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TA CUN - 869-(06-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 869-(06-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

i 8 Ti;bna AdmniStt'0 do curilinamarca OJNCILIACION - Presupuestos / ACtION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDtNAMARCA gEPUBLICA E COLOM SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A' Santaté de BogótA, D..Ç., 5 1996

ACCION DE T.UT.ÉLA

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no. :869

DeMandante i PASTOR RINCON CORREDOR El seor PASTOR RINCON CORREDOR, actuando n nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, quien manifiesta los siguientes: PETICIONES s lo.- Se me amparen— mediante tutela los derechos fundamentales consagrados en los arts. 11, 25, 29, 43 y 49 de la constitución Nacioral 2oSe arderte en consecuencia a las autoridades contra quienes e dirige la presente acción, responderme dentro el termino de cuarenta y ocho

horas POR LA CONCILIACION OUE A TRAVES DE MIS

APODERADOS ME FUE OFRECIDA., RESPETANDO L.OSExpediente no. 869 2

PREACUERDOS A QUE SE LLEGO, RECONOCIENDOME LA PENSION

SANCION Y PAGANDOME LAS SUMAS QUE SE ME HUBIESEN

LLEGADO RECONOCER A TRAVES DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA

GUBERNATIVA, JUNTO CON LA INDEMNIZAC ION MORATORIA

CORRESPONDIENTE, PRESTANDOME LOS SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES QUE REQUIERO.

LLEGADO RECONOCER A TRAVES DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA

GUBERNATIVA, JUNTO CON LA INDEMNIZAC ION MORATORIA

CORRESPONDIENTE, PRESTANDOME LOS SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES QUE REQUIERO.

EN SUBSIDIO DE LA PETICION ANTERIOR, solicito respetuosamente a los H. Magistrados SE

ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA

PRESENTE ACCION, EXPLICARME LAS CAUSAS POR LAS CUALES

TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIACION; por qué se sometió a los apoderados a un trámite dispendioso de un aso, y después no se les cumplió, y cuales las razones por las cuales, sin haber intervenido en momento alguno en el proceso de

conciliación, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO

IMPARTIO LA ORDEN DE BURLA A LOS ABOGADOS CON QUIENES SE ESTABA NEGOCIANDO. 3o.- Se compulsen copias de lo aquí actuado con destino a la Veeduría dDstrital, Personería de Santafé de Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen los hechos constitutivos de infracciones de tipo. penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital por LA ACTUACION DE MALA FE CONSISTENTE EN HABERLES HECHO PERDER TIEMPO A MIS ABOGADOS, proponiendoles una conciliación, para al final no cumplirles.Expediente no. 869

H E C H O 3

CONSISTENTE EN HABERLES HECHO PERDER TIEMPO A MIS ABOGADOS, proponiendoles una conciliación, para al final no cumplirles.Expediente no. 869 H E C H O 3 lo.-- En el proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas. obligaciones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1993, se presentaron múltiples irregularidades en la liquidación de indemnización y cesantías, reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales deducciones por préstamos de vivienda, y en fin, infinidad de

situaciones, RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA, DEC 1010 CONFORMAR UN COMITE DE

CONCILIACIONES, PARA LO CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. 2o. Yo conferí poder para que se adelantara 1 correspondiente proceso ordinario; no obstante, meses después fui informado por los profesionales a quienes contraté de la posibilidad de que se conciliaran mis pretensiones, razOn por la cual debí aportar una considerable cantidad de documentos, para que los abogados procedieran a conformar los expeditentes respectivos, y los remitieran a la EDIS y también, para que ordenaran a sus empleados de los abogadosla revisión de las liquidaciones de correspondientes. 3.- Yo autoricé a los abogdos para queExpediente no. 869 4

