TA CUN - 8686-(18-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8686-(18-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
do Nro. 8686 uciones Ministeriales,
GUMEh3IiDO VILLAMl.AR.
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PENSION DE JUILAcICN.
Fuerzas Militares (Personal Civil) El decre.2339/71 elimin6 la Prima de Actividad como factor salarial computable para efectos de prestaciones sociales;por tanto las personas que se TRIBUNAL AD1tINISTiÁTIVO iI CUNDDIAARCA retiran con posterioridad a la diitu vigancia del del decre.citado,no tienen derecho a que se les computa la prima da ectividad. Bogot&, diez y poho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), 5
Magistrado Ponente DR. ZAIMIR SILVA. AMIN El señor IÍD{) VILLAMIR, mediante apoderado judicial 1a1merÁte contituído y en ejercicio de la a ci6n de plena juriadicel6n consagrada en el artículo 67 del O.C.A., solicita de esta Corporaci6n que mediante se tencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de le Reeoluci6n ndmero 5217 de 31 de julio de 1974, originaria del Ministei'io de Defensa Iaciona1,por medio de la cual se le neg6 dentro de los haberes computables para liquidar la penein de Jubilacién incluir la prtida correspondiente a la prima de actividad que devong6 en forma permanente; y , que como consecuencia de dicha nulidad,ee le restblezca en su derecho, ordenando al kinisterio de Defensa Nacional incluir la prtida prima de actividad adera de las computadas-99 J-8686 2 para liquidarle au p•tnsión de jubi1acin.
su derecho, ordenando al kinisterio de Defensa Nacional incluir la prtida prima de actividad adera de las computadas-99 J-8686 2 para liquidarle au p•tnsión de jubi1acin. . dice en la demanda que .1 eeor GUKR8I1 DO VIL iI;AK, ].abor6 en loa Talleres de Intendencia del Q2 mando del nJIrcíto como obrero Interno a deta3o, por in la 80 mayor de 20 año&, por lo cual .1 inibterio de ileriøe Me. cior.1 mediante la rao1uci6n Nro. 5217 de 1974 9 1e reconooi6 las pr tcione ocialø a que tenía derco, pero al liqui dar su pcnei6n de jubi1ci6n, oaitió computar la prima de se.. tividad dvnuiia por el actor. Como normas vio1dee 9 ea indican el artículo 21 del C.S. del Trabajo; arts.30 y 50. de la L.y 44 de 1966 y art. 2o. de la lay 5 de 1969. ]. t3ctor Agente del Mirietrio 1 ,dblico en su viata final, concpa favorab1ent. a los pdintoa de la deanda, por considerar que la prisa de actividad ea parte integra'te del salnrio y -1,ue por lo miamo tete tomarse en oue. ta pra la 1iqui:.aein de la (íe juiLci6n y 1e ce tnintíae.3 JB686 No encontrándose causal de nulidad que invalide la aotuaci6n uurtida en es t e juicio, se procede a resolverlo aeisn's lea &1guintea,
tnintíae.3 JB686 No encontrándose causal de nulidad que invalide la aotuaci6n uurtida en es t e juicio, se procede a resolverlo aeisn's lea &1guintea, COSI1flRCIOi. .S DEL TRINALz )1 MinitLrio de Eefenae Nacional, aedianta el acto acueado, reconoci& al soslor GULR8JNDO VI)ALAa, .1 derecho a disfrutar de une pesin de jubilaei6n equivalente al 75% de loe haberes devenadoa en el ditimo arlo de crvicio o ao obrero intrno a destajo en los Talleres de Intendencia del Comando del Ej'rctto, pro omitid la incluai6n da la pa tida ccrreepo diente a la prima de actividad que el actor deven-6 en forma prmiincrite, Da la lectura de le Reaolucidn nro. 5217 de 31 de julio de 1974 ( fi. 10), así como de la ce~rtífícación que obra a folioe 13 y 15 de ].os antecedentes adminiatrativos,ee concluye que el actor se retiró del se rvicio e partir de]. ]o. de diciembre de 19739 es de:ir, despué s de la vigencia del Decreto 2339 de 1971 # por medio de la cual ee det:rrin6 el régimen del peronal civil al servicio del Miniutrio de -4 J8686 fenna y do la 1o1ica Nacional, que en su articulo 82 eliain6 la prima de actividad oomo factor salarial computable para prcs tacionee sociales Aunque a folios 16 a 19 de los antecedentes adminie
J8686 fenna y do la 1o1ica Nacional, que en su articulo 82 eliain6 la prima de actividad oomo factor salarial computable para prcs tacionee sociales Aunque a folios 16 a 19 de los antecedentes adminie trutivos corre copia del Contrato de Trabajo Nro.00297 de lo. de enero de 19739suscrito por el. actor el Comandante del Ej4Z cito, ciroz1nstsncis que llev6 a esta Oorporaci6n en casos similares a dar aplicci6n a normas de carácter general, necesariamente habrá de variarse de tsis ,por ownt: el E. Consejo de Estado en varias oportunidades v.gr. Juicio Iro.8410 ,actor JOR-. C flIP.l UL SACHk;Z A.kYVAW, fallo de 5 de octubre de 1976 0, Poru-nte ib'. AL',..-'20 OREJUPiLA GOME, ha sostenido quelos trabsil dores de la Intrtdenc1s del Ejército no han perido el carácter de empleados ciiles del Ramo de Defensa", aegn las voces del art. 2o. col Decreto :2339 de 1971. Por lo anterior la prima de actividad que el actor solicita se le incluya en la li:uidaci6n de la pensi6n de jubi-. laci6n no es procedente por no haberla incluido la disposict6n 2enCiOnad,pOr lo cual habrán ce despac1iree adversamente las peticiones de la deaanda. &i raz6n de lo expueeto, el Tribunal Mminiatrati-5 J-8686 Yo tie Curcttnmarca, ¡d1r1t ando justiia en nombre de la Ne
peticiones de la deaanda. &i raz6n de lo expueeto, el Tribunal Mminiatrati-5 J-8686 Yo tie Curcttnmarca, ¡d1r1t ando justiia en nombre de la Ne pdbltca de Colombia y por £tuto.ridad de la Ley, IM sgüTaixxI a z1&mamII ICt!E LAS UPLI(A' i'E LA i Cdptie y nti.f'uce. Aprobdo crí tai6r de 16 de febr:ro de 19779aegdxi acto }ro. iYJC L.UÍ21T A)I ILÁ .M.IN i;w. L itNiOUlO Cj:i;Ué8 03 AJILl() U 1: LZÁ ! , ijj Tr ,: LA AiL Ps