TA CUN - 8690-(01-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8690-(01-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
e A L ' tyL i. wLe , g$tLpbr. primero (1.) 4e mil noveaienton tonta y ..i. (1.976).-. W.ij.trii4ø F oASA1459 ).t. 4'T,. UJXt.-. øif. ii. 6690.-. MtJGIU.3 H1ZT1'MiL.-. Inafltjaflte J;ii)4 .40 A trv do •pOUSpiiO y en ojorcioto di, la iiOo1& Ln.ttufda ;ox' el irt. 67 del .C.. # el ee.r Jtao Uaooa caetro ha. oc hajai lee et&iontEám o par.oidaa dlaraoione.: ait sea niaXa las raao1cio.. $Cu. 955 y 533. del 11 44 julio y 19 de agosto da 1.11749 proferidas por la Caja de $auldea 4. Itc.Uro de la ?oliofa Isotoati y por .1 iutate-. vio de .toass Isotonal, respectivamente. iiM ooao oonseoaunois de 1 nulidad impetrada y titule de zeatab)eoiaiaato del dreo)iø, al ordono $ la (baja de ueldoc de tetira de la Poliofa llaoiüaal rODAQer y pagar al oshoz' JAit dlo£,iji2 Cis tO dentro del térmánu .,nalado a el aritoula 121 del Ç.C.i., el sub34to fa»1tr que vine dt tratando oois punalozado de dtola Caja, liquidsio oca las porcatajee ostaleidos on el art. 2. 4. 1 ley 27 de
tratando oois punalozado de dtola Caja, liquidsio oca las porcatajee ostaleidos on el art. 2. 4. 1 ley 27 de C 11 mli.-. Por los aervioiaa pruwtadoa e le 1(4016n COlazabL.aa, draate de 20 años, la Caja da ue1oa de itetiro 4... 1 PG1Loa $sotosl iii reoaooi al seiar J.i. Jt1Q CM3, ci dreohø a di.fratar de una ponstSii aoaaul vitalicia .do jubi1oa2 - Juicio 'a• 8690 "2.— Adaina d. la penuin msneual de jubiloi&n, la Ceja de Sueldos de ¿atio de la Poitofa actnsl le reoonooi& - al a•ior Jiitt IA03 CAJtL0, el derecho a c&iefrutar de un aubat— dio familiar del 10% sobre el valor de la peratn liquidado en la forma ordenada en el art. 99 de la ley 72 de 1.9479 ooncrdante con el art. l& de la ley 74 de 1 .45. "3.— Por el art. 2. de la Ley 17 de 1.961, esdispuso 'Loa 4ant•u de la Policía Naoinal, ca.adaa o viudos cas hijos menor.., ten4r4 derecho al 'subsidio fazi1ir' que ma ltqui dar1 monmualmente, así: "$i ea casado o viudo con hijos menores, un troin ta por oinito (30) adems un subeidio adicional para uno yotrodol cinco por ciento (5%) por el, primer hijo y un cuatro por otu—
dar1 monmualmente, así: "$i ea casado o viudo con hijos menores, un troin ta por oinito (30) adems un subeidio adicional para uno yotrodol cinco por ciento (5%) por el, primer hijo y un cuatro por otu— to (4) or cu4a uno de los dom..l personal civil de la Policía Nacional gozara í del mismo subsidio familiar de que trata el prosen te articulø.' "4. Con fundamento en 1 norna citado en el be— olio anterior mi poderdante solicité a la Caja do Su.eldoa de itotiro de la Poliofu Nacional, la Liquidsot6n y pago de un aabeidto fanal— liar con los porcentajes del 30 9 5 y 4% respectivamente. L& Cada de Jueldos de 1ottro de la Poliela mediante reeocin NO. 955 del 11 de julio de 1.974, conttrmrdapor el Ministerio de Defensa Nacional en r.oluci6n 110. 5335 del3, do agosto de 1.974, resolvió negar ls peticiones de ii4 repro— eentada." IPCI0N. Vl0LDA8z Art. 30 do la G..; art. 10 do la ley 72 do 1947; art. 2 0. de la ley17 de 1961; art.. 71 y 72 del C.C. cci"r0 P ISCA1,9 miicio por al sedar Piacal 3 1. da la Carporaoi6a, dioez3 - Juicio Nº. 869 3.— "En casos similares, esta Fiscalía ha adoptadoel cririo expuesto por el apoderado un sus conoeptos, no solodioez3 - Juicio Nº. 869 3.— "En casos similares, esta Fiscalía ha adoptadoel cririo expuesto por el apoderado un sus conoeptos, no soloen cumplimiento de disposiciones legales sino de la constante ju— risprudencia de]. E. Consejo de Estado, sobre el particular. Unode estos pronunciamientos ea el siguiente: "'Hay que pensar, ante todo, que el objeto del - .ubidio familiar constituye un apoyo o aubvenci6n en favor delgrupo familiar, como su nombre lo expresa, que viene a constituir un aditamento al sueldo b.ioo del funcionario en servicio activo o a la penai6n de]. retirado. Así en principio, no se ve raz6n ni legal ni prctia, para afirmar que el subsidio familiar debe estar sujeto a das regímenes y dos estatutos díferentea, uno para loaque oat en