TA CUN - 8695-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8695-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
APORTES AL SENA - Responsabilidad solidaria () / CONTRATOS
DE OBRA
EÇ'ULA DE C0LOMfth
TIIBUHfL.. 4DPtIHISTFf%TIUcJ DE CUNDIH1fC torja SELCIOH CUfFTi 1 : rE1ivo Cu I-Ca ;art.af€ de Ec,qott 1) ..t.. . 01, c iembre t.re.
(.3) de mi 1 rmvec;:.ientns t,ci',etiI..a y
Re -f: Proceso No. 8695.- ACTOS NACIONALES
Demandantes SOCIEDAD CONSTRUCCIONES PAL, S.A.
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO m cg-) La. :ciedad CONSTRUCCIONES PAL, S.A. pcir cc;nd.tcto de poderac1e ..i ud i.c i.a 1 , reuienta anl:e
esta (oro aiián di-mikiid<íw er. ej r:'i. c: i.o de la ..ic.:ci.ón de riu 1. idad y retab1 ec'imien tu del Jrer.ho c::ontr:t 1 a operación adiíLflitratiVa por medio de la cual el Sorv.i do Nac. :t. una J. de Apr'orsd 1 a j o SENA, 1 iqu idó a qui 'favor 1 c acrtt: cauaado a dar'uc de la ac:tora correpond ion te a 1 ait viern:iai de 1 vi 190/ a:t.o ac:uadeii ur
cauaado a dar'uc de la ac:tora correpond ion te a 1 ait viern:iai de 1 vi 190/ a:t.o ac:uadeii ur 1 Ro ir. c:ióí fk . u02062 cJe 1 3 de acjc.:. tu de .1990, proferida pr',t' a Dirc:tura tiiora] del SENA cq.tona 1 Bogotáy Cund.tnam1?" ca 2..' Retçoi, uc:.ión No 0190'! del :27 de ycto do 199.1, e>pedida por el t). rector' Req,tona 1 del SENA ....Req iona 1 t.cot y Cund nauiar r E.] tc:tor c::orcreta ui pr'eter iones :si PRIMERA. - Due nr. 1 a la t'kio 1 tc: ión 00202 de 5 de' :199u • pr ofer ida por la Directora Rey .et,ona 1 de Servicio Naci.ona 1 do Aprenci i :aj e SENA, Rey .iona. 1 gut y Cundinamarca mediante E a c:ua 1 se or"drra a a sociedad CONSTRUCCIONES PAl.., 5 A. . 1 payo de UN Mil..,. LUN UI NI ENTOS c: TORCE fu L. c: x ENTU SESENTA y OCHO PESO.. 1 914 . 1,611 . oe ) ti / e te por con r:op tu d... aporte a 'favor del SENA por la y iyonc:.i a de 1. as_ -) 1 p,o de DOS MILLONES DOSC 1 EN ros SESENT A y UN 1 ,11 1—
a 'favor del SENA por la y iyonc:.i a de 1. as_ -) 1 p,o de DOS MILLONES DOSC 1 EN ros SESENT A y UN 1 ,11 1— CUA ÍROC lENTOS OCHEN lA '1 NUEVE PESOS ( $2 " j ti/CTE por c:ancep€ de aportes cauido' a favor cli?] SENA por' la viqencia del aFio 1987. SEGUNDA. -' Uue es nula E a Roso 1 uión Oui 907 de Aouit:cj 27 de 199,1, proferida por el Lii rector Rey luna E Jo E Servicio Nacional de Apr' ondi. :aj e SENA.Rocjl ona 1 Boyot, y CuncLinamarca mediante la cita 1 e r'esue 1 ve e .1. recurso de Reposi ción ir:e'uo Lo contra 1 a oso 1 uc'ión 002062 de Aqosto 8 de 1990.. l. 1Exp.di.nt. No 8..69.- 2 TERCERA corno consecuencia de la anterior declaración y corno restablecimiento de¡ derecho, declare a, la sociedad CONSTRUCCIONES PAL S.A. a paz salva por concepto do los aportes causados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Bogotá y Eund inarnarca por la vigencia de los aoz 1906 Y
1987. 11
H c o L.cis narra ci libelista a folicía folio 3 y 4 dei cuaderno principal do la siguiente manera: ' PRIMERA. La CompaRía CONSTRUCCIONES IONES PAt.. S.A. vincula civilmente, mediante contratos ci vi J e
la siguiente manera: ' PRIMERA. La CompaRía CONSTRUCCIONES IONES PAt.. S.A. vincula civilmente, mediante contratos ci vi J e denominados JO MANO DE Ü13R\ EN cL)NSTRUEC 1 uN O CONFECE iON DL-. OBRA MATERIAL. EN BIEN 1 NMUEBL E • personas naturales qi.c; tienen bajo su control y dependencia obreras calificados en la ejecución do trabajos que requieren una experiencia y conocimientos técnicas especiales. En muc hoa casos son qrupo familiares constituidos por padres hijos, hermanos tios, etc; es decir faiemprec SEGUNDA.- Ono mediante FzsoLuci&i No.. 102062 cJe Agosto O de 1990 • la Directora Regional de Bogotá ' Cundinamarc:a ordenó el pago do aportes al. SENA ¡4.obro los contratos civiles de Mano do Obra en Construcción o Confección de Obra Material en Bien Inmueble por los aos gravables de 1906 y 1907 por las sumas Jo UN MILLON QUINIENTOS CAÍ ORCE ti i L CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ( $1 't4, 160 oo) ti/CTE. y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 2261 .. 40? oo) M/CTE respectivamente TERCERA. - Que habiendo sido legalmente notificada 1 a mencionada Resolución oi Representante Legal de la CompaPia CONSTRUCCIONES PAL. S.A • hizo uso de los rocurc)s de Ley, dentro del término y con el llena :i los requisitos exigidos por la misma.
