta por vencimiento del término de duración y en consecuencia se encuentra en estado de liquidación a partir del 2 de enero de 1978. Además presentó libros auxiliares, comprobantes y soportes de contabilidad. 9.- La Comisión visitadora concluyó que del estudio y análisis de la cuenta 11001 cuenta "Socios" se determinó un movimiento allí consignado y que esos valores, según la subcuenta 110010103, le fueron imputadas transacciones al socia Roberto Echeverry 6. por los valores que también allí se anotan. 10.- Como conclusiones finales a esa Inspección Tributaria., la comisión anotó que revisados lo (sic) soportes de la sociedad con respecto al movimiento de la cuenta socios no fue posible determinar la congruencia entre estos y los valores mencionados, que se solicitaron extractos bancarios de la sociedad por el ao de 1986, los cuales no fueron suministrados, que se solicitó una L

fue posible determinar la congruencia entre estos y los valores mencionados, que se solicitaron extractos bancarios de la sociedad por el ao de 1986, los cuales no fueron suministrados, que se solicitó una L xplicación detallada del movimiento de la cuenta socios que no fuá atendida, que revisado el libro mayor y balances a diciembre 31/86 se observa un ajuste en la cuenta analizada por valor de $86.842.994.69 que no se encuentra plenamente soportado y que cancela dicha cuenta, que frente a la contabilidad de la sociedad visitada es forzoso concluir que los valores acreditados al seor Roberto Echeverry Grisales se deben tomar como ingresos efectivamente recibidos por éste que deben adicionar a los declarados por él, en el respectivo ao gravable y que se aprobó efectuar Requerimiento Especial adicionando los ingresos que figuran acreditadas en la cuenta del socio ECHEVERRY GRISALES ROBERTO de la sociedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA. 11.- El día 24 de octubre se produjo por la Dirección de Impuestos Nacionales, Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, División de Fiscalización, el Requerimiento Especial No. 06 000062, con base en los resultados obtenidos del análisis de la declaración de renta y patrimonio presentada por el sePar Roberto Echeverry Grisales por el aa gravable de 1986. las Inspecciones Tributarias practicadas a dicho contribuyente y a la saciedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA. Propuso modificar mediante Liquidación de Revisión, laEXPEDIENTE No. 8683., -

de 1986. las Inspecciones Tributarias practicadas a dicho contribuyente y a la saciedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA. Propuso modificar mediante Liquidación de Revisión, laEXPEDIENTE No. 8683., - Liquidación Privada por el ao gravable de 1986, con el argumento de que el seor Roberto Echeverry Srisales omitió declarar ingresos Por la suma de $78.431.980oo que según la Entidad constan en los libros y soportes de contabilidad de la sociedad INTERCAMBIOS

CULTURALES LTDA.

Cuantificó los impuestos, anticipos y sanciones, en resumen así: Mayor valor determinado del Impuestos por diferencia: Mayor valor determinado del anticipo por diferencia:

Sanción por Inexactitud: $ 23.400.685

$17.435.027 $37.441.096." 12.- El seor Roberto Echeverry Grísales dió contestación al Requerimiento Especial en escrito radicado bajo el No 000009 de enero 23 de 1990, expresando las razones en que lo sustentó. "13.- El 20 de abril de 1990 la Administración de Impuestos Nacionales de. Personas Naturales de Bogotá, División de Liquidación, produjo la Ampliación al Requerimiento Especial No.

040004. Para sustentarlo adujo varias razones, sin perjuicio, según anotan, de los fundamentos expresados en el Requerimiento Especial No. 06000062 de octubre 24 de 1989.

Adicionó los ingresos declarados en $92.918.843, correspondiente a omisión de ingresos por venta de boletería, originados en las presentaciones de espectáculos públicos

Adicionó los ingresos declarados en $92.918.843, correspondiente a omisión de ingresos por venta de boletería, originados en las presentaciones de espectáculos públicos "que contrató y realizados efectivamente ... ". determinados según estudió de contratos para la presentación pública de artistas en su "calidad de empresario promotor", autorizaciones expedidas por Sayco a nombre del contribuyente para la ejecución pública de obras musicales en vivo, Planillas de Control y Liquidación del Impuesto Nacional sobre espectáculos públicos, realizadas por las Juntas Administradoras Regionales de Deportes con destino a Coldeportes, que allí se relacionan.Datermjnó el total de ingresos en $173.147.108, concilió el Mayor valor Impuesto Determinado en $51.110.404, el mayor valor del anticipo en $19.235.435, la sanción por inexactitud en $82.041.181 y la sanción por no llevar libros de contabilidad en $83.340. 14.- El 17 de julio de 1990 mi cliente dió respuesta a la Ampliación del Requerimiento Especial, la cual fué radicada bajo el No. 00018 en la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, alegando que eraEXPEDIENTE No. 8683.- 6 el tercer contribuyente al cual pretendían endilgar ingresos por las presentaciones de esos espectáculos y que ellos sabían que quien recibió esos ingresos fuá María Lucía Echeverry de Maestre....' a continuación explica las razones que adujo a tal requerimiento. "15..- El 26 de julio de 1990 la Administración

