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TA CUN - 8687-(12-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8687-(12-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

UNIDAD DE MATXIA ¡PLANTAS FISICAS DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

COMODATO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

Santafe de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE: No 8687

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 001 DE 1997, EXPEDIDO POR EL

CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Decreto de la referencia "Por medio de la cual se adopta un ajuste al plan integral de desarrollo del Municipio de TABIO ", para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Concejo Municipal de TABIO expidió el Acuerdo No 001 de enero 30 de

1997.

2. El Acto Administrativo fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.2

EXP.No.8687

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

La Constitución Nacional, artículo 355 Ley 136 de junio 2 de 1994, artículo 72. El Concejo de TABIO al ajustar el Plan Integral de Desarrollo Municipal en lo concerniente al Plan de Renovación Educativa adicionó el numeral 10 del

La Constitución Nacional, artículo 355 Ley 136 de junio 2 de 1994, artículo 72. El Concejo de TABIO al ajustar el Plan Integral de Desarrollo Municipal en lo concerniente al Plan de Renovación Educativa adicionó el numeral 10 del citado Acto Administrativo, contemplando la posibilidad de celebrar contratos, convenios o similares con entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la enseñanza con el propósito de establecer planteles educativos, comprometiendo para ello las plantas físicas de propiedad del municipio para que operen nuevos establecimientos educativos, lo hizo violando lo preceptuado en el artículo 355 de la Constitución Política. También, se viola lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 136 de junio 2 de 1994. El Concejo Municipal de TABIO al expedir el Acto Administrativo acusado, además de violar el canon Constitucional confunde la naturaleza jurídica del artículo 38 de la Ley 9 de enero 11 de 1989 con la del artículo 355 de la Constitución Política, que autoriza la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes secciónales de Desarrollo y como contraprestación de ello se entiende el pago de una suma de dinero, de ahí que el constituyente habla de contraer obligaciones con cargo a los "recursos de los respectivos presupuestos" más no de obligarse respecto de las entidades privadas sin ánimo de lucro entregando en comodato los bienes inmuebles propiedad del municipio.3

EXP.No.8687

Entonces el Acuerdo demandado aparte de ser violatorio del artículo 355 de

presupuestos" más no de obligarse respecto de las entidades privadas sin ánimo de lucro entregando en comodato los bienes inmuebles propiedad del municipio.3

EXP.No.8687

Entonces el Acuerdo demandado aparte de ser violatorio del artículo 355 de la Carta Magna por razones expuestas, rompe el esquema de la unidad materia de que trata el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, pues contraria el espíritu del legislador al celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para que presten el servicio educativo adoleciendo de contraprestación económica alguna y en su lugar comprometiendo las plantas físicas de propiedad del Municipio para que operen sus nuevos establecimientos educativos. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido por el Departamento de Cundinamarca. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (art. 120 del e) Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES D EL LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.001 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tabio, "Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Desarrollo del Municipio de Tabio". La Señora Gobernadora del Departamento, formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Tabio viola el articulo 355 de la Constitución Nacional, pues contraria el espíritu del legislador al celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro4

EXP.No.8687

presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Tabio viola el articulo 355 de la Constitución Nacional, pues contraria el espíritu del legislador al celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro4 EXP.No.8687 para que presten el servicio educativo adoleciendo de contraprestación económica alguna y en su lugar comprometiendo las plantas físicas de propiedad del Municipio para que operen nuevos establecimientos educativos, además de que rompe el esquema de la unidad de materia de que trata el artículo 72 de la ley 136 de 1994. Del estudio acuerdo No. 001 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tabla, se observa que a través del presente acto, la Corporación Edilicia, ajusta el Plan de Desarrollo del Municipio, a las expectativas y requerimentos del Sector Educativo, ampliando la cobertura en la prestación del servicio en preescolar, primaria y secundaria, mejorando la calidad y la infraestructura d ella misma, en cumplimiento a lo enunciado adicionó el numeral 10 del Acuerdo 20 del 8 de diciembre de 1993, por el cual se adopto el ajusta al Plan Integral de Desarrollo del Municipio, contemplando la posibilidad de que la administración comprometiera las plantas físicas de propiedad del Municipio para que operen nuevos establecimientos educativos, sin ánimo de lucro y tendientes a bajar los costos en la prestación de los servicios educativos, facilitando de igual manera a las entidades que lo presten, el desarrollo de sus actividades para el bien de la educación. Por lo expresado, se considera pertinente manifestar que en el presente caso, se da la unidad de materia, toda vez que si bien se están realizando ajustes al sector Educativo del Plan Integral del Municipio, también lo es que