mencionada Resolución oi Representante Legal de la CompaPia CONSTRUCCIONES PAL. S.A • hizo uso de los rocurc)s de Ley, dentro del término y con el llena :i los requisitos exigidos por la misma. CUARTA.- Ono mediante Resolución No 001907 de Agosto 27 do 1991 el Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Bogotá y Cundinarnarc resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002062 de Agosto EJ de 199C.) con -Vi rrnarcio la en todas sus partes.Expediente No. 8.695. - Disposiciones Violadas. El accionante semala como transgredidas con su respectivo concepto las siguientes rOrffldi3 Ley $J de 1982; Artículos 14 numeral 2o.. y 127 dei Código Sustantivo de] Irabajal y 203 del Código Li vil Ninit.ric, Público No se pronunció CONIDERfCIOHE3 DE Lf, BÇ,Lfi Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar de conclusión, ent:ra la Sala a decidir sobre €1, punto de LOn trove sia que se concreta a la nulidad de los actos administrativos acusadas. U.i.scurrc el actor - su concepto de violación en tos siguientes términos: " La Ley 2:1. do 1982 que modificó el Régimen do Subsidio Familiar en materia de aportes al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, estab1 ec:e con claridad 1o; elementos de asta obligación parafiscal que recae en cabeza do las patronos; en efecto el
Subsidio Familiar en materia de aportes al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, estab1 ec:e con claridad 1o; elementos de asta obligación parafiscal que recae en cabeza do las patronos; en efecto el Artículo dispone: Son sujetas pasivos de U-4 obligación Undow los empleadores divididos en cuatro categorías: 1 La Nación por intermedio de io Mio ,ist orios Departamentos adminístrativos y Superintendencias, 2.- Las Entidades Territoriales (Departamentos, 1 o tendencias, Municipios, etc. ) , 3. - LasLas Entidades descentralizadas (Establecimientos Públicas, Sociedades Industriales y Comerciales del Estado y Empresas do Economía Mixta), 4.- y los empleados privados. Esta distinción tiene efectos en relación con los destinos de los aportes por cw.r,to si ellos provienen de la Nación o de las Entidades Territoriales e] 4 se destinará para Subsidio Familiar. el. 1.2% para la Esap i el 1. para Escuelas o Institutos Técnicos y si se trata de aportes del sector privado a de laz entidades descentralizadas del sector público el 4% es para el Subsidio Familiar y el 2% para el SENA.Expediente No. 8.695..- 4 Como bien lo seRala el Doctor Enrique L.ow Murtra en ponencia de Diciembre de 1987 efectuada en el Primer Encuentro Nacional de Derecho Tributario y Hacienda Pública, ci hecho generador de la obligación de par el ¿% de las nominas distribuido según lo anotado., surge del pago de salarios cuando ha ex .ist ido UNA
Encuentro Nacional de Derecho Tributario y Hacienda Pública, ci hecho generador de la obligación de par el ¿% de las nominas distribuido según lo anotado., surge del pago de salarios cuando ha ex .ist ido UNA RELACION DE ORIGEN CONTRACTUAL (Contrato de Trabajo), o hico de origen Legal o Reglamentario tratándose de empleados públicos. Manifiesta el libelista que en los contratos celebrados entre la actora ', sus contratistas y subcontratistas,no existe ninguna relación laboral pues no se dan ninguna de sus elementos; escenciales cono son la actividad personal la subordinación o dependencia y el salario. No se da la actividad personal, por, cuanto el empresario se desenvuelve como persona natural. conformando una empresa que contrata la ejecución do obras asumiendo todos los riesgos. con libertad Y autonomia técnica y administrativa, y que en muc::hus casos la conforma una familia en la que participan padres, hijos y otros