recibió esos ingresos fuá María Lucía Echeverry de Maestre....' a continuación explica las razones que adujo a tal requerimiento. "15..- El 26 de julio de 1990 la Administración de impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, División de Liquidación, practicó la Liquidación de Revisión No 060024 para el contribuyente Roberto Echeverry Grisales C.C. No. 1.296.046. Impuesto de Renta y Complementarias 1986," explicando los argumentos aducidos por la Administración para concluir "Que con el muestreo y el estudio a las declaraciones de renta, vigencia fiscal de 1996 de la sociedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA. y de MARIA LUCIA ECHEVERRY que los espectáculos que fueron relacionados en la ampliación al Requerimiento Especial "son ingresos del contribuyente de autos, toda vez que en ningún momento nos ha demostrado que correspondan a terceros, que sean exentos o que constituyan ganancia ocasional...". Que considera que el contribuyente si estaba obligada a llevar libros de contabilidad por cuanto en 1986 obtuvo ingresos por presentación de espectáculos públicos y que el hecho de no registrarlas hasta el aFo de 1988, no lo exime de ello. Concilió la Renta Liquida en $155.482.704; no accedió a decretar nueva Inspección Tributaria a la sociedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA., no acepta como prueba el certificada expedida por el Contador Público. 16.- Contra Recurso de radicado el No. 116 en Nacionales,

a la sociedad INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA., no acepta como prueba el certificada expedida por el Contador Público. 16.- Contra Recurso de radicado el No. 116 en Nacionales, la liquidación Oficial interpuso RECONSIDERACION, el que fuá 19 de septiembre de 1990 bajo el la Administración de Impuestos División de Recursos Tributarias Personas Naturales. impugnándose por NULIDAD TOTAL por las razones que allí se expresan, alegando notificación del requerimiento especial por fuera del término legal, por practicar la Liquidación Oficial después de vencer el término legal impuesto para su práctica y Falsas Motivaciones." 17..- Mediante auto 01 082 de octubre 9 de 1990, se admitió el recurso de reconsideración y "18.- Por resolución No.. 05 101 de agosto 12 de 1'991 de la Administración de Impuestos Nacionales, Personas Naturales de Santafé deEXPEDIENTE No. 8683.- 7 Bogotá. División de Recursos Tributarios, se decidió el Recurso de Reconsideración, confirmando la liquidación de Revisión No. 060024 de julio 26 de 1990, practicada a nombre del contribuyente Roberto Echeverry Grisales por el ao fiscal de 1986 en los siguientes términos: Por Impuesto $46.198.899 por Sanciones $73.677.021, el cual le fué notificado a mi cliente personalmente el 29 de agosto de 1991." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como violados los siguientes

por Sanciones $73.677.021, el cual le fué notificado a mi cliente personalmente el 29 de agosto de 1991." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como violados los siguientes artículos: 24. numerales 5 y 9, 27 literal b). 28, 742. 683, 707, 744, 777, 778, 647. 655 del Estatuto Tributario. El concepto de violación figura expuesto en los folios 9 a 15 del expediente.

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderada, quien en escrito visible a folios 170 a 179 del cuaderno principal, contestó la demanda, formulando la excepción de inepta demanda por falta de requisitos, solicitando en consecuencia fallo inhibitorio; sobre el fondo de la controversia rebate los distintos argumentos del actor y concluye solicitando se nieguen las súplicas de la demanda. En escrito visible a folios 261 a 267 del c.p., consignó alegatos de conclusión, reiterando tanto los argumentos expuestos en la contestación de la demanda como sus peticiones.

CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.

