TA CUN - 8693-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8693-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Creacj6n /DIRECTOR DE UMATA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8693
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 029 DE DICIEMBRE 7 DE 1996,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE NARIÑO.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora de Cundinamarca remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se amplia la estructura Municipal", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de NARIÑO expidió el Acuerdo No 029
M 7 de diciembre de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.2
EXP.N. 8693
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el Acto Administrativo del asunto se cita como fundamento jurídico para su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos Municipales en el artículo 313 numeral sexto, norma que otorga competencia a estas Corporaciones para determinar la estructura de la Administración Municipal
su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos Municipales en el artículo 313 numeral sexto, norma que otorga competencia a estas Corporaciones para determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, mientras tanto, la disposición citada como infringida, confiere competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos de conformidad a los Acuerdos respectivos. Resulta evidente que el Concejo Municipal de NARIÑO al expedir este Acuerdo presenta confusión en la competencia asignada por la Carta Política al Alcalde y al mismo Concejo, por cuanto es claro que al mandatario local es a quién le corresponde crear los cargos de sus dependencias, asignarle funciones y remuneración respectiva, y la Corporación Edilicia diseña la estructura de la Administración señalando las dependencias que la deben componer, esto es, distribuir y organizar la administración municipal determinando en forma general sus funciones y fijando las escalas de remuneración. De otra parte, solicita la declaratoria de nulidad de la creación del cargo de Director de la Unidad de Asistencia Agropecuaria Municipal "UMATA", la fijación de su asignación mensual y las funciones especiales del Director de la Umata. Cita jurisprudencia....3
EXP.N. 8693
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del acuerdo No. 29 de diciembre 7 de 1996, expedida por el Concejo Municipal de Nariño, "Por medio del cual se amplia la estructura Municipal". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en consideración a que el Concejo Municipal presenta
de 1996, expedida por el Concejo Municipal de Nariño, "Por medio del cual se amplia la estructura Municipal". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en consideración a que el Concejo Municipal presenta confusión en la competencia asignada por la Carta Política al Alcalde y al mismo Concejo, por cuanto es claro que al mandatario local es a quien le corresponde crear los cargos de sus dependencias Del estudio del Acuerdo impugnado, la Sala, observa que el Concejo Municipal de Nariño en su artículo segundo crea el cargo de Director de la Unidad de Asistencia Agropecuaria Municipal "UMATA", como en su artículo segundo fija la correspondiente asignación y funciones especiales del Director de la Umata. Por lo expresado, se deduce que el Concejo Municipal de Nariño, no podía arrogarse la atribución de crear el cargo de la Umata, como tampoco el determinar la asignación y las funciones especiales del Director de la Umata, por cuanto está facultad, por expresa disposición constitucional corresponde al Alcalde Municipal, quien en ejercicio de la función contemplada en el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Nacional, le corresponde suprimir, o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. De manera que al Concejo Municipal, por disposición constitucional le corresponde determinar la estructura de la administración y señalar las funciones de cada dependencia, para que con fundamento en ello el Alcalde Municipal cree, suprime o fusiones los empleos de sus dependencias y señale funciones especiales, en consecuencia, si bien es cierto que en el presente caso, la Corporación Administrativa de Nariño amplio la estructura
Municipal cree, suprime o fusiones los empleos de sus dependencias y señale funciones especiales, en consecuencia, si bien es cierto que en el presente caso, la Corporación Administrativa de Nariño amplio la estructura de la Administración Municipal, creando una nueva dependencia4 EXP.N. 8693 denominadaUnidad de Asistencia Agropecuaria "Umata", competencia está que le está atribuida al igual que el determinar la asignación mensual señalando para el efecto la clase y categoría de empleo, para que con fundamento en la nomenclatura reciba la correspondiente asignación, también lo es que la Corporación Edilicia no podía entrar a determinar la funciones del Director de la Umata, por cuanto está función le corresponde al Alcalde, quien en su calidad de Jefe de la Administración Municipal y teniendo en cuenta la estructura administrativa fijada por el Concejo Municipal, determina las funciones especiales de los cargos, por ende la Corporación Edilicia desconoció el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Nacional al entrar a describir las funciones especiales del Director de la Umata, por ende se declarará la nulidad en cuanto al artículo séptimo del Acuerdo No.29 del 7 de diciembre de 1996. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,administrando justicia en nombre de la República,
FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO SEPTIMO DEL ACUERDO No.029 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE NARIÑO.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora
ACUERDO No.029 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE NARIÑO.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Nariño.
COPIESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 74