parientes Igualmente manifiesta que no hay subordinación e dependencia por cuanto la obra la ejecuta el contratista con au t.oncxia e independencia trc:nica y administrativa y no se paga salarie sine un precio determinado contractual mente resultante drmultiplicar e mult.ipl.icar 1 as cantidades reales de Ea obra ejecutada por les valores unitarios. Aduce de otra parte el actor, que la sociedad vinculó civiEmeote mediante contrato de obra de construcción e confección de obra material en bien inmueble consagrado en el. artículo 251 del Código Civil, consistente en que una persona se obliga ejecutar una obra o resultado de trabajo a cambio de una remuneración,
mediante contrato de obra de construcción e confección de obra material en bien inmueble consagrado en el. artículo 251 del Código Civil, consistente en que una persona se obliga ejecutar una obra o resultado de trabajo a cambio de una remuneración, Manifiesta ci libelista que teniendo en cuenta los articulas 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo que se refieren al contrate de trabajo y a sus elementos, los contratos que celebra la actora no son de naturaleza laboral por no contener los elementos definidos por el articulo :21 citado y que el contrate) celebrado con sus contratistas ron los cuales no tiene vínculo laboral es bilateral y conmutativo que sala se perfecciona parla or la aprobación dada por el que encargó la obra y solo dcspus de esta aprobación surge la obligación de pagar por le tanto no hay salario ni subordinación o dependencia por cuanto la obra la ejecuta el contratista con libertad do autonomía técnica y administrativa y el respecto manifiesta:Expediente No.. 8.695. Por lo anterior, mal puede decirse que sobre toda ea :antia deben cancelarse aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por cuanto se estaría desconociendo totalmente la Ley y sacando conclusiones que no fueren confrontadas con la realidad. contratietas y subcontratistas no fueron visitados por los funcionarios del SENA. En efecto .i EQ revisa la Contabilidad de CONSTRUCCIONES PAL. 5. A. e encuentran las cuentas de cobro presentadas por los contratistas subcontratistas en ias cualea se fijan claramente a-; pautas acordadas para definir la cantidad do obra terminada, y que dan lugar a la remuneración
cobro presentadas por los contratistas subcontratistas en ias cualea se fijan claramente a-; pautas acordadas para definir la cantidad do obra terminada, y que dan lugar a la remuneración contractual, previamente acordada Lotos documentos no fueron ....ev Muy posiblemente el Ser -vicie Nacional de Apr end i. a e SENA ha sufrido una baja en sus apartes al haber entrado en vigencia la Ley 21. de 1982. Considero que esa es muy normal • por cuanto hasta la expedición d la Ley 71. de 1982 es 1.6 Lía el Decreto 2.375 do 1974 que et ab] ecia para los empleadores do la lnduat.ria do la Construcción una presunción SiMplifiLada, a.i. En ea Industria la nómina preaon :ab el 2% del valor de la obra vale decir el empleador debia cancelar al 1.2% :t valor de 1-a obra a ti tu lo de apartes paraf :taca ].eí al Servicio Nacional do Aprendí zaj e SENA Actualmente, y de conformidad con el concepto de Consejo de Estado, Sala de Consulta cpi 24 de iebrerç) de 1983, 1 ea apartes del coliatructor a] Servicio Nacional de Aprendizaje SENA corresponden al 2% liquidado anbre Ea nómina. mensual del constructor. Es decir, a Ley se ajustó a la realidad. Ea anterior presunción, injusta a todas luces y desacomodada a la realidad, obligaba al constructor a. payar por algo jç>.t t,erte o aire sustenta en realidad Así lo consideró e] Legislador y decidió
