TA CUN - 8691-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8691-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SKCÇION PRIMERA - -- El Ho»ct able Ccoejc Mtni c ipel Fuagasug 4xpidió eliAcuerdçi Ho,72 dé> jicebi'e 27 da ta 191 Acto ref3 tte eancl dt y ¡ub1cado, cø,o obra en el mieu.. AUTORIZACION?ARA CONTRATAR /CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia Santa Fe de B.Daotfí, t) iiecinuvi; i19 de 5unío de mil novecjento )ov.ntay Mistrtdc te 1 DARlO QI3IOtIES PIMILt1A Expedieyte Io 61 Do QOiAMFA 1Yl O!YNLfl4AIMRCA Lii3e nor ub'i liii 1 t.epi t 1e ('rdinmarca en 4e v.lafacuitsi jue le confiez'e el artícúlo 305. numeral 1C..., de1. Con8ttt;jp t c:joril,' Cfl óflC:OrdflCia :n 1 itit1'e 11i iguiet e del tecreto 1333 de 1 gBi3, rrnit.o te I1bWt1. l cuerdo numero 2 del 27 de &Iciemre d 19%, del Corieo Muricipal de FujoíhgA~á. -ir e •:teti tíre eu viiidez Lt Se1or orSi' vrn4d 1996. or g&díc. ij 1 Acuerdo n6.mer 72 he 1,1 aútoiiíi:,Alcalde 4e &D& 4rii per negicióu directe • o por
1996. or g&díc. ij 1 Acuerdo n6.mer 72 he 1,1 aútoiiíi:,Alcalde 4e &D& 4rii per negicióu directe • o por ext&ciiU irac)4órt te irninue1e r e dtçtn trs doaicrctiee oneria 1t d12pueto n lc articulce 25 numeral ll:de t Ley Btd1993. y.41 ntier13, 1e la `le'Exp. No'. 869fl EJ. citado Acuerdo 'infringe normas superiores gue, se anlizrén meade1ante.
El conceptc da violeióo es del siguiente' contenido: 11 El acto administrativo impugnarlo en su articulo primero, autori al Alcaidó del Municipio de Fueag4suétá pava adquirir por negociación directa por vía da expropiación un lote de terreno con una área de 100bt2 ineez'%to en la Oficina de Instrumentos Publicoa ubicado en lgi Calle 19 No 38 de Fueegasuge de propiedad de félix Benavide Agustn, distinguido con la matricule inmobiliaria NO, 90-'fl)448!Q del 28 de "yo de 1991, segun Escritura bUca No.26a de septiembre 22 de 1995 de la Notaria Primera de Fueagasugi. etc. El artióul'c 25, numeral 11 de la Ley, 80 de octubre 28 dei 1993 eeala: Eltrticulo 41numere1 '3 deJa ty '136 de junio 2 de 1194, señala: I. Como se observa, el Cono&o tiunicipal de Fageug
28 dei 1993 eeala: Eltrticulo 41numere1 '3 deJa ty '136 de junio 2 de 1194, señala: I. Como se observa, el Cono&o tiunicipal de Fageug el eetahleer en el erticul primero el inmueble oh.ieto de la sgociación con iaz oaracterietioaa mencionadas, su ibceción y el nombre del Propietario ae para 1 caso sea el ontretista, esta interviniendo directamente en el proceso de contratación administrativa infringiendo así la norma legal citada. Consideramos que el Concejo de Fusa asug& ha debido tan sólc xtc'r1zar10 par negociar yin lote de terreno pero sin enoionar1e características especiales en cuanto, a su ubicación, propietario y demás especificaciones como lsa, describió en el articulo: primero del acuerdo impugnado De esta forma la CQrporaiin Edilicia este limitando el Alcalde, pues es el quien como Jefe de la Administración 'Local 'tiene la facultad pera decidir cual es el lote ue requiere comprar paz'a el tiunicipio. De otro lado la Corporación Edilicia interviene en un asunto que no es de su competencia violando la3 1(Exp,,t4o. 6891) norma legal prevista en el articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. en el sentido de que es prohibido a loe Concejos intervenir' en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdo o resoluciones. Es claro señalar que. de ontormidad con la ley 80 de 1993, el Cormejci Municipal en esta materia de contratos solo debe limitar su actividad a la
