TA CUN - 8685-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8685-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRESUPUESTO DE CONTRALORIAS MUNICIPALES /CONTRALORIAS MUNICIPALES -Autonomía presupuestal (E)'?
(EMa es copla láser) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá,O.C.Mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S .OBS.No.:
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 8685.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUND1NAMARCA
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por (a señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 039 de Diciembre 17 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GIRAROOT. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercido de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acuerdo referido a un de obtenerExp.8685. Hoja No.2. pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera Infringe precepto superior, como en efecto lo es: El articulo 6o. de la Ley 177 de 1994. E) correspondiente concepto de violación, se sintetizará y analizará en la parte considerativa de este proveído. A la solicitud se le Clió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede Ja Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
considerativa de este proveído. A la solicitud se le Clió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede Ja Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que de conformidad con el artículo 82delaLey 136 de 1994y los artículos 120y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión con erectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reitera en la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. Para el caso en concreto el Concejo Municipal de Girardot por medio del Acuerdo objeto de observación "...expide el Presupuesto de Ingresos y GastosExp.8685. Hoja No.3. de la Contraloría Municipal de Girardot, para la vigencia fiscal deI 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1997". La señora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición normativa: LEY 177 DE 194 "ARTICULO 6o. Adiciónase el numeral 12 del artículo 165 de la Ley 136 de 1994,el cual quedará así:
12. Elaborar el proyecto de presupuesto deta Contraloría y presentarlo al Alcalde, dentro de los términos establecidos en la ley, para ser incorporadas al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos. El Alcalde no podrá modificado; sólo podrá hacerlo el Concejo por iniciativa propia. Una vez aprobado el presupuesto, no podrá w objeto
incorporadas al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos. El Alcalde no podrá modificado; sólo podrá hacerlo el Concejo por iniciativa propia. Una vez aprobado el presupuesto, no podrá w objeto de traslados por decisión del AlCalde". Argumenta la señora Gobernadora, que el acuerdo es violatono de la norma pretranscrita, al no incluir el Presupuesto de la Contraloría Municipal, sino que lo hizo mediante acto administrativo aparte o separado del Presupuesto General. Afirma que si bien es cierto los artículos 155 y 165 numeral 12 de la Ley 136 de 1994 facultan a los contralores para elaborar autónomamente el Presupuesto, en armonía con e) artículo 272 de la Constitución Política, no lo es menos queExp.86$5. Hoja No.4. dicha facultad debe cumplirse con el procedimiento establecido en le ley como en efecto lo es la incorporación al proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos del Municipio, previa presentación del mismo al Alcalde. Trae a colación jurisprudencia de este Tribunal. La Sala considera que a partir del desarrollo de la Constitución Nacional por parte del legislador, mediante al Ley 42 y la Ley 106 ambas de 1993 relativas a la organización del sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, se tiene que la Contralorta pasó a ser un ente autónomo e independiente; la segunda particularmente para la Contraloría General de la República, régimen que pretende darle una mayor Independencia en el ejercicio de su función controladora. No obstante, a pesar de su autonomía presupuestal, como claramente lo dispuso en mandato constitucional 272 en su inciso 3o., ella no constituye como tal el
de su función controladora. No obstante, a pesar de su autonomía presupuestal, como claramente lo dispuso en mandato constitucional 272 en su inciso 3o., ella no constituye como tal el otorgamiento de la Iniciativa en materia presupuestal que exclusivamente recae en el ejecutivo. Veamos: 'Autonomia presupuostal da las coniralorías munIcipales. La autonomla presupuestal de las contralorías, prescrita por & articulo 272. inciso 30, de la Constituci6n, ~ que la ordenanza o el acuerdo de presupuesto, según se trate de contralorla departamental, dístrital o municipal, debe señalar directamente los recursosExp.8685. Hoja No. 5. indispensables para cubrir los gastos de funcionamiento de la entidad durante La vigencia fiscal; de donde se deduce que, según La Constitución, esos recursos no pueden consistir en "porcentajes de los presupuestos de las entidades descentralizadas municipa1es0, sino en guarismos especflcica y directamente asignados en el presupuesto para e) funcxnamiento de la correspondIente contralor)a. Si fuere necesario adicionar las partidas destinadas al funcionamiento de una contralo1a distrital o municipal, el correspondiente proyecto de acuerdo debe ser presentado a la consideración del concejo municipal por el alcalde, de conformidad con la ley orgánica del presupuesto, como prescribe el artículo 352 de la Constitución. En consecuencia. la autonomía presupuestal de Las contralorias municipales y clistritales, exclusivamente consiste en que los recursos asignados para los gastos de funcionamiento de la correspondiente entidad se deben administrar sin ninguna injerencia extrafla, pero no habilita a los contralores para proponer directamente proyectos de acuerdo que modifiquen el