Por lo expresado, se considera pertinente manifestar que en el presente caso, se da la unidad de materia, toda vez que si bien se están realizando ajustes al sector Educativo del Plan Integral del Municipio, también lo es que la Corporación Edilicia indica como medios para alcanzar el desarrollo de la educación, el de "comprometer las plantas físicas de propiedad del Municipio para que operen nuevos establecimientos educativos,, sin ánimo de lucro y tendientes a bajar los costos en la prestación de los servicios educativos", enunciación que para la Sala guarda relación con lo consagrado en el plan integral, por cuanto en él se señalan los proyectos de inversión clasificados por sectores - órganos y programas, es decir, la indicación de la forma como se va a ampliar, y mejorar la cobertura en la prestación del servicio educativo en preescolar, primaria y secundaria guardando armonía con el sector educativo.5

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En cuanto a la unidad de materia, el artículo 72 de la ley 136 de 1994, consagra. "Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones será apelables ante la Corporación. Los proyectos deben ir acompañados de un exposición de motivos en la que expliquen sus alcances y las razones que los sustentan". Por lo expresado se infiere que en el presente caso, no existe validez para considerar que no se da la unidad de materia, toda vez que el ajuste al Plan integral de desarrollo se hizo expresamente en el sector educativo, por tanto la consagración de los medios como se va a realizar el mejoramiento de la

considerar que no se da la unidad de materia, toda vez que el ajuste al Plan integral de desarrollo se hizo expresamente en el sector educativo, por tanto la consagración de los medios como se va a realizar el mejoramiento de la educación, es legal, diferente situación se presentaría si al realziar los ajustes al sector educativo se hubiera consagrados programas relacionados con el sector viable "construcción de carretera", el cual para el efecto no se presenta relación directa con la educación, en consecuencia la Sala observa, que si se presenta unidad de materia en el presente caso. De otra parte, en lo referente "..la administración podrá comprometer las plantas físicas de propiedad del Municipio para que operen nuevos establecimientos educativos..", la Sala observa que el Concejo Municipal de Tabio, en primer lugar podía comprometer las plantas físicas del Municipio para que operen los nuevos establecimientos educativos, por cuanto no se esta decretando un auxilio o donación, por el contrario en el presente caso, el Concejo Municipal está relaizando convenios con entidades sin ánimo de lucro , con el fin de por una parte - los bienes inmuebles de propiedad del municipio sean entregados a entidades sin ánimo de lucro - y por otro lado, este convenio se realzia sin remuneración alguna con el fin de disminuir los gastos educativos. De otra parte de conformidad los artículos 38 de la ley 9 de 1989 y 355 de la Constitución Nacional, que consagran:6

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"ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional,

NACIONAL: Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, Departamental, Distrital y Municipal, podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Se infiere que es permitido por disposición constitucional celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, de esta forma el Concejo Municipal de Tabio, no está desconociendo el fin del constituyente, pues si bien se permite la celebración de contratos, convenios con entidades sin ánimo de lucro, como en el presente caso se presenta, también lo es que la Corporación Edilicia puede autorizar el "comodato" de las plantas físicas de propiedad del Municipio, sin remuneración alguna, celebrando contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a impulsar los programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes Secciónales de Desarrollo, contrayéndose obligaciones con cargo a los recursos del respectivo presupuesto, y como en el presente caso el fin es el disminuir los gastos educativos, para la Sala no existe violación a las disposiciones citadas, pues dentro de los contratos autorizados por la ley 80 de 1993, se encuentra el "comodato". Además es pertinente aclarar que en el presente evento, el Concejo Municipal tiene la facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios con entidades de ánimos sin lucro, como se observa del

de 1993, se encuentra el "comodato". Además es pertinente aclarar que en el presente evento, el Concejo Municipal tiene la facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios con entidades de ánimos sin lucro, como se observa del contenido tanto de la parte motiva como del articulado, sin que en ninguna circunstancia la Corporación Edilicia esté determinado con que entidad va a realizar el convenio educativo, en consecuencia no se puede afirmar que se esté usurpando funciones que corresponde al Alcalde Municipal en materia' a 7 EXP.No. 8687 de la realización de contratos, toda vez que como ya se expresó, se está frente a una autorización más no realización de convenios, razón por la cual se declarará su validez. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAAMRCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.001 DE 1997,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Tabio. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69 Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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