TA CUN - 8689-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8689-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
E1I\1,DA - Fornaljes / VIA UEÇATIVA - AJota:j2flto 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECCION CUARTA o do Santafé de quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL 8KENAL AEEVALO
RE]?.: XPED1ENrE No. 8689
DEMANDANTE.- SOCIEDAD RECONSTRrj'cjpj DE MOTOR!g Rroi
LTDA. IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD RECONSTfitjC'1'Op DE MOTORES REMOT0Rjj LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restabiecjmjerto del derecho consagrada en el artículo 3 del Códlg Cute0 1 so Admjjstrativc demanda la operaoj administrativa mediante la cual se le determinó a cargo de la actora el lmpuesto d renta por el año gravable de 1.987; para tal fin coliolta se hagan las siguientes declaraciones: '1.- Que es nulo el Auto inadnisj0 N0. 000036 del 23 de Julio de 1991 oPiginario de la Dlvjjó de Rr Tributarios de la Admjnjstracjóx de Impuestos Nacion&i€ Personas Jurídicas de Bogotá. 2Que es nulo el auto confjrutorio No. 000003 dci 23 de Agosto de 1991 expedido por la Divjj6 de Recursos Tributario de la Adminjstraci de Impuestos Nao iies de Bogotá, Personas Jurjdicaa o n a
3. Que es '-,W1 la 1 iquidacj de revjal No. 000104 dei
de Bogotá, Personas Jurjdicaa o n a
3. Que es '-,W1 la 1 iquidacj de revjal No. 000104 dei 2 de t-layo de 19i. practicada & cargo de la a('cieda(j DE MOTORES REi10TOR LTDA - para e 1 ai gravable de 1987 en el ipuest sobre la renta. como consecuencia de lo anterior y a título de res tablec imiento del derecho iesiorad(J, ae decrete:
A. Que la Sociedad RECQNTRUCQp DE MOTORES RM0TORE2
LTDA., agotÉ, debidamente la vía gubernaj por lien presentado en tiempo el recurso de recoflsjderaçjóri
B. Que la Sociedad RECONSTRUCTORA DE MOTORES REM0T0RE: LTDA. tiene derecho al saldo a favor determjrdo en la suma de $12. 430.0o. uO en la .1 iquidacjj. privada presentada para el a?io ravah1e de l67.EXPEDIENTE No. 5689.- 2
C. Que se condene a la Nación represj1a por el H1nlstj0 de Hacienda y Crédito Público á reintegrarj, a la Sociedad RECONSTRUCTORA DE MOTORES REMOTçjF LTDA., la cantidad de $12.430.000 00 mas ic lfltCtC5€E moratorios y corrientes que se -auee a su favor.
HECHOS.- cHos: La La parte demandante 106 expone así: '1. Para el ejercicio gravable de 1987 la recurren€ Presento la declaración de renta Julio de 1988 y patrimonio, ci 7 de
en el Banco Industrial Coiombjar10 sucursal Antiguo Country
La La parte demandante 106 expone así: '1. Para el ejercicio gravable de 1987 la recurren€ Presento la declaración de renta Julio de 1988 y patrimonio, ci 7 de en el Banco Industrial Coiombjar10 sucursal Antiguo Country
2. Corno cost0s y gastos de operación entre otros en dicho denuncio rentístico la Sociedad demandante so1j.cító los siguient Otros C08toe y deducciones $ 21.454.000
Intereses y demás gastos financieros $l93.i42.0000 o.
3. En la partida de $2l.454.000() incluyó la deniande.rt,e en la información suministrada en la 1)ec1aracjór de Renta Y Patrimonio loe sigujent5 conceptos.
Arrendnjentos Pagado.- a ROMAN MEDINA $ 219.855.00 Gastos de Administración pagados a servicios múltiples $ 42.871.00 Gastos de aseo y de mantenimiento del Apto. pagados a ALICIA AGUIRRE $ 30.000.00 Deudas perdidas o incobrables de ENRIQUE BECERRA en la partida de $193.142 a .00 corre ofldjt intereses y demás gastos financieros informados en la declaración de renta y patrimonio, la 0-OcíedadlnluyÓ comisiones pagados a INTERMUNDJL LTDA., en cunatja c) de $2644.930 0O si
4. Mediante Auto Comisorio No. 00355 dei 15 de Febrero de 1990. la Administración Tributaria ordenó una irlspeccjóít ocular a los libros oficíales y demás docurnetoe
si
4. Mediante Auto Comisorio No. 00355 dei 15 de Febrero de 1990. la Administración Tributaria ordenó una irlspeccjóít ocular a los libros oficíales y demás docurnetoe contables de l& demandante, en orden a estab1ec' el Impuesto de Renta y Patrimonio del, año gravable de i97.
