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TA CUN - 8688-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8688-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-. DE COLOMBIA

USDICCIONAL

E"S IN Fuerzas Psra decretarse un 1 pensión inccida nermanento y a.uta. Bogot4, D.., 11

DE INVALIDEZ.

±ait.ires. TUIJAL ÁiN1 una Magistrado Ponente ; DR. WIIYEL URUBTA ÁTOLA Referencias Juicio 1. 8688 Demandantes OSCAR REUS. aEsoLucIobs MINISTERIALES •nor OSCAR 1TES, por medio de apoderado y ene la acoi4n de plena 3uriadiccin,.eolioita del Tribunal que.ue&iants lea trwites de juicio ordinario yensentencia definitiva, se. hagan las siguientes doolaractenes: "i?RIJRA.-. Declárase la xLulidd del Acto AdministretiVo ornp1e3o conf oruiado por el artfouio loo literal b) d. la Resoluçi6n No. 1984 da marzo 27 -dé 1.967, ertaulo 2a.. i&teral ) de la Reso.ucin No. 7430 de uoviembró7 de 1.972 y Re4 .oi6n No. 7665 de octubre 14 de 1.314 profetidas por e]. 11n12 teno de Defensa Naoional y sus .Áotoa de tiite contenidos - •nAetks die juntay Consejo Medico loa. 994 y 995 de fechasUnioi6 yulio 26 -de 1.966, 4.1 Hospital MUltar Central, - en enanto fijaron Indice de inyalide que no ae oospdeoe con las gravee orecoíenes contraidas en el 'servicio por causa yUnioi6 yulio 26 -de 1.966, 4.1 Hospital MUltar Central, - en enanto fijaron Indice de inyalide que no ae oospdeoe con las gravee orecoíenes contraidas en el 'servicio por causa yra$6n '4.1v mismo qué lo INVAL].DA!I ABSOLUTA y PEB__NENWENTX - 'rara .1 deaempefto del caro de Sargento 2. del Bjroit. Rs atOna]. y niegan pera el actor el derecho de Pensi6n de InvaU des o Indeiniaoi6n oórrespondieute.a su máxima incapacidad equivalente a 21 puntos. SEGU3DÁ,- Decidrase qe e]. señor OSCAR. REYES, es I valide Absoluto y permanente para desespeflar el cargo de Sergente Segundo de]. Rj4rcito Nacional. TEtCRA.- 11 tesoro Pdblice por inteedio ¿e]. i - ñíaterlo de Defensa Nacional, recáocer y pagard al actor una P.nai6n mensual de Invalides equivalente al 100 de les beberes que en todo tiempo p.rclbaunSmboficial del grado de SerDE COLOMBIA. US)ICCIONL J. 8688 - 2 gento Segundo del ljircito en actividad, con inoiusi6n de tó- des las suplementos salariales, primas y subsidios y desde la fecha de su retiro y la Indánnizaolén correspondiente a em 4 xima incapacidad laboral de 21 puntos. NI señor apoderado del actor expone los sigulentees lo.- OSCAR REYU W iflgrea6 a prestar sus servicio. - como soldado 44 Ejército Nacional, habiendo perraneolde