Lo primero que estudia y decide la Sala, es la excepción de inepta demanda par falta de requisitos de conformidad con el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo en primer lugar por no haber designado correctamente las partes y sus representantes, ya que solamente demandó a la Nación debiendo ser "La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos

conformidad con el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo en primer lugar por no haber designado correctamente las partes y sus representantes, ya que solamente demandó a la Nación debiendo ser "La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales,"" por cuanto no basta designar el ente estatal que tiene personería, sino que se debe sePalar como persona demandada a la entidad pública que haya expedido el acto administrativo acusado, o realizado elEXPUIRNTE No. 43.= 8 hecho objeto de la controversia y en segundo lugar, porno or no haber expuesto el concepto de violación de manera expresa, ya que el demandante se limita a indicar de manera general los fundamentos del derecho. Para la Sala, la excepción propuesta no está llamada a prosperar en primer lugar porque encuentra cumplido en el libelo demandatorio, el presupuesto procesal de partes al haberse indicado como parte demandada a la Nación y en segundo lugar porque el concepto de violación en la forma como fue expuesto en la demanda, si satisface el presupuesto procesal echado de menos por la Administración. ASPECTO DE FONDO Se centra la litis en reclamar el actor que la modificación de su liquidación privada que le efectuó la Administración a través de los actos acusados, adicionándole ingresos e imponiéndole sanciones, es nula por infringir normas a las que deben estar sometidos y por haber sido falsamente motivados; en tal virtud reclama el demandante que la actuación administrativa es ilegal por lo siguiente: En primer lugar reclama la violación de los artículos 24 numerales 5 y 9 y 27 del Estatuto Tributario por imputarseie ingresos no permitidos por la Ley.

administrativa es ilegal por lo siguiente: En primer lugar reclama la violación de los artículos 24 numerales 5 y 9 y 27 del Estatuto Tributario por imputarseie ingresos no permitidos por la Ley. En segundo lugar, reclama la violación del articulo 742 del Estatuto Tributario por establecerle ingresos e imponerle sanciones con presunciones no establecidas en la ley. En tercer lugar, reclama la violación de los artículos 683, 27, 28, 707, 744, 777, 778. 647 y 655 del Estatuto Tributario, indicando que estos dos últimos artículos hacen referencia a al sanción por inexactitud y por irregularidades en la contabilidad. En cuarto lugar y en referencia a la inspección tributaria practicada al actor y a la sociedad Intercambios Culturales Ltda., expresa que se registró como comerciante el 22 de julio de 1.988 y que se pretende hacer retroactiva esa condición a 1986, cuando se recomienda la sanción contemplada en el artículo 654 del Estatuto Tributario por la no presentación de los libros auxiliares. También aduce el demandante que al efectuar cruces con terceros la Administración dedujo a priori que obtuvo ingresos que no declaró de unos contratos firmados en calidad de "PROMOCION".no de "EMPRESARIO", de unas autorizaciones solicitadas o expedidas por Sayco y del control de boletería Jundeportes de unos espectáculos, hechos que no son ciertos porque "l)En los contratos que cita la Administración no se establece ningún ingreso o compensación de esas actividades en favor del seor Roberto Echeverry.Ad ni i si i s t ra c: u ó

ciertos porque "l)En los contratos que cita la Administración no se establece ningún ingreso o compensación de esas actividades en favor del seor Roberto Echeverry.Ad ni i si i s t ra c: u ó expresamerale, 5 q u e t a ni L 1 é n le por . la Admini CULTURALES LI DA durante 1986 y socio Roberto ingreso al te Estatuto Tribu por use cnncep exitji.bles Eso Adui i o i. st r a u ón sin ateptar con 1 r i bu y en le pr est.abiec:er que R o be r 1 o E u he y Liquidac n ó de obtuvo la suicied seor Echevea-r 1916, en que cuan 19136 que fueran salieron esos inq LTDA. durante 1986 explicó Lo referencia al hecho de tornar la At.lmuiiistracjór, inqi esos ccci Ludos por el demandan te que en la de "SOCIOS" le hizo la sociedad la sociedad le hi .o rio suri ingr esos para sociedad, s trw la contr apar tiria de pagos ter ceros por 1a sociedad con c:heques de cuanto la sociedad se encuentra disuelta ieqatm en estado de liquidación y por lo mismo le abren cuentas que el inqr eso beneficiario de los cheques - Acompaió Con de lador . Púb 1 .i co en tal se expl :icauurles dacias Cruy (Sr i ales haya no tuvo e ti ç u e u t: a y cii ii.it.ó prueba de Inspe

expl :icauurles dacias Cruy (Sr i ales haya no tuvo e ti ç u e u t: a y cii ii.it.ó prueba de Inspe tué negada Además no stracióri que la aoc:ie - ten.itiu u 1 i 1 1 d a ti e si rio las obtuvo nada Ec.hever u de el la q rior del ar ticulo 27. tar io, pues nunca le a Lo en Sil CitCfl ta de SUC 1 demajesi r a el gr ave que sin admulir prueba las pruebas y ex p caume o deduce a prior existe ir aspa Revisión). E ad esos irlq La sociedad tía? Hubo uti repar tirias en r esos que la cura Sí S en 1. e cFi q U e rl u tuv o Cfl como cuco ta INI Ef<CAMB 1 O CULTURAL ES cuerat:a las