5. Como conclusión de la Ifl5peccjn Tributaria se levantó Acta de InSpección Trjbutaria en la cual se consignó las observacjoiea que transcribo a continuación resumidas: $ 3.346.566.00EXPEDIENTE No. 8689.- ROtIAN MEDINA C.C.No. 19.227.910 Arrendanjefl0 $ 21'3.855 Servicio-C, MúJ.tip1e, Ltda, Nit 860.507.609
Adn'ón. Apto, $ 2. 371 ALICIA AGUIRRE C.C.No.41 71?o Arreglo Apto. $ 30.000
TOTAL $ 292.7
Le anterior por corresponder a gastos de]. Apto $04 de i calle 74 al servicio del. Dr. CARLOSONZALEz, los cual no tienen relación de cauualjdad e (sic) con la renta de conformidad con el Artículos 44 Decreto 205:3 de. 1974 (Hoy Art.. 107 del Estatuto TribUtio)
2. Intereses a lnterflundja1 Nit 890.107.169
CONTABILIZACIQN FECHA y A L O R 12-12-2 31 - 12 87 $ 949.3j
2. Intereses a lnterflundja1 Nit 890.107.169
CONTABILIZACIQN FECHA y A L O R 12-12-2 31 - 12 87 $ 949.3j 12-12-2 31 12 87 $ 1.501.499 12-12-3 31 - 12 87 $ 193.921
$ 2.644.930 En el tranecurso de la visita no fueron Presentados a la comisión Visitadora 10 Soportes de Carácter eztrn., que respaldan las anterjor,es transacciones los cuales fueron solicitados con oficio de Abril 19 de 1990, de acuerdo al Artícu lo 15 Decreto 3803 de 1982 (hoy Art. 781 del Estatuto Tributario Art.. 1. Decreto 1495 de 1975 y Art. 51 y 53 del CdIo de Comercio
3. Deudas perdidas Con oficio de Abril 19 de 1990 fueron Sulicitadoe por, la comisión visitadora los documentos de carácter extern(. que respaldan la anterior contabilización sin obtener su presefltacjón razón por la cual se demostrará dicho valor de conformidad con el Articulo is Decreto 3803 de 1.982
(hoy Artículo 781 del, Estatuto Tributario) Art. 51. y 3 del Código de Comercio.
6. Con base en el Acta de visita la Div1jó de Fiseaiizjón de la Adm1njst.ao de impuestos Nacionales Personas Jurídicas de &got, practicó el reuerjrnjentc, especial No. 000145 dei 22 de Agosto de 1957 en el cual se manjfjeta el propósjt0 del rechazo de
Nacionales Personas Jurídicas de &got, practicó el reuerjrnjentc, especial No. 000145 dei 22 de Agosto de 1957 en el cual se manjfjeta el propósjt0 del rechazo de los arrendamientos pagados e ROMAN MEDINA, el pago de la administración del apart.ment,r, a SERVICIOS MULTI4pLES LTDA., los gastos del arreglo de aPrtamek'to'pagad ALICIA AGUIRRE, el desconocj,jei-j-0 de los intenses $3.346.5$$ Contabilizadas con el comprobante diario No. 12-12-4 de 31-12-57 corresponde a deuda de Enrique Bec"err"a C , 17.078.389. CEXPEDIENTE No. 8689.- 4 pagados INTERMUNDIAL y e]. rechazo de la deducción Solicitada por concepto de deudas perdidas Las razones con que se sustenta éste propósito son las niiem consignadas en el Acta de Inspección Tributaria
7. En tiempo Oportuno REM0T ta OR.S LIMITADA dió respues al Requerimiento Especial 0bjetndo10 en su totalidad Mostró y probó que lo gastosrelación de de]. apartamento guardan causalidad con los ingresos brutos por ella denunciados en el año gravable de 1987También acreditó que durante éste ejercicio no le pagó suma alguna por concepto de intereses a INTERMIJNDIAL LTDA., Sirio comisiones por su intervención en la consecución de créditos Así mismo, demostró que la deuda perdida sin valor fue contraida por el Señor ENRIQUE BECERRA en el año de 1984, con justa causa y a título honoroso y se
créditos Así mismo, demostró que la deuda perdida sin valor fue contraida por el Señor ENRIQUE BECERRA en el año de 1984, con justa causa y a título honoroso y se tuvo en cuenta la renta declarada en años anteriores al ejercicio del 1987.
