TA CUN - 8694-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8694-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARdA
SECCIC?J PRIMERA
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
Santafé de Bogotá, D.C., Junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No.8694
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No.O 28 DE DICIEMBRE 7 DE
DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
NARIÑO.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, "Por medio del cual se amplia la estructura de la Adminsitración Municipal", para los efectos del artículo 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de NARIÑO expidió el Acuerdo No. 028 de Diciembre 7 de 1996.
2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado acuerdo infringe normas superiores que más adelante se analizarán.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Constitución Política, articulo 315, numeral 70 y3o. • Ley 228 de 1995, artículo 16.EXP.No.859d 2 El acto adminsitrativo del asunto se cita como fudnamento ju'ridico para su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos Municipales
- Ley 228 de 1995, artículo 16.EXP.No.859d 2
El acto adminsitrativo del asunto se cita como fudnamento ju'ridico para su expedición la facultad constitucional atribuida a los Concejos Municipales enb el artículo 313, numeral sexto, norma que les otorga competencia a estas corporaciones para determinar la estructura de la adminsitración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras tanto, la disposición citada como infringida, confiere competencia al Alcalde Municipal, para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar emolumentos de conformidad a los acuerdos respectivos. L De las normas citadas se colige que el Concejo Municipal de Nariño al expedir este Acuerdo presenta confusióin en la competencia asignada por la Carta Política al Alcalde y al mismo Concejo, por cuanto es claro que el mandatario local es a quien le corresponde crear Iso cargos de sus dependecias, fijar sus funciones y remuneración respectiva y la Corporación Edilicia diseña la estructura de la adminsitración señalando las depencias que la deben componer, esto es, distribuir en forma general sus funciones y fijando las escalas de remuneración. lgualemnte por disposición constitucional (artículo 315-3) el Alciade es quien dirige la adminsitración municipal y dentro de la sfacultades se le atribuye la de nombrar a los funcioanrios de sus dependencias, lo cual significa que el mandatario no requiere que el Concejo le señale la manera de desempeñar sus funciones como se desprende de lo estipulado en el artículo segundo. Cita jurisprudencia...
P R U EBAS
1. Fotocopia auténtica del acto impugnado
mandatario no requiere que el Concejo le señale la manera de desempeñar sus funciones como se desprende de lo estipulado en el artículo segundo. Cita jurisprudencia...
P R U EBAS
1. Fotocopia auténtica del acto impugnado
2. Constancia de la sanción y publicación del Acto
3. Cosntancia de la fecha en la cual fue recibido por el Departamento de CundinamarcaEXP.No. 869' 3
4. Fotocopia de los oficios dirigidos al Alclade, Personero y Presidnete del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (art. 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.028 de diciembre 70. de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Nariño, "por medio del cual se amplia la estructura de la Adminsitración Municipal". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal no tenía facultad para crear cargos y señarlar funciones, desconociendo de esta forma el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Nacional. Del estudio del Acuerdo No.028 de diciembre 7 de 1996, Sala observa que el Concejo Municipal de Nariño en su artículo 1° crea el cargo de Secreataria Mecanógrafa de la Alcaldía Municipal incidando las funciones del empleo en el artículo 30 así a) Hacer la trasncripción Mecanógrafica de cartas, circulares, memorandos y demás documentos que le sean solciitados. b) Prestar ¡so documentos y correspondencia de rutina que le asigne el Jefe inmediato. c) Atender al público y dar la información solicitada
demás documentos que le sean solciitados. b) Prestar ¡so documentos y correspondencia de rutina que le asigne el Jefe inmediato. c) Atender al público y dar la información solicitada d) Registrar en la agenda los compromisos y reuniones del Jefe. e) Llevar y mantener actualizado el archivo de la Dependencia, f) Llevar el registro de entrega y recibo de documentos. g) Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina. h) Las demás que le asignen acordes con la naturaleza del cargo y las y las necesidades del servicio.EXP.No..8694 4 De lo anteriormente expuesto, se deduce que el Concejo Municipal de Nariño, está creando un cargo, dentro de la dependencia de la Alcaldía Municipal, indicando las funciones especificas del cargo de Secreataría Mecanógrafa, de forma tal que se está arrogando una facultad que le corresponde al Alcalde Municipal, por disposición de la Constitución Nacional artículo 315 numeral 70, que consagra: Son atribuciones del Alcalde: 7.Crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes..". Por lo expresado en la norma anteriormente transcrita, se infiere que el Alcalde Municipal es el competente tanto para crear,fusionar o suprimir los cargos como el determinar las funciones especiales a los empleos de su dependencia, y como el empleo Secreataria Mecanógrafa de la Alcaldía, se le otorga el carácter de dependencia de la Alcaldía, no podía el Concejo Municipal de Nariño, crear el cargo, toda vez que sus funciones se limita a indicar las dependencias que conforme al estructura Municipal señalando las
le otorga el carácter de dependencia de la Alcaldía, no podía el Concejo Municipal de Nariño, crear el cargo, toda vez que sus funciones se limita a indicar las dependencias que conforme al estructura Municipal señalando las funciones generales y las escalas de remuneración, para que con fundamento en está facultad el Alcalde Municipal cree, suprime o fusión los empleos de sus dependencias, señalando las funciones especificas de cada cargo, razón por la cual el Concejo Municipal de Nariño, no tenía facultad para crear el cargo de Secreatario Mecanógrafo como el de fijar en el artículo 30 del Acuerdo impugnado las funciones especificas mal indicadas como generales, toda vez que del estudio de la norma en mención se deduce que la Corporación Edilicia está indicándole al Secreatario Mecanógrafo las funciones específicas del empleo, razón por la cual se declarará la nulidad. En mérito de los expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXP.No8694 5
FA L L A, PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No. 028 DEL 7 DE
DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
NARIÑO.
SEGUNDO: Comuníquese al presente decisión, a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Nariño.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69. Los Magistrados,
del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Nariño.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69. Los Magistrados,