son de su competencia por medio de acuerdo o resoluciones. Es claro señalar que. de ontormidad con la ley 80 de 1993, el Cormejci Municipal en esta materia de contratos solo debe limitar su actividad a la autorisci6n para la celebración de un determinado contrato y la participación en la audienciapública para la adjudicación en caso de licitación.". A la eolitud Ée..le dto el tramite legal correspondiente y, en coneecuen::ia. -procede la Sala a resolverla, previas lao aiguientee CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 72 del 27 de diciembre de 1996 del Concejo Munioial de Fuagasug conforme a la solicitud formulada pr la Señora obernadora del Departamento el 14 d febrero de 197. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución ue le confiere eL -art-ioulo 30, numeral 10., de la Córmstituctón Nacional de 1.991. en concordancia con los articulga 118 y 119 -le-1 Decreto 1533 d 1 986 Por consiguiente el fallo se adopta Jeepués de adelantar el tramite señalado -en al articulo 121 del citado Dec-reto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados ei el(Exp. Ne•69l' artictilo 137 del Oigo Contencioso Administrativo, continua con l ftyacióxi en lista para que cualquier persona pieda impugna]., o defender el aøto o solicitar
artictilo 137 del Oigo Contencioso Administrativo, continua con l ftyacióxi en lista para que cualquier persona pieda impugna]., o defender el aøto o solicitar Vruebac.. prosigue con la rtioa de pruebas y cI1mina con el fa11. 3.- La decisi,Órt por tanto, seta limitada por el ámbito de la demanda, es decii en cuanto las pretensiones, loe hechos la indicac ión de las normas violadas y su concepto .,JeviuIacin, as como a lo «we se haya probado en el proceso En onzecuencia la confrontación de Acuerdo acusado soro es puede hacer con respecto a i-; ;flrma8ttpu$teTfleflte i rti'das y únicamente en cuanti d cocetb de vlo1ain aducido. pues nq existe un control general 'cia la legaiiddpor parte del, juez administrativo. 4.- En el caso dé.eetudio l 3eíora Gobernadora del Dep&rtaiet formula ob5ervaclón al Acuerdo numero 72 de 1996 del Coceyo 14unicipal k usagasuga, en cuanto considera que en su artiulo primero, al autorizar 81 Alcalde rara aduirlr una fracción. de un inmueble dterndnadc identifiç-4nd10 con í yus características especiales en cuanto & i.bicaeión, propietario, numero de matrcu14 , demás eepeci±icaoiones seia1a el objeto de 1 la negociación, infringiendo de esamanera,, el articulo 2f, nuezal 11 de la Ley 80 de. 1993. Consideraue .esa Corporac.jón 'debió autorizar al Alcalde para
de 1 la negociación, infringiendo de esamanera,, el articulo 2f, nuezal 11 de la Ley 80 de. 1993. Consideraue .esa Corporac.jón 'debió autorizar al Alcalde para negociar un lote de terreno pro sin mencionarle dichas caracterieticas, por cuanto corresponde al citado funcionario, como Jefe de la Adinistración' Local, dectdir ué lote requiere bomprar-elMurticipio. Afirme que, de onÉormiclad con la Ley 80 de, 1993, la actividad de Lts.Concejoe Minicipalee en 'materia de contratación es limite & la autorzci6n para su celsbación y a laCoriet ttuø i5n ttpna 1 1 5 L'e çonrnidad con e1 (rtiu 31., nurner&1 3, de la Hunicipales puedén. rticipi er ció. .n ctØ autGr3zar a loa- &LçeJde pa3 ceibiti ,ontrato Esa atrflución tbiit e ct-ra onda n loe. articulo 9., meral 7,, dé? teet' 1.3533 de 1986 y 25, riuEnersl Li,