y también, para que ordenaran a sus empleados de los abogadosla revisión de las liquidaciones de correspondientes. 3.- Yo autoricé a los abogdos para queExpediente no. 869 4 adelantaran las conciliaciones, no obstante lo cual les impartí las recomendaciones de rigor, a efecto de que no me fueran a descuidar el proceso respectivo. 4.- Me consta que los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las conciliaciones; contrataron personal para revisar las liquidaciones, y acudieron a todas las citaciones, por lo que se puede concluir que utilizaron todos los esfuerzos que hubo concluir que utilizaron todos los esfuerzos que hubo necesidad de hacer, para satisfacer las exigencias de los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafé de 8egot, en lo que respecta a cuantificación de pretensiones, y, ademas, sustentación documentada do las mismas. So.- De toda la actuación existe NO SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL constituida por los expedientes que los abogados elaboraron, sino ademas, las liquidaciones echas las comunicaciones cruzadas, las actas de las reuniones etc. &o., Depués de muchos meses de ideas y venidas de los abogados, fu9 cuanso se les empezó a citar, y tengo antndido que salo, se llevo a cabo una -cónciliac.ió'n, puesto que, habiendoe llegado a un acuerdo entre las partes, respecto de algunos de los casos en litigio , surgieron inconvenientes de tipo personal entre los diferentes profesionales de la alcaldía mayor hasta tal punto que el logro obtenido despues de muchos meses no,. ea concretó.Expediente no. 869 5

casos en litigio , surgieron inconvenientes de tipo personal entre los diferentes profesionales de la alcaldía mayor hasta tal punto que el logro obtenido despues de muchos meses no,. ea concretó.Expediente no. 869 5 7o..- Existen comentarios de diversa índole, propagados por una considerable cantidad de personas y abogados, según los cuales el problema de los pro -fesionaels de la Alcaldía obedecio a celos e poder, y a otras circunstancias incofesables., pero que seria conveniente que las autoridades investigaran y sancionaran. De todo lo actuado, tanto por los abogados a quienes entrege el poder coma de los funcionarios de la Alcaldía Mayor, existe abudamente prueba documental, consistente en los expedientes que mis abogados elaboraron a conformaron y que remitieron al a EDIS y las liquidaciones hechas, como también las comunicaciones cruzadas, las actas de las reuniones, etc. 9o.- Sir, embargo con el transcurso del tiempo viene a establece que el Ditritn lo que estaba hacienda era una actuación de mala fé para distraer la atención de los apoderadas, y se entretuvieran en el asunto de las conciliaciones lo que cual afortunadamente no ocurrió par lo que estimo que los doctores RAMIRO CARRANZA y MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ deben responder no solo disciplinariamente frente a la administración pública, sino disciplinariamente, ante el Consejo Superior de la Judicatura. 10.-En efecto; después de haber convocado infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones de haberles hecho invertir, MILLONARIAS

pública, sino disciplinariamente, ante el Consejo Superior de la Judicatura. 10.-En efecto; después de haber convocado infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados paraExpediente no.. 869 6 la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopias de documentos, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba punto do culminarse la tarea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO DURANTE UN A0, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ADOSADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto a los asuntos que sólo requerían de visto bueno de la Doctora MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ , para que se llevaran a Juzgado la conciliación ya hecha para perfeccionarla. 12.-La decisión de Carranza Coronado -a pesar de haberse invertido por parte del Distrito Capital una millonaria suma de dinero Cro la conformación del comité de conciliación demuestra palmariamente que el comentario aparecido en la editarial de EL TIEMPO, de fecha 30 de octubre no es gratuita, pues la actitud que denunció. demuestra no solo la prepotencia que el seór Alcalde maneja las situaciones y la responsabilidad con que sus SUBALTERNOS actúan, sino además, la poca importancia que se le da a. los recursos públicos, pues se invertieron millonarios recursos en las estructuración de un Comité de conciliación, lo cual

SUBALTERNOS actúan, sino además, la poca importancia que se le da a. los recursos públicos, pues se invertieron millonarios recursos en las estructuración de un Comité de conciliación, lo cual constituye claramente un delito de peculado que debe ser investigado. -3.- La decisión de CARRANZA CORONADO, además de la demostración de la prepotencia de que habla el DIARIO, y ausencia total de responsabilidad, parece 'ser problema de algunos abogados internos y la doctora ASTRID MEZA VASQUEZ persona encargada de las1 Expediente no. 86 9,, 7 negociaciones y con quien se sellaron algunos acuerdos que sblo requerían el visto bueno de la doctore MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ asunto muy grave para los goberndos, pues la burla .a que fueron sometidos mis abogados, y yo, parece tener entre mandos medios. .y Jefes..