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dad 1 Ni ERCAMII 105 s para repartir podía y' er 1 Li r ci nc consti tuyra literal tiriel burta r on iraq resos OS en cal 'rdad de error ti e la cli con t r' a r 1 uy 1ica,riores del .i que.- " Se so de ingresos al setii por $70431 .90O.. abc p irequn Lar de ticrid r esos que le traspaso al dcc 1 aró ingresos duran te 1 clad e s tic la sociedad cli t:re los soci os? de donde

s ttacióii ti 1 cc que EXPEDIENTE No 86839 2) La calidad ion que actúa di c:ho sc,or t' de FWMOC 1 01 y no tic "EMPRE 13ARIO" 3) Las solicitudes que haya podido presen t'ar don Rciber tu Echeverry 6. ante la SOCIEDAD DE AUTORES Y LOMFOS 11 ORES DE COLOMBIA SAYC4J u las autoritciories. que esa sociedad le haya podido expedir, por si iii no const ituyen ingresos o compensaciones y se trata de un trámi te administrativo." Aqreqa el demandante adjudicar' le boletería tic acuerdo cori cor r es [ion rieti crin tes tat tón que 1a Admirij stración 1 ri q re sos provenientes de la algunos espectárulos. que el la las planillas respectivas, a otras personas, que as! lo alegó en la a la ampi iacc, ióri al reqtter.tniieritn especial

1 ri q re sos provenientes de la algunos espectárulos. que el la las planillas respectivas, a otras personas, que as! lo alegó en la a la ampi iacc, ióri al reqtter.tniieritn especial rio pu&-t1e vet, t a misinay de es t a Li 1 e c 1 ó cuando ex pr osó que pretendían eil iqar es p e c t: á c u 1 os y q u e quien recibió los relacionaba fué Mar: era al tercer contribuyente a quien i.riqr'os por las presentac 1 orees de la misma Adtuinistr ación sabia que .riqresos de tus espectáculos que a Lucia Ec:hever ry de ¡la estre."coLa c o r ite ella URALES 1, s tuvi.er e h10 e utiliz riei, te de tu v (- -k p TDA. bici on loe i ti

1 0 5 ca y ado su c 1 a c: e i por no tener cuenta la suci edad y que bit: ieron con si guiar iones pero que el ut_i (liJad alguno ni recibió ni obtuvo Referenie a la co al movimiento q iNTERCAEIBIOS CULT que f ocr nr' qn i en e dicha sociedad 1 SOCIOS habiéndus esos pagos cii 1 a 1 vi r t. ud s e actor no r e Po v t i r g r e su a 1 q un o 1 Flanco de tulumbi a y aua que la oc.ieded er a pagos a ter ter os

cii 1 a 1 vi r t. ud s e actor no r e Po v t i r g r e su a 1 q un o 1 Flanco de tulumbi a y aua que la oc.ieded er a pagos a ter ter os nqresas, expi i c a que en su cuenta rI ucti la corri cnt e para EXPEDIENTE No. 868. la sucíedad le t:r 4 a paso al seor Ec:t.cverr y? OIé responsabilidad tiene este seor en el manejo del 1 i. b vi r o ( s ) de SOCIOS pu r par e tic la sociedad y de los cargos que al 1 i se le hacen?' E:rt quinto lugar rcc (ama que el reuerimientu e-peiial W encuentra tal sarnentc mot ivado porque api i ca erróneamente el artículo 26 dci Estatuto Tributar jo la renta 1 iqui.da del actor sumas. inqr esos par a él • s&a la los ingresos que sin ase d-- ¿¡ 1 ic al considerar co ¡ti o tales a favor di ocr o o part idas que no -t uPu 00 dándole un alcani:e er róri€o a Estatuto Tributario. lu, artir:rtios 2.7 y £47 del En se>t.n lugar y e I•i r evísión., reitera s u mo t 1 y a t.l a y en rela ci ón refer enc i a

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  1. LiJad por a los puntos la 1 iquidación de estar falsamenl e u ti e y os 1 a 1 o o it, u pl. acta de de $200 - 000 a Sinarc.ircol". expresa que ese pago lo puedo hacer rualqu ter persona y que por lii tanto no de m es ti a vi¡ puede demostrar ingresos par a él.