Ea anterior presunción, injusta a todas luces y desacomodada a la realidad, obligaba al constructor a. payar por algo jç>.t t,erte o aire sustenta en realidad Así lo consideró e] Legislador y decidió acabar con La presunción, para ce'.irse estrictamente a la realidad del pais. Sin embargo el. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no ha querido aceptar y ha pretendido que los constructores sigan pagando aportes aun cuando la lo, ha scia.l. ado expresamente las bases imponibles para aplicar la tar ija correspondiente a esta obligación parafiscal que nos ocupa. -Expediente No. 8.69Lue9c:' de ti ar a c Cm -i uíd acLÓn e] a rti c 1 o ¿S3 de] Etati, t n ir í hutario irefer3.do a E epir1 tu de ; wt.i. ca aduce e 1 aCtor que i ¶3E:N1 deonoc...ió 1 a ca 1 idad de ¡oS a iu' con t.raf..it.a y '.&;:cir tr'at ist perona o» Lur lea con 1 cuales 1 so:: tedad .:e lebró un i con trato de obra • b 1 at-era 1 • (.3% 'i c.: on,nutatjvo dor:ie ç: 1 con tr t..tta um iri istra 1 a inane de 'ibr a ç.ia it ad» y en al qunt.; C.'o; 1 os mater 5 al ea y el cua 1 W, e enmarca
dor:ie ç: 1 con tr t..tta um iri istra 1 a inane de 'ibr a ç.ia it ad» y en al qunt.; C.'o; 1 os mater 5 al ea y el cua 1 W, e enmarca per feç:tamE:n te dr tro de 1 c:' s con Lratos c vi 1 do obra pues acJeí :?i contratista e el encargado de vincular 1 ahoralmente a unn obrero , rspord irn:ie por aa 1 ar ios 'f rgas 1 ahora Les y para qaranti a rai.0 ob.) i aciones de resol taclo otorqa t anas e p61 1 •s de comp! zm:ten te y en caso eincumpi un ion te o mora en la r ea It :aci6n de la. obra no so de.pide laboral meo te l, mo que se da por rm1riado e con tr a te generando las accioneib L vi 1 es corres pond ion tos De c.tr a parte inri A f iost.a el actor Las -c¡ ti 1 . qac tonos para el pago do, los aportes para e E subsidio mi 1 lar y del SENA, provenientes de) ector de Ea conct nu:ción quedaron r:orporados al rci iíiicn qerier 1 s'fs lado en el A r ti c.0 1 o ss dell.api tu 1 :'o. de ¡a Le, 21. de i.932 I i cori sej e (A c, E N tatici en su Sa 1 a de Lc:risu 1. té-4 r9e. i cíe C.ivi 1 , edianto concepto de 1 dl. a 4 de
I i cori sej e (A c, E N tatici en su Sa 1 a de Lc:risu 1. té-4 r9e. i cíe C.ivi 1 , edianto concepto de 1 dl. a 4 de Febrero de 19E33 a sol i Lt tud de censo] 1..a formo lada por el Mi ni "¡J.. t, do frabaj o man i testó que la 1 1--.' -1 1. dr 1982 no hacia c:epci enes do o j. nquna espeel €:- que prrini t..iera pensar en un tratamien t especial par a algunos emp loadores como :i i de la 1 nduatria de 1 ii.enstr-ucción FA seior E) 1 rec: ter del 3ENI en su comon i cac:irn dr E 17 do,j ul lo de 1.984 ci .ir.iu.ida al Presidente Nacional de ímac:o 1 mn ji: .?sta en el purit o s€.:n te: "De ar uorrio con el m:Laffte concepto de] Consuj o de Estaiio sebrta la dereqa ter r6q imen estin tivo pa ría1 os :onatruc toros los pr:p.itar.to de 1 .as obras de los c:on tra ti, s t segun el caso • cesan en responsabi 1 iclad sol idar 1.a de 1 es aportes para con el que deben set canco! arlos por sus con E:ra t. i. s Las sociún el st.ena do contratac móti uti. 1 i :ado" Niani f les La el libe! .ist.a que con el fin de desv ir Luar La
que deben set canco! arlos por sus con E:ra t. i. s Las sociún el st.ena do contratac móti uti. 1 i :ado" Niani f les La el libe! .ist.a que con el fin de desv ir Luar La presunción que quiero hacer efec:€.tva el SEN aco1paia des arLt ficados oped idos por el Rv.ter Fiscal por Los atos de 1,986 y 1987 sobra 1 a cal i •:iad de c:on tratos t:.i v1os que ti ene 1 os payos real í y adcis por la actora a sus cori trat kstiExpodíwnte No. 8.69.- Final ¡ti ont.e aduce el actor que el. SEN al cx pedir 1 oii ctoç acticl v.ioló o 1 nuera 1 2 do 1 articu lo 34 del Cód iqo Sus tan ti, vo dci 1 rabaju por cuan tc e le o 9 t dando un a 1 can c& juridice) .i tinto pues en n.inqitn momento e ta n o rma p LAode o tm sis iva croando U.0 i a o1 idari dad en una reiac ión :i uridica' tributar' ta cuando de c:on'fortnidad '::on el articulo 21 de! í.ódiuo c: ivi. 1 , obcc 1...i intor'protac:tán le las rol ación que s LA LA r ide t a citarla rl ipoaic:iór e contratiita o subcontratiata y el trabajador llegar a detendero oite sentído, por lo tanto La de pagar - lc)s los apen -tes al SENA tal corno lo ordena la