exclusivamente consiste en que los recursos asignados para los gastos de funcionamiento de la correspondiente entidad se deben administrar sin ninguna injerencia extrafla, pero no habilita a los contralores para proponer directamente proyectos de acuerdo que modifiquen el presupuesto municipal, desconociendo la iniciativa privativa del alcaide, prescrita en el articulo 315. ordinal 50, de la Constitución. De modo que el anteproyecto de presupuesto de gastos de la contraloria, como el que tenga por objeto modificar el presupuesto vigente, debe ser enviado al alcalde para que proponga a la consideración del concejo el correspondiente proyecto de acuerdo". Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de junio 2294. C.P.Dr.Humberto Mora Osejo. De lo anteflon'nente expuesto, en armonta con el artículo 272 de la Constitución Nacional, particularmente en su inciso 3o., se concluye que ¿as Contralorías gozan de autonomía presupuestal pero que ello no significa que la elaboración y aprobación de su presupuesto sea absolutamente autónoma, toda vez que las propias disposiciones constitucionales y legales la hacen parte del ente territorial en el que se ubiquen, así pues, es a los concejos municipales, en el caso del Municipio, los encargados de organizar las respectivas contralorías municipales, así mismo son ellos quienes eligen el contralor de la tema respectiva y suExp.8685. Hoja No.6. presupuesto hace parte de un todo como al efecto lo es el presupuesto municipal. Lo contrario implicaría una desvertebración del sistema presupuestal universal propio de nuestro régimen político como República unitaria. Es por ello que la argumentación teórico-jurídica de la glosa hecha par la señora Gobernadora es
municipal. Lo contrario implicaría una desvertebración del sistema presupuestal universal propio de nuestro régimen político como República unitaria. Es por ello que la argumentación teórico-jurídica de la glosa hecha par la señora Gobernadora es correcta, esto es, que el acuerdo demandado no podia ser expedido como lo fue, sino que por contener el presupuesto de la Contralorla debía ser presentado corno parte integrante del Proyecto de Presupuesto por parte del Alcalde a la Corporación Administrativa para ser aprobado como un todo "Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia fiscal de 1997". Aún cuando la señora Gobernadora no adjunta el Acuerdo mediante el cual se expidió el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia fiscal de 1997, a fin de posibilitarle a la Sala verificar el decw de la señora Gobernadora que si bien podría significar insuficiente sustento probatorio para proceder de conformidad con las observaciones formuladas, también lo es que no sólo del contenido del Acuerdo sino de la fecha en que fue expedido, es decir, el 17 de Diciembre de 1996, se deduce que efectivamente el acto administrativo eusdem fue expedido con posterioridad a la expedición del Presupuesto Municipal, lo que implica trangreslón a la disposición Invocada, alExp.8685. Hoja NoJ. ser un acto independiente y distinto a aquel al que debía estar integrado, al no ser la autonomía otorgada al ente de control medio válido para que autónomamente darse su presupuesto. Lo anterior en armonía con el artículo 107 del Decreto 111 de 1996 que consagra "La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación,
ser la autonomía otorgada al ente de control medio válido para que autónomamente darse su presupuesto. Lo anterior en armonía con el artículo 107 del Decreto 111 de 1996 que consagra "La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las contralorías, personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones contenidas en ¿as normas orgánicas del presupuesto de los distritos y municipios que se dicten de conformidad con la ley orgánica del presupuesto o de esta última en ausencia de las primeras (L225195,art.29)''. Ciertamente. la Contraloría en cualquiera de sus niveles, sin perjuicio de la autonomía contractual y procesal que se la conferido, continúa siendo parte de la estructura orgánico-administrativa del ente en el que ejerce control, en este caso la Contraloría Municipal hace parte de la estructura del ente territorial Municipio, de ahí que materias como su presupuesto requieran una colaboración y armonía de funciones como en efecto lo son el que el Contralor elabore y presente el proyecto de presupuesto del ente que dirige pero no directamente al Concejo para su aprobación sino al Ejecutivo para que sea incorporado al correspondiente proyecto de Presupuesto Municipal, siendo para este últimoExp.8685. Hoja No.8. prohibido el modificar el proyecto del contralor y deber incorporarlo y presentarlo al Concejo, quien sí puede modificar aquel y obviamente darle aprobación estando contenido en si proyecto de presupuesto general. Es por lo anterior, en atención a que le asiste la razón a la señora Gobernadora que se procederá a declarar la nulidad del Acuedo referido. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Es por lo anterior, en atención a que le asiste la razón a la señora Gobernadora que se procederá a declarar la nulidad del Acuedo referido. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCJON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A 11 A: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 039 de Diciembre 17 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GIRAROOT. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los seflores PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, ALCALDE, PERSONERO y CONTRALOR del MUNICIPIO de
GIRARDOT.Exp.8685. Hoja Na9. TERCERO. Archívese el expediente, una vez eecutonada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
DIscutido y aprobado en sesión de Ja fecha. ACTA No. 061.
DARlO QUIÑONES FINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado (Esta es copia láser)