servicio activo y otro para los retirados.' (Subraya la Pisoalí a), (Ponencia del E. Consejero doctor AN1xtES HOLQUIN en el juicio de Viotor M. Rodríguez). "Y en La misma ponencia dijo el dootor HOLQUIN con respecto a la suma de dinero con la cual se beneficia a la familia del funcionario en actividad y a la del funcionario en actividad y a la del funcionario retirado: " ...No se ve, así por qué motivo la esposa o los hijos de]. Agente en actividad deben eroibir un subsidio superior a la de la espesa o hijos del agente retirado y pensionado, yaque, aunqu& se pague directamente al funcionario o al pensionado, es sin embargo un beneficio decretado mu favor de sus familiares.' "En virtud de todo lo expuesto, la Piaoala ?eroe
que, aunqu& se pague directamente al funcionario o al pensionado, es sin embargo un beneficio decretado mu favor de sus familiares.' "En virtud de todo lo expuesto, la Piaoala ?eroe rs conceptúa que el Tribunal debe baoor las declaraciones uolioi— tadas por la partu actora. Así lo solicito con todo respeto." No hallando causal de nulidad que incida en loactuado s PARA 11ESOL~t SE CONSIDERA: Por los actos acu.ados se negó al actor el derecho invocado de poder disfrutar del subsidio familiar, por la razSn de que—4 - Juicio ti. 69t).- esta prealacijn cu inioa!:ante para q ue él se cnowaitra en %100 do buen quionea cut én !jfl c4eUVíoO activo y retiro cnno agente U. la políoLa Nacional. 11%iU, puese la situaoiiSn a r.ssolver st el acto cn,jmiotado t oafluDrde con las normas loales y &.0 interpretación en lo que aello respecta. Sin entrar •4 los detallo, de oarcter htst6rioo quu hace una de las reis ~jltiolf>nao demandadas, se pasa directamente a ostudiar loe alcances del art. 2. della ley 17 de 1991. .atu canco diceque los agentes y x1 poreonl civil al servicio de la Policía Nacionaltionon derecho a aub eldío fwuiltsr i su conjugan los factoree allí tasdiodOa. Puro siAdo ello de car ácter típicamente laboral, no puede dr un sentido restringido a loe vocablos, pues como ha dicho ya la
tionon derecho a aub eldío fwuiltsr i su conjugan los factoree allí tasdiodOa. Puro siAdo ello de car ácter típicamente laboral, no puede dr un sentido restringido a loe vocablos, pues como ha dicho ya la ju.$imprudrJnciu ooat.noioeo.-adminiatrativa, el sub idio fmiliar bsoama apoyo o taubvsnoi&n al no.eo familiar y nt.- hay razón para darlo a qpienos estén en actividad y no draelo a quiene ustón gozando do aignaoih de retiro. Afl esto sentido el Tribsoal se reíte a lo •zpesedo por la vista ciol Kinieterto Ptiblioo poi-que este es ol alcance queen justicia debe dársele, teniendo ea cuenta la equidad social y la cøo dinaci8n occn&mioa que debe llenar el espíritu de la leis1uoí6i laboral. iintonoea como el motor ha demostrado que tienelos requisitos para tener derecho .1 subsidio familiar, as accederá alas aplioaa de la demasda. DCL1ON - ?rtmi ro.— Son nulas las resoluciones Nas. 955 y5335 de 11 ce julio y 10. de agosto de 1.9749 proferidas por la Caja de5 - JtLtOiO SI.. 8690.- 3u.eliios de Retiro de la PoltoEa Nacional y por .1 Ministerio de Defensa aciona1 • respectivamente. SegundoComo oonecuonoia de lo anterior, seordena a la Caja de 3aoldos de Retiro de la Policía Nacional reconocer y pagar al seíor Jaime Riesoos Caatroisntro del término seiS.lado enSegundoComo oonecuonoia de lo anterior, seordena a la Caja de 3aoldos de Retiro de la Policía Nacional reconocer y pagar al seíor Jaime Riesoos Caatroisntro del término seiS.lado enel art. 121 del C.C.A. .1 i'ub;idio fi&iliar que viene diatatando como pensionado, liquidado con los porcentajes señalados en el art. 2. dela ley 27 do 1961. C0PIS9 N0?IIQiJEs y si no fuere apelada, C )MMT239 para ante el M. Consejo delistado.- Oportunamente, devuélvaseel expediente administrativo a la oficina di origen.- COK I1J8LCUMPLAS.- Aprobado en Acta Nºo
ALVARO 1C.NP LUNA h44MI{ SILVA AMIN
1!IG1JL1 ANTONIO CÁRDNA3 CLARA FO!RO Dl CASTRO
AL3JRTO MONO a-FLiZ J3174E K03308 øUAIZO
AQUILINO iODRIOU Z P2RAZ1A CARLOS O(IAVIO RODRIOTJZ Y.
XARCi EMILIO CiLI.. 3.
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