E n r e 1 a t:,, i ó fl a la S res olu t:. iones de la Admin:ist_r ación tic Impuestos Nac inri H l€s par a la exención de Impuestos por a 1 q ti o os cspcc táculos cxpr esó el demandante que po r contra to se enrar ga tic la "pr cunsirión de algunos espet. t á c. u 1 os, sin qu e ello rcpresei'iLara ingresos para él , pues el contra to tampoco es tab 1 ccc nada al respecto. Por ser p r orno t: o u debió sol ici lar esas exent iones y d ió poder a un abogado para sir t r árni te. Estas diligencias de tipo administrativo no son fucutu de i ngr eso para ti adie y 1 a ley no lo ti ene cst_atiieca do 551." Cori el fin de mostrar la falsa motivación en que incur rió la Administración al determinarle ingresos por pr esuntir de empresario los contr a (cts de promc'riórs de espectáculos públicos, ya sea por sol iii ludes o autor izaciones de Sayco para esas presentac iones y mi

incur rió la Administración al determinarle ingresos por pr esuntir de empresario los contr a (cts de promc'riórs de espectáculos públicos, ya sea por sol iii ludes o autor izaciones de Sayco para esas presentac iones y mi los controles de las planillas por ventas de boletaría, invoc:a en su favor la razón de "que los pernil sos para sus presentaciones, las pólizas tic garantías, los contratos de arrendamientos. e pago de los impuestos, las liquidaciones por , ventas de boletrí-a, etc:., están expedidas o firmados por personas di fer en (es de] s eor Roberto Echeverry Grisales. Es el caso de la p cserit:aciories del FESTIVAL., DEL FAPIGO. SEÍdJ EH Y ES TI bAt 17 E L C (-'LO DE MOSLIJ E £51 IVAL DEI FIUMUh 136,EXPEDIENTE No. 8683..' ti CONJUNTO DE DANZAS Y CAN 105 DE U.RAN lA "VER 1 OVI'-IA" EMMANUEL NUEVA MAGIA -186 '? ALBER ro CORTES." y agrega que en lo refer te si Conjunto de Danzas y tn€u de Ukrar,.ia "Ver ,i.ovka" existe ac tualu,ente ante e Tribunal rlemanda urdii aria contra l¿ Nación. se sul, i ci t:a que se decrete no It ¡dad ¿le un a resol iu de la Ad ¡la i ni s t a&; i ó n de 1 rnpues Los Nac una 1 es, s1, endu el ticiusodaute el seFur Rafael Anlort:io Echevetrf tle

de la Ad ¡la i ni s t a&; i ó n de 1 rnpues Los Nac una 1 es, s1, endu el ticiusodaute el seFur Rafael Anlort:io Echevetrf tle quien se le estatileci er un ingresos por la pr de ese espec t cu 1 o y se le irnpiisc sanc iór, por la no pr esen t:.ac ión de der 1 a ca u i g') ni de renta por 1 a y iqen ci a fiscal de 1986. ACTUACION DE LA ADMINIOrRACION Se le adido nó ing tesos al con t.r 1 buy por el periodo discutido. con fundamento cts S e nd.ae di! ijenc l s de £ n s p e ç: c i oii e e tribu Lar ias pr a c t i cadas tau tu al deandail t Ltda., a las trans 1986 con 1 u ve . t 1 q a al "Reque de 1.989 y enero 23 O4O)O4 ci r espuest:a que CI ç fila y o 18 e u t i dad e e Banco de Buqut E. e p e c 1. c u e como a la sociedad Inter cambios Col tura1c-n, esta última sociedad con el fin de establecer acciones efectuadas durante el ao gravable de el sep;or Rafael Echeverri, Grisaice por la c ión por concepto del latpuestcl sobre la renta, timienf.0 Especial No. (,OC)Ot)62 de octubre 21 su respues la r adicada con el No. 000009 de

c ión por concepto del latpuestcl sobre la renta, timienf.0 Especial No. (,OC)Ot)62 de octubre 21 su respues la r adicada con el No. 000009 de de 1990 y la ampliación al requet iu»inLii Nt:. e abr:r 1 -9 0 del ant) en ç.11t 5[J lo mi S (ti () slC No, 0001.8 de Julio 17 de 1990 y documeritos umpi imientu del Auto Comisor lo No. 0'OúlO d de 199u, se ObtuVieron cts las ei,uiesiter Colombia., Depor tus Co 1 c. LA 1 t r a , J 1(0 t a si e Sayuo y Juegos Dirección de Rifas lo. ' , (fi - 61 c.p_ ) ci e En la liquidación ile revisión secossclis',ó ci "alur de los 1 ng r esos cor res pnud i etites al en el anl isis de relacionado-, en los numer a les 1 a 8 con c 1 uy éndo que de su

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