xima incapacidad laboral de 21 puntos. NI señor apoderado del actor expone los sigulentees lo.- OSCAR REYU W iflgrea6 a prestar sus servicio. - como soldado 44 Ejército Nacional, habiendo perraneolde un lapas de 10 afice aproximadamente, hasta .1 15 de Xaero de 1.967 9 fecha en que fné retirado del servicio con el Igraldo de Sargento Segundo, pór Inralidea Relativa y Permanente. 2o.-En efecto el actor fui declarado N0ÁflC para. Continuar como Subófiolal de las Puersa. Militares, por pr« cripcién de los Organismos 4dico iliiax'ee mediante Actasde Junta y Consejo Médico Nos. 994 y 995 de fechas junio 16 y 26 4e julio de 1.966, habiéndose llegado a las eiguientese cluoionoa: "0RT0PDIÁs Este suboficial estando en servicio a tiv• en isa PP. MM ., sufrid una estitta séptica heaat6gena en el tercio inferior de la diaf isla femoral derecha disnoaticada clínica y radio gráficamente, ocasionada por un satafiltcoco Surco bemelitico ooagulsza positiva senible a antibioticas de amplio espectro. Entre sus antecedentes fi rs un traumatismo leve algunos meses antes en el' - - muslo derecho que no tiene re1acn directa con la intecoi6n ésea, Íaé tratada quirbgioawente en noviembre 4 1.965 por diefiseptesia aubtotal de fÍ mur seguida de ijtigaci6n con oxitetraciclina snfintecoi6n ésea, Íaé tratada quirbgioawente en noviembre 4 1.965 por diefiseptesia aubtotal de fÍ mur seguida de ijtigaci6n con oxitetraciclina snftera y suoói6n permanente. Con este prooedimientooperatorio se obtuvo aparentemente la errsdicaci6 del proceso 6seo infeccioso tanto .nelaøpecto c1n co, radielgioo, ceso de laboratorio. En la fecha se practieai..JOLOMBIA iIC'CIONAI.,

J. 8688

WEXAMJN I1CO. Memxro inferior derecho: En la cara eterna del tercio inferior del nudo existe una cicatriz quir.irgica longitudinal. AouBaolor leve provocadp por el esfuerzo fí intenso y localizad en el tercio distal del ziuel,. Radiogrficaiente ee observa reconstrucci6n favorar ble del fernir derecho y en la actualidad no øz1ste focos 6seos de osteitie evolutiva, nál se apreoia fIj tula osifluent8e. Rodilla Derecha: Iziste limita -- ci6n para los Y51.timos 20 de flexi8n ixiia, limi1 016n provocada .seguramente por fibrouia para.artic ler en le zona metafisiaria de]. feuiur derecho CJBDiOLOGIM En loe exdmenes del aparato cardioval cular practicados á este Suboficialno se encontr6 evidencia alguno de cardiopats. 'CONCLUSIONE&: la.-, El SubÓfiial RE k&OSCAB padece en la actualj, dad e< 'secueladel aparato lioombtor una 11no se encontr6 evidencia alguno de cardiopats. 'CONCLUSIONE&: la.-, El SubÓfiial RE k&OSCAB padece en la actualj, dad e< 'secueladel aparato lioombtor una 11nitaci4n de loe iuov4zíentos de la rodilla derecb.a en grade nfnimo, ocasionada por fibroate para.s.articu lar en muela debido .,a osteitis sépilea7, del feniur, que fue tratada por procedimiento mdioo quixdrio• basta su euraoi6xi açarente olfnica y radiorfioa mente. 2a.- Se trata de una inoapaodad relativa y Plermanes te adquirida durante el servicio pero no porcausa ni raz Tel ajeNo. 6n 3a.- NO E& APTO4a.- De acuerdo cOEL el Reglamento Ike, corresponda, - por linitci6n de los movimientos de le artic laoin de la rodilla derecha en grado nfnimo. INDICE 1•NtNER1L O-363'.A DE COLOMBIA RISDICCIONAL 3oA]. :ec12r el e-uuorcial 0car toyse, por el bejo ír&ee ce invcliuez fijados por loe Orgnios Mdico Iil1taree, por lea gruYes afecciotee contraidee en el ee vicio y por causa y rez6n del mismop que lo INYiLIiAI ADLU B iUTE