contratiita o subcontratiata y el trabajador llegar a detendero oite sentído, por lo tanto La de pagar - lc)s los apen -tes al SENA tal corno lo ordena la 1982, corresponde al cori tra ti ta o s uhcorl tratiit.a indeperd i. en te y no a]. duefo do la obra por olio ov a aquel a qui en sie h debido orientar el iet ccjaciones ' al r'opecto concluyen " El SENA no puede hacer e ton3,va una norma do carcLrai' k, c: 1u ti ivamento laboral a uua rol a ex c:: 1u5ivarnento Lr'i bu( taria aún cuando la ob! .tac:ióri ti-i. baria e liquida obco un hecho laboral que e. e aa lar to hecho que t.ampocc tá ten .I:?ndo en cuenta ol SENA en el caso que no ocupa ya que doconoci ondo la base Za eu ,I..á int.n tanclo gravar j criad de un irqreo in hacer dit,inción alguna E',,s una doblo vio! ación do la Ley Para Resolver se Considera; Rezan 1 o c:or'iderandc: de la fooJ. ución No. 96' de 27 de anoto de 1991 por modio do la cual e falló e] roc;UrO de ropoa i c jón in terpucato contra la Roc l tic ión . Oo2O.2 del anoit:o de 1,990 ti 1.....La Ley No - 21 de 1.982 e tab loco en usu articulo 17 que 'para ofccto do la 1 .iq.i dación de aportes al
anoit:o de 1,990 ti 1.....La Ley No - 21 de 1.982 e tab loco en usu articulo 17 que 'para ofccto do la 1 .iq.i dación de aportes al régimen de! aubeidio 'familiar, rvic1ci Nac:ionai. de Aprendi z a j e SE MA .. . entiende por nómina rnonua 1 de a al a r 1 o t a Lota 1 id¿ad do 1 ox pagos hoc:ho por coru:eptc:t dr? 1 di'fererlte eiornent.o integrantes del aaiarto •:?n lo <m término de La Ley laboraL y cualquiera que ea au denominación - principio aeçju.icio por eata Entidad.Expediente No. 8.6956 En ef2c:t1 ,3 los, dacumen tOL que 1rvierc,n de base para etabiec:er 1oi aporte para 1 ar vigencías 1,966 y 1967 fueren las dccl aracione a e renta pa.'a 10 peri. ad(-) f iC.L3 1 e an tc-:!SI 1 o 1 t breE > . 1 iarei y loa repe4:t. crMnprobar teE de
Z. No obtante [o e P. a 1 ada en el acpi te an terinr eEtahlec:e el numeiai o del (rt.iculo 4 de (2.S_1 que E1 bnef c.tario de.[ t aba.j o o dueo de 1 b a tanbin erA o 1 idari i te rcporabi en las
que E1 bnef c.tario de.[ t aba.j o o dueo de 1 b a tanbin erA o 1 idari i te rcporabi en las condiciones f j atlas en el inc isa anterior tic las cl k) 1 itac::ies frente a ss'[:rabaj adorei; aun en el caso de que los contratistas. no ctert autori. ados par con tra t ,. ar 10 si servi cio sz cJe los e ubcont.rat 1 tas" El. ni ciso anterior de que traLa cl articulo tr ts meo ç:it:i ada ace r el. acióna, la • 1 idrdti con el con trati.sta por e 1 val or de 1<z arios y P rQr., taci oiles e indomo . zac lenes que 1:enqart derrho [os traitaj adorç?s" En c:nsecuonci1a el SENA 00 fi-ja sus tpor kes sobre 1.1 base de 1.; natura1ea civi 1 o c:orrsercia 1 de los contratos, sino sobre 1 o sal arias paqadc a quienes efectuaron 1 amano de abra de la construcción , quien Por chic: te de la sol idar .L(iad €prcsa y armonto estab 1 crida en a Ley labor al , debe rcpander por Ji r.ho payos En ci..ar't tdD a 1 as pruebas por ta a la por e 1 recu rr en te en lo referente a la certi ticaci ón del revisor fiscal cabe anotar la si.quierite No le compete a éste ter ti fi. c:ar 1 a natural e