¡a Lei i€ 13 Petc1 al.ejercer ea atiibucion coi1etitu'iunt1 Y .igi lcie Conce3Óe hicipl., de Coni ifl1dd4 ÇOI l OitI4D articulo 25 4e Cmtratación Eetatal, no pueden íntacv.aiiir. en s csc•s de coxtrataci6n, zc1lio en lo rel 1cyic con i s;litud de audiencia
4e Cmtratación Eetatal, no pueden íntacv.aiiir. en s csc•s de coxtrataci6n, zc1lio en lo rel 1cyic con i s;litud de audiencia PúblIcapi-a Li ddtaión en caso de 1cita4ión iunel 1.1., de. Is Ley 6.-0curre que mediante el articulo primero del Acuerdo n,úMer0 712, de 1996, '!J Coácej del Uuniclpio de Fuauj eut.o.rió' al A1cald ar iuirir, ,por negociación aireé-ta D por i :picin, una fracción de terreno de• ur'tt ares 1.00 ríetro adradc del lote identltitdo on el nunero ctitr1 uL-ui 0439-0001-- uoO jciit en la Cficia 1e lnetiunent.e Públicoe be3o lt nttri'l inmhiUrt nnrner. Zu 0044850. ubicaio en 4a Calle 1 1i. 3-87, d propiedad del S&Sor Félix ikutiri. en 'f-,1 articulo segundo ce etab1ece qUI dicho iriueb1e SC'UtilíZ&r-6 para la nstruco in le 1 Eo.ti:tap:rt Lio d Barr 1 o Fiact&n. Ahora de acuerdo con los considerandos de cee Acto, la comunidad del :;it.ad barrio requiere de un lugar para la sana - dívereión, las práctica.e deportivas y la recreación. l.e sikiiidad de adtuirir, un lote de terreno para ese objeto.
comunidad del :;it.ad barrio requiere de un lugar para la sana - dívereión, las práctica.e deportivas y la recreación. l.e sikiiidad de adtuirir, un lote de terreno para ese objeto. te manera ue para la Sala no se presentaExp. No. 8691 Y vulneración del articulo 25 numeral 11, de la Ley 60 de 1993, pues, en realidad, el Concejo Municipal de Fusaa8u no está interviniendo en el proceso de contrtacin, sino otorando una autorización. La identificaciónque en el Acuerdo se hace del inmueble que es autoriza adquirir no hace parte del proceso de neoclacton directa y, por , el contrario, resulta indispensable', si se tiene en cuenta que, al parecer, permite la construcción del campo deportivo que requiere Ja comunidad del Barrio Fueacatán, al que se alude en el Acuerdo acusado, al punto de que, precisamente, el Concejo Municipal de Fueagasugá, prevé la adquisición del inmueble utilizando la fisura de la expropiación, para el evento de que la negociación directa no llegase aprosperar. En coneecuencia, se declarará la validez del Acuerdo impugnado. Por lo expuesto, EL TRIØNAL AMIN1STRATIVO DE )NDINAHARGA, SECCIOt PRIMERA, aduinietraxdo juticl& en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declárase la validez del Acuerdo número 72 del 27 de diciembre 1996 del Concejo Municipal de Fusagasugá. 'Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Fusagaeuá para adquirir por neociaci6n directa opor
lo. Declárase la validez del Acuerdo número 72 del 27 de diciembre 1996 del Concejo Municipal de Fusagasugá. 'Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Fusagaeuá para adquirir por neociaci6n directa opor expropiación una fracción de un inmueble y se dictan otras diepoeicione&. 2o. Comuníqueme esta decisión e la Señora Gobernadora del Departamento y a icó Señoree Presidente del Concejo, Alcalde ' Preouero de]. L4unioipio de Fusagasugá.
OOPIESE NOTIFIQUESE COtIUNIQUE3E Y CUMPLASE.4Ezp. No. 8691)
(L>icuti& y aprobado en seeíbn d& ). fe ,-,ha. Acta t4. 056).