8. La División de Liquidación de la Adm rídjc55 conoció especial y nistración de
Impuestos Nacionales de Bogotá Personas Jude
la respuesta dada por la Sociedad al requerimiento la rechazó por motivos que seránobjetc de ataque en ésta demanda. Consecuencialmente practicó la liquidaciónde revisión No. 000104 del 2 de Mayo de 1991 en la cual se reduce el saldo a favor que arroja liquidaciónprivada de]. año de 1987, de la la suma de $12.430.000 a la cantidad de $8.348.000
9. La Compañía no estuvo revisión conforme con la liquidaciónde Y propuso contra ella recurso de reconsideración mediante memorial que fue radicado en la división de recursos tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá Personas 1991. Jurídicas el 4 de Julio de
10. La División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales Personas Jurídica s expidió el auto inadmisorjo No. 000036 del 23 de Julio de 1991 para indamitir el recurso de reconeideración porque a su juicio éste fue presentado extemporáneo.
11. Contra el auto anterior en tiempo oportuno mediante memorial radicado el 14 de Agosto de interpuso recurso de reposición 1991 la Sociedad Jurídicas que serán , demostrando con razones
11. Contra el auto anterior en tiempo oportuno mediante memorial radicado el 14 de Agosto de interpuso recurso de reposición 1991 la Sociedad Jurídicas que serán , demostrando con razones transcritas en ésta demanda la oportunidad en la presentación del recurso
12. La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá Personas Jurídicas expidió el auto - División de Recursos Tributarios confirmatorio No. 000003 del 23 de AgostoEXPEDIENTE No. 8689.- 5 de 1991 para confirmar el auto inadmjsoj0 No. 000036 del 23 de Julio de 1991, con argumentos que serán redargj05 en ésta oportunidad
13. En consecuencia, persigue la demandante con ésta demanda se admite por parte del Honorable Tribunal el debido agotamiento de la vía gubernativa, por cuanto el recurso de reconsiderar in oportuno
fue presentado en tiempo y se decrete la nulidad de la liquidación de revisión por ser contraria a la ley.
14. Está agotada la vía gubernativa. En efecto en el Artículo 2o. del siguientes : auto confirmatorio se anote lo gubernativa". 'Con lo cual queda agotada la vía
NORMAS VIOLADASY CONCKP''rj DE VIOLJCION.
El demandante indice corno violados lossiguientes artículos: 107, 647, 720, 746, 773, 774, 775, 776 y 781 del Estatuto Tributario, 44 del Decreto 2053 de 1974, 15 del Decreto 3803 de 1982. 80 dei. Decreto 187 de 1985, 67 del Código de Procedimiento Civil, 5 de]. Código Civil, 177
Tributario, 44 del Decreto 2053 de 1974, 15 del Decreto 3803 de 1982. 80 dei. Decreto 187 de 1985, 67 del Código de Procedimiento Civil, 5 de]. Código Civil, 177 1, 52 y 53 del Código de Comercio 80, 29, 64, 95 de la Constitución Política de la República de Colombia 84 del Código Contencioso Administrativo 14 dei Decreto 2304 de 1.989, 30 de la Ley 52 de 1977 y 25 del Decreto 825 de 1978. El concepto de violación figura expuesto en 108 folios 7 a 24 del expediente