lo referente a la certi ticaci ón del revisor fiscal cabe anotar la si.quierite No le compete a éste ter ti fi. c:ar 1 a natural e juriitca do tas diferentes vi.ncuiac:irrs do la Erirsa ,t e pl. asmó en i a cer 1: i. 1 1 cac.i órt al icciada.. Can respecto a las iemas partes de Ja certi ficac.in epcdida par el revisor fiscal da la f:irm recurrentc a posar de rcur I. r 1 os r equ i.si tas proba br i(..)s est.abl ecicios Ots la L_.a, para ser considerados contc plena prueba csta no toqra su ob et. iva ft.ridamen ta 1 consistente en d iscr .Lminar 1 os va lores ej ocutados en 1 os os de 1.986y 1987 por concepto de ccnfocción de obra material en b.i en inmueble a con trat.i st.as independientes ya que en el doc:umento en cuestión aparece únicamente la total idad de 1 os servi cios pagados a con t.rt.ist:as indepand ten 1 e %. Ni en consecuen C.I. a o]. SENA no 1 e es pos i le en trar a ana 11. zar que t:c:tn c:ep tos c:ons ti buyen a no sa 1 ariode]. Tra haj o independ entes. represcn tan tes ostat: 1 ece qie 1 os cori trati st5 SOfl verdaderos ni intermedi arios p.t t ranos de 1. z4 y no
independ entes. represcn tan tes ostat: 1 ece qie 1 os cori trati st5 SOfl verdaderos ni intermedi arios p.t t ranos de 1. z4 y no personas Expediente No. 8.695. - Teniendo en c::uenta. te anterior /oh;erva la Sal a que el fundamento del SENA pa r - a los apurte causados a favor, fue 1 a, io1 idaridad entre el clefe de 'la obra y ci cora tra lista • que 54? desprende del nuíier al 2 o de 1 articu 1. o .4 dci Códiqo i4tn ti,o del Trabajo., 1. rcspec tc, el H. Consej o de Esitadi.j, e ha man .i festade ':ri varias oportunidades 'y e ri c:i1tQ a la r s nsabil.i.dad so] idaria ent:re el du&o de la obra el contratista, 4ntI.a 1.&Ó t7-' ti sentenc.i.a dci 15 de riov .i embre de 1991 con Ponencia de]. Dr. Jaime Abel .1. a Zarat:e Lo siqu ten le: lo Por .;u parte, el artículo 4 dr-.-L Códi.qo 9ust:ant.1.,o a t. u r a una o
011. H ni a respon ti, abi 1 idad a 1 nd cmii 1 ¿A c_.. .í. )nc.•s Ira haj adores U resposabi 1 idad que c C) n t r a. t e 1-1 ej ec:u'::icn de
a 1 nd cmii 1 ¿A c_.. .í. )nc.•s Ira haj adores U resposabi 1 idad que c C) n t r a. t e 1-1 ej ec:u'::icn de pr'ec. io deter minado - 1. a del JeSo de La obra t'ria con el. con t r.at. i i ta peri:! con sal arios prestac:iones que tenq.an derecho no ist: crs)rada re 1 a :&C:1r4 a los aportes les C) J u r :i di. c..s varias obras , por un n',rma consagra a carçjc: o1idai la ) 1 .L C a pr'o COn ataf :t sca 1 es c c:mo son 1 as que c:orrespon'.ien al t3E.N En c:onsec:unci a en estos casos cii princ ipici , es tc 1 c:ontratistindcpendi.cntc' a quien cur responde en su carcter de enipl c a d o re paqo de los aportes p a r a f isca 1 es . ( Sa la de lo C;on t:encioso Administrativo Sec.;ión tuart.a . Epedient.c No. .!122, Actor J c) is é5 Storino Espaia E' t:ract:os de Jurispruden a Octubre Novi ernbie ' l:ici.eniee de .1991 Segunda Parte • - 2.t
Actor J c) is é5 Storino Espaia E' t:ract:os de Jurispruden a Octubre Novi ernbie ' l:ici.eniee de .1991 Segunda Parte • - 2.t Ahora bien según 3. c) anterior t:,cni'ncio cr cuen t: a 1. a disposición c:onsaurada en el ay ticu lo 4 del Córi...uo Susta it.!vn del ir'abaj ci observa la Sala qued a sol idariciad a que se refierc1 a la citada norma se da entre el dueP10 de la obra :' el con trati sta respec:to de los salarios • prestaci oiic e .tndemn i zac:iories a que lencian derec:ho los t:r abaj adores cuando 1 a labor contratada no sea extraa a la actividad normal del negocio del beret .i ciario y rcspec:to de tas obi í gac: iones de los subcontratistas frente a sus tr aba,j adores por lo tan te. ci cump 1 im,tento de 1 ¿as obi iqac:iones que lenqar tanto Los contratistas como los subcontratistas con toi" ceros , Lomo el SENA, en el caso de aportes paraf isca les C?r1 i. rtud de Los contratos laboral es que estos celebren para la ejecución de la obra , esta por fuera de la resporisab i 1 id-ad sol id aria '::ciraqrada en la disposición citada. por lo tanto ci beneficiar -in o de la obra no tiene Ja c) t -) 119ac: ión de c:unip ir con la E deber
