TA CUN - 8683-(19-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8683-(19-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TR fl: JJIrÁL b.D!fINISTIT1V O 1:E C J4DU!A Ioot, D.E., mayo (-1 iccinueve de mil novecientos een— ''tA sis (1976),—
Mai;rudo Ponente: Dr, ÁLBL}tTO .O FNO GCLFZ r 1,90
Ref.: Ixpfdinte 8683
Reeoluc iones Mini eriales Actori JDSTS ÁTNIO DLuÁDO Medirite apoderad.o y ejercitando la acci6n contenciosa de plena jurisdiocl6n consagrada en el artículo 67 del C.C.A., el e. - flor J:STJS MTCXIO D}:L iJ 16 AIABIA plie al Tribunal que declare 1a nulidad parcial de la reaoluci6n nirnero 2497 del 3 de mayo do 1972 9 pro;eriva por el iiiiniuterio de Defensa iaciona1, en nto dila no ireluyí para efectos de liquidar la penejn de juhilci6n y el auxilio de ce anta íue allí te le r€conocen, la tatida corresond1ene a prima de activi rad y iiue, en conrccurncia, 'e le restLleZ ca en su derecho, Como Ichos refiere la ernda :iUC el actor prert6 servicloe civiles al ramo de defenaa riscional y fue rctirdo previa contnuidad de alta or tres reses, luego de lo cual, mediante el acto acusado, se le reconocieron sus pre.itci;ries :ociales, pero sin in— clur corno factor rara liquidarlas la partida cQi sondiente a la prima de actividad que venia percibiendo. Se ci.an como dia ;.oiciones violadas los artículos 17 y
clur corno factor rara liquidarlas la partida cQi sondiente a la prima de actividad que venia percibiendo. Se ci.an como dia ;.oiciones violadas los artículos 17 y 30 &e la C.N,, 2o. de la Tey 65 de 1946 9 90. y 22 de]. C.S. del T., Decretos 239 de 1952, 351 de 1964, 992 ce 1967 y 188 de 1968 y las Leyes 4a. de 1966 y 5a, de 1969. Sobre est a s nore el actor explica el concepto de viluCi6n, Al emitir su concepto de fondo, el se sr Fiscal Cuarto di la CorHacicn es de parecer que se acceda a loe pedimentos de la dear1da. Procede el Tribunal a proferir sentencia de mérito, ya qu se encuentra agotado el trámite procesal pertinente al juicio y no se obser—va causal que afcdte la va1ldz de la actua.»i6n. Para e-(8683) - 2llo tu?-Ce lwi iiguentea previas C 01S IDEf A IONES: Está acreditado en el expediente lo que iíue: 1.- Que el actor prent6 servicios civiles al ramo de de— fenaa mcional, durante 34 anos, 10 meses y 22 días, 2.- Que su retiro del servicio se produjo con fecia lo. de noviembre de 1971, ea decir, con anerioridad al lo, de enero de 1972, fecha en que eritr6 a regir el Decreto 2339 del ario primeramente citado, que excluy6 la partida correspondierte a prima de actividad como factor cojaputable para liquidación de pres' oion.e
de 1972, fecha en que eritr6 a regir el Decreto 2339 del ario primeramente citado, que excluy6 la partida correspondierte a prima de actividad como factor cojaputable para liquidación de pres' oion.e eociales de loe erripleados civiles del raro de ¿efenja nacional. 3.- ue el actor eaba percibiendo al mo'en -Lo de su retira la rncriada prima de aotividd, y 4øv jue esa partida no fue inclufda para eectoa de liquidarle rws pret.icines eciles. De lo anterior ce deduce que el actor tiene der€oo a que la partida en cuestión le oa incluida para efectrl de liquidarle y paarle las preutciones oocialeu de ,,ue trata la resolución enjuiciada, or lo cual, y no habiéndose hecho tal coca por parte del Ministerio de Defensa, violó date las normas invocatas en la demanda y debe en consecuencia accederee a las petic iones en el a impetradas, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinaarca,
acorde con el concepto fi0a1 y adminietrando ju.ti cia en nombre de la 1epúb1ica de Colombia y por autoridad de laley, PAL LA: DICARAE PA.' 1. IALMETE !WLk la resoiuoión nimero 2497 del 3 de mayo de 1972, oriiriuria del 11,inisterio de Defensa Nacional, y, en concecuencia, se dispone que dicho Vinisteriop dentro deltérmino eealado vr el artículo 121 del C.C.A., proceda a reajue3 de mayo de 1972, oriiriuria del 11,inisterio de Defensa Nacional, y, en concecuencia, se dispone que dicho Vinisteriop dentro deltérmino eealado vr el artículo 121 del C.C.A., proceda a reajuetana a]. demandante J1U' ANT(7IO rTLDO A1MRIA la pea6n de -(8683) ~ 3ubilaci6n y el auxilio de ceantía en ese actos recoriocidoa, de lo que reaulte de incluírle la pi'ticia correspondiente a prima de actividad que el actor venía percibiendo. (El proyecto de este fallo fue icutido y ardo en sesi6n de SLI1& efectuada en c6pise, notifíqueGe, comuníueoo y C STJL SE,
LUNA ZAMII r.11,ÍVA AMIN MIGUEL ANTONiO CMi AF. CTA}A FOTL() E Sil AN ONT 5 DE I:Ck!. VEPRI AiifTO iO F10 G.FZ
JAIT! MO. (Ir GU!K!i7,0 AQUILINO iO 1: Z E1'RAA
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Secretario