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, Constituyó apoderada quien en escrito visible a foll08 105 a 116 del cuaderno principal, contestó la demanda, propuso excepciones, sobre el fondo de la controverSolicItando fallo inhibitorio y sia se opuso a la Pretensiones; consignó alego 157 y 158
de conclusión en escrito obrante a folios MINISTERIO PUBLICO El Procurador Sexto (60.) (E) en lo Judicial ante este Corporación, concluye que el fondo,
fallo a proferirse debe ser de Solicitando prosperidad parcial a las pretensiones, concretamente en lo que respecte a la deducción en la suma de $3.346.566.NL. U€ii9• cONSI DIRACi ()NRS; L1edo cl IOit de dicta nu1ijd a1gu qu que nvljc lo Lo 1flC& ue etudt y dj,j la Sai, noii L ii formujja Por la parte tol Inepta demanda po
L1edo cl IOit de dicta nu1ijd a1gu qu que nvljc lo Lo 1flC& ue etudt y dj,j la Sai, noii L ii formujja Por la parte tol Inepta demanda po y U r fal de io requ3j x)j fundamento n ci, art;10 13'? de),, Corit i41
esentante ivo po haberse eeña 1ido en for euj roca4je de l Najó) y001,1 l a ti ul. 133 de Códjc, Ctrjo80 Adm en jnjtttj n indlvidajj2adc, io &ct,o defjrj pop tj:s y la dc'js ue Js o J'iblr1 la upocjora la jr, pop agotaj0 de le vía CXOC gubena habr. del reuro derejaló taL J 1 uidj de evn No. 00Q j4 de mayo 2 de 3Papa a Sala. las Cx;C iOy :lflCntes a a o et 11j a pr err porJo En PPimer' lugar or 1 bien C8 Ojero fiu ce el ljj, dei andatorsio una aparent en 1 des,jgjj,1 JA) epteeritente legal de i a Nj finalmente, tlgu' t, el de NiaJf en la me dida en que e hace lUjGn la dac e i. de funci cfles, rega ón ju el legal, fina1men no aulo iu ajo in notjfl
dida en que e hace lUjGn la dac e i. de funci cfles, rega ón ju el legal, fina1men no aulo iu ajo in notjfl
formalmente apo0, Jec})o que e sigr flcat, lv de su i de la dne como re eLttflte iegj pa En eegur0 1ug, por admite que io act, figurandebhje determinadÜ tal o om e er el ac:p1 te de petj ones de la demaid. agreganJ quc la gubernativa.8ItuaciÓr fctiea que ce le reeert3 a la o ntribut en ía no le pCr' te demandar is que los por ei1 En lo que se rfjere la eeepcjón P°iudeld de la '-'í guberr iva, aIeg la t;e Opo la VÍC ubernaj se par tope que pa ue se lo reeurey eet sehayan dec idId, segúr art. L 62 numerar 2 J 1 Oteo LL.O Adj Liat .i vu Reconaue n el e esudj el eon 'elac.r a la liUidacj d revjet Nc. 000104 de mayo 2 de i.99j, IflterpuÇ} en Í'op ya que el t0 estj. pca' el ar'j;u10 720 d1 ECtLuLL, Tributario pr-e el. Ula de julio de 329?; de lodoI4. d6E39que xo ÍN e acreditó la d
Tributario pr-e el. Ula de julio de 329?; de lodoI4. d6E39que xo ÍN e acreditó la d ue e ieg( ÓJo iOtüopj impje del ctiicad d Cámarad Cornelo d &got oiy eJ en: a y Le 1 1 ega) de la Cofltrj UUyt,6 la cuaj ea ie de vJ d i 1e f de lo t j o exig) pov el io :j e Pl'tje iui en te C P& la sala, la e epej,, rpueeta eM 1 Laj e te ct que. en efecto La no va uberr t iva Co x Clac íó 00104 d a la 1 lquj da iu e i ón 0 Inayc d 2 de 1 9 1 , por cue to el limj no l de reeoxld. ten de doe hac:e relerjja ej arti1j. 720 de Ji(t Tri 1 ut arj, aue apartir tí la flOtitIcaejón d i.a 1 de revj1, dli igj que lué cuija el de uzaye de i9t costa a fol le maro-x i'er ev rje del euaderi. d en coneecci a el aluJj.j t,éi 1Íil legal lnexrrab1eiít el 3 de JuL10 de t9l co el xeur de i• lnterpus, ci 4 o, tj como e depreflde de la diiigej de de :uj l•j