en la disposición citada. por lo tanto ci beneficiar -in o de la obra no tiene Ja c) t -) 119ac: ión de c:unip ir con la E deber correspondiendo 1. ,kr1 i cameri te al cmp 1 eadoi es te caso el jExpediente No. 8.69Lcontratista o subcontratista el cumplimiento de las obi iqacion emanadas de los contratos de trabajo que ellos ce lebreri En este orden de ideas, se tiene que las eitpiicas de la demanda están llamadas a prosperar, teniendo en cuenta que ci fundamento del SENA nofue la naturaleza civil o comercial de loe contratos, sino la responsabilidad solidaria extendida al pago de loe aportes paraf is:;a] es. >7 Adicionalmente se debe tener en cuenta que aunque no obran loe respectivos contratos civiles de obra de algunas cJe las prueba obran tes en el expediente no puede inferirme la ex i.etonc: ta del vinculo laboral entre el dueo do la obra y el ejecutor de la misma, sino que constituyen un indicio de que algunas cJe loe pagos que hicieron por parte de la actora fue a personas que
trabajaban como contratistas independientes y no como empleados subalternos do la sociedad constructora es asi como encontramos dentro de Las fotocopias anonadas al dictamen por cia 1 practicado dentro del eubj udíce sendos comprobantes de pago por diferentes conceptos entre loe cuales se puedo nombrar t.rabaJ es do mano de obra en la Colina Campestre" " tr abj os dr, p L omer .a en la obra do la Colina t:ampes te. re" " trabajos de electricidad en la obra do la Colina Campestre", " trabajos de
t.rabaJ es do mano de obra en la Colina Campestre" " tr abj os dr, p L omer .a en la obra do la Colina t:ampes te. re" " trabajos de electricidad en la obra do la Colina Campestre", " trabajos de enchape en la obra de la Colina Campestre' Urabajos de pintura en la obra de la. Colina Campestre" etc., de los cua 1 es se infiere que dichos pagos no corresponden a la remuneración en virtud do un contrato de trabajo, ci salario, sino al pago por la realización de una obra como puede observarse en los ane os a cada comprobante de paco consistentes en la "Re] ación de trabajos e ocutadc)s" • cuya naturaleza es diferente a les comprobantes de pago anexados al citado exportici() ' cuyo concepto si os el pago de salarios lanemos 62 - 108 del 2o cuaderno del Dictamen peri cial , pasta azul ) - La anterior dijcumentaç: tón junto con los c ert i f .1 ccJos 'cele retención en la fuente igualmente anox.dns al dictamen, por c.nri::epteo de servicios, ca un indicio más que t. us pagos efectuados. por la sociedad es en virtud de contratos de ejecución de obras que no pueden hacer parte de la base pare liquidar los aportas al SENA, por ':_uéarto de dichas pruebas no se puedo inferir La existencia de un contrato de trabajo entre la actora como c1'.seía de la obra y el contratista ejecutar de (a misma U ichos pagos junto con le pagos por concepto do salarios, fueron discriminados por loe seores peritos quP realizaron el
actora como c1'.seía de la obra y el contratista ejecutar de (a misma U ichos pagos junto con le pagos por concepto do salarios, fueron discriminados por loe seores peritos quP realizaron el dictamen. de La siguiente forma Los pagos efectuados a contratistas por obra realizada y los pagos efectuados al personal do nómina, por te Mos 1986 , 1987 fueron (OC 5 igl . .1 en t:esExpediente No. 8..69.— 1.1