CONSIDERACIONES : He propuesto el s.eor PASTOR RINCON CORREDOR, acción de tutela para que se le amparen los derechos fundamentales de los arts 11. 25 29, 48,y 49 de la Cons.titución Nacional y que como consecuencia de ese amparo se ordene a la administración, distrital para que se responde sobre la conciliación sobre el derecho a la pensión de jubilación de conformidad con algunas propuestas que hicieron en ese sentido ,ls apoderados del peticionarios. ue el apoderado del peticionario, doctorAntonio octor Antonio Vargas Alvarez, solicitó la devolución de las propuestas sobre pensión de Jubilación y

hicieron en ese sentido ,ls apoderados del peticionarios. ue el apoderado del peticionario, doctorAntonio octor Antonio Vargas Alvarez, solicitó la devolución de las propuestas sobre pensión de Jubilación y reliquidacióri, sol ic:itud a la cual se le dió respuesta mediante oficio 306-2701 del 13 de octubre de 1996, según conste en el fli 23 del cuadernos principal. Si como se infiere de la petición delExpediente no. 869 8 doctor Vargas Alvarez, que por cierto es apoderado del actor ante la administración distrital no existe Interés en continuar tratando el asunto de la pensión de jubilación o la reliquidación por la vía de conciliación, independientemente, de las razones expuestas para ello, la Sala, considera que ese desistimiento llevarla aparejado el de la acción de tutela siendo que ella se propuso con el fin específico de que se ordenara una decisión sobre ese tópico, pero relacionado siinpre con la conciliación que se adelantara, que es la "interpretación que la Sala hace de la petición segunda De otra parte, el hecho de que el proceso de conciliación no hubiera finalizado en la forma a que aspiraba el actor, es un aspecto sobre el cual no es dable disponer que se ccntine con él, siendo que el mecanismo está siempre en función de la voluntad de las partes y ya le vió cómo el apoderado del actor desiste de continuar en él, independientemente de las razones expuestas para ello, pero que influyen en esta acción.. Para efectos de responder la petición subsidiaria considera la Sala que no se hace necesario decidir sobre ella, pues es variada la

desiste de continuar en él, independientemente de las razones expuestas para ello, pero que influyen en esta acción.. Para efectos de responder la petición subsidiaria considera la Sala que no se hace necesario decidir sobre ella, pues es variada la documentación que seala las diferentes posiciones que se dieron en relación con la conciliación y la no continuación de la misma y al considera la Sala que dicha documentación satisfaría el interés, que ahora demuestra el actor, y no ser necesario que ésa lo seale el ente distrital como resultado de esta acción, en especial la respuesta que se dió alExpediente no. 869 9 apoderado sobre la solicitud de dvolucin de la docurnentac'.ón. En cuanto a. que como consecuencia do esta acción se deben en"iar copias de las actuaciones realizadas durante el proceso de conciliación, a Íin de que se investigue la comisión de faltas disciplinarias y delitos, por parte de la Veeduría Distrital, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de L Nación, también es un aspecto que por estar intimamente vinculado a la suspensión de la Conciliación, se sustrae también de los resultados de esta acción. Ello no quiere decir que si el actor estima que la conciucta do la administración ha sido lesiva de rcrnas que protegen us derechos patrimoniales., no pueda por ello hacer lo propio de lo que ahora le solicita al Tribunal; ante esas mismas aut.oridadps Así, las cosas y ante lo evidente del retiro de las solicitudes de conciliación por todo concepto que ha formulado el apoderado el actor en esta acción, es del caso negar el amparo solicitado mediante esta acción.

Así, las cosas y ante lo evidente del retiro de las solicitudes de conciliación por todo concepto que ha formulado el apoderado el actor en esta acción, es del caso negar el amparo solicitado mediante esta acción. Por, lo que el Tribunal Adminiitrativo ci Cundinamarca Sección Segunda Subsección FALLA :Expediente no. 569 10 i.- Niégase la acción de tutela promovida por el se.or PASTOR RINCON CORREDOR, para que se le ampararan las derechas fundamentales de los arts 11, 25, 29 y 49 de la Constitución Nacional Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor de Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. Si la impugrición no se diera remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Aprobado en Sesión No.t

JOSE HERNEY VICTORIA i WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALDARRACIN

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