legal lnexrrab1eiít el 3 de JuL10 de t9l co el xeur de i• lnterpus, ci 4 o, tj como e depreflde de la diiigej de de :uj l•j d1 esçjt, COfltC(jtj f 7d del eJ tado t7reC:ursc, tal com ap oijc vuCltc, del cude el re i0 priflejç 1ti ifi -a qu c'- de recelder a J n, 1u t,enj, raórt la dn st ra L'in pCra o' este aBpe.:t agre•1, que ta1, Ue j, eS vJ ida J 'l hi la drjrstr. lÓu eobre Ja r l t le 1 'esupueeto pro saJ Indicado en el artjeui0 72 liter.j e del Estatt, Tribi4tarj(, paa irIterpç el ree,, de reec 1 $ tei -,t e ejjhabc apc,rtail,:, eJ eertltja,Jç d extLerjj :' [ed de l en fet: oi: i a e iup 1 e, i ie se sabe que de e:.nfrh idad art icu lo 7Jj del odi de j: otdtmjrt, C, l. ti, pa que u, docurne o coj, e lirjC.d0 ee ten.j do c:cj: pueb debe au té t i c, Sobre el PartIcuj, la todo co rpc . caejón t 0fl)pi 1 as
docurne o coj, e lirjC.d0 ee ten.j do c:cj: pueb debe au té t i c, Sobre el PartIcuj, la todo co rpc . caejón t 0fl)pi 1 as adu::i das porla Qí lejn Gube namra 1 , e ej auto ln adrnisor, No. )0 de feh, 23 de iul le de loS eme Útç5 de j ui e L ue on el inlormat 1 v del reuree nos upa :' 1 alj bu d J del rnjsm<. en los trmjno5 y requj enea ad ar tict 722 dci que Eetaiutç, Tlbttat lo, el í'e pj se iricopldo de reqiijj t e. L ie la interpoejIiór) dci fl;j0 toda qu La ejtad $us .11 eua!es U) e) eor e Que, nt1: ron an det de ls uu ¡rIiespr ritrect, te pe el eent.r 1'nLe agente o -le, qui I laraij te. o aj j t í. actú como oEXPEDIENTE Uo. 863). lo a1ter1or. al bel e el li c.r un ¡o bjj í 1 la peroe! a a;tuar., tod i j le )toc:oia 8tflple del ;ertj Bogotá la de 1 jna de de ou&). care,. dc vl lde: pc 'f
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lón. OOflfote , Lo te i e el ett., iui del UdI go de Procemj0 CI e vi 1 •
Y por o qUe ci. fu ue del pl;u dedo s 2 i eucd0 del rt. iOul 72() de 1 i
Cnto leai tod vez quejziliqj d 1 vjj5rt lapg.j seú el sejj coreo fu liC tific'ada el dla 3 de ríiay de tflt), i pia pltepc,•r el ecor1side1.a(.ifl preciuvó el día iérc.jeE tve' C de u o de 1991, é3te, 8010 fu Lit el d i. iueve cuatj 4) de. loa nIernçs ale,Y ano, ee pr el l € Corojusjór) ob1j.da de de que eu e±et. 1 a. eo ¡edad ct1, no act via gberi i a re l iór a la 1 iquj 0 indev iNo - d de 1.991, por no : ntCpu0t0 el teoajdrcjr dentr del érrnj. leg oco ci 1 lers de je requj .oa qu ace referj 2 en au orden lc y 72Ü 72 di Esttuc) t Tributaj,
teoajdrcjr dentr del érrnj. leg oco ci 1 lers de je requj .oa qu ace referj 2 en au orden lc y 72Ü 72 di Esttuc) t Tributaj, Por expueeto,el Tribunal Adjniatrtiv: de Rep,úbSeocjlíca ó Cuarta, adijaj)dc jutla en uo;hr de le de Colomj y por autorj dad de la Ley, FALLA lDEDKCLA1UJ PROBj LA 'Q((;EpcIoN POR 1NDELjjj) AG'A1J LA VIA GUBERNATIVA EN CONSRC(JENCIA 1NB1 BE PAf UN PRONUNCIAMIENTO DE I?ON1X). 2"- Jecutorja(ja ef3ta provjj archjvee el exj L, pzevj. devoJuej de o a 1nteee(jefl.t€ adWi ratjo cfjcjj de or1gei k3 zi eOP ¡ESE, NOTfl?iQJgSE
COMUN lQUE51 Y CtJtfpiAEXPEDIENTE No. 868J.
La presente POV1dL:j fué diutjdd . apiLad en 1 a is del día 13 de cLubre de 1U3. A.- Loa gitrado,