CONCEPTOS 1 9í3 1937 NE X PAGOS A E NTRÑT ISS 78.471.. 73 181 ..319.89,2
PAGOS A PERSONAL. DE NOtI tWA ( a lar io' i • 320.203 :2 .047. 6 7 4 57---• Re%øct:o de 1. a ex iítencia del viriç:uiri 1 abut .1 €ç1 ó el H o do Eitaí:10 en 1a i.ont.ent:ia - ar te reEer 'tda t..a. del v:r:ulo laboral entre el cieo de 1 a obra • en ra 1 .idad de nat rono ' el ej eco t'.or d misma en u calidad do trabaj ador no puede in ter irie cJe
Iz4s prebaii que obran don tro del pr.iceo j,>U095 1 a copia
de la. d ecl arac.i..ó ntr iLutar.i a del actor no pen. te deterffilflar 10 pue; preumtndoe ver £d ira • ob%orva que, en la rol ac:lón de paqucii a tercoro •
pen. te deterffilflar 10 pue; preumtndoe ver £d ira • ob%orva que, en la rol ac:lón de paqucii a tercoro • a Escobar Luna Enrique por obraE genera ie a u vez • en la ro iaC.Lón de inQre la u íi ioi denun c: 3. a ba I o e & rubro oen€r .1 co ' ron tr a b 5 La '.::1rrur,; ta ti cI a do doriunc:,iar .inqreo por contra tn cbr a" del s oFr St ori no y de 1. Mio tter 1.0 de dua t L c: a conqt..j. tuye un ind j ro m ra de que trabaj a cuino con tr a ti. 5 ta inc1opondien Le y no cuino cr ii ép 1 eadc) suba 1 terno del aefor Stor loo :;offlparte 1. a S a 1 a o! ':r.i ter to ex pueto pu, eJ Tr .tbiina 1 cuando afirma que el actor por ICI 13,;mjc:in efectuados n eitaba ohi iciado a cer aperte y or t:onecuericta la enteç.exa merec:e ser, apt sírs antes aclarar ante el ruettnamien to de la orueba porparto do La demandada, que a 1 c:a documen to que ob.j eta no sicif, P.Lfi c:ierste a para dornoatr ar plenamente 1 a e .JtCnLi a del contrata de ej OCUL.tón de bia • t'amooco c mi.et.r an
P.Lfi c: ierste a para dornoatr ar plenamente 1 a e .JtCnLi a del contrata de ej OCUL.tón de bia • t'amooco c mi.et.r an E e iteinc.i a del contrato do ti ¿iba io entre el a'::.tor corno dteo de la obr a y el es erutor do ].¿i4 m .iiria . te orden de ido.as. a 1 estar domc:'trado que Los Paqf,.)s objeto de eSU11 1. i t.tíii no aon por concepto de 5100
Liec: ho en vir L'...sd del cumIJ 1 .i.mientu de ron tra tcie. civi 1 e de cbr a y por cuanto quedi e%tab 1 ocido que la reporis abi 1 idad u c1 .idari a se doaF:.ronde de tal e cori t,atcj entre el tJUOrC.I O benef 1 c: i.ar to de la obra y el c:un tra t.ista o iubcon trat ± ta • no c:oh.Ja el paqo do ioi; p ct r t u - 5 a.L SENA paré la %ala, 1a Ss 1,41--i1 i.ca y4 de la demai ida e tin 11 atna&:ias a properar , y dci esta forma e doc:! arar ) J:,-- so debo proceder a el aborar una nueva
1 iquidat::.iÓr • la cual queda en ici& siquionte trff,noExediante No. 8.695.-
SOC. CONSTRUCCIONES PAL S.A.
NIT. 860.023.698
LIQIJIDACION DE APORTES AL SERVICIO NACIONAL DE
SOC. CONSTRUCCIONES PAL S.A.
NIT. 860.023.698
LIQIJIDACION DE APORTES AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" AROS 1986 - 1987
BASE 1986 1987 1—¿a deter'minad rneciiante Reitn:LÓn No. 20612 del 8 çte agto de 1990 $92.. 871. 594 $136.477.239 Mero Cont' r to que e exc 1 uyen $LiLa! EIa.e del aporte si7..".95. 734 $ 2.3. 3E37.E1 Aportes del 27. ::47 .51 47 .. .756
Mero Aport pagado por Cafam s : ::. 264 460.
APORTES NETOS POR PAGAR $ 4.61 $ o Saldo a favor por .1 ao 1987 $ 300 En mérito de lo puesto.. el Tribunal Ç3cimín:Li.rat1vo de Cundinamarca, Sección Cuarta,adrnini1!t.rando juttcia en nonthre de La Republica de Co]ombia y por autoridad de la Ley S— L A 1.- MODIFICASE LA OPERACION ADMINISTRATIVA contenida r l.T Reoluc.ión No. )20é..: del 8 (Jo agoto de 1990, prcferi.da por 1 a Directora Recjíonl del SENA Region.1 E4ogot. / tund1.niTarca en la Reo]. uciór No 00190? de]. 27 de ct.o de 1991 profor id.
Directora Recjíonl del SENA Region