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j?úrá d er.jear el cargo de Sargento 2o. del Ej4rc.to y al tsoltçitat' le correspondiente peni6n de I, validez y reajuste de la Indennizaoi6n equivalente e su inca pacidad total, eetco derechos le Azaran negados mediante Resolución No. 765 de octubre 14 de 1.974 proferida por el MI niatcrio de Defensa Nacional. DIPOSTCTfl' YI0LAIS Y C01CRPT0 LB LA VIOLkCION Se citan coito tales lúe eiui,ntee: Artículos 110 y 111 del Decreto .No. 501 de 1.955; Artículo 2o. Decreto1403 de 1.956; artículo 40. Decreto 1403 de 1.9569 Parrafo 50. y literal e Capítulo 1 Denrao 1378 de 1.967; artículo 80. y 12 del --Decreto 1403 de 1.956. El •eflor ?isoal en su vista de fondo ooruiderazue deben negarse lee edpiioea de la demanda. Be procede a decir sediant• Las siguientes OONSID I0ES De loe hechos relatados y pruebo aportndee, elTribunal 11ee a lea conclusionee eiguieteas IU daia.darite fue dado de baja pr ndio dela No. 06561 de eeptcibre 27 de 1.966, le retire del irvicio activo del Rj4roi.tQ por invalides relativa y pe uanerte, previa continuidíd de alta por el trzino de tres - (3) meses. (?olio 1, expediente adainietrativo). 2a.- Una de las 00nclus1one' del Acta MálliOGY celeuanerte, previa continuidíd de alta por el trzino de tres - (3) meses. (?olio 1, expediente adainietrativo). 2a.- Una de las 00nclus1one' del Acta MálliOGY celebrada el 1€ de junio de 1.966 (olio 37, expediente adminiatrativo) eetahlecez 9e acuerdo con el !k.1amento 1 oorres ponde por liaiiteoi& de loe moV~ntos de la srtfcuieci6u de la totecin de los azovimientos de la articulación de le rodi-DE COLOMBIA ISpICCIONAL 688 11 derecha en grado mínimo ... Lndic. 1. ZI mismo diot4maa fue aogido por el Consejo ¡Mico, mediante Acta Jo. 995 de 1.966 (Polio 37 9 •zpediente adáin1strtivo). 3a..- El 22 da áarso.d. 1.973 9 10 parte actora, por medio de apoderado, solicite de] Ministerio .1 reo onociaiemte de una pensi6n mensual di invalides y un reajuste, de in demnizaci6n sobre la oonøid.racin de que se trata de un iry udc obaolte. 4a.u. Antes de la petición de .eap.nsiónd invalides y reajuste de indemnisación, sl interesado la tu. reo onods una indenizoión por causo de las leeiouee sufridas, - por medio di la Reeoloi6n Jo. 1.984 de marso 27 de 1.967 9 la cual fue modificado por .dio de la Resolución Lo. 07430-d noviembre 7 di 1.972.

por medio di la Reeoloi6n Jo. 1.984 de marso 27 de 1.967 9 la cual fue modificado por .dio de la Resolución Lo. 07430-d noviembre 7 di 1.972. 5a .- La., SeócL6i de 43oina del ¡historio del ?rebajo y Seguridad Social no pudo rendir dictónen porque el in- •t.tssado no se presentó a sus dependenatas. La.-. Las 1e.ioea descritas en loe conceptos de les Juntas Médicas no reunan la' ttpicidsd exigida por el Reglam te pera que se configure la noción de Invalidez. Por las razones expuestas, e] ?ribanal &dainietratj' ve de Cundinamarca, administrando justicié ' ea nombre 8s la publica de Colombia .y por sutaridad di la ley, en acuerde cez. el concepto fiscal, . . . o as aooedsa las s4pllcaa de la demanda. C6pieae, notifiquese y oounfquese. Aprobada en .e.iz Jo.CARt8 OCT VIO RODRIGU12 Y

DE COLOMBIA

I8DICCIONAL

AZTRO L1COE'TZ LUNA

ItIGUL AhTONO MRUA$ .JAIMI O80 GUARIZO uñEL U1U1?Á AIOLA marco ibillo D.Ita